La Realidad Territorial Pre-1967, el Despojo Judío y el Desafío del Radicalismo Islámico.
Tras la guerra árabe-israelí de 1948 y hasta junio de 1967, el mapa geopolítico de la región quedó drásticamente alterado por la fuerza militar. La Franja de Gaza estuvo bajo administración militar egipcia, mientras que los Altos del Golán permanecieron bajo soberanía siria. Por su parte, Cisjordania y Jerusalén Oriental fueron anexadas formalmente por el Reino de Jordania en 1950. Esta anexión jordana consolidó una violenta campaña de limpieza étnica: las comunidades judías ancestrales de Judea y Samaria —incluyendo Hebrón, el Barrio Judío de Jerusalén y el bloque de Gush Etzion— fueron forzosamente expulsadas, masacradas o tomadas como prisioneras. Durante los 19 años de control jordano, la región se declaró estrictamente libre de judíos (Judenrein), sus propiedades fueron confiscadas y decenas de sinagogas históricas fueron dinamitadas.
A pesar de haber vaciado la región de su población judía originaria, ni Egipto ni Jordania promovieron la creación de un Estado palestino independiente en esas tierras durante casi dos décadas. Por el contrario, los habitantes árabes de Cisjordania recibieron la ciudadanía jordana y se integraron formalmente a las estructuras de dicho reino. Esta falta de reclamo soberano local quedó plasmada explícitamente en el plano estatutario. La primera "constitución" de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), redactada en 1964 —tres años antes de que Israel asumiera el control de la zona—, establecía textualmente en su Artículo 24:
"Esta Organización no ejerce ninguna soberanía territorial sobre Cisjordania en el Reino Hachemita de Jordania, ni sobre la Franja de Gaza ni en el área de Himmah".
Al renunciar formalmente a Gaza y Cisjordania, la OLP dirigida por Ahmed Shukeiri estipulaba que sus actividades político-militares se enfocarían de forma exclusiva en el territorio que conformaba el Estado de Israel previo a 1967. Este sustento documental e histórico demuestra de manera contundente que el conflicto original no se centraba en la autodeterminación palestina, en la búsqueda de una solución de dos Estados o en una disputa por la "ocupación" de Cisjordania y Gaza, sino en el rechazo generalizado de la Liga Árabe a la existencia misma del Estado judío en la región.
La postura jurídica de Israel demuestra que el posterior retorno voluntario de ciudadanos judíos a Judea y Samaria tras la Guerra de los Seis Días de 1967 no constituye una "colonización ilegal", sino la reversión de la expulsión forzosa de 1948 en un territorio donde Jordania nunca poseyó soberanía legítima reconocida internacionalmente. El reclamo territorial palestino sobre estas zonas no pre existía bajo el dominio árabe; se activó políticamente de forma retroactiva en agosto de 1968, cuando el Consejo Nacional Palestino enmendó su Carta Magna, eliminó por completo el Artículo 24 y pasó a exigir el control de Gaza y Cisjordania una vez que estas áreas pasaron a manos israelíes.
Con el devenir de las décadas, este escenario mutó de un conflicto territorial nacionalista secular hacia una dimensión teológica y existencial debido a la emergencia del extremismo islamista militante. El vacío dejado por el fracaso de los ejércitos árabes seculares permitió la aparición de facciones basadas en el yihadismo contemporáneo, como Hamás o la Yihad Islámica, que anulan cualquier vía diplomática o negociación fronteriza tradicional.
Este giro se hace evidente al analizar los estatutos de la Carta Fundacional de Hamás (1988), la cual transforma la disputa en una guerra religiosa absoluta. El documento cita en su preámbulo que "Israel existirá hasta que el Islam lo extinga" y estipula en su Artículo 11 que toda la tierra de Palestina es un Waqf (un fideicomiso islámico inalienable consagrado hasta el Día del Juicio), prohibiendo cualquier renuncia o negociación territorial. Asimismo, el Artículo 7 del documento fundamenta su objetivo final en un imperativo escatológico que prescribe explícitamente la matanza de judíos a nivel global.
Bajo el prisma del islamismo radical, se instrumentalizan conceptos de la jurisprudencia islámica clásica para justificar la eliminación del adversario. La Carta de Hamás, en su Artículo 15, establece la yihad como una obligación religiosa individual (Fard Ayn) ante la "usurpación" de una tierra musulmana, sentenciando en su Artículo 13 que las iniciativas pacíficas y las conferencias internacionales están en contradicción directa con sus principios. Esta visión reactiva la dicotomía entre Dar al-Islam (la morada del Islam) y Dar al-Harb (la morada de la guerra), bajo la premisa de que cualquier territorio históricamente controlado por el Islam debe ser reconquistado por la fuerza. Además, se impone un supremacismo teológico que rechaza de raíz la noción de soberanía política o militar judía en la región, transformando el reclamo territorial en un mandato teocrático e irreversible donde la solución diplomática resulta inviable.
A continuación, detallo el análisis técnico de los tres ejes propuestos, estructurados desde la perspectiva del derecho internacional y la historia:
1. Argumentos Jurídicos de Israel sobre la Legalidad de los Asentamientos
La posición jurídica israelí sostiene que la presencia de civiles en Judea y Samaria no viola el derecho internacional, fundamentándose en títulos jurídicos históricos previos y en la naturaleza del territorio:
Los Acuerdos de San Remo (1920): En esta conferencia internacional, las potencias aliadas incorporaron la Declaración Balfour a las resoluciones de derecho internacional. Se otorgó el reconocimiento legal al derecho histórico del pueblo judío a reconstituir su hogar nacional en la región de Palestina. Este mandato abarcaba explícitamente los territorios al oeste del río Jordán (incluyendo Judea y Samaria).
Artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas: Conocido informalmente como la "cláusula del pueblo judío", este artículo preservó de manera intacta todos los derechos territoriales y mandatos otorgados bajo la Sociedad de Naciones antes de 1945. Jurídicamente, Israel argumenta que ningún tratado posterior de la ONU ha revocado o anulado válidamente los derechos de asentamiento civil judío establecidos originalmente en San Remo.
El Informe Levy (2012): Este dictamen jurídico —liderado por el ex juez de la Corte Suprema israelí Edmond Levy— concluyó que Judea y Samaria no constituyen un "territorio ocupado" bajo la definición clásica del derecho internacional, ya que ninguna potencia extranjera poseía una soberanía legítima o reconocida sobre el área antes de 1967. Por ende, el estatus legal correcto es el de "territorio en disputa".
Israel sostiene que el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra (que prohíbe transferir población a tierras ocupadas) se redactó para penalizar las deportaciones forzosas masivas del contexto de la Segunda Guerra Mundial. Dado que los residentes israelíes se mudan a Judea y Samaria por voluntad propia y por incentivos individuales, no existe una política estatal de transferencia forzosa de población.
2. La Guerra Semántica: "Cisjordania" versus "Judea y Samaria".
El lenguaje y la toponimia en este conflicto no son neutrales; operan como herramientas de encuadre político para validar o invalidar los reclamos de soberanía:
Origen de los términos: "Judea y Samaria" son los nombres geográficos e históricos milenarios de la región, documentados desde la antigüedad y utilizados de forma ininterrumpida hasta mediados del siglo XX (incluso en el Plan de Partición de la ONU de 1947). El término "Cisjordania" (West Bank o Ribera Occidental) es un neologismo geopolítico artificial acuñado por el Reino de Jordania tras su invasión en 1948 para denotar el territorio que controlaba "de este lado" del río Jordán.
El borrado de la identidad judía: La imposición internacional del término "Cisjordania" constituye un intento deliberado de desconectar al pueblo judío de su cuna histórica y arqueológica. El propio origen etimológico de la palabra "judío" proviene de "Judea". Al reemplazarlo por una referencia puramente geográfica ("Cisjordania"), el relato adverso despoja al territorio de su significado bíblico e histórico para presentarlo como una tierra exclusivamente árabe.
Implicancias en el debate actual: El uso de "Cisjordania" predispone al analista internacional a percibir a Israel como un cuerpo extraño o invasor proveniente de la costa mediterránea. Por el contrario, el uso de "Judea y Samaria" refuerza la premisa de continuidad histórica, enmarcando el asentamiento no como una colonización de tierras ajenas, sino como el retorno de una población indígena a sus distritos históricos de origen.
3. Las Implicancias Internacionales de la Anexión Jordana de 1950
El estatus legal de los territorios entre 1948 y 1967 es el núcleo argumental que utiliza Israel para refutar la acusación de "potencia ocupante":
Ilegalidad de la anexión Jordana: Tras la firma de los armisticios de 1949, el Reino Hachemita de Jordania formalizó la anexión de Cisjordania y Jerusalén Oriental en abril de 1950. Sin embargo, bajo el derecho internacional, la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza en una guerra de agresión es nula de pleno derecho (ex injuria jus non oritur).
Rechazo unánime internacional: La comunidad internacional se negó rotundamente a reconocer la soberanía jordana sobre dichas tierras. La propia Liga Árabe condenó la acción e incluso amenazó con expulsar a Jordania de la organización por violar el principio de no anexar territorios palestinos. Únicamente el Reino Unido y Pakistán otorgaron un reconocimiento formal a dicha anexión.
La doctrina del "soberano anterior legítimo": Expertos en derecho internacional de renombre (como Stephen Schwebel, expresidente de la Corte Internacional de Justicia) desarrollaron la tesis de que, para que un Estado sea catalogado estrictamente como "ocupante", debe haber arrebatado el territorio a un "soberano anterior legítimo". Como Jordania administraba la zona bajo un título de ocupación militar ilegal, Israel poseía un derecho relativo superior al recuperar el territorio en 1967 en un acto de legítima defensa frente a las amenazas de la coalición árabe.
Como conclusión final, el análisis histórico, documental y jurídico de la realidad pre-1967 demuestra que la raíz profunda del conflicto en el Medio Oriente no radica en la presencia civil o militar israelí en Judea y Samaria (Cisjordania) ni en la Franja de Gaza, sino en el rechazo histórico a la existencia misma del Estado de Israel.
Y ésto se sostiene firmemente sobre tres verdades documentadas:
La renuncia estatutaria árabe: Entre 1948 y 1967, mientras estos territorios estuvieron bajo control militar de Egipto y Jordania, no se fundó ningún Estado palestino porque las potencias árabes priorizaron su propia agenda geopolítica. La propia constitución original de la OLP de 1964 renunció explícitamente a reclamar soberanía sobre Gaza y Cisjordania, dirigiendo su lucha exclusivamente a la destrucción del Israel previo a 1967.
La distorsión del estatus legal: Catalogar el retorno de los ciudadanos israelíes a Judea y Samaria como una "colonización ilegal" constituye una inversión del relato histórico. Dicho retorno representa la reversión de una violenta limpieza étnica perpetrada por Jordania en 1948 sobre un territorio que jamás tuvo un soberano legal reconocido y cuyos derechos de asentamiento para el pueblo judío ya habían sido ratificados internacionalmente en los Acuerdos de San Remo de 1920.
La mutación hacia el maximalismo teológico: El paso de un nacionalismo árabe secular que mutó sus cartas fundacionales en 1968 hacia el actual integrismo islámico radicalizado (como el de Hamás) transformó una disputa territorial transitable en una guerra teocrática absoluta. Al fundamentarse en imperativos religiosos que prohíben la existencia judía, anulan de raíz cualquier vía diplomática o solución negociada de convivencia regional.

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