EL RECHAZO TURCO A REABASTECER EL VUELO DE EL AL: UNA VIOLACION OFENSIVA DE LAS OBLIGACIONES
INTERNACIONALES
Las tensiones y hostilidades políticas no permitirán a las autoridades aeroportuarias y de aviación el derecho a ignorar sus deberes internacionales.
traducido por Marcela Lubczanski
Por Alan Baker
Julio 7, 2024
Como se informó en los medios el domingo pasado, a un vuelo de El Al de Varsovia en ruta a Tel Aviv
no se le permitió reabastecerse de combustible en Antalia, Turquía, después de hacer un aterrizaje de emergencia para evacuar a un pasajero que necesitaba atención médica urgente y vital.
Aparentemente, debido a la hostilidad política generada por la dirigencia turca, los trabajadores locales en el aeropuerto de Antalia se negaron a reabastecer de combustible al vuelo antes que pudiera despegar hacia Israel, a pesar de la emergencia médica que requería el aterrizaje de improviso en Antalia y la evacuación de emergencia del pasajero enfermo.
Sin entrar en el estado de cosas lamentable y amargo en la relación política entre Turquía e Israel, incluida la incitación constante y penetrante contra Israel por parte del presidente turco Recep Tayyip Erdogan y su régimen islámico, esta acción ofensiva por parte de las autoridades aeroportuarias turcas del aeropuerto de Antalia apunta a muchas violaciones sustanciales por parte de Turquía de sus obligaciones internacionales legales y de aviación.
Además, parece haber fundamentos adecuados titulando a El Al para iniciar acción legal contra las autoridades aeroportuarias de Antalia por los distintos daños y gastos incurridos al violar sus responsabilidades profesionales, incluidos los riesgos y peligros tanto para el avión como para sus pasajeros, al tener El Al que reanudar el vuelo a fin de encontrar un lugar alternativo para reabastecerse de combustible.
Adicionalmente, este comportamiento reprochable por parte de los trabajadores en el aeropuerto de Antalia podría dar surgimiento a los reclamos por daños y agravios por parte de los pasajeros individuales obligados a soportar muchas horas de retraso e incomodidad física y mental mientras se desarrollaba este lamentable incidente.
La reacción inmediata del ex director de la Autoridad de Aviación Civil de Israel (CAA), Neri Yarkony, fue acusar a Turquía de cometer un acto inimaginable y una "violación manifiesta del acuerdo bilateral de aviación entre Israel y Turquía, el cual está todavía en vigencia," se hace eco de la seriedad de este incidente.
Contra las normas
De hecho, la Convención de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil, como fue enmendada a lo largo de los años y de la cual Turquía es parte, obliga a todos los estados a "adoptar todas las medidas practicables, a través de la emisión de regulaciones especiales o de otro tipo, para facilitar y acelerar la navegación por parte de aviones entre los territorios de los estados contratantes, y para impedir retrasos innecesarios para los aviones, tripulaciones, pasajeros y carga..." (artículo 22).
Continúa requiriendo que los estados contratantes "proporcionan tales medidas de ayuda a los aviones en dificultad en su territorio según sea posible, y permitir, sujeto a control de sus propias autoridades, que los propietarios del avion o autoridades del estado en el cual está registrada la nave proporcionen tales medidas de ayuda según puedan ser necesitadas por las circunstancias" (artículo 25).
A la Organización Internacional de la Aviación Civil, establecida por la Convención, se le requiere "asegurar que los derechos de los estados contratantes sean respetados plenamente y que todo estado contratante tenga una oportunidad justa de operar aerolíneas internacionales" (artículo 43(f)).
En las relaciones bilaterales de aviación entre Israel y Turquía, como fue acordado en el acuerdo bilateral de aviación todavía válido de 1953 y en el acuerdo nuevo y actualizado firmado en el 2022, aplicable pero aun por entrar en vigencia, las dos partes se comprometieron a "asegurar que el acceso neutral y no discriminatorio a las instalaciones aeroportuarias y todos los servicios relacionados sean concedidos a las aerolíneas de la otra parte" (artículo 13 titulado "Principios que Rigen la Operatoria de Servicios Acordados").
Claramente, las consecuencias legales de este hecho lamentable deben ser abordadas en todos los niveles relevantes—ya sea entre los dos estados, sus respectivas autoridades de aviación civil, entre El Al y las autoridades y empleados del aeropuerto de Antalia, o por parte de los pasajeros de la nave que sufrieron la indignidad, inconveniencia e incomodidad causadas por las acciones impulsivas, arbitrarias, y abiertamente ilegales de los trabajadores del aeropuerto de Antalia al negarse a reabastecer de combustible al avión después de un aterrizaje de emergencia.
El autor, abogado internacional, se desempeñó como asesor legal del Ministerio del Exterior de Israel, participó en negociar y redactar acuerdos bilaterales de aviación entre Israel y otros estados; representó a Israel en conferencias y reuniones de la Organización de Aviación Civil Internacional; se desempeñó como embajador israelí ante Canadá; y actualmente dirige el programa de derecho internacional en el Centro Jerusalén para Asuntos Extranjeros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.