martes, 19 de febrero de 2013

LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE ISRAEL

Fuente: The Jerusalem Post- Traducido por Marcela Lubczanski especialmente para el blog de OSA Filial Cordoba por Louis Rene Beres 10/2/13 Israel tiene no solo el derecho, sino tambien la obligacion distinta de proteger a sus ciudadanos. A fines de enero del 2013, aunque nunca confirmado oficialmente, Israel lanzo raros ataques aereos dentro de Siria. El objetivo central fue una caravana de camiones llevando armas anti-aereas a terroristas de Hezbollah en Libano. Mas que probablemente, estas armas avanzadas incluian misiles anti-aereos SA-17, armas rusas que podrian facilmente permitir a Hezbollah derribar aviones, helicopteros y zanganos israelies. El derecho internacional no es un pacto suicida. El uso de la fuerza muy cuidadosamente medida y discriminada por parte de israel contra objetivos militares vinculados a terroristas en Siria fue plenamente consistente con las normas legales pertinentes. Aunque Damasco discute que las medidas de Israel fueron en cierta forma un ejemplo de "agresion", tales actos de legitima defensa individual son plenamente protegidos, entre otros, por el articulo 51 del Estatuto de Naciones Unidas. Al permitir que su territorio sea utilizado como una fuente de armas para que Hezbollah use contra Israel, es Siria la que esta en flagrante violacion del Estatuto. De hecho, debido a que Siria, unicamente a su propia insistencia, continua en un estado de guerra formal con Israel, la acusacion de "agresion israeli" puede no tener sentido jurisprudencial. En terminos mas estrechamente estrategicos, Israel tiene especialmente buenas razones para temer la disposicion del gran inventario de armas quimicas de Siria. Estas armas podrian finalmente ser transferidas a Hezbollah sea a traves del propio presidente sirio Bashar Assad, o finalmente a traves de elementos de sus enemigos jihadistas dentro del Ejercito Libre Sirio. Seamos aun mas especificos. Las prohibiciones precisas en el comportamiento pro-terrorista por parte de un estado puede ser encontrada en el articulo 3(f) y 3(g) de la Definicion de Agresion de la Asamblea General de 1974. Ademas, estas prohibiciones son una parte del derecho consuetudinario internacional de larga data, y las que son identificadas en el Estatuto autorizado de la Corte Internacional de Justicia como "los principios generales de la ley reconocidos por las naciones civilizadas." La administracion Obama, aunque ciertamente deteniendose lejos de cualquier condena abierta de las acciones militares de Israel en Siria, puede aun ver estas acciones indispensables con poco entusiasmo verdadero. Aqui, aun cuando la posicion tibia de Washington podria ser entendida en terminos crudamente geopoliticos, es aun extrañamente reticente en vista de las propias politicas militares actuales de America en Irak y Afganistan. Es dificil imaginar un Estados Unidos que ha lanzado importantes guerras defensivas en estos dos paises, a fin de protegerse del terrorismo, siendo simultaneamente poco entusiasta acerca de las tacticas defensivas mucho mas modestas de Israel. LA HISTORIA IMPACTA AL derecho. Siria ha mantenido un estado formal de guerra con Israel desde que los comienzos del estado judio creado por la ONU en mayo de 1948. A diferencia de Egipto y Jordania, que finalmente suplantaron los acuerdos de armisticio de 1949 con tratados de paz completos, Siria insiste firmemente en la beligerancia con Israel. Bajo el derecho internacional vinculante, un acuerdo de armisticio no es un acuerdo que termina la guerra. Es meramente una promesa de cesar hostilidades temporariamente en un conflicto prolongado o extendido. En sus declaraciones formales ante el Consejo de Seguridad de la ONU, el representante permanente de Siria (el representante de un gobierno ya no mas legitimo, y a punto de derrumbarse en el caos final) ha citado con tranquilidad el Acuerdo de Desconexion de Fuerzas con Israel de 1974, pero Siria no podria estar en cumplimiento de este acuerdo mientras permite a terroristas de Hezbollah usar su territorio para movilizar armas avanzadas contra Israel. Tampoco hay alguna provision de este pacto de 1974 que podria permitir a Siria repudiar unilateralmente sus obligaciones siempre primordiales expresadas en el articulo 3 (f)(g) de la Definicion de Agresion de la Asamblea General. De acuerdo con la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ciertas obligaciones legales son lo suficientemente fundamentales como para ser llamadas "imperativas." Estas normas son tan absolutamente primarias e irreversibles que nunca pueden ser violadas. Esto es asi aun si es creado expresamente un nuevo tratado para anularlas. No es complicado. La norma en el articulo 3 de la Definicion de Agresion de la Asamblea General con respecto a la ayuda estatal a terroristas no permite excepciones. Es una obligacion manifiestamente imperativa. Aumentando mas esta prohibicion general, cualquier transferencia de armas sirias planificada a Hezbollah representa una clara violacion de la Resolucion 1701 del Consejo de Seguridad de la ONU, en especial el parrafo 15. Este parrafo clave fue adoptado como una medida cautelar del Capitulo VII, y es por lo tanto vinculante sobre todos los estados. Desde el punto de vista del derecho internacional, todo uso de fuerza por parte de estados debe ser juzgado dos veces: una vez con respecto a la justicia de la causa, y una vez con respecto a la justicia de los medios. Esta segunda norma concierne al derecho internacional humanitario; a saber, en este caso, la pregunta: Los medios de fuerza militar israelies dirigidos contra armas dirigidas a terroristas en Siria fueron aptamente discriminados, proporcionados y "militarmente necesarios"? Aun cuando puede ser determinado que un estado tiene un derecho basico a usar la fuerza contra otro, este juicio no implica automaticamente que tal uso seria consistente con el derecho del conflicto armado. Aun cuando los fines de la fuerza defensiva son determinadamente legales, ellos aun pueden no necesariamente justificar los medios. En este tema reciente de defenderse contra Hezbollah, las acciones de Israel fueron plenamente consistentes con el derecho internacional humanitario. A diferencia de las milicias terroristas chiitas en Libano, y tambien a diferencia de las fuerzas sunitas de Hamas y la Jihad Islamica apoyadas por los sirios, que atacan intencionalmente a no combatientes, Israel fue meticulosa en atacar un blanco evidentemente duro en Siria. En forma significativa, el ataque creo un minimo de daño colateral. Un toda de dos obreros sirios resultaron muertos en el terreno. A diferencia de Damasco, el cual aun se opone a cualquier tipo de acuerdo pacifico al conflicto creado por los sirios con Israel, Jerusalem continua recurriendo al uso de fuerza defensiva solo como un ultimo recurso. En cuanto a las acusaciones sirias insistentemente deshonestas que la reciente accion militar de Israel aumento el riesgo de seria "escalada", este riesgo desapareceria si Damasco estuviera dispuesto a cesar su apoyo implacable a Hezbollah y otros terroristas. Un punto final de la ley. La permisibilidad del uso de la fuerza por parte de Israel contra armas destinadas a terrrostas en Siria es apoyado por el derecho universal de "legitima defensa anticipatoria." Aumentando el derecho de legitima defensa posterior al ataque encontrado en el articulo 51 del Estatuto de la ONU, esta doctrina del derecho internacional consuetudinario da derecho a un estado en peligro de usar fuerza apropiada en forma preventiva, cada vez que el peligro posado sea "inminente en el punto del tiempo." Enfrentando ahora una corriente casi interminable de ataques con cohetes sobre sus poblaciones mas fragiles, Israel tiene no solo el derecho, sino tambien la obligacion distinta, de proteger a sus ciudadanos. En el analisis final, la base de autoridad legal de cualquier gobierno debe ser la garantia de proteccion para sus ciudadanos. Aun cuando Damasco continua fervientemente involucrado en imponer daños atroces a sus propias poblaciones civiles, Jerusalem esta inclinada a defender a todos los israelies de la guerra y terror apoyados por los sirios.