Alberto Nisman: fiscal de AMIA y
Héroe Nacional – por Ezequiel Eiben
29/06/2018
Exposición organizada por Wizo
Haviva Reik en la Sociedad Israelita de Beneficencia de San Juan, el 30/06/2018
Introducción
Mi
contacto con el tema Nisman viene principalmente desde 2009, cuando en el
programa para jóvenes líderes judíos Majón LeMadrijim en Jerusalem, Israel,
escuché al amigo y biógrafo de Alberto, el filósofo Gustavo Perednik, quien
acababa de publicar su libro “Matar sin que se note”, relatando de manera
novelada la hazaña del fiscal. Con Gustavo, que también pasó a ser mi amigo y
maestro, mantenemos fluido contacto hasta el día de hoy, y gracias a sus
escritos dignos de ponderación se despertó mi entusiasmo y curiosidad sobre el
tema para continuar leyendo e investigando. Lamento no haber podido conocer
personalmente a Alberto, a quien a pesar de no haberlo tratado, me sale
llamarlo por el nombre, tal la admiración y cariño que me genera su figura.
Alberto
Nisman nació el 5/12/63. De joven ya mostraba grandes cualidades para el
derecho, y llegó a ser definido por un reconocido colega como una persona
“brillante”. Todos los que lo conocían coinciden en que trabajaba con tanta
dedicación que llegaba a la obsesión. No podría acusárselo jamás de vago o
inactivo. Esa pasión que lo caracterizaba fue fielmente reflejada en su tarea
como fiscal al frente de la causa AMIA. Dejó todo para concentrarse
exclusivamente en la que sería la causa de su vida… y por la cual terminaría dando la vida.
Alberto
era judío, pero su identificación con la causa AMIA vino primero por la
motivación profesional, y luego dio paso a un reencuentro con sus raíces.
Nisman no era lo que se denomina un judío “practicante”, ni conocía Israel, pero
a medida que fue adentrándose en su labor, vinculándose con la comunidad, y
conociendo a algunas personas indicadas –entre tantas equivocadas-, logró un
mayor contacto con la cultura judaica y el país judío. Con esto no queremos
decir que sufrió una transformación y se volvió religioso, sino que adquirió
una sensibilidad especial por el tema.
De
cualquier manera, la actuación de Nisman no puede ser reducida al interés
judío. Por la calidad, magnitud y trascendencia de los acontecimientos, lo suyo
fue una epopeya nacional, incluso internacional.
Para
conocer la gran obra de Alberto y el violento final de su vida, conviene
dividir la exposición en cuatro partes. Primero, su actuación respecto de la
causa AMIA. Segundo, su dictamen revelador de la infiltración terrorista en el
continente. Tercero, su denuncia contra el gobierno argentino por sepultar la
justicia. Y por último, su vil asesinato aún impune.
AMIA
La
Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) explotó en la mañana del 18 de julio
de 1994. El atentado exhibe el desagradable primer puesto en cantidad de
víctimas tanto en el país como en toda Latinoamérica. Las vidas de 85 personas
inocentes quedaron truncadas por la bomba terrorista que con su onda expansiva
afectó no solamente a la gente dentro del edificio sino también en los
alrededores.
Argentina
ya conocía de atentados del mismo estilo. Dos años antes, el 17 de marzo de
1992, había estallado otra bomba en la Embajada de Israel en Buenos Aires,
generando un saldo de 29 muertes.
Por
ende, el ataque a la AMIA no podía entenderse como un hecho aislado o
aleatorio. Más bien debía inscribirse en un marco de premeditada agresión
contra objetivos dentro del país. ¿Por qué en Argentina? ¿Por qué blancos que
tenían que ver con los judíos? Para responder a esas preguntas, se necesitaban
especialistas que estuvieran a la altura de las circunstancias: compromiso
inquebrantable en la averiguación de la verdad, esfuerzo sostenido para someter
a los culpables a la justicia, rectitud para emitir una condena. No hubo tales
personas en los primeros años posteriores a la agresión.
Días
después de la bomba en la mutual, Ansar
Allah -milicia integrante del grupo terrorista islamista Hizballah que
operaba en el Líbano- se atribuyó el atentado. Por aquellos años, Israel ya
tenía en claro que Hizballah estaba bajo las órdenes de Irán; y era una
organización a la que por su creciente estructura armamentística y lazos políticos
se la llegó a denominar “un estado dentro de otro estado”.
Con la explosión
todavía aturdiendo, en un primer momento el por entonces presidente de
Argentina Carlos Menem se mostró horrorizado por lo acontecido y deseó la
persecución y puesta a disposición de la justicia de los culpables. Pero luego
otras motivaciones pujaron más fuerte en su cabeza y terminó cediendo para
seguir otras conveniencias. Irán
economía
nacional. En este punto, fue disuadido por su canciller Guido Di Tella y por su
ministro de economía Domingo Cavallo. Por lo tanto, se resolvió no mostrarse
hostiles con la República Islámica.
Con
tan poca decisión política, la determinación judicial se amalgamó a lo
circundante. El juez de la causa, Juan José Galeano, desvió el foco en
complicidad con la SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado), y en vez de
ser presentado como un ataque de protagonismo internacional, el atentado a la
AMIA fue introducido como una maniobra principalmente local.
El
27 de julio de 1994 se detuvo a Carlos Telleldín, reducidor de autos, a quien
se lo acusaría de haber entregado la trafic que se había empleado como
coche-bomba para ejecutar el atentado. Para cortar vínculos de Irán con la
agresión, en junio de 1996 Galeano y la SIDE decidieron pagarle a Telleldín
US$400.000 en concepto de soborno para que incriminara falsamente a efectivos
de la policía bonaerense. Después que Telleldín declarara contra los policías
en julio, Galeano se juntó con el secretario de inteligencia Hugo Anzorreguy en
la SIDE para festejar la maniobra, y luego se detuvo a los policías.
A
mediados de 1995, el espía de la SIDE Antonio Stiuso, conocido como “Jaime”,
empezó a investigar el caso. Pero sus aportes no serían bien recibidos por
quienes estaban interesados en direccionar la culpabilidad hacia otro lado. El
juez Galeano y Anzorreguy trasladaron la investigación a otro agente. Años más
tarde, Stiuso declararía haber sido quitado del medio por no seguir la
hipótesis de los policías y buscar otro rastro.
En
abril de 1997, entra Alberto Nisman en escena. Un sábado a la noche, durante
una fiesta de casamiento, Eamon Mullen –quien era fiscal de la causa junto a José
Barbaccia- le propuso a Nisman sumarse como fiscal. Nisman aceptó y en 1999 fue
designado como fiscal del juicio oral. De aquellos nombres iniciales, Nisman
sería el único que perduraría. Los otros iban a ir saliendo de manera poco
elegante de la historia.
En
el año 2000, ya durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el juez Galeano
firmó la elevación a juicio oral, y los fiscales Mullen y Barbaccia pidieron
cadena perpetua para los policías acusados. El juicio seguía yendo por el
camino localista sin reparar demasiado en los elementos internacionales.
En
2001 empezó el juicio oral. Para ese entonces, el ascendente en la SIDE Stiuso,
de nuevo en contacto con la causa, elaboraba un informe que seguía la pista
iraní, lo cual obligaba a re-direccionar la investigación. A Galeano no le
quedaba otra y debía incursionar donde no había querido en el pasado. En 2003
emitió órdenes de captura nacionales e internacionales contra funcionarios
iraníes. Ahora bien, Galeano no acusaba al régimen iraní en sí; más bien a “elementos
radicalizados de la República Islámica de Irán”.
El
mismo año el juez caería en desgracia: declaraciones en juicio revelaron el
pago a Telleldín y el desvío en la investigación. De ahí a 2004, los policías
imputados serían absueltos y liberados, y Galeano quedaría destituido.
Desde
ese punto en adelante, comenzaron los procesamientos contra las autoridades:
Galeano procesado por el encubrimiento del ataque e irregularidades tales como
el pago del soborno a Telleldín; éste (después de ser absuelto en proceso
irregular anulado por la Corte Suprema) volvió a ser procesado como partícipe
necesario del atentado; Anzorreguy procesado por encubrimiento; Mullen y
Barbaccia procesados por privación abusiva de la libertad agravada por su
duración contra los policías de la Provincia de Buenos Aires, colaborando los
fiscales con Galeano en el abuso en el ejercicio de sus funciones.
Luego
de toda la trama encubridora que pretendió enterrar el atentado junto a los
muertos, comenzaría AMIA II. El nuevo juez sería Rodolfo Canicoba Corral, y la
fiscalía estaría encabezada por Alberto Nisman como fiscal principal y Marcelo
Martínez Burgos sería el fiscal adjunto.
En el gobierno de
Néstor Kirchner, nació la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) para la causa
AMIA. El 2 de septiembre de 2004 el ministerio público fiscal procedió a su
creación mediante la resolución 84/04 firmada por la procuración general de la
nación. Kirchner le confiaba especialmente a Nisman la tarea de esclarecer lo
que antes parecía una causa perdida. El 25 de octubre de 2006, a dos años del
nacimiento de la unidad, Nisman y Martínez Burgos acusaron formalmente al
gobierno de Irán de haber planificado el atentado terrorista y al grupo
terrorista libanés Hizballah de perpetrarlo. Ya no se trataba de un “grupo
radicalizado”, sino del mismísimo gobierno de los ayatollahs iraníes. Los
arduos trabajos de Alberto y su elogiable equipo de profesionales habían
logrado -en poco tiempo en relación a lo que debían desentrañar- el rescate de
un caso sumido en las
En
2001 empezó el juicio oral. Para ese entonces, el ascendente en la SIDE Stiuso,
de nuevo en contacto con la causa, elaboraba un informe que seguía la pista
iraní, lo cual obligaba a re-direccionar la investigación. A Galeano no le
quedaba otra y debía incursionar donde no había querido en el pasado. En 2003
emitió órdenes de captura nacionales e internacionales contra funcionarios
iraníes. Ahora bien, Galeano no acusaba al régimen iraní en sí; más bien a “elementos
radicalizados de la República Islámica de Irán”.
El
mismo año el juez caería en desgracia: declaraciones en juicio revelaron el
pago a Telleldín y el desvío en la investigación. De ahí a 2004, los policías
imputados serían absueltos y liberados, y Galeano quedaría destituido.
Desde
ese punto en adelante, comenzaron los procesamientos contra las autoridades:
Galeano procesado por el encubrimiento del ataque e irregularidades tales como
el pago del soborno a Telleldín; éste (después de ser absuelto en proceso
irregular anulado por la Corte Suprema) volvió a ser procesado como partícipe
necesario del atentado; Anzorreguy procesado por encubrimiento; Mullen y
Barbaccia procesados por privación abusiva de la libertad agravada por su
duración contra los policías de la Provincia de Buenos Aires, colaborando los
fiscales con Galeano en el abuso en el ejercicio de sus funciones.
Luego
de toda la trama encubridora que pretendió enterrar el atentado junto a los
muertos, comenzaría AMIA II. El nuevo juez sería Rodolfo Canicoba Corral, y la
fiscalía estaría encabezada por Alberto Nisman como fiscal principal y Marcelo
Martínez Burgos sería el fiscal adjunto.
En el gobierno de
Néstor Kirchner, nació la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) para la causa
AMIA. El 2 de septiembre de 2004 el ministerio público fiscal procedió a su
creación mediante la resolución 84/04 firmada por la procuración general de la
nación. Kirchner le confiaba especialmente a Nisman la tarea de esclarecer lo
que antes parecía una causa perdida. El 25 de octubre de 2006, a dos años del
nacimiento de la unidad, Nisman y Martínez Burgos acusaron formalmente al
gobierno de Irán de haber planificado el atentado terrorista y al grupo
terrorista libanés Hizballah de perpetrarlo. Ya no se trataba de un “grupo
radicalizado”, sino del mismísimo gobierno de los ayatollahs iraníes. Los
arduos trabajos de Alberto y su elogiable equipo de profesionales habían
logrado -en poco tiempo en relación a lo que debían desentrañar- el rescate de
un caso sumido en las
En
2001 empezó el juicio oral. Para ese entonces, el ascendente en la SIDE Stiuso,
de nuevo en contacto con la causa, elaboraba un informe que seguía la pista
iraní, lo cual obligaba a re-direccionar la investigación. A Galeano no le
quedaba otra y debía incursionar donde no había querido en el pasado. En 2003
emitió órdenes de captura nacionales e internacionales contra funcionarios
iraníes. Ahora bien, Galeano no acusaba al régimen iraní en sí; más bien a “elementos
radicalizados de la República Islámica de Irán”.
El
mismo año el juez caería en desgracia: declaraciones en juicio revelaron el
pago a Telleldín y el desvío en la investigación. De ahí a 2004, los policías
imputados serían absueltos y liberados, y Galeano quedaría destituido.
Desde
ese punto en adelante, comenzaron los procesamientos contra las autoridades:
Galeano procesado por el encubrimiento del ataque e irregularidades tales como
el pago del soborno a Telleldín; éste (después de ser absuelto en proceso
irregular anulado por la Corte Suprema) volvió a ser procesado como partícipe
necesario del atentado; Anzorreguy procesado por encubrimiento; Mullen y
Barbaccia procesados por privación abusiva de la libertad agravada por su
duración contra los policías de la Provincia de Buenos Aires, colaborando los
fiscales con Galeano en el abuso en el ejercicio de sus funciones.
Luego
de toda la trama encubridora que pretendió enterrar el atentado junto a los
muertos, comenzaría AMIA II. El nuevo juez sería Rodolfo Canicoba Corral, y la
fiscalía estaría encabezada por Alberto Nisman como fiscal principal y Marcelo
Martínez Burgos sería el fiscal adjunto.
En el gobierno de
Néstor Kirchner, nació la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) para la causa
AMIA. El 2 de septiembre de 2004 el ministerio público fiscal procedió a su
creación mediante la resolución 84/04 firmada por la procuración general de la
nación. Kirchner le confiaba especialmente a Nisman la tarea de esclarecer lo
que antes parecía una causa perdida. El 25 de octubre de 2006, a dos años del
nacimiento de la unidad, Nisman y Martínez Burgos acusaron formalmente al
gobierno de Irán de haber planificado el atentado terrorista y al grupo
terrorista libanés Hizballah de perpetrarlo. Ya no se trataba de un “grupo
radicalizado”, sino del mismísimo gobierno de los ayatollahs iraníes. Los
arduos trabajos de Alberto y su elogiable equipo de profesionales habían
logrado -en poco tiempo en relación a lo que debían desentrañar- el rescate de
un caso sumido en las
sombras
por políticos y funcionarios judiciales corruptos y encubridores; la
reconstrucción de los hechos que conducían a los responsables; y el
esclarecimiento de la verdad para familiares tan necesitados de respuestas y una
Argentina tan castigada por la mentira. El 9 de noviembre de 2006 el juez
Rodolfo Canicoba Corral firmó las órdenes de captura de los funcionarios
iraníes y de un miembro libanés de Hizballah acusados por el atentado. El 22 de
enero de 2007 en Lyon, Francia, una delegación argentina capitaneada por Nisman
pidió ante el secretario general de Interpol la emisión de las órdenes de
captura bajo el sistema de máxima prioridad. Irán, por su lado, dijo en la
audiencia que las acusaciones eran infundadas, políticamente motivadas, e instó
a Interpol a negar el pedido argentino. El ex fiscal Pablo Lanusse, quien desde
marzo de 2006 representaba legalmente a la agrupación “Familiares y Amigos de
las Víctimas de la AMIA”, aseveró que los instrumentos jurídicos exhibidos por
Argentina a Interpol cumplían con todos los requisitos para que las órdenes de
captura fueran emitidas. El 7 de noviembre de 2007, haciendo lugar a la
petición argentina, la asamblea general de Interpol emitió las llamadas
“circulares rojas” para detener a los acusados y someterlos a la justicia.
Luego
de tiempos de neblina, el clima se despejaba y la vista argentina sabía dónde
apuntar. Los responsables de la brutal bomba a la AMIA, tras los cuales iba
Nisman, eran: Ali Akbar Hashemi Bahramie Rafsanjani (Presidente de Irán
1989-1997), Alí Fallahijan (Ministro de Información y Seguridad de Irán
1989-1997), Alí Akbar Velayati (Ministro de Relaciones Exteriores de Irán
(1981-1997), Mohsen Rezai (Comandante de la Guardia Revolucionaria Pasdarans
(1981-1997), Imad Fayez Moughnieh (Jefe de Servicio de Seguridad Exterior de
Hezbollah, libanés liquidado en Siria), Mohsen Rabbani (Consejero Cultural de
la Embajada de Irán en Argentina 1994-1998), Ahmad Reza Asghari (también
conocido como Mohsen Randjbaran, 3º Secretario de la Embajada de Irán en
Argentina 1991-1994), Ahmad Vahidi (Comandante de las fuerzas Quds 1989-1998, y
Ministro de Defensa de Irán 2009-2013).
Pero a pesar de
haberse encaminado la causa, lejos estaban los argentinos de sentir que una
justicia completamente transparente era posible para el país. A principios de
2007 trascendió que Martínez Burgos mantenía reuniones secretas con un estudio
jurídico cercano a la embajada iraní, cuyo socio principal era el abogado Juan
Martín Cerolini. Irán quería que las acusaciones sobre sus funcionarios cayeran
y las conversaciones con el
fiscal adjunto buscaban tal cometido. El plan consistía en la renuncia de
Martínez Burgos para hacerle creer al público que había diferencias entre los
fiscales por lo investigado y los pasos a seguir, y aprovechar la situación
problemática para quitarle legitimidad a la labor producida. Al poco tiempo del
nuevo embrollo en torno a la causa, habiéndose hecho de público conocimiento su
indigno plan secreto y debido a la repercusión negativa, Martínez Burgos terminó
renunciando. Y en medio de tanta corrupción, maldad, y mediocridad, Nisman
seguiría, y demostraría por qué él sí era apto para inscribir su nombre en la
historia.
Después
de este recuento de hechos que nos depositaron en Nisman fiscal de la causa
AMIA, exploremos el contenido de su dictamen.
Acerca
de la motivación para ejecutar el atentado terrorista, se leía:
“…hemos dejado claramente establecida la
existencia de un motivo con un antecedente directo que, de acuerdo a la
perversa lógica fundamentalista, proveyó a los funcionarios gubernamentales
iraníes de una razón que ‘justificaba' una acción de las características del
atentado contra la AMIA, y que estaba relacionado con la inesperada decisión
por parte de la Argentina de cancelar los contratos de transferencia de
tecnología nuclear que habían sido firmados entre Irán y la Argentina… esta
decisión supuso un impedimento para la estrategia iraní de desarrollo de su
programa nuclear”.
¿Y
por qué pensaban con tanta facilidad en cometer un crimen en la Argentina? El
dictamen también daba respuesta:
“En el momento del
atentado de la AMIA, la situación en la Argentina era la siguiente: sus
fronteras eran permeables; su sistema de control de inmigración era
ineficiente, y el estatus de la investigación del atentado contra la Embajada
de Israel dos años antes indicaba que era poco probable que los autores fuesen
aprehendidos. Todo esto hacía de la Argentina la elección adecuada no sólo como
un centro para las actividades de la inteligencia iraní, sino también (y sobre
todoel
fiscal adjunto buscaban tal cometido. El plan consistía en la renuncia de
Martínez Burgos para hacerle creer al público que había diferencias entre los
fiscales por lo investigado y los pasos a seguir, y aprovechar la situación
problemática para quitarle legitimidad a la labor producida. Al poco tiempo del
nuevo embrollo en torno a la causa, habiéndose hecho de público conocimiento su
indigno plan secreto y debido a la repercusión negativa, Martínez Burgos terminó
renunciando. Y en medio de tanta corrupción, maldad, y mediocridad, Nisman
seguiría, y demostraría por qué él sí era apto para inscribir su nombre en la
historia.
Después
de este recuento de hechos que nos depositaron en Nisman fiscal de la causa
AMIA, exploremos el contenido de su dictamen.
Acerca
de la motivación para ejecutar el atentado terrorista, se leía:
“…hemos dejado claramente establecida la
existencia de un motivo con un antecedente directo que, de acuerdo a la
perversa lógica fundamentalista, proveyó a los funcionarios gubernamentales
iraníes de una razón que ‘justificaba' una acción de las características del
atentado contra la AMIA, y que estaba relacionado con la inesperada decisión
por parte de la Argentina de cancelar los contratos de transferencia de
tecnología nuclear que habían sido firmados entre Irán y la Argentina… esta
decisión supuso un impedimento para la estrategia iraní de desarrollo de su
programa nuclear”.
¿Y
por qué pensaban con tanta facilidad en cometer un crimen en la Argentina? El
dictamen también daba respuesta:
“En el momento del
atentado de la AMIA, la situación en la Argentina era la siguiente: sus
fronteras eran permeables; su sistema de control de inmigración era
ineficiente, y el estatus de la investigación del atentado contra la Embajada
de Israel dos años antes indicaba que era poco probable que los autores fuesen
aprehendidos. Todo esto hacía de la Argentina la elección adecuada no sólo como
un centro para las actividades de la inteligencia iraní, sino también (y sobre
todo
el
fiscal adjunto buscaban tal cometido. El plan consistía en la renuncia de
Martínez Burgos para hacerle creer al público que había diferencias entre los
fiscales por lo investigado y los pasos a seguir, y aprovechar la situación
problemática para quitarle legitimidad a la labor producida. Al poco tiempo del
nuevo embrollo en torno a la causa, habiéndose hecho de público conocimiento su
indigno plan secreto y debido a la repercusión negativa, Martínez Burgos terminó
renunciando. Y en medio de tanta corrupción, maldad, y mediocridad, Nisman
seguiría, y demostraría por qué él sí era apto para inscribir su nombre en la
historia.
Después
de este recuento de hechos que nos depositaron en Nisman fiscal de la causa
AMIA, exploremos el contenido de su dictamen.
Acerca
de la motivación para ejecutar el atentado terrorista, se leía:
“…hemos dejado claramente establecida la
existencia de un motivo con un antecedente directo que, de acuerdo a la
perversa lógica fundamentalista, proveyó a los funcionarios gubernamentales
iraníes de una razón que ‘justificaba' una acción de las características del
atentado contra la AMIA, y que estaba relacionado con la inesperada decisión
por parte de la Argentina de cancelar los contratos de transferencia de
tecnología nuclear que habían sido firmados entre Irán y la Argentina… esta
decisión supuso un impedimento para la estrategia iraní de desarrollo de su
programa nuclear”.
¿Y
por qué pensaban con tanta facilidad en cometer un crimen en la Argentina? El
dictamen también daba respuesta:
“En el momento del
atentado de la AMIA, la situación en la Argentina era la siguiente: sus
fronteras eran permeables; su sistema de control de inmigración era
ineficiente, y el estatus de la investigación del atentado contra la Embajada
de Israel dos años antes indicaba que era poco probable que los autores fuesen
aprehendidos. Todo esto hacía de la Argentina la elección adecuada no sólo como
un centro para las actividades de la inteligencia iraní, sino también (y sobre
todoel
fiscal adjunto buscaban tal cometido. El plan consistía en la renuncia de
Martínez Burgos para hacerle creer al público que había diferencias entre los
fiscales por lo investigado y los pasos a seguir, y aprovechar la situación
problemática para quitarle legitimidad a la labor producida. Al poco tiempo del
nuevo embrollo en torno a la causa, habiéndose hecho de público conocimiento su
indigno plan secreto y debido a la repercusión negativa, Martínez Burgos terminó
renunciando. Y en medio de tanta corrupción, maldad, y mediocridad, Nisman
seguiría, y demostraría por qué él sí era apto para inscribir su nombre en la
historia.
Después
de este recuento de hechos que nos depositaron en Nisman fiscal de la causa
AMIA, exploremos el contenido de su dictamen.
Acerca
de la motivación para ejecutar el atentado terrorista, se leía:
“…hemos dejado claramente establecida la
existencia de un motivo con un antecedente directo que, de acuerdo a la
perversa lógica fundamentalista, proveyó a los funcionarios gubernamentales
iraníes de una razón que ‘justificaba' una acción de las características del
atentado contra la AMIA, y que estaba relacionado con la inesperada decisión
por parte de la Argentina de cancelar los contratos de transferencia de
tecnología nuclear que habían sido firmados entre Irán y la Argentina… esta
decisión supuso un impedimento para la estrategia iraní de desarrollo de su
programa nuclear”.
¿Y
por qué pensaban con tanta facilidad en cometer un crimen en la Argentina? El
dictamen también daba respuesta:
Así
operaba el régimen iraní cuando sentía descontento. Si Argentina suspendía
acuerdos de transferencia nuclear, volaba la Embajada de Israel. Si los
cancelaba, volaba la AMIA. A los ayatollahs no les agradaba que Menem hubiera
alineado a Argentina internacionalmente con Estados Unidos y dejado de cooperar
con su estado terrorista. Hasta ahí estaba la explicación del atentando contra
la Argentina.
¿Y
los objetivos judíos? Para entender este punto, había que abrir el panorama y
observar integralmente el tablero de juego. La teocracia iraní quería exportar
su revolución político-religiosa consistente en el islam más fanático y
totalitario, y para ello recurría al terrorismo eligiendo blancos que
representaban lo contrario a sus pretensiones. A nivel teológico-cultural, el
régimen era alarmantemente judeofóbico, y un nuevo genocidio contra los judíos
siempre era un plan en mente para erradicarlos por no seguir las órdenes del
profeta Muhammad. A nivel geopolítico e internacional, Irán aborrecía al Estado
de Israel, una gota judía en un océano islámico que debía ser removida para
siempre. Israel representaba la libertad, la cultura occidental, la tolerancia,
los derechos, el triunfo sionista. El oscurantismo iraní reflejaba la sociedad
cerrada, la persecución, la censura, el triunfo dictatorial. Entonces, en el
marco de este enfrentamiento de base religiosa con aplicación política contra
el sionismo y el judaísmo, elegir un objetivo israelí (embajada) y un objetivo
judío (AMIA) cuajaba a la perfección.
Respecto
del modus operandi para concretar el
ataque, se eligió el terrorismo suicida mediante coche-bomba:
de Ibrahim Berro como un miembro activo
de Hezbollah es un hecho que fue reconocido por su hermanos y por el propio
Hezbollah”.
Los
perpetradores no solamente se adjudicaron el atentado, sino que reconocieron la
identidad del terrorista como miembro de su agrupación.
Toda
esta claridad lograda gracias a la capacidad investigadora de la unidad
comandada por Nisman, nos lleva a hacer un último comentario en la presente
sección para hacerle justicia a su obra reconstructora de AMIA. Cuando surge el
tema, rápidamente nos rodean latiguillos, frases hechas y expresiones
pre-fabricadas que no tienen asidero alguno. Ejemplos son “No sabemos nada
sobre AMIA”, “Queremos que se sepa quién fue”, “No se avanzó en la causa”,
“Seguimos buscando a los culpables”. En algún momento pudieron pronunciarse con
respaldo, pero antes de la época de Nisman. Desde que Nisman asumió y presentó
el dictamen, ninguna de esas expresiones de ignorancia y desconocimiento pueden
justificarse. Podrá justificarse el escepticismo sobre la justicia, pero no la
ignorancia de las respuestas. Gracias a Nisman sabemos todo sobre AMIA: quién
fue (Ibrahim Berro), de dónde era (Líbano), a qué grupo pertenecía (Hizballah),
quién lo respaldaba (Irán), qué elemento utilizó (Renault Trafic), por dónde
ingresó (Triple Frontera), por qué se hizo el atentado (cancelación de
transferencia nuclear y exportación de la revolución islámica), y los demás
responsables por la planificación y ejecución del atentado (imputados en la
causa).
Repetir
sinsentidos y expresiones que desde hace años ya no tienen justificación
perjudica la acentuación del esclarecimiento logrado por Nisman, disminuye su
gran obra, y relega la importancia que debería ostentar en los estantes de
gloria del país.
Red internacional de terrorismo iraní
En
mayo de 2013, Alberto Nisman fue más allá de lo previamente logrado. Demostró
que los atentados en Argentina no se circunscribían a una concreta
planificación del momento por parte del régimen de los ayatollahs. Estos debían
enmarcarse en una sistemática infiltración iraní en el continente americano.
Irán buscaba adeptos
y deseaba continuar ejecutando ataques de cara a la imposición de su credo y a
su perfilamiento como potencia líder de un bloque anti-Estados Unidos y
anti-Israel.
El mérito de Nisman fue judicializar lo que también otros habían planteado como
análisis político. No se quedó en el comentario ni en un mero ejercicio
intelectual no vinculante. Presentó un documento jurídicamente válido y
fehaciente acusando a Irán de expandir sus crímenes a otros países.
De
esta forma, el fiscal sostuvo que el proceder iraní consistía en “infiltrar
varios países de Sudamérica e instalar allí Estaciones de Inteligencia
destinadas a cometer, fomentar y patrocinar actos terroristas, en consonancia
con sus postulados de exportación de la revolución”. Y explicó: “…existen
fuertes y concordantes indicios de que dicha infiltración e instalación de
estaciones de inteligencia se habría llevado a cabo en países como Brasil,
Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Guyana, Trinidad y Tobago y Surinam”. AMIA
había sido parte de un entramado “mucho mayor”.
Desde
la embajada iraní en Buenos Aires, se habían producido “reclutamientos de
agentes, adiestramiento de células terroristas y contratación de estudiantes
que hacían tareas de inteligencia con cargos administrativos”. El mismo
proceder se estaba dando en los otros países señalados. El régimen se proponía
una penetración cultural, enmascarando objetivos criminales contra quienes los
acogían. Irán llevaba adelante una “utilización dual” de organizaciones
culturales y asociaciones de beneficencia, y con eso escondía las tareas de
inteligencia y la planificación terrorista.
Acerca
del origen de la infiltración iraní, Nisman la rastreó hasta el llamado “Seminario
de Gobierno Islámico Ideal”, realizado en Teherán en 1982. Asistieron 380
clérigos de 70 países, y allí se asentó el objetivo de exportar la revolución,
y la estrategia para conseguirlo a través de la penetración cultural y
religiosa. No se descartaba, si fuera necesario, la ejecución del plan de “manera
violenta y por medio de atentados”.
Los
tentáculos de Irán llegaban cada vez más lejos, pero hasta allá llegaban las
averiguaciones del valiente fiscal argentino. Su nuevo dictamen servía para
responderle a otra frase hecha que circulaba en el momento: “La causa está
frenada”. Nisman demostraba que no.
Mientras tanto, el
gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, en vez de galardonar al fiscal y
enderezar su rumbo político, continuaba negociando a espaldas del pueblo argentino
y de la Constitución Nacional la entrega de los muertos del atentado a cambio
de aire económico proveniente del país persa. Nisman aportaba mayores pruebas
que
consolidaban
su acusación contra los imputados y desnudaban en mayor medida el alcance de la
violencia islámica, y el gobierno argentino seguía congraciándose con los
verdugos y traicionando a las víctimas.
Denuncia contra el gobierno argentino
El
14 de enero de 2015, Nisman fue aún más lejos con su tarea y su valentía, y
denunció al kirchnerismo por hacer un pacto oscuro con Irán a través del cual
el gobierno argentino se movilizaría para garantizar la inocencia y ausencia de
castigo de los acusados, y para proveerle al régimen iraní ciertos bienes como
granos y carne, a cambio de que la dictadura islamista proporcionara petróleo y
lo que hiciera falta para sobrellevar la crisis energética que afectaba al país
sudamericano. Nisman se metió con las más altas esferas del poder y se animó a
dirigir la mirilla donde pocos se atrevían. Denunció a la presidente Cristina
Fernández de Kirchner, al canciller Héctor Timerman, al diputado oficialista y
miembro de La Cámpora Andrés Larroque, al dirigente piquetero y creador del
partido oficialista Miles Luis D´elía, al líder de la agrupación piquetera oficialista
Quebracho Fernando Esteche, y al agente iraní Jorge “Yussuf” Khalil. De su
presentación, también se desprendía que el ministro de planificación Julio de
Vido estaba involucrado en el siniestro acuerdo, en un rol a ser determinado.
En
el inicio del escrito del fiscal, se leía la puesta en conocimiento del pacto
de impunidad entre argentinos e iraníes:
“…vengo, por la presente, a denunciar la
existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados
de nacionalidad iraní acusados en dicha causa [AMIA, causa 3446/2012], para que
eludan la investigación y se substraigan de la acción de la justicia argentina,
con competencia en el caso.
Esta confabulación ha sido orquestada y
puesta en funcionamiento por altas autoridades del gobierno nacional argentino,
con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal
configurativo, a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento
personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de
los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del
Código Penal)”.
Más
adelante, Nisman rastreaba los motivos del plan de encubrimiento:
“…Cristina Fernández, decidió
restablecer relaciones interestatales con Irán. Sabía que para hacerlo
plenamente, sin restricciones, debía encausar de algún modo la causa AMIA, que
estaba pendiente desde hace años, obstruyendo la agenda bilateral, en virtud de
las capturas ordenadas, ratificadas y nunca concretadas. Para abordar y resolver
este tema, la Dra. Fernández, junto a su Canciller, Héctor Timerman,
orquestaron y ejecutaron un plan delictivo destinado a garantizar la impunidad
definitiva de los acusados iraníes, desvinculándolos fraudulentamente de la
pesquisa, y redireccionando la investigación hacia una pista falsa, con otros
imputados.
(…)
Irán fue atraído al plan (…) por la
promesa del Ministro de Relaciones Exteriores argentino de permitir la baja de
las notificaciones rojas que pesaban y pesan sobre cinco de sus nacionales”.
Entonces,
el intercambio que buscaba Argentina era “petróleo por granos” para solucionar
la crisis energética, y la pista falsa era desviar la investigación hacia una
conexión de “fachos locales”, dejando a salvo a los imputados iraníes.
En
cuanto a los orígenes del plan criminal, Nisman precisaba el período dentro de
la línea temporal en el cual la decisión fue tomada:
“El momento en que la Sra. Presidente
tomó la determinación delictiva de ayudar a los imputados iraníes a eludir la
actuación de la justicia debe situarse entre fines del mes de octubre de 2010 y
el mes de enero de 2011”.
Octubre de 2010 es el
mes de la muerte de Néstor Kirchner, para quien –según sus defensores que lo
separan del giro de su viuda- la causa AMIA era una política de estado, una
“vaca sagrada A
principios del año siguiente, tuvo lugar la reunión que implicó la puesta en
marcha del plan:
“[El primer indicio de avanzar con el
encubrimiento] Sucedió en enero de 2011 cuando el canciller argentino se separó
de la comitiva presidencial que acompañaba a la Presidente Fernández en una
gira por Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Turquía, para desviarse a fin
de asistir a unas reuniones en la República Árabe Siria. (…)
Concretamente, el 23 de enero de 2011, Timerman
arribó a Damasco, donde se reunió con el canciller sirio Walid al-Mohalem.
Posteriormente, viajó a Alepo, donde se entrevistó con el Presidente Bashar
Al-Assad.
(…) el entonces Ministro de Relaciones
Exteriores de Irán, Ali Akbar Salehi participó secretamente de aquella cumbre”.
Los
argentinos conocieron la noticia de la cumbre de Alepo gracias al periodista
José “Pepe” Eliaschev –fallecido dos meses antes que Nisman-, quien en dos
artículos publicados para Diario Perfil informó sobre lo acontecido:
“…José Eliaschev informaba acerca de la
reunión secreta y de distintas cuestiones relativas a la misma. (…)
Bajo juramento, el Sr. José Ricardo
Eliaschev declaró haber accedido a una copia de un documento secreto redactado
por el Ministro Salehi, y dirigido al entonces Presidente iraní Mahmoud
Ahmadinejad (…) Salehi informó a su presidente que el gobierno de Cristina
Fernández se encontraba dispuesto a suspender de hecho las investigaciones de
los ataques terroristas sufridos en 1992 y 1994, con tal de avanzar en el
terreno comercial.
(…) el propio Ali Akbar Salehi reconoció
posteriormente que las negociaciones con Timerman principiaron dos años antes
de firmar el “Memorando de Entendimiento”, lo que literalmente ubica el inicio
de las mismas en enero de 2011, esto es, justamente, para la reunión de Alepo”.
El
plan entre Argentina e Irán tenía una cara oculta y una cara pública. La cara
oculta era el acuerdo que comenzó a gestarse en Alepo para “dar vuelta de
página” según la terminología empleada por Salehi dirigiéndose a Ahmadinejad, y
que conducía al blanqueamiento de los acusados por el atentado. La cara
pública, que desembocaría en el Memorándum de Entendimiento (al cual aludiremos
luego), era aquella que las partes presentaban precisamente para dejar bajo
escondite a la primera, y consistía en comunicar un acercamiento entre ambos
países en torno a la fingida pretensión de avanzar hacia el descubrimiento de
la verdad sobre AMIA. Para mostrar esta segunda cara, en la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2012, Cristina Kirchner dijo que le
había ordenado a Timerman empezar un proceso de negociación con Irán para
esclarecer el atentado. El ministerio de relaciones exteriores ya había emitido
un comunicado de prensa el día 18, en el cual sostenía que la iniciativa venía
de un pedido por el lado iraní. Nisman no cayó en el teatro K:
“…eso fue solo una puesta en escena,
dado que las partes estaban negociando desde hacía más de un año. (…)
Por otra parte, para el diario The Tehran
Times, la negociación entre Argentina e Irán había comenzado incluso un tiempo
antes que la cumbre de Alepo, a mediados de 2010, a partir de una serie de
reuniones secretas entre funcionarios de ambos gobiernos (…) circunstancia que
también mencionó el Sr. Eliaschev en sus notas periodísticas (…).
Ahora bien, lo cierto fue que (…) la
Dra. Fernández decidió oficializar las negociaciones (…). Naturalmente, nada
dijo del año y medio de tratativas secretas (…)”.
Con
las negociaciones entre los países presentadas al público (la parte que les
convenía a ambos, que era avisar mínimamente que ocurrían, sin dar detalles del
contenido), las representaciones de relaciones exteriores avanzaron, y entrado
el siguiente año, presentaron su supuesta carta ganadora:
“…luego de tres reuniones con los
funcionarios iraníes en Suiza [por parte de los funcionarios argentinos] con
fecha 27 de enero de 2013, se dio a conocer en Adís Adeba, Reino de Etiopía, la
suscripción del “Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas
vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires del 18 de
julio de 1994” (…).
…la Cancillería [argentina] daba cuenta
de breves encuentros entre ambas partes, pero nada decía en concreto sobre el
contenido del diálogo ni sobre el alcance de las cuestiones negociadas (…).
Hasta el día de hoy, las autoridades
argentinas no han brindado la más mínima información sobre lo negociado en esos
encuentros.
(…) Se estaba negociando un
encubrimiento y la publicidad y el control ciudadano era el mayor enemigo. Es
un caso más de utilización dual de las funciones diplomáticas para ocultar
acciones delictivas destinadas a encubrir terrorismo. No es nuevo para Teherán
ni, evidentemente, para los encubridores en esta maniobra delictiva”.
A
espaldas del fiscal de la causa, y de los familiares de las víctimas que habían
recibido de boca de la propia presidente el mensaje de que ninguna decisión
sería tomada sin previamente consultarles, el kirchnerismo había hecho una
aproximación insólita hacia el régimen que llevaba años negando la
responsabilidad de los acusados, protegiéndolos sin extraditarlos. A una causa
judicial, kirchneristas e islamistas querían cocinarla mediante un arreglo
político triplemente nefasto: a) por la violación a la división de poderes que
ambos países llamados “repúblicas” perpetraban; b) por usarlo como pantalla
para esconder un siniestro acuerdo de renuncia a la justicia para las víctimas,
garantía de impunidad para los culpables, y falsa atribución de responsabilidad
hacia otros culpables fabricados; c) porque legal y moralmente el acuerdo en
sí, hecho en complicidad con el culpable, aunque no encubriera nada, constituía
una aberración insalvable.
Al Memorándum,
suscripto en enero de 2013, le fue dada media sanción por el senado el 21 de
febrero, y finalmente fue aprobado por la cámara de diputados el 27, con el
tratamiento sorpresivamente rápido que el kirchnerismo le dispensaba a los
temas que le interesaban
con urgencia. En ambas cámaras, enfrentó una gran oposición, y el oficialismo
tuvo que valerse de la levantada de mano automática de sus serviles
legisladores y de los aliados que le hacían el juego. Posteriormente, el juez
Canicoba Corral, en jugada funcional a la política internacional del
kirchnerismo, consideró al Memorándum como constitucional. Pero en mayo de
2014, la Sala I de la Cámara Federal, con el voto de Eduardo Farah y el
sorprendente voto del simpatizante del kirchnerismo Jorge Ballestero, lo declaró
inconstitucional, oyendo la acción de amparo interpuesta por AMIA y DAIA
(Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas). El tercer juez, Eduardo
Freiler, también afín al kirchnerismo, no votó por estar excusado.
El
Memorándum establecía en su artículo 1 la formación de una Comisión de la
Verdad:
1. Establecimiento
de la Comisión
Se creará una Comisión de la Verdad
compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación
presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República
Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos
(2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido
prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los
dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista
internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como
presidente de la Comisión.
La mencionada
comisión iba a recibir la información aportada por las partes, analizarla, y
redactar un informe recomendando la ley aplicable y el modo de proceder. El
nombre de “Comisión de la Verdad” ya era mentiroso, seleccionado por mentirosos
que representaban a partes mentirosas. Y su tarea consistía en desacreditar la
investigación efectuada por Nisman, direccionando la causa hacia un lejano
puerto que dejara a salvo a Irán. Como se desprendía de las escuchas que Nisman
había tenido en su poder y ya vimos arriba, se desviaría la autoría del
atentado a una conexión de “fachos locales”. Lo jurídicamente increíble era que
el país de los imputados, que se había negado previamente a cualquier tipo de
colaboración con la justicia, tenía derecho a poner miembros en la comisión y a
través suyo recibir la información de la parte acusadora. Argentina revelaría
todos
sus datos para que Irán pudiera manipularlos y desacreditarlos. El trabajo de
Nisman quedaba a merced de autoridades escogidas por el acusado. ¿Puede alguien
imaginarse a los aliados vencedores de la Segunda Guerra Mundial formando una
Comisión de la Verdad con los nazis para el esclarecimiento de los crímenes
cometidos en los campos de concentración y exterminio, en alguna suerte de
juicio de Nüremberg basado en la mutua cooperación?
El
principal interés de los persas en el asunto era que cayeran las incómodas
notificaciones rojas que pesaban sobre cinco de sus nacionales, por la
imposibilidad que ellas les ocasionaban para movilizarse hacia otros países sin
inconvenientes, existiendo el riesgo de quedar detenidos. Nisman descubrió que
el artículo 7 del Memorándum era una de las claves para que esto se lograra y
lo consignó en la denuncia:
“La maniobra para dar de baja las
notificaciones rojas de Interpol se tradujo con sutileza en el texto del
acuerdo, precisamente en el punto 7° que establece: “Este acuerdo, luego de ser
firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres a Secretario General
de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a
este caso”. La falta de precisiones en el texto sobre la implicancia de la
comunicación prevista en esta disposición, cuya operatividad a sola firma –la
única de todo el acuerdo- y sin necesidad de ratificación interna la distingue
del resto del acuerdo, permitió esgrimir argumentos dirigidos a relativizar la
razonable sospecha inmediata que despertó este punto.
(…) Salehi (…) manifestó que: “según el
acuerdo firmado por ambos países, la Interpol (Policía Internacional) debe
eliminar las acusaciones contra las autoridades iraníes” (…).
(…) se esperaba que aun sin entrar en
vigencia, el acuerdo sirviera para dar de baja las notificaciones rojas de
Interpol. Si estas cayeran, ya nada llevaría a los sospechados a ponerse verdaderamente
a disposición de la justicia argentina. (…)
Las evidencias
obtenidas demuestran que Salehi había acordado con Timerman que el cese de las
notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorando de
entendimiento. Por ello, el artículo 7mo.- referido a la comunicación a Interpol- fue el único
previsto con carácter operativo. El único que podía y debía tener aplicación
inmediata. (…)”.
Pero
las cosas no salieron como había planificado Timerman. Este pretendía liberar a
los iraníes “a sola firma”, y pensó que Interpol iba a actuar acorde a sus
expectativas. Mas el canciller se llevó una sorpresa: Interpol no daba de baja
las notificaciones rojas. El interés de Irán sobre el acuerdo estaba atado a
esa decisión: su poder legislativo no lo había ratificado, precisamente porque
no se habían dado de baja las notificaciones. De tal forma, Argentina entraba
en un pantano, e Irán no avanzaba. Redactó Nisman:
“Lo cierto fue que las intenciones
criminales (…) chocaron con un obstáculo inesperado. Con fecha 15 de marzo de
2013, la Organización Internacional de Policía Criminal –Interpol- envió una
misiva al Canciller Timerman (…) en la que (…) afirmaba: “…La Oficina de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de INTERPOL manifiesta que dicho acuerdo
no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas
(…)”.
(…)
Justamente, la demora y reticencia del
gobierno de Irán en la ratificación del memorando respondió a que el Canciller
Timerman se vio impedido de cumplir con el compromiso secreto asumido respecto
de las notificaciones rojas de Interpol que debían cesar y no cesaron”.
La
cancillería argentina luego comunicaría, actuando en la farsa, que las
notificaciones no caían, como si fuera algo satisfactorio y un triunfo del
Memorándum; cuando en verdad, por lo bajo Timerman lamentaba el contratiempo
porque esto impedía que Irán avanzara en la ratificación del acuerdo.
Y sucedió que, al no
cumplir Timerman su parte, Irán abandonó el tratamiento legislativo del
Memorándum y lo quitó del orden de prioridades. Nuevamente resultaba cristalino
como el agua que si Irán no podía liberar a sus acusados de las órdenes de
captura de Interpol, no le interesaba demasiado la cosa. No le interesaba que
se hiciera justicia respecto del atentado, ni que se supiera la verdad por más
pintoresco nombre que llevara la
comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el
pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los
granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras
potencias, sin necesidad de planes ocultos.
Volviendo al texto del
acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos
variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su
artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la
Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco
iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este
llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las
autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de
aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes
(…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de
ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani,
Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la
justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los
otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai,
Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la
Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal
nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad
de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran
acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…)
y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque
la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía
aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario,
distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que
el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales
argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina.
Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera
necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer
mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre
todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez
iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán
cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como
inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, lala
comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el
pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los
granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras
potencias, sin necesidad de planes ocultos.
Volviendo al texto del
acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos
variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su
artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la
Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco
iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este
llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las
autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de
aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes
(…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de
ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani,
Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la
justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los
otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai,
Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la
Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal
nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad
de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran
acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…)
y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque
la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía
aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario,
distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que
el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales
argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina.
Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera
necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer
mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre
todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez
iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán
cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como
inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, la
Volviendo al texto del
acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos
variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su
artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la
Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco
iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este
llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las
autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de
aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes
(…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de
ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani,
Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la
justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los
otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai,
Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la
Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal
nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad
de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran
acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…)
y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque
la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía
aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario,
distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que
el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales
argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina.
Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera
necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer
mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre
todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez
iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán
cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como
inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, la la
comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el
pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los
granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras
potencias, sin necesidad de planes ocultos.
Volviendo al texto del
acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos
variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su
artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la
Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco
iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este
llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las
autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de
aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes
(…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de
ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani,
Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la
justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los
otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai,
Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la
Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal
nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad
de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran
acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…)
y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque
la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía
aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario,
distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que
el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales
argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina.
Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera
necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer
mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre
todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez
iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán
cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como
inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, la la
comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el
pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los
granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras
potencias, sin necesidad de planes ocultos.
la
comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el
pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los
granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras
potencias, sin necesidad de planes ocultos.
Volviendo al texto del
acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos
variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su
artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la
Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco
iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este
llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las
autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de
aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes
(…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de
ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani,
Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la
justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los
otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai,
Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la
Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal
nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad
de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran
acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…)
y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque
la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía
aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario,
distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que
el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales
argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina.
Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera
necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer
mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre
todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez
iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán
cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como
inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, la
mera
interrogación ocupaba el lugar de una actividad netamente judicial delegado
ilegalmente en la Comisión de la Verdad, que por el pacto oscuro detrás ya
tendría las conclusiones predeterminadas antes de las audiencias. La telaraña
mediante la cual se pretendía poner a salvo a los acusados quedaba desentrañada
por Nisman:
“…una vez que los mencionados imputados
comparezcan ante el juez iraní, los miembros de la “Comisión de la Verdad” y el
juez argentino, se podría argumentar que ya no existirían motivos legales –en
principio- para que Argentina siga requiriendo a Interpol la máxima prioridad
de búsqueda de estos imputados que, desde esta lógica, ya estarían presentados
en el proceso seguido en su contra. Esto haría, sin más, caer las
notificaciones rojas, aunque el juez nunca tuvo posibilidades concretas de
interrogarlos ni detenerlos, si así lo considerase. (…)
En efecto, como en el acuerdo no se ha
garantizado de forma alguna que el juez pueda proceder a la detención de los
imputados, si éste decidiera dictar su procesamiento y prisión preventiva
después de la supuesta “indagatoria”, se activa la trampa: ya presentados ante
la “Comisión de la Verdad”, caen las notificaciones rojas de Interpol, pero no
hay forma de sujetar a proceso a los imputados, que ahora quedan más libres que
antes, sin ninguna restricción a su movilidad, con una justicia atada de pies y
manos.
(…)
En consecuencia, es completamente falaz
afirmar que los imputados se encontrarían a derecho con solo presentarse a la
entrevista ante la comisión, confirme lo estipula el punto 5”.
Diseñado
específicamente para lograr la impunidad de los acusados iraníes, el Memorándum
es una de las peores manchas en la historia jurídica y política de la
Argentina. Si alguno quiere defenderlo, además de defender lo indefendible
deberá recurrir al fanatismo político, porque con criterio jurídico
persiguiendo el fin Justicia no podrá dar ni un paso en el logro de su
cometido. Y más allá de las conjeturas, nuevamente gracias a Nisman, un plan
macabro quedó al desnudo para ser juzgado por lo que era y no por su
apariencia.
El Asesinato
La
causa por la muerte de Nisman fue “llevada adelante” (en realidad llevada hacia
atrás) por la fiscal Viviana Fein, en su última –e indecorosa- actuación en la
justicia antes de retirarse. Realmente, lo de Fein fue paupérrimo. O se dejó
presionar completamente por el kirchnerismo para demorar y ensuciar toda la
investigación, o directamente colaboró en el encubrimiento del caso.
Sobrepasada o cómplice, su desempeño fue insalvable, por no estar a la altura
de las circunstancias ni tener espalda para manejar la situación, o bien por
prestarse a la basura política que corrompía al sistema de justicia.
Cuando
Fein llegó a la escena del crimen, el kirchnerista secretario de seguridad
Sergio Berni ya estaba allí. Esa persona política no tenía nada que hacer en el
lugar, sin embargo se anticipó al personal de la justicia y llegó embarrado al
edificio de Nisman para contaminar la escena del crimen y acomodarla al gusto
kirchnerista. Fein no cuestionó a Berni, no lo llamó a declarar en los primeros
días a pesar de haber estado allí incluso antes que ella, y lo citó como
testigo cuando su posición en el gobierno denunciado, su rol sospechoso y
desubicado en la escena del crimen, y su inverosímil relato acerca de la tarea
que cumplió (preservación de la escena y acompañamiento a la madre de Nisman,
Sara Garfunkel) ameritaban llamarlo a indagatoria. Encima, el secretario de
seguridad la dejó descolocada cuando en la escena del crimen, le dijo que había
que corroborar si Nisman estaba muerto o estaba agonizando, y Fein –que había
dado por sentado que el fiscal estaba sin vida- trastabilló en su papel. El
diálogo, captado por la cámara filmadora de la policía federal, sucedió poco
antes de las 2:15 de la mañana, de la siguiente manera:
Berni: Doctora, le parece bien… por qué
no primer vamos al baño para ver…
Fein: No no, estaba mirando un texto,
que está escrito.
B: Por ahí está agonizando [Nisman], lo
que sea, y estamos perdiendo el tiempo…
F: No, no, no me cabe duda, pero
necesitamos preservar todo.
B: Pero vayamos primero por la vida de
la persona que está ahí dentro.
F: Sí, ya, ya lo sé.
Así
era la completa falta de seriedad en la escena del crimen, que se trasladó
posteriormente a la investigación del hecho. Berni llevaba más de una hora en
el departamento, supuestamente para garantizar la transparencia en la
recopilación de pruebas de la policía, y todavía no sabía si Nisman estaba
muerto o agonizando. Fein, por su parte, llegaba a investigar una muerte, y
cuando le preguntaban, tampoco tenía certeza si el fiscal estaba con vida. Peor
aún, de su comentario se desprende, para disimular el desconcierto o por
terrible impericia, que la prioridad era la conservación de un texto antes que
la constatación de la situación vital de Nisman. Y el papelón no termina ahí:
Fein fue filmada pisando sangre en el baño donde se encontraba tirado el cuerpo
inerte del fiscal, sumando sus pies a la ya mancillada escena. En base al video
de la policía, la periodista María Eugenia Duffard aportó más datos sobre la
contaminación en el programa Periodismo para Todos de Jorge Lanata: el arma
estaba limpia de un lado y el cargador estaba limpio, lo que hubiera
posibilitado conseguir huellas, pero todo fue mal preservado, ya que el perito
no se cambió los guantes con sangre y manchó lo que estaba limpio. Debido a
esto, la bioquímica que analizó el arma no pudo encontrar huellas por las
manchas contaminantes. A Duffard le dijeron que en la fiscalía se trabajaba con
lo que se tenía y como se podía. La violencia, la corrupción, y el
tercermundismo, se unían para anular a Nisman.
Luego
del nefasto comienzo, presenciamos el nefasto desarrollo de la investigación.
Fein tuvo la causa durante casi un año –antes de ser desplazada por la jueza
Fabiana Palmaghini, también de irregular y contradictoria actuación- y nunca
terminó de encuadrar el hecho en una hipótesis determinada (homicidio,
suicidio, suicidio inducido), procediendo con una lentitud exasperante. Y a
pesar de las claras evidencias que apuntaban a un asesinato, y del elemento de
contexto que rodeaba al caso indicando que un hombre en la cúspide de su
carrera había muerto tras denunciar al gobierno y precisamente por sus
investigaciones (un magnicidio), Fein siempre fue direccionando la
investigación hacia el suicidio. Por lejos, la hipótesis más cómoda para su
trabajo como fiscal. “Todos los caminos conducen a un suicidio” había dicho Berni
horas después de la muerte, comunicando la posición oficial que tomaba el
kirchnerismo (antes de modificarla a conveniencia como hizo después). La línea
del suicidio fue la que le bajaron a Fein, y/o la que voluntariamente prefirió
seguir.
Además
de un absurdo abordaje de la causa, sus acciones conscientes –y hasta
inconscientes- derrumbaban la imagen de seriedad que inútilmente intentaba
proyectar diciendo que ella era “muy prolija para trabajar”. Tras una pericia
sobre el cuerpo de Nisman un par de días después de su deceso, no se
encontraron rastros de pólvora en las manos. Fein tuvo un acto fallido y dijo
que el resultado “lamentablemente dio negativo”. Parecía que encontrar pólvora
en las manos era algo a celebrar porque contribuía a la hipótesis de suicidio,
mientras que no encontrar era algo “lamentable” porque alejaba las pretensiones
personales de la fiscal y acercaba el caso a un homicidio. Igualmente, Fein no
bajaba los brazos en sus intenciones y aclaraba luego de la pericia que no se
descartaba que Nisman se hubiera disparado.
En
otro patético ejemplo de su actuación funcional a la procuradora Gils Carbó y
al kirchnerismo, la fiscal realizó una afirmación que conllevaba
desconocimiento del propio expediente, por lo cual tuvo que desdecirse 24 horas
después. En febrero de 2015, el periodismo dio a conocer que en el departamento
de Nisman se había encontrado un borrador de su denuncia, en el cual se pedía
la detención de Cristina Kirchner. Fein salió a desmentir la versión y negó la
existencia del texto. Al día siguiente, tuvo que rectificar y admitir la
existencia del documento, que formaba parte del expediente. La fiscal dijo que
“quizás” había cometido un error, y asumió la responsabilidad por el mismo,
dejando a salvo a la oficina de prensa del ministerio público de la nación, que
al parecer emitía comunicados que le resultaban agradables a Gils Carbó aunque
el contenido fuera falso. ¿Habrá sido ese texto con el pedido de detención el
que cautivaba la atención de Fein mientras se demoraba en constatar si Nisman
estaba agonizando?
Otra impresentable
actitud de Fein se dio alrededor del técnico informático que cumplía servicios
para Nisman, el oscuro y misterioso Diego Lagomarsino, de quien un arma fue
encontrada en la escena del crimen. Según “cerebrito” (tal su apodo), el fiscal
se la pidió el fin de semana de su muerte para proteger a sus hijas. Lo que
fallaba en su débil versión era que las hijas de Nisman no estaban en el país
sino vacacionando en Europa, y que Nisman ya tenía un arma que nunca utilizaba.
Lagomarsino trastabilló con esto durante su primera conferencia de prensa luego
del asesinato, saliéndose del guion acordado junto a su abogado Maximiliano
Rusconi (otro charlatán siempre dispuesto a defender criminales). Con el correr
de los meses, el informático se sumaría a la campaña de desprestigio
contra Nisman. Exhibiendo contradicciones y puntos inexplicables en sus
declaraciones, y habiendo sido utilizada un arma suya para quitarle la vida a
Nisman, Lagomarsino quedaba a salvo de las sospechas por la muerte gracias a
Fein. La fiscal simplemente lo imputó por facilitarle el arma a Nisman, y no
fue indagado en la causa principal. Sin embargo, a Rusconi se le permitía
acceso al expediente de esta última, el cual debería habérsele prohibido por no
corresponder de acuerdo a la situación procesal de su defendido. ¿Dónde iba a
parar la información indebidamente obtenida por Lagomarsino?
La
situación de Fein al frente de la causa cambió el 17 de diciembre, cuando la
jueza Palmaghini la desplazó para hacerse cargo ella misma de la investigación.
Era una medida no exenta de polémica, ya que la jueza se había negado a hacer
lo mismo meses antes alegando que no le correspondía. Ahora, revisando sus
facultades, para tomar la posta invocaba la “paralización” en la investigación
por las “desavenencias” entre la fiscal y las querellas. Fein podía seguir
activa en el proceso y sugerir medidas de prueba, incluso emitir un dictamen,
pero Palmaghini sería la principal que quedaría al frente de la causa. Antes de
la derrota electoral kirchnerista en la elección presidencial 2015, la jueza no
se hubiera atrevido a actuar de esta manera por miedo al régimen.
Después
de idas y vueltas, con cambios de fuero y de personas al frente de la
investigación, que denotaban el malestar institucional en la Argentina y cómo
lo que debía ser un tratamiento urgente se diluía en los vericuetos de la
tramitación legal, la causa quedó en manos del juez Julián Ercolini y el fiscal
Eduardo Taiano. Ercolini fue el primer juez que concluyó que a Nisman lo habían
asesinado. Esto recién se dio a finales de diciembre de 2017. Procesó a
Lagomarsino como “partícipe necesario” del homicidio que introdujo el “arma
amiga” en la escena del crimen con la cual dispararon contra Nisman. También,
procesó a cuatro custodios que formaban parte de la seguridad de Nisman proveída
por la policía federal: Rubén Benítez, Néstor Durán, Luis Miño y Armando Niz,
por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “encubrimiento
agravado”.
En mayo de 2018 la
Cámara Federal, a través del voto de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo
Bruglia, confirmó lo fallado por Ercolini. Lo de Nisman era un homicidio, y
estaba conectado con la denuncia presentada cuatro días antes. Irurzun escribió
que se había acreditado prima facie que Nisman había sido asesinado como
consecuencia directa
de la
denuncia, y Bruglia que debía ahondarse la investigación en el probable
entendimiento de que la muerte era consecuencia de la actuación del fiscal. El
fallo era importante porque confirmaba el direccionamiento de la causa hacia el
homicidio. No era completamente satisfactorio ya que Cristina Fernández de
Kirchner, la principal denunciada por Nisman, ni siquiera era nombrada, pero al
menos servía para dejar firmes los procesamientos mencionados.
La
situación en el país tras el asesinato de Alberto podía graficarse en la
siguiente declaración de Perednik:
“Todos sabemos que en este Gobierno [de
Cristina Fernández de Kirchner] se llenaron los bolsillos a costa de los
argentinos, y que hay un nido de corruptela, pero un asesinato político es una
escalada a la que ningún Estado democrático llega. Y esta escalada da escalofríos,
creo que una buena parte de los argentinos siente miedo e indefensión”.
El
gobierno argentino había sobrepasado los límites que imponía el buen desempeño
democrático y republicano. Pero aun enterrado, Nisman luchaba para sentar a sus
criminales frente a la justicia.
Conclusión
Había
que enfrentar a un gobierno que se comportaba como tiranía y a un gobierno
teocrático totalitario. Había que tener con qué. No cualquiera estaba a la
altura de semejante tarea ni tenía las suficientes agallas para poder hacerlo y
sostenerlo. Nisman no solamente que tenía lo necesario, sino que lo hizo. No se
quedó sentado. Investigó, habló, viajó, expuso, denunció. Dio la vida.
Hoy necesitamos una
cuádruple justicia para honrar la memoria del fiscal al máximo punto: justicia
para las víctimas de AMIA y sus familiares encarcelando a los terroristas
islámicos perpetradores del atentado; justicia para las víctimas alrededor del
continente encarcelando las células infiltradas por Irán; justicia para los
argentinos encarcelando a los criminales que quisieron encubrir el atentado a
través de un pacto secreto; y justicia para
el propio Nisman y su familia encarcelando a quienes lo mataron y lo mandaron a
matar.
Con
sus aciertos y errores, luces y sombras, pero siempre con la determinación de
obtener justicia por AMIA, Nisman fue una figura heroica que merece nuestro
recuerdo, nuestro reconocimiento y nuestra reivindicación. Fue héroe como
argentino persiguiendo judicialmente a asesinos, doblemente héroe como judío
esclareciendo un atentando contra una sede de su comunidad, triplemente héroe
como hombre de ley utilizando las herramientas a su alcance para obtener
castigo a los culpables.
Desde la Argentina,
desde el pueblo judío, y desde el mundo del derecho, vaya mi sincero homenaje a
Alberto Nisman, seguramente compartido con otros deseosos de justicia
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