El Fiscal sostiene que casi todos los extremos del acuerdo de boicot impugnado “postulan directamente la adopción desde la Administración local de determinadas medidas de toda naturaleza cuya materialización de implicaría necesariamente una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de origen facial o étnico, religión o convicciones expresamente proscrito tanto desde el reconocimiento por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales”, y afirma que “se puede fácilmente inferir que resuelve decidir la adopción de medidas concretas y materializables en múltiples ámbitos de actuación de la administración local como la contratación pública o la acción comercial o cultural”.
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