domingo, 17 de junio de 2012

Rv: Clase 352: Leyes de la Mezuzá (02)

Programa de estudio del Shulján Aruj Código de leyes judías © Judaicasite 2003-12 La reproducción del texto queda prohibida sin el expreso consentimiento de www.shuljanaruj.com Para desuscribirse ingresar al siguiente link http://www.shuljanaruj.com/desuscripcion.asp Para archivo de clases de Oraj Jaim ingresar aqui El material de esta serie de clases sobre Mezuzá fueron extraído del libro Guia Completa de la Mezuzá de Rab Moshe Elefant y Rab Eliezer Weinbaum, quienes autorizaron esta edición en español. Traduccion y permiso: Rab Daniel Oppenheimer. Leyes de la Mezuzá (02) Consultas sobre esta clase: Ingrese aqui 3. Detalles de la habitación 1. Una habitación que tiene menos de cuatro por cuatro codos está exenta de Mezuzá. 2. Si una de las dimensiones de la habitación es menor que cuatro codos (entre 1,96 m y 2,20 m), pero la superficie total es de más de dieciséis codos (entre 3,83 m2 y 4,84m2) cuadrados, se debe fijar una Mezuzá pero sin recitar la Brajá. 3. Una habitación que tiene una superficie de dieciséis codos cuadrados, que su ancho es menor que un codo, está exenta de tener una Mezuzá. 4. Una habitación circular o una habitación con más de cinco esquinas, también debe tener una Mezuzá (siempre que tenga 4 por 4 codos). 5. Una habitación que no se utiliza como lugar de residencia, sino como depósito o una cocina, requiere una Mezuzá aun si la habitación tiene menos que 4 por 4 codos. 6. Se debe fijar una Mezuzá en un armario con entrada para personas. 7. En la entrada entre una habitación que tiene menos de dieciséis codos cuadrados y una habitación con una superficie mayor a dieciséis codos cuadrados, se debe poner una Mezuzá en la jamba derecha del lado que uno entra a la habitación más grande. 8. Es necesario fijar una Mezuzá en una habitación que posee una superficie de dieciséis codos cuadrados y contiene objetos muebles (que restan del espacio libre de la misma), p.ej., una biblioteca o un sillón. 9. Sin embargo, los objetos fijos de una habitación recortan el tamaño legal de la habitación. Si hay diez puños libres desde la parte superior de los objetos fijos hasta el techo, la habitación sigue conservando sus dimensiones originales. 10. Sin embargo, en una habitación que contiene muebles fijos que son artículos del hogar, p.ej., hornos, heladera, etc., los cuales minimizan las dimensiones de la habitación - se debe fijar una Mezuzá sin recitar la bendición. 11. Si una habitación fue dividida con una pared de diez puños de alto - aprox. 90 cm. (aun si ésta no llega hasta el techo) dejando cada mitad del dormitorio con una superficie menor que 16 codos cuadrados, las dos partes están exentas de Mezuzá. 12. Una habitación que tiene paredes que no llegan hasta el techo, requiere Mezuzá. Las paredes deben ser por lo menos de diez puños de alto. 13. Sin embargo, si una habitación que no está totalmente cerrada y no se puede utilizar correctamente, está exenta de Mezuzá. 14. Una habitación que tiene menos de diez puños de alto - aprox. 90 cm., está exenta de Mezuzá. 15. Una casa asolada que no se caería con un viento normal, está obligada a tener Mezuzot. 16. No hay obligación de colocar una Mezuzá en una habitación que no tiene techo. 17. Una habitación que está construida con la intención de usarla sin techo está obligada a tener una Mezuzá. Sin embargo, no se debe recitar la Brajá. 18. Una habitación que tiene un techo temporario que teóricamente se podría usar en una Sucá apta está eximida de Mezuzá. 19. Una habitación que está cubierta parcialmente con un techo, requiere una Mezuzá, si el techo está al lado de la entrada y tiene por lo menos cuatro por cuatro codos. Si, en cambio, el techo tiene menos que cuatro por cuatro codos o si al lado de la entrada no hay techo, no se requiere una Mezuzá. 20. Un techo con una abertura de menos de tres puños se considera un techo cerrado. 21. Si un techo tiene cuatro codos (entre 1,96 m y 2,20 m), pero parte del techo está fuera de la habitación, aquella habitación no requiere Mezuzá. 22. Una habitación que tiene el cielorraso inclinado requiere Mezuzá; sin embargo no se debe recitar la Brajá. 23. Una habitación cuyas paredes inclinadas forman el techo, como la tienda típica de los indios pieles rojas, está exenta de Mezuzá. 24. Sin embargo, si aun un puño de la pared está vertical o un puño del techo está horizontal, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 25. Una Mezuzá que fue fijada antes que se instale el techo en una habitación se debe quitar y volver a adherir diciendo la Brajá. Sin embargo, si la Mezuzá fue colocada cuando había un techo que posteriormente fue separado, no se debe sacar la Mezuzá cuando se instala el nuevo techo. 4. Entradas que requieren una Mezuzá 1. Una persona está obligada a fijar una Mezuzá en una entrada, únicamente cuando la entrada tiene dos jambas y un dintel que conecta las jambas. 2. Las jambas deben estar fijadas firmemente. 3. No hay un mínimo requerido para el ancho y el grosor de las jambas. 4. La entrada debe tener por lo menos diez puños de alto -aprox. 90 cm.. 5. Cuando una entrada tiene menos de cuatro puños de ancho (aprox. 36 cm.), se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 6. Cuando una entrada tiene dos jambas y un dintel, pero no tiene puerta, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 7. Para que en una abertura se deba recitar la Brajá, la misma debe tener por lo menos diez puños de alto. 8. Una entrada (aun con una puerta) que no tiene un dintel o jambas, está exenta de Mezuzá. 9. Si se fijó una Mezuzá en una entrada que no tenía puerta, y más tarde se instaló una puerta, se debe retirar la Mezuzá, y volver a fijarla sin recitar la bendición. 10. Si una Mezuzá fue colocada mientras había una puerta, y luego la puerta fue removida, cuando se vuelva a fijar la puerta, se debe sacar la Mezuzá y volver a fijarla sin recitar la Brajá. 11. En una entrada que tiene espacio para dos media-puertas, pero por el momento solo está instalada una media-puerta, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 12. Si una entrada tiene una jamba únicamente en el lado derecho, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 13. Si una entrada tiene únicamente una jamba del lado izquierdo, está exenta de Mezuzá. 14. En una entrada que no tiene ninguna jamba que sobresalga, se debe fijar una Mezuzá sin decir la Brajá. 15. Las vigas de un balcón que sostienen un techo no se consideran jambas para requerir una Mezuzá. 16. Se debe fijar una Mezuzá aun en una puerta que está en la esquina de la habitación. 17. Los costados de una entrada que son paredes de otra casa no se consideran jambas. 18. Si en el borde de una habitación no hay un dintel arriba de la jamba, sino el techo conecta las dos jambas, hay distintas opiniones entre los Poskim si se requiere fijar una Mezuzá en esta entrada. Por lo tanto se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 19. Sin embargo, cuando las jambas están en el medio de la habitación y el techo las une, no se requiere una Mezuzá. 20. Cuando una habitación pequeña conduce a una habitación más grande (sin jambas en el medio), si normalmente una persona entra al cuarto más grande desde el más pequeño, se debe fijar una Mezuzá. Si normalmente una persona entra a la habitación más pequeña desde la más grande, no se requiere Mezuzá. Algunas autoridades disienten. 21. Si las paredes de la habitación pequeña sobresalen dentro de la habitación más grande, se requiere una Mezuzá. 22. Los ladrillos o las tablillas de las jambas y del dintel deben estar parejos. 23. Un porche (terraza cubierta) abierto con columnas no necesita una Mezuzá. Sin embargo, sise agregan jambas a las dos columnas en cualquiera de los lados que se entra frecuentemente, se requiere una Mezuzá. 24. Cuando el dintel no está conectado directamente con las dos jambas pero está directamente por encima de ellas, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 25. Si el dintel está entre medio de las jambas en lugar de estar por encima de ellas, se debe fijar una Mezuzá sin decir la Brajá. 26. Si el dintel está del lado de la columna y no está unida a ella, la entrada está exenta de Mezuzá. 27. Cuando las jambas no están enfrentadas una con la otra, sino que están enfrentadas diagonalmente, con un dintel que conecta las jambas, se consideran jambas y se debe fijar una Mezuzá, recitando la Brajá. 28. Una entrada horizontal (p. ej. a un sótano al que se accede levantando la tapa del piso) no requiere Mezuzá. 29. Si una entrada está en una inclinación diagonal, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 30. Cuando una entrada comienza diez puños más alto (aprox. 90 cm.) que el nivel del suelo, está exenta de Mezuzá. 31. Una ventana está exenta de tener Mezuzá aun si se usa constantemente para salir y entrar. 32. Si hay una escalera permanente oescalones que conducen a la entrada de un espacio más elevado, se requiere una Mezuzá para esta entrada. 33. Una jamba vertical que posee un arqueamiento a más de diez puños encima del suelo requiere una Mezuzá. Se debe fijar la Mezuzá en la parte de la jamba anterior a donde empieza a encorvarse o inclinarse. 34. Cuando la altura vertical de la jamba es menor que diez puños antes de que comience a encorvarse, se requiere poner una Mezuzá únicamente si la entrada misma tiene más de diez puños de alto (aprox. 90 cm.) y cuatro puños de ancho (aprox. 36 cm.). No se debe recitar la Brajá. 35. Cuando las jambas son diagonales o encorvadas, si hay un dintel de cuatro puños de ancho por encima de las jambas, se requiere poner Mezuzá. 36. Una entrada - dividida con una viga - que tiene una sola puerta o que no tiene ninguna puerta requiere tener una Mezuzá en la jamba derecha. 37. Sin embargo, si la entrada tiene dos puertas y hay una viga de un puño de ancho que separa, se debe fijar una Mezuzá también en la viga, y se debe recitar la Brajá. Si la viga tiene menos que un puño de ancho, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la bendición. 38. Si hay una entrada pequeña al lado de una entrada grande con una viga que divide (aun menor que un puño de ancho), se debe fijar una Mezuzá en cada una de las entradas. 39. Cuando hay una puerta pequeña dentro de una puerta más grande, si la puerta más grande se usa también para entrar, únicamente la entrada más grande requiere tener una Mezuzá. 40. Sin embargo, si rara vez se usa la entrada más grande para entrar, la entrada más pequeña debe tener una Mezuzá, y la más grande está exenta. 41. Una puerta giratoria requiere una Mezuzá en la jamba derecha. 42. Todas las entradas de un edificio requieren tener una Mezuzá aun cuando no se utilicen con frecuencia. 43. Una entrada que no fue construida con la intención de usarla para entrar (p.ej. fue hecha para adornar) está exenta de tener una Mezuzá. 44. Si una entrada fue utilizada originalmente para entrar y luego se decidió que no se usará nunca más para eso, debe tener igualmente una Mezuzá. Sin embargo, no se recita la Brajá. 45. Una puerta que se utiliza para el ingreso de animales está exenta de Mezuzá, aun si a veces la usan las personas. 46. Una salida de emergencia está exenta de Mezuzá. 47. Una entrada que se usa para pasar carga y no para la entrada de personas está exenta de Mezuzá. 48. Si una abertura usada para la entrada de personas que requiere Mezuzá está al lado de una entrada que se usa principalmente para transporte de paquetes, y rara vez es usada para personas, la última puerta está exenta de Mezuzá. Sin embargo, si la puerta para entrada de personas está exenta de Mezuzá, la entrada para transportar paquetes está obligada a tener Mezuzá. 49. Una entrada que requería una Mezuzá y luego fue bloqueada permanentemente está exenta de Mezuzá. 50. Cuando una puerta que fue bloqueada es reabierta, se debe fijar una Mezuzá inmediatamente.