viernes, 9 de enero de 2015

LA O.N.U. APRUEBA A LA AUTORIDAD PALESTINA PARA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Fuente: Jerusalem Center for Public Affairs- Traducido especialmente para el blog de O.S.A. Filial Cordoba
Emb. Alan Baker
8/1/15
 
   
En su notificacion depositaria formal (C.N.13.2015.TRATADOS-XVIII.10. Comunicada el 6 de enero del 2015), el Secretario General de la ONU anuncio, en su capacidad como depositario, que el Estatuto de la Corte Penal Internacional entrara en vigencia para "el estado de Palestina" el 1º de abril del 2015 en concordancia con el articulo 126 (2) del estatuto de la CPI, el cual se refiere a los estados que adhieren al estatuto. 
El Secretario General, en su capacidad como depositario, debio haber rechazado aceptar la solicitud palestina bajo la fuerza de la limitacion del estatuto de pertenencia solo a estados. 
Las funciones del depositario, segun el Art. 77 de la Convencion de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, requiere que el depositario controle que la solicitud de adhesion este en buena condicion y requiere que el depositario actue en forma imparcial. 
No hay dudas que la resolucion de mejora palestina de la Asamblea General de la ONU del 2012 no fue mas que una expresion politica por parte de los estados que votaron a favor. No fue una determinacion legal y no pudo crear un estado palestino, ni pudo servir como una base legal para determinar que los palestinos son un estado, o para que un depositario los acepte como tal.
Lo mismo ocurre con el fiscal de la CPI. Desde la negativa previa en el año 2012 por parte del ex fiscal a aceptar el intento palestino del año 2009 por unirse al tribunal, nada ha cambiado legalmente y por lo tanto la corte no debe aceptar a los palestinos ahora solo en virtud de la resolucion politica de mejora. 
En vista de lo anterior, la aceptacion por parte del Secretario General de la solicitud palestina es legalmente defectuosa y fue determinada bajo pretensiones falsas – “falsas” porque no existe ningun estado palestino soberano, y “pretensiones” debido a la pretension por parte del Secretario General como si existiera tal estado cuando el esta totalmente al tanto que no hay base legal para esto.
En vista de lo anterior, el Secretario General debe revocar su comunicacion y responder a la solicitud palestina que despues de la debida examinacion, ya que ellos no son un estado soverano, no pueden, de conformidad con las provisiones del Art. 126(2) del estatuto de la CPI, adherir al mismo.
  • Emb. Alan Baker, Director del Institut para Asuntos Contemporaneos en el Jerusalem Center for Public Affairs, participo en la negociacion y redaccion de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, tanto como de acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania, y Libano. El se desempeño como asesor legal y vice director general del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel y como embajador de Israel ante Canada. 

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