martes, 19 de junio de 2012

DESPUES DE 'PALESTINA': CONFLICTO, TERROR Y DERECHO INTERNACIONAL

Fuente: The Jerusalem Post- Traducido por Marcela Lubczanski especialmente para el blog de OSA Filial Cordoba En el caso de un estado para Palestina, Israel tendria que emprender operaciones defensivas. Photo by: REUTERS Una vez establecido formalmente, un estado de Palestina se volveria rapidamente en un area de ensayo para expandir el conflicto y terror contra Israel. Esto es dificilmente un secreto. Al mismo tiempo, Hezbollah incrementaria sus propias operaciones de cohetes contra Israel desde Libano. La amenaza de violencia forzaria a Israel a emprender operaciones defensivas. Cualquier muerte de no combatientes resultante en todos los teatros relevantes del conflicto provocaria, por supuesto, aullidos de condena internacional. Nuevamente estarian las afirmaciones hechas contra Israel por supuestas violaciones del derecho internacional. Las acusaciones mas fuertes de todas, con seguridad, predeciblemente seria gritos beatos de "falta de proporcionalidad." La ley de la guerra requiere que todo uso de la fuerza por parte de un ejercito o grupo insurgente cumpla la prueba de "proporcionalidad." La proporcionalidad estipula que todo recurso a la fuerza armada debe estar limitado a lo que es absolutamente necesario para cumplir objetivos militares esenciales. Este principio se aplica a todos los calculos de ventaja militar - y a todas las represalias. Proporcionalidad no significa que el estado defensor deba limitar su uso de la fuerza a la cantidad precisa usada por la otra parte. Aqui la sabiduria convencional esta completamente equivocada. Este no es un juicio de destruccion equivalente. Estas decisiones legales pueden tambien tomar en apropiada cuenta la medida en la cual un adversario ha cometido violaciones previas, o incluso en curso, del derecho internacional humanitario. Conforme al derecho internacional el engaño puede ser aceptable en el conflicto armado, pero las Regulaciones de La Haya no permiten la colocacion de activos militares o personal militar en areas civiles pobladas. La prohibicion de perfidia puede ser encontrada en el Protocolo I de 1977, ademas de en la Convencion de Ginebra de 1949. Estas leyes son reforzadas adicionalmente por el derecho internacional consuetudinario. La perfidia representa una violacion muy seria al derecho de la guerra. Es incluso identificada como una "grave infraccion" en el articulo 147 de la Convencion de Ginebra NºIV. El efecto legal de la perfidia cometida por los terroristas palestinos o de Hezbollah ha sido excluir a Israel de cualquier responsabilidad legal por daños contra-terrroristas hechos a civiles arabes. Historicamente, vista contra el contexto de la perfidia terrorista extensiva y siempre sin arrepentimientos en los territorios palestinos y Libano, Israel ha sido inocente de cualquier desproporcion. Todos los combatientes, incluidos todos los insurgentes, estan obligados a cumplir con el derecho de la guerra del derecho internacional. Este firme requerimiento se deriva no solo de lo que es conocido como la "Clausula Martens", un parrafo que hace su primera aparicion en el Preambulo de la Convencion Nº2 de La Haya de 1899 sobre guerra terrestre, sino adicionalmente, del Articulo 3, comun a las cuatro Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Tambien es encontrado en los dos Protocolos de estas Convenciones. Cualquier uso de la fuerza aparentemente desproporcionado por parte de Israel de hecho ha sido el resultado permisible de crimenes previos cometidos por sus enemigos. Que hay de Libano y la acusacion de "agresion?" No es posible que Israel cometa tal crimen. Libano se considera a si mismo en una condicion de beligerancia formal con el estado judio. Un estado no puede cometer agresion contra otro estado con el cual ya esta en guerra. El tema legal central en el conflicto de Medio Oriente no tiene que ver con la falta de proporcionalidad israeli sino mas bien con una persistente voluntad arabe de recurrir al terrorismo y la perfidia. Pronto, la ONU podria nuevamente tomar el tema de la membresia para "Palestina." Aun cuando cualquier consideracion tal probablemente no reuniria los requerimientos estrictos del estado que fueron establecidos en la Convencion sobre los Derechos y Deberes de los Estados de 1934 (Convencion de Montevideo), un estado palestino reconocido generalmente y totalmente militarizado entonces se volveria una realidad. El futuro de Israel mas inestable se volveria entonces dependiente del Articulo 12 del Estatuto de la AP (Fatah), el cual llama a "la liberacion de Palestina completamente....," y del Articulo 19: "La lucha no terminara hasta la eliminacion de la entidad sionista y la liberacion de Palestina." En cuando al "menos moderado" Pacto de Hamas (Estatuto del Movimiento de Resistencia Islamica), comienza con la aniquilacion de Israel: "Israel existira y continuara existiendo hasta que el Islam la destruya." El derecho internacional no es un pacto suicida. Estipula, muy precisamente, que un estado asediado puede hacer lo que sea necesario para protegerse contra los graves daños del terrorismo y la guerra. En tanto Israel continua comprometida conscientemente con los significados legalmente correctos de proporcionalidad y haga lo que sea posible para minimizar los daños colaterales de su fuerza defensiva esencial, Jerusalem no tiene que preocuparse por las acusaciones siempre inventadas de irregularidades de las Fuerzas de Defensa de Israel. Para el registro jurisprudencial, ademas, Israel continua siendo el unico estado en el Medio Oriente que ha permanecido impresionantemente fiel al derecho de la guerra, y a su propia "pureza de armas." Louis René Beres es profesor de Derecho Internacional en la Universidad Purdue.