Los judíos cumplen todos los criterios para ser considerados pueblo indígena según la propia definición de la ONU. Los palestinos, no.
Los criterios autorizados de la ONU, establecidos por José R. Martínez-Cobo, exigen:
* continuidad histórica con las sociedades que existían antes de la invasión
* ascendencia común con los habitantes originarios
* una cultura, lengua y religión distintivas vinculadas a su tierra ancestral
* la determinación de preservar esa identidad
Los judíos cumplen todos estos criterios:
* más de 3000 años de continuidad y retorno
* ascendencia genética levantina
* una cultura y religión que se originaron en la Tierra de Israel y giran en torno a ella
* y la recuperación única de su lengua ancestral.
Por lo tanto, Israel es el primer Estado indígena moderno.
Los palestinos tienen derechos legítimos basados en su presencia prolongada. Esos derechos son reales. Sin embargo, no son derechos indígenas según la propia definición de la ONU.
El árabe y el islam son originarios de la Península Arábiga.
La mayor parte de la identidad nacional y la cultura palestinas surgieron en el siglo XX.
Los conquistadores y sus descendientes no se convierten en pueblos indígenas simplemente por una presencia prolongada. Aceptar tal afirmación socavaría los derechos de todos los pueblos indígenas del mundo.
Los judíos nunca abandonaron su identidad indígena. Preservaron esa identidad —incluso durante el exilio— y regresaron.
Eso no es colonialismo.
Es la restauración de la identidad indígena.

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