miércoles, 3 de agosto de 2016

 
 
Una orden judicial paraliza los efectos de boicot municipal contra Israel en Olesa (Barcelona)
►► El pasado día 26 de julio de 2016 el Juzgado número 10 de Barcelona reconoció que un acuerdo municipal de boicot a Israel pueda ser denunciado ante los Tribunales, refutando los argumentos del informe encargado en febrero de 2016 por la Red Solidaria contra la Ocupación Palestina -una agrupación que incluye a los grupos y asociaciones antisemitas involucrados en la campaña de boicot a Israel-, y que aquélla difunde entre los Ayuntamientos.
Se demuestran falsos de nuevo sus argumentos sobre la legalidad de los acuerdos boicot .
El Magistrado sostiene que el acuerdo de boicot genera efectos jurídicos, creando obligaciones y efectos materiales, incluso cuando en ausencia de actos de aplicación del boicot, estos efectos sólo sean potenciales:
“Cuarto.- La propia resolución del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, en su apartado segundo nos indica con toda claridad que el acto es perfectamente susceptible de crear efectos jurídicos. En efecto, si el Ayuntamiento se compromete a no establecer ningún tipo de relaciones con instituciones empresas o organizaciones israelitas y además en cualquier campo. (por muy condicionado que el acto se encuentre a la extracción de beneficio económico o político), es obvio que se trata de un acto susceptible de crear efectos jurídicos.
La mera existencia de un acuerdo municipal de esta naturaleza implica la posibilidad de negar la participación de cualquier entidad o persona de nacionalidad o de origen israelita en cualquier contrato o actividad promovido por el Ayuntamiento.
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