martes, 31 de julio de 2018


Alberto Nisman: fiscal de AMIA y Héroe Nacional – por Ezequiel Eiben
29/06/2018
Exposición organizada por Wizo Haviva Reik en la Sociedad Israelita de Beneficencia de San Juan, el 30/06/2018
Introducción
Mi contacto con el tema Nisman viene principalmente desde 2009, cuando en el programa para jóvenes líderes judíos Majón LeMadrijim en Jerusalem, Israel, escuché al amigo y biógrafo de Alberto, el filósofo Gustavo Perednik, quien acababa de publicar su libro “Matar sin que se note”, relatando de manera novelada la hazaña del fiscal. Con Gustavo, que también pasó a ser mi amigo y maestro, mantenemos fluido contacto hasta el día de hoy, y gracias a sus escritos dignos de ponderación se despertó mi entusiasmo y curiosidad sobre el tema para continuar leyendo e investigando. Lamento no haber podido conocer personalmente a Alberto, a quien a pesar de no haberlo tratado, me sale llamarlo por el nombre, tal la admiración y cariño que me genera su figura.
Alberto Nisman nació el 5/12/63. De joven ya mostraba grandes cualidades para el derecho, y llegó a ser definido por un reconocido colega como una persona “brillante”. Todos los que lo conocían coinciden en que trabajaba con tanta dedicación que llegaba a la obsesión. No podría acusárselo jamás de vago o inactivo. Esa pasión que lo caracterizaba fue fielmente reflejada en su tarea como fiscal al frente de la causa AMIA. Dejó todo para concentrarse exclusivamente en la que sería la causa de su vida… y  por la cual terminaría dando la vida.
Alberto era judío, pero su identificación con la causa AMIA vino primero por la motivación profesional, y luego dio paso a un reencuentro con sus raíces. Nisman no era lo que se denomina un judío “practicante”, ni conocía Israel, pero a medida que fue adentrándose en su labor, vinculándose con la comunidad, y conociendo a algunas personas indicadas –entre tantas equivocadas-, logró un mayor contacto con la cultura judaica y el país judío. Con esto no queremos decir que sufrió una transformación y se volvió religioso, sino que adquirió una sensibilidad especial por el tema.
De cualquier manera, la actuación de Nisman no puede ser reducida al interés judío. Por la calidad, magnitud y trascendencia de los acontecimientos, lo suyo fue una epopeya nacional, incluso internacional.

Para conocer la gran obra de Alberto y el violento final de su vida, conviene dividir la exposición en cuatro partes. Primero, su actuación respecto de la causa AMIA. Segundo, su dictamen revelador de la infiltración terrorista en el continente. Tercero, su denuncia contra el gobierno argentino por sepultar la justicia. Y por último, su vil asesinato aún impune.

AMIA 
La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) explotó en la mañana del 18 de julio de 1994. El atentado exhibe el desagradable primer puesto en cantidad de víctimas tanto en el país como en toda Latinoamérica. Las vidas de 85 personas inocentes quedaron truncadas por la bomba terrorista que con su onda expansiva afectó no solamente a la gente dentro del edificio sino también en los alrededores.
Argentina ya conocía de atentados del mismo estilo. Dos años antes, el 17 de marzo de 1992, había estallado otra bomba en la Embajada de Israel en Buenos Aires, generando un saldo de 29 muertes.
Por ende, el ataque a la AMIA no podía entenderse como un hecho aislado o aleatorio. Más bien debía inscribirse en un marco de premeditada agresión contra objetivos dentro del país. ¿Por qué en Argentina? ¿Por qué blancos que tenían que ver con los judíos? Para responder a esas preguntas, se necesitaban especialistas que estuvieran a la altura de las circunstancias: compromiso inquebrantable en la averiguación de la verdad, esfuerzo sostenido para someter a los culpables a la justicia, rectitud para emitir una condena. No hubo tales personas en los primeros años posteriores a la agresión.
Días después de la bomba en la mutual, Ansar Allah -milicia integrante del grupo terrorista islamista Hizballah que operaba en el Líbano- se atribuyó el atentado. Por aquellos años, Israel ya tenía en claro que Hizballah estaba bajo las órdenes de Irán; y era una organización a la que por su creciente estructura armamentística y lazos políticos se la llegó a denominar “un estado dentro de otro estado”.
Con la explosión todavía aturdiendo, en un primer momento el por entonces presidente de Argentina Carlos Menem se mostró horrorizado por lo acontecido y deseó la persecución y puesta a disposición de la justicia de los culpables. Pero luego otras motivaciones pujaron más fuerte en su cabeza y terminó cediendo para seguir otras conveniencias. Irán 
economía nacional. En este punto, fue disuadido por su canciller Guido Di Tella y por su ministro de economía Domingo Cavallo. Por lo tanto, se resolvió no mostrarse hostiles con la República Islámica.
Con tan poca decisión política, la determinación judicial se amalgamó a lo circundante. El juez de la causa, Juan José Galeano, desvió el foco en complicidad con la SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado), y en vez de ser presentado como un ataque de protagonismo internacional, el atentado a la AMIA fue introducido como una maniobra principalmente local.
El 27 de julio de 1994 se detuvo a Carlos Telleldín, reducidor de autos, a quien se lo acusaría de haber entregado la trafic que se había empleado como coche-bomba para ejecutar el atentado. Para cortar vínculos de Irán con la agresión, en junio de 1996 Galeano y la SIDE decidieron pagarle a Telleldín US$400.000 en concepto de soborno para que incriminara falsamente a efectivos de la policía bonaerense. Después que Telleldín declarara contra los policías en julio, Galeano se juntó con el secretario de inteligencia Hugo Anzorreguy en la SIDE para festejar la maniobra, y luego se detuvo a los policías.
A mediados de 1995, el espía de la SIDE Antonio Stiuso, conocido como “Jaime”, empezó a investigar el caso. Pero sus aportes no serían bien recibidos por quienes estaban interesados en direccionar la culpabilidad hacia otro lado. El juez Galeano y Anzorreguy trasladaron la investigación a otro agente. Años más tarde, Stiuso declararía haber sido quitado del medio por no seguir la hipótesis de los policías y buscar otro rastro.
En abril de 1997, entra Alberto Nisman en escena. Un sábado a la noche, durante una fiesta de casamiento, Eamon Mullen –quien era fiscal de la causa junto a José Barbaccia- le propuso a Nisman sumarse como fiscal. Nisman aceptó y en 1999 fue designado como fiscal del juicio oral. De aquellos nombres iniciales, Nisman sería el único que perduraría. Los otros iban a ir saliendo de manera poco elegante de la historia.
En el año 2000, ya durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el juez Galeano firmó la elevación a juicio oral, y los fiscales Mullen y Barbaccia pidieron cadena perpetua para los policías acusados. El juicio seguía yendo por el camino localista sin reparar demasiado en los elementos internacionales.
En 2001 empezó el juicio oral. Para ese entonces, el ascendente en la SIDE Stiuso, de nuevo en contacto con la causa, elaboraba un informe que seguía la pista iraní, lo cual obligaba a re-direccionar la investigación. A Galeano no le quedaba otra y debía incursionar donde no había querido en el pasado. En 2003 emitió órdenes de captura nacionales e internacionales contra funcionarios iraníes. Ahora bien, Galeano no acusaba al régimen iraní en sí; más bien a “elementos radicalizados de la República Islámica de Irán”.
El mismo año el juez caería en desgracia: declaraciones en juicio revelaron el pago a Telleldín y el desvío en la investigación. De ahí a 2004, los policías imputados serían absueltos y liberados, y Galeano quedaría destituido.
Desde ese punto en adelante, comenzaron los procesamientos contra las autoridades: Galeano procesado por el encubrimiento del ataque e irregularidades tales como el pago del soborno a Telleldín; éste (después de ser absuelto en proceso irregular anulado por la Corte Suprema) volvió a ser procesado como partícipe necesario del atentado; Anzorreguy procesado por encubrimiento; Mullen y Barbaccia procesados por privación abusiva de la libertad agravada por su duración contra los policías de la Provincia de Buenos Aires, colaborando los fiscales con Galeano en el abuso en el ejercicio de sus funciones.
Luego de toda la trama encubridora que pretendió enterrar el atentado junto a los muertos, comenzaría AMIA II. El nuevo juez sería Rodolfo Canicoba Corral, y la fiscalía estaría encabezada por Alberto Nisman como fiscal principal y Marcelo Martínez Burgos sería el fiscal adjunto.
En el gobierno de Néstor Kirchner, nació la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) para la causa AMIA. El 2 de septiembre de 2004 el ministerio público fiscal procedió a su creación mediante la resolución 84/04 firmada por la procuración general de la nación. Kirchner le confiaba especialmente a Nisman la tarea de esclarecer lo que antes parecía una causa perdida. El 25 de octubre de 2006, a dos años del nacimiento de la unidad, Nisman y Martínez Burgos acusaron formalmente al gobierno de Irán de haber planificado el atentado terrorista y al grupo terrorista libanés Hizballah de perpetrarlo. Ya no se trataba de un “grupo radicalizado”, sino del mismísimo gobierno de los ayatollahs iraníes. Los arduos trabajos de Alberto y su elogiable equipo de profesionales habían logrado -en poco tiempo en relación a lo que debían desentrañar- el rescate de un caso sumido en las
En 2001 empezó el juicio oral. Para ese entonces, el ascendente en la SIDE Stiuso, de nuevo en contacto con la causa, elaboraba un informe que seguía la pista iraní, lo cual obligaba a re-direccionar la investigación. A Galeano no le quedaba otra y debía incursionar donde no había querido en el pasado. En 2003 emitió órdenes de captura nacionales e internacionales contra funcionarios iraníes. Ahora bien, Galeano no acusaba al régimen iraní en sí; más bien a “elementos radicalizados de la República Islámica de Irán”.
El mismo año el juez caería en desgracia: declaraciones en juicio revelaron el pago a Telleldín y el desvío en la investigación. De ahí a 2004, los policías imputados serían absueltos y liberados, y Galeano quedaría destituido.
Desde ese punto en adelante, comenzaron los procesamientos contra las autoridades: Galeano procesado por el encubrimiento del ataque e irregularidades tales como el pago del soborno a Telleldín; éste (después de ser absuelto en proceso irregular anulado por la Corte Suprema) volvió a ser procesado como partícipe necesario del atentado; Anzorreguy procesado por encubrimiento; Mullen y Barbaccia procesados por privación abusiva de la libertad agravada por su duración contra los policías de la Provincia de Buenos Aires, colaborando los fiscales con Galeano en el abuso en el ejercicio de sus funciones.
Luego de toda la trama encubridora que pretendió enterrar el atentado junto a los muertos, comenzaría AMIA II. El nuevo juez sería Rodolfo Canicoba Corral, y la fiscalía estaría encabezada por Alberto Nisman como fiscal principal y Marcelo Martínez Burgos sería el fiscal adjunto.
En el gobierno de Néstor Kirchner, nació la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) para la causa AMIA. El 2 de septiembre de 2004 el ministerio público fiscal procedió a su creación mediante la resolución 84/04 firmada por la procuración general de la nación. Kirchner le confiaba especialmente a Nisman la tarea de esclarecer lo que antes parecía una causa perdida. El 25 de octubre de 2006, a dos años del nacimiento de la unidad, Nisman y Martínez Burgos acusaron formalmente al gobierno de Irán de haber planificado el atentado terrorista y al grupo terrorista libanés Hizballah de perpetrarlo. Ya no se trataba de un “grupo radicalizado”, sino del mismísimo gobierno de los ayatollahs iraníes. Los arduos trabajos de Alberto y su elogiable equipo de profesionales habían logrado -en poco tiempo en relación a lo que debían desentrañar- el rescate de un caso sumido en las 

En 2001 empezó el juicio oral. Para ese entonces, el ascendente en la SIDE Stiuso, de nuevo en contacto con la causa, elaboraba un informe que seguía la pista iraní, lo cual obligaba a re-direccionar la investigación. A Galeano no le quedaba otra y debía incursionar donde no había querido en el pasado. En 2003 emitió órdenes de captura nacionales e internacionales contra funcionarios iraníes. Ahora bien, Galeano no acusaba al régimen iraní en sí; más bien a “elementos radicalizados de la República Islámica de Irán”.
El mismo año el juez caería en desgracia: declaraciones en juicio revelaron el pago a Telleldín y el desvío en la investigación. De ahí a 2004, los policías imputados serían absueltos y liberados, y Galeano quedaría destituido.
Desde ese punto en adelante, comenzaron los procesamientos contra las autoridades: Galeano procesado por el encubrimiento del ataque e irregularidades tales como el pago del soborno a Telleldín; éste (después de ser absuelto en proceso irregular anulado por la Corte Suprema) volvió a ser procesado como partícipe necesario del atentado; Anzorreguy procesado por encubrimiento; Mullen y Barbaccia procesados por privación abusiva de la libertad agravada por su duración contra los policías de la Provincia de Buenos Aires, colaborando los fiscales con Galeano en el abuso en el ejercicio de sus funciones.
Luego de toda la trama encubridora que pretendió enterrar el atentado junto a los muertos, comenzaría AMIA II. El nuevo juez sería Rodolfo Canicoba Corral, y la fiscalía estaría encabezada por Alberto Nisman como fiscal principal y Marcelo Martínez Burgos sería el fiscal adjunto.
En el gobierno de Néstor Kirchner, nació la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) para la causa AMIA. El 2 de septiembre de 2004 el ministerio público fiscal procedió a su creación mediante la resolución 84/04 firmada por la procuración general de la nación. Kirchner le confiaba especialmente a Nisman la tarea de esclarecer lo que antes parecía una causa perdida. El 25 de octubre de 2006, a dos años del nacimiento de la unidad, Nisman y Martínez Burgos acusaron formalmente al gobierno de Irán de haber planificado el atentado terrorista y al grupo terrorista libanés Hizballah de perpetrarlo. Ya no se trataba de un “grupo radicalizado”, sino del mismísimo gobierno de los ayatollahs iraníes. Los arduos trabajos de Alberto y su elogiable equipo de profesionales habían logrado -en poco tiempo en relación a lo que debían desentrañar- el rescate de un caso sumido en las
sombras por políticos y funcionarios judiciales corruptos y encubridores; la reconstrucción de los hechos que conducían a los responsables; y el esclarecimiento de la verdad para familiares tan necesitados de respuestas y una Argentina tan castigada por la mentira. El 9 de noviembre de 2006 el juez Rodolfo Canicoba Corral firmó las órdenes de captura de los funcionarios iraníes y de un miembro libanés de Hizballah acusados por el atentado. El 22 de enero de 2007 en Lyon, Francia, una delegación argentina capitaneada por Nisman pidió ante el secretario general de Interpol la emisión de las órdenes de captura bajo el sistema de máxima prioridad. Irán, por su lado, dijo en la audiencia que las acusaciones eran infundadas, políticamente motivadas, e instó a Interpol a negar el pedido argentino. El ex fiscal Pablo Lanusse, quien desde marzo de 2006 representaba legalmente a la agrupación “Familiares y Amigos de las Víctimas de la AMIA”, aseveró que los instrumentos jurídicos exhibidos por Argentina a Interpol cumplían con todos los requisitos para que las órdenes de captura fueran emitidas. El 7 de noviembre de 2007, haciendo lugar a la petición argentina, la asamblea general de Interpol emitió las llamadas “circulares rojas” para detener a los acusados y someterlos a la justicia.
Luego de tiempos de neblina, el clima se despejaba y la vista argentina sabía dónde apuntar. Los responsables de la brutal bomba a la AMIA, tras los cuales iba Nisman, eran: Ali Akbar Hashemi Bahramie Rafsanjani (Presidente de Irán 1989-1997), Alí Fallahijan (Ministro de Información y Seguridad de Irán 1989-1997), Alí Akbar Velayati (Ministro de Relaciones Exteriores de Irán (1981-1997), Mohsen Rezai (Comandante de la Guardia Revolucionaria Pasdarans (1981-1997), Imad Fayez Moughnieh (Jefe de Servicio de Seguridad Exterior de Hezbollah, libanés liquidado en Siria), Mohsen Rabbani (Consejero Cultural de la Embajada de Irán en Argentina 1994-1998), Ahmad Reza Asghari (también conocido como Mohsen Randjbaran, 3º Secretario de la Embajada de Irán en Argentina 1991-1994), Ahmad Vahidi (Comandante de las fuerzas Quds 1989-1998, y Ministro de Defensa de Irán 2009-2013).
Pero a pesar de haberse encaminado la causa, lejos estaban los argentinos de sentir que una justicia completamente transparente era posible para el país. A principios de 2007 trascendió que Martínez Burgos mantenía reuniones secretas con un estudio jurídico cercano a la embajada iraní, cuyo socio principal era el abogado Juan Martín Cerolini. Irán quería que las acusaciones sobre sus funcionarios cayeran y las conversaciones con el fiscal adjunto buscaban tal cometido. El plan consistía en la renuncia de Martínez Burgos para hacerle creer al público que había diferencias entre los fiscales por lo investigado y los pasos a seguir, y aprovechar la situación problemática para quitarle legitimidad a la labor producida. Al poco tiempo del nuevo embrollo en torno a la causa, habiéndose hecho de público conocimiento su indigno plan secreto y debido a la repercusión negativa, Martínez Burgos terminó renunciando. Y en medio de tanta corrupción, maldad, y mediocridad, Nisman seguiría, y demostraría por qué él sí era apto para inscribir su nombre en la historia.

Después de este recuento de hechos que nos depositaron en Nisman fiscal de la causa AMIA, exploremos el contenido de su dictamen.     
Acerca de la motivación para ejecutar el atentado terrorista, se leía:

“…hemos dejado claramente establecida la existencia de un motivo con un antecedente directo que, de acuerdo a la perversa lógica fundamentalista, proveyó a los funcionarios gubernamentales iraníes de una razón que ‘justificaba' una acción de las características del atentado contra la AMIA, y que estaba relacionado con la inesperada decisión por parte de la Argentina de cancelar los contratos de transferencia de tecnología nuclear que habían sido firmados entre Irán y la Argentina… esta decisión supuso un impedimento para la estrategia iraní de desarrollo de su programa nuclear”.    

¿Y por qué pensaban con tanta facilidad en cometer un crimen en la Argentina? El dictamen también daba respuesta:

“En el momento del atentado de la AMIA, la situación en la Argentina era la siguiente: sus fronteras eran permeables; su sistema de control de inmigración era ineficiente, y el estatus de la investigación del atentado contra la Embajada de Israel dos años antes indicaba que era poco probable que los autores fuesen aprehendidos. Todo esto hacía de la Argentina la elección adecuada no sólo como un centro para las actividades de la inteligencia iraní, sino también (y sobre todoel fiscal adjunto buscaban tal cometido. El plan consistía en la renuncia de Martínez Burgos para hacerle creer al público que había diferencias entre los fiscales por lo investigado y los pasos a seguir, y aprovechar la situación problemática para quitarle legitimidad a la labor producida. Al poco tiempo del nuevo embrollo en torno a la causa, habiéndose hecho de público conocimiento su indigno plan secreto y debido a la repercusión negativa, Martínez Burgos terminó renunciando. Y en medio de tanta corrupción, maldad, y mediocridad, Nisman seguiría, y demostraría por qué él sí era apto para inscribir su nombre en la historia.

Después de este recuento de hechos que nos depositaron en Nisman fiscal de la causa AMIA, exploremos el contenido de su dictamen.     
Acerca de la motivación para ejecutar el atentado terrorista, se leía:

“…hemos dejado claramente establecida la existencia de un motivo con un antecedente directo que, de acuerdo a la perversa lógica fundamentalista, proveyó a los funcionarios gubernamentales iraníes de una razón que ‘justificaba' una acción de las características del atentado contra la AMIA, y que estaba relacionado con la inesperada decisión por parte de la Argentina de cancelar los contratos de transferencia de tecnología nuclear que habían sido firmados entre Irán y la Argentina… esta decisión supuso un impedimento para la estrategia iraní de desarrollo de su programa nuclear”.    

¿Y por qué pensaban con tanta facilidad en cometer un crimen en la Argentina? El dictamen también daba respuesta:

“En el momento del atentado de la AMIA, la situación en la Argentina era la siguiente: sus fronteras eran permeables; su sistema de control de inmigración era ineficiente, y el estatus de la investigación del atentado contra la Embajada de Israel dos años antes indicaba que era poco probable que los autores fuesen aprehendidos. Todo esto hacía de la Argentina la elección adecuada no sólo como un centro para las actividades de la inteligencia iraní, sino también (y sobre todo 
el fiscal adjunto buscaban tal cometido. El plan consistía en la renuncia de Martínez Burgos para hacerle creer al público que había diferencias entre los fiscales por lo investigado y los pasos a seguir, y aprovechar la situación problemática para quitarle legitimidad a la labor producida. Al poco tiempo del nuevo embrollo en torno a la causa, habiéndose hecho de público conocimiento su indigno plan secreto y debido a la repercusión negativa, Martínez Burgos terminó renunciando. Y en medio de tanta corrupción, maldad, y mediocridad, Nisman seguiría, y demostraría por qué él sí era apto para inscribir su nombre en la historia.

Después de este recuento de hechos que nos depositaron en Nisman fiscal de la causa AMIA, exploremos el contenido de su dictamen.     
Acerca de la motivación para ejecutar el atentado terrorista, se leía:

“…hemos dejado claramente establecida la existencia de un motivo con un antecedente directo que, de acuerdo a la perversa lógica fundamentalista, proveyó a los funcionarios gubernamentales iraníes de una razón que ‘justificaba' una acción de las características del atentado contra la AMIA, y que estaba relacionado con la inesperada decisión por parte de la Argentina de cancelar los contratos de transferencia de tecnología nuclear que habían sido firmados entre Irán y la Argentina… esta decisión supuso un impedimento para la estrategia iraní de desarrollo de su programa nuclear”.    

¿Y por qué pensaban con tanta facilidad en cometer un crimen en la Argentina? El dictamen también daba respuesta:

“En el momento del atentado de la AMIA, la situación en la Argentina era la siguiente: sus fronteras eran permeables; su sistema de control de inmigración era ineficiente, y el estatus de la investigación del atentado contra la Embajada de Israel dos años antes indicaba que era poco probable que los autores fuesen aprehendidos. Todo esto hacía de la Argentina la elección adecuada no sólo como un centro para las actividades de la inteligencia iraní, sino también (y sobre todoel fiscal adjunto buscaban tal cometido. El plan consistía en la renuncia de Martínez Burgos para hacerle creer al público que había diferencias entre los fiscales por lo investigado y los pasos a seguir, y aprovechar la situación problemática para quitarle legitimidad a la labor producida. Al poco tiempo del nuevo embrollo en torno a la causa, habiéndose hecho de público conocimiento su indigno plan secreto y debido a la repercusión negativa, Martínez Burgos terminó renunciando. Y en medio de tanta corrupción, maldad, y mediocridad, Nisman seguiría, y demostraría por qué él sí era apto para inscribir su nombre en la historia.

Después de este recuento de hechos que nos depositaron en Nisman fiscal de la causa AMIA, exploremos el contenido de su dictamen.     
Acerca de la motivación para ejecutar el atentado terrorista, se leía:

“…hemos dejado claramente establecida la existencia de un motivo con un antecedente directo que, de acuerdo a la perversa lógica fundamentalista, proveyó a los funcionarios gubernamentales iraníes de una razón que ‘justificaba' una acción de las características del atentado contra la AMIA, y que estaba relacionado con la inesperada decisión por parte de la Argentina de cancelar los contratos de transferencia de tecnología nuclear que habían sido firmados entre Irán y la Argentina… esta decisión supuso un impedimento para la estrategia iraní de desarrollo de su programa nuclear”.    

¿Y por qué pensaban con tanta facilidad en cometer un crimen en la Argentina? El dictamen también daba respuesta:

“En el momento del atentado de la AMIA, la situación en la Argentina era la siguiente: sus fronteras eran permeables; su sistema de control de inmigración era ineficiente, y el estatus de la investigación del atentado contra la Embajada de Israel dos años antes indicaba que era poco probable que los autores fuesen aprehendidos. Todo esto hacía de la Argentina la elección adecuada no sólo como un centro para las actividades de la inteligencia iraní, sino también (y sobre todo  como objetivo de un nuevo ataque. Pero al mismo tiempo, este contexto debe contemplarse contra el telón de fondo de la terminación, por parte de la Argentina, de su acuerdo de transferencia de material nuclear con Irán – una circunstancia que, en nuestra opinión, sin duda tuvo mucho peso en la decisión de Irán de llevar adelante un atentado terrorista en la Argentina”.

Así operaba el régimen iraní cuando sentía descontento. Si Argentina suspendía acuerdos de transferencia nuclear, volaba la Embajada de Israel. Si los cancelaba, volaba la AMIA. A los ayatollahs no les agradaba que Menem hubiera alineado a Argentina internacionalmente con Estados Unidos y dejado de cooperar con su estado terrorista. Hasta ahí estaba la explicación del atentando contra la Argentina.
¿Y los objetivos judíos? Para entender este punto, había que abrir el panorama y observar integralmente el tablero de juego. La teocracia iraní quería exportar su revolución político-religiosa consistente en el islam más fanático y totalitario, y para ello recurría al terrorismo eligiendo blancos que representaban lo contrario a sus pretensiones. A nivel teológico-cultural, el régimen era alarmantemente judeofóbico, y un nuevo genocidio contra los judíos siempre era un plan en mente para erradicarlos por no seguir las órdenes del profeta Muhammad. A nivel geopolítico e internacional, Irán aborrecía al Estado de Israel, una gota judía en un océano islámico que debía ser removida para siempre. Israel representaba la libertad, la cultura occidental, la tolerancia, los derechos, el triunfo sionista. El oscurantismo iraní reflejaba la sociedad cerrada, la persecución, la censura, el triunfo dictatorial. Entonces, en el marco de este enfrentamiento de base religiosa con aplicación política contra el sionismo y el judaísmo, elegir un objetivo israelí (embajada) y un objetivo judío (AMIA) cuajaba a la perfección.
Respecto del modus operandi para concretar el ataque, se eligió el terrorismo suicida mediante coche-bomba:

“Se ha demostrado concluyentemente que el 18 de julio de 1994 Ibrahim Berro, libanés y miembro de Hezbollah, conducía la furgoneta Renault Trafic que explotó frente a la AMIA, matando a Berro… Es importante subrayar… que la militancia 
 de Ibrahim Berro como un miembro activo de Hezbollah es un hecho que fue reconocido por su hermanos y por el propio Hezbollah”.

Los perpetradores no solamente se adjudicaron el atentado, sino que reconocieron la identidad del terrorista como miembro de su agrupación.
Toda esta claridad lograda gracias a la capacidad investigadora de la unidad comandada por Nisman, nos lleva a hacer un último comentario en la presente sección para hacerle justicia a su obra reconstructora de AMIA. Cuando surge el tema, rápidamente nos rodean latiguillos, frases hechas y expresiones pre-fabricadas que no tienen asidero alguno. Ejemplos son “No sabemos nada sobre AMIA”, “Queremos que se sepa quién fue”, “No se avanzó en la causa”, “Seguimos buscando a los culpables”. En algún momento pudieron pronunciarse con respaldo, pero antes de la época de Nisman. Desde que Nisman asumió y presentó el dictamen, ninguna de esas expresiones de ignorancia y desconocimiento pueden justificarse. Podrá justificarse el escepticismo sobre la justicia, pero no la ignorancia de las respuestas. Gracias a Nisman sabemos todo sobre AMIA: quién fue (Ibrahim Berro), de dónde era (Líbano), a qué grupo pertenecía (Hizballah), quién lo respaldaba (Irán), qué elemento utilizó (Renault Trafic), por dónde ingresó (Triple Frontera), por qué se hizo el atentado (cancelación de transferencia nuclear y exportación de la revolución islámica), y los demás responsables por la planificación y ejecución del atentado (imputados en la causa).
Repetir sinsentidos y expresiones que desde hace años ya no tienen justificación perjudica la acentuación del esclarecimiento logrado por Nisman, disminuye su gran obra, y relega la importancia que debería ostentar en los estantes de gloria del país.

Red internacional de terrorismo iraní
En mayo de 2013, Alberto Nisman fue más allá de lo previamente logrado. Demostró que los atentados en Argentina no se circunscribían a una concreta planificación del momento por parte del régimen de los ayatollahs. Estos debían enmarcarse en una sistemática infiltración iraní en el continente americano.
Irán buscaba adeptos y deseaba continuar ejecutando ataques de cara a la imposición de su credo y a su perfilamiento como potencia líder de un bloque anti-Estados Unidos y
anti-Israel. El mérito de Nisman fue judicializar lo que también otros habían planteado como análisis político. No se quedó en el comentario ni en un mero ejercicio intelectual no vinculante. Presentó un documento jurídicamente válido y fehaciente acusando a Irán de expandir sus crímenes a otros países.
De esta forma, el fiscal sostuvo que el proceder iraní consistía en “infiltrar varios países de Sudamérica e instalar allí Estaciones de Inteligencia destinadas a cometer, fomentar y patrocinar actos terroristas, en consonancia con sus postulados de exportación de la revolución”. Y explicó: “…existen fuertes y concordantes indicios de que dicha infiltración e instalación de estaciones de inteligencia se habría llevado a cabo en países como Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Guyana, Trinidad y Tobago y Surinam”. AMIA había sido parte de un entramado “mucho mayor”.
Desde la embajada iraní en Buenos Aires, se habían producido “reclutamientos de agentes, adiestramiento de células terroristas y contratación de estudiantes que hacían tareas de inteligencia con cargos administrativos”. El mismo proceder se estaba dando en los otros países señalados. El régimen se proponía una penetración cultural, enmascarando objetivos criminales contra quienes los acogían. Irán llevaba adelante una “utilización dual” de organizaciones culturales y asociaciones de beneficencia, y con eso escondía las tareas de inteligencia y la planificación terrorista.
Acerca del origen de la infiltración iraní, Nisman la rastreó hasta el llamado “Seminario de Gobierno Islámico Ideal”, realizado en Teherán en 1982. Asistieron 380 clérigos de 70 países, y allí se asentó el objetivo de exportar la revolución, y la estrategia para conseguirlo a través de la penetración cultural y religiosa. No se descartaba, si fuera necesario, la ejecución del plan de “manera violenta y por medio de atentados”.
Los tentáculos de Irán llegaban cada vez más lejos, pero hasta allá llegaban las averiguaciones del valiente fiscal argentino. Su nuevo dictamen servía para responderle a otra frase hecha que circulaba en el momento: “La causa está frenada”. Nisman demostraba que no.
Mientras tanto, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, en vez de galardonar al fiscal y enderezar su rumbo político, continuaba negociando a espaldas del pueblo argentino y de la Constitución Nacional la entrega de los muertos del atentado a cambio de aire económico proveniente del país persa. Nisman aportaba mayores pruebas que 
consolidaban su acusación contra los imputados y desnudaban en mayor medida el alcance de la violencia islámica, y el gobierno argentino seguía congraciándose con los verdugos y traicionando a las víctimas.

Denuncia contra el gobierno argentino
El 14 de enero de 2015, Nisman fue aún más lejos con su tarea y su valentía, y denunció al kirchnerismo por hacer un pacto oscuro con Irán a través del cual el gobierno argentino se movilizaría para garantizar la inocencia y ausencia de castigo de los acusados, y para proveerle al régimen iraní ciertos bienes como granos y carne, a cambio de que la dictadura islamista proporcionara petróleo y lo que hiciera falta para sobrellevar la crisis energética que afectaba al país sudamericano. Nisman se metió con las más altas esferas del poder y se animó a dirigir la mirilla donde pocos se atrevían. Denunció a la presidente Cristina Fernández de Kirchner, al canciller Héctor Timerman, al diputado oficialista y miembro de La Cámpora Andrés Larroque, al dirigente piquetero y creador del partido oficialista Miles Luis D´elía, al líder de la agrupación piquetera oficialista Quebracho Fernando Esteche, y al agente iraní Jorge “Yussuf” Khalil. De su presentación, también se desprendía que el ministro de planificación Julio de Vido estaba involucrado en el siniestro acuerdo, en un rol a ser determinado.
En el inicio del escrito del fiscal, se leía la puesta en conocimiento del pacto de impunidad entre argentinos e iraníes:

“…vengo, por la presente, a denunciar la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa [AMIA, causa 3446/2012], para que eludan la investigación y se substraigan de la acción de la justicia argentina, con competencia en el caso.
Esta confabulación ha sido orquestada y puesta en funcionamiento por altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo, a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal)”.            
Más adelante, Nisman rastreaba los motivos del plan de encubrimiento:

“…Cristina Fernández, decidió restablecer relaciones interestatales con Irán. Sabía que para hacerlo plenamente, sin restricciones, debía encausar de algún modo la causa AMIA, que estaba pendiente desde hace años, obstruyendo la agenda bilateral, en virtud de las capturas ordenadas, ratificadas y nunca concretadas. Para abordar y resolver este tema, la Dra. Fernández, junto a su Canciller, Héctor Timerman, orquestaron y ejecutaron un plan delictivo destinado a garantizar la impunidad definitiva de los acusados iraníes, desvinculándolos fraudulentamente de la pesquisa, y redireccionando la investigación hacia una pista falsa, con otros imputados.
(…)
Irán fue atraído al plan (…) por la promesa del Ministro de Relaciones Exteriores argentino de permitir la baja de las notificaciones rojas que pesaban y pesan sobre cinco de sus nacionales”.
           
Entonces, el intercambio que buscaba Argentina era “petróleo por granos” para solucionar la crisis energética, y la pista falsa era desviar la investigación hacia una conexión de “fachos locales”, dejando a salvo a los imputados iraníes.
En cuanto a los orígenes del plan criminal, Nisman precisaba el período dentro de la línea temporal en el cual la decisión fue tomada:

“El momento en que la Sra. Presidente tomó la determinación delictiva de ayudar a los imputados iraníes a eludir la actuación de la justicia debe situarse entre fines del mes de octubre de 2010 y el mes de enero de 2011”.
           
Octubre de 2010 es el mes de la muerte de Néstor Kirchner, para quien –según sus defensores que lo separan del giro de su viuda- la causa AMIA era una política de estado, una “vaca sagrada  A principios del año siguiente, tuvo lugar la reunión que implicó la puesta en marcha del plan:

“[El primer indicio de avanzar con el encubrimiento] Sucedió en enero de 2011 cuando el canciller argentino se separó de la comitiva presidencial que acompañaba a la Presidente Fernández en una gira por Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Turquía, para desviarse a fin de asistir a unas reuniones en la República Árabe Siria. (…)
Concretamente, el 23 de enero de 2011, Timerman arribó a Damasco, donde se reunió con el canciller sirio Walid al-Mohalem. Posteriormente, viajó a Alepo, donde se entrevistó con el Presidente Bashar Al-Assad.
(…) el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Irán, Ali Akbar Salehi participó secretamente de aquella cumbre”.
           
Los argentinos conocieron la noticia de la cumbre de Alepo gracias al periodista José “Pepe” Eliaschev –fallecido dos meses antes que Nisman-, quien en dos artículos publicados para Diario Perfil informó sobre lo acontecido:

“…José Eliaschev informaba acerca de la reunión secreta y de distintas cuestiones relativas a la misma. (…)
Bajo juramento, el Sr. José Ricardo Eliaschev declaró haber accedido a una copia de un documento secreto redactado por el Ministro Salehi, y dirigido al entonces Presidente iraní Mahmoud Ahmadinejad (…) Salehi informó a su presidente que el gobierno de Cristina Fernández se encontraba dispuesto a suspender de hecho las investigaciones de los ataques terroristas sufridos en 1992 y 1994, con tal de avanzar en el terreno comercial.
(…) el propio Ali Akbar Salehi reconoció posteriormente que las negociaciones con Timerman principiaron dos años antes de firmar el “Memorando de Entendimiento”, lo que literalmente ubica el inicio de las mismas en enero de 2011, esto es, justamente, para la reunión de Alepo”.
           El plan entre Argentina e Irán tenía una cara oculta y una cara pública. La cara oculta era el acuerdo que comenzó a gestarse en Alepo para “dar vuelta de página” según la terminología empleada por Salehi dirigiéndose a Ahmadinejad, y que conducía al blanqueamiento de los acusados por el atentado. La cara pública, que desembocaría en el Memorándum de Entendimiento (al cual aludiremos luego), era aquella que las partes presentaban precisamente para dejar bajo escondite a la primera, y consistía en comunicar un acercamiento entre ambos países en torno a la fingida pretensión de avanzar hacia el descubrimiento de la verdad sobre AMIA. Para mostrar esta segunda cara, en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2012, Cristina Kirchner dijo que le había ordenado a Timerman empezar un proceso de negociación con Irán para esclarecer el atentado. El ministerio de relaciones exteriores ya había emitido un comunicado de prensa el día 18, en el cual sostenía que la iniciativa venía de un pedido por el lado iraní. Nisman no cayó en el teatro K:

“…eso fue solo una puesta en escena, dado que las partes estaban negociando desde hacía más de un año. (…)
Por otra parte, para el diario The Tehran Times, la negociación entre Argentina e Irán había comenzado incluso un tiempo antes que la cumbre de Alepo, a mediados de 2010, a partir de una serie de reuniones secretas entre funcionarios de ambos gobiernos (…) circunstancia que también mencionó el Sr. Eliaschev en sus notas periodísticas (…).
Ahora bien, lo cierto fue que (…) la Dra. Fernández decidió oficializar las negociaciones (…). Naturalmente, nada dijo del año y medio de tratativas secretas (…)”.
           
Con las negociaciones entre los países presentadas al público (la parte que les convenía a ambos, que era avisar mínimamente que ocurrían, sin dar detalles del contenido), las representaciones de relaciones exteriores avanzaron, y entrado el siguiente año, presentaron su supuesta carta ganadora:
“…luego de tres reuniones con los funcionarios iraníes en Suiza [por parte de los funcionarios argentinos] con fecha 27 de enero de 2013, se dio a conocer en Adís Adeba, Reino de Etiopía, la suscripción del “Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires del 18 de julio de 1994” (…).
…la Cancillería [argentina] daba cuenta de breves encuentros entre ambas partes, pero nada decía en concreto sobre el contenido del diálogo ni sobre el alcance de las cuestiones negociadas (…).
Hasta el día de hoy, las autoridades argentinas no han brindado la más mínima información sobre lo negociado en esos encuentros.
(…) Se estaba negociando un encubrimiento y la publicidad y el control ciudadano era el mayor enemigo. Es un caso más de utilización dual de las funciones diplomáticas para ocultar acciones delictivas destinadas a encubrir terrorismo. No es nuevo para Teherán ni, evidentemente, para los encubridores en esta maniobra delictiva”.
           
A espaldas del fiscal de la causa, y de los familiares de las víctimas que habían recibido de boca de la propia presidente el mensaje de que ninguna decisión sería tomada sin previamente consultarles, el kirchnerismo había hecho una aproximación insólita hacia el régimen que llevaba años negando la responsabilidad de los acusados, protegiéndolos sin extraditarlos. A una causa judicial, kirchneristas e islamistas querían cocinarla mediante un arreglo político triplemente nefasto: a) por la violación a la división de poderes que ambos países llamados “repúblicas” perpetraban; b) por usarlo como pantalla para esconder un siniestro acuerdo de renuncia a la justicia para las víctimas, garantía de impunidad para los culpables, y falsa atribución de responsabilidad hacia otros culpables fabricados; c) porque legal y moralmente el acuerdo en sí, hecho en complicidad con el culpable, aunque no encubriera nada, constituía una aberración insalvable.  
Al Memorándum, suscripto en enero de 2013, le fue dada media sanción por el senado el 21 de febrero, y finalmente fue aprobado por la cámara de diputados el 27, con el tratamiento sorpresivamente rápido que el kirchnerismo le dispensaba a los temas que le interesaban con urgencia. En ambas cámaras, enfrentó una gran oposición, y el oficialismo tuvo que valerse de la levantada de mano automática de sus serviles legisladores y de los aliados que le hacían el juego. Posteriormente, el juez Canicoba Corral, en jugada funcional a la política internacional del kirchnerismo, consideró al Memorándum como constitucional. Pero en mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Federal, con el voto de Eduardo Farah y el sorprendente voto del simpatizante del kirchnerismo Jorge Ballestero, lo declaró inconstitucional, oyendo la acción de amparo interpuesta por AMIA y DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas). El tercer juez, Eduardo Freiler, también afín al kirchnerismo, no votó por estar excusado.
El Memorándum establecía en su artículo 1 la formación de una Comisión de la Verdad:

1.         Establecimiento de la Comisión
Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión. 
           
La mencionada comisión iba a recibir la información aportada por las partes, analizarla, y redactar un informe recomendando la ley aplicable y el modo de proceder. El nombre de “Comisión de la Verdad” ya era mentiroso, seleccionado por mentirosos que representaban a partes mentirosas. Y su tarea consistía en desacreditar la investigación efectuada por Nisman, direccionando la causa hacia un lejano puerto que dejara a salvo a Irán. Como se desprendía de las escuchas que Nisman había tenido en su poder y ya vimos arriba, se desviaría la autoría del atentado a una conexión de “fachos locales”. Lo jurídicamente increíble era que el país de los imputados, que se había negado previamente a cualquier tipo de colaboración con la justicia, tenía derecho a poner miembros en la comisión y a través suyo recibir la información de la parte acusadora. Argentina revelaría
todos sus datos para que Irán pudiera manipularlos y desacreditarlos. El trabajo de Nisman quedaba a merced de autoridades escogidas por el acusado. ¿Puede alguien imaginarse a los aliados vencedores de la Segunda Guerra Mundial formando una Comisión de la Verdad con los nazis para el esclarecimiento de los crímenes cometidos en los campos de concentración y exterminio, en alguna suerte de juicio de Nüremberg basado en la mutua cooperación?
El principal interés de los persas en el asunto era que cayeran las incómodas notificaciones rojas que pesaban sobre cinco de sus nacionales, por la imposibilidad que ellas les ocasionaban para movilizarse hacia otros países sin inconvenientes, existiendo el riesgo de quedar detenidos. Nisman descubrió que el artículo 7 del Memorándum era una de las claves para que esto se lograra y lo consignó en la denuncia:

“La maniobra para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol se tradujo con sutileza en el texto del acuerdo, precisamente en el punto 7° que establece: “Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres a Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso”. La falta de precisiones en el texto sobre la implicancia de la comunicación prevista en esta disposición, cuya operatividad a sola firma –la única de todo el acuerdo- y sin necesidad de ratificación interna la distingue del resto del acuerdo, permitió esgrimir argumentos dirigidos a relativizar la razonable sospecha inmediata que despertó este punto.
(…) Salehi (…) manifestó que: “según el acuerdo firmado por ambos países, la Interpol (Policía Internacional) debe eliminar las acusaciones contra las autoridades iraníes” (…).
(…) se esperaba que aun sin entrar en vigencia, el acuerdo sirviera para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol. Si estas cayeran, ya nada llevaría a los sospechados a ponerse verdaderamente a disposición de la justicia argentina. (…)
Las evidencias obtenidas demuestran que Salehi había acordado con Timerman que el cese de las notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorando de entendimiento. Por ello, el artículo 7mo.- referido a la  comunicación a Interpol- fue el único previsto con carácter operativo. El único que podía y debía tener aplicación inmediata. (…)”.
           
Pero las cosas no salieron como había planificado Timerman. Este pretendía liberar a los iraníes “a sola firma”, y pensó que Interpol iba a actuar acorde a sus expectativas. Mas el canciller se llevó una sorpresa: Interpol no daba de baja las notificaciones rojas. El interés de Irán sobre el acuerdo estaba atado a esa decisión: su poder legislativo no lo había ratificado, precisamente porque no se habían dado de baja las notificaciones. De tal forma, Argentina entraba en un pantano, e Irán no avanzaba. Redactó Nisman:

“Lo cierto fue que las intenciones criminales (…) chocaron con un obstáculo inesperado. Con fecha 15 de marzo de 2013, la Organización Internacional de Policía Criminal –Interpol- envió una misiva al Canciller Timerman (…) en la que (…) afirmaba: “…La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de INTERPOL manifiesta que dicho acuerdo no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas (…)”.
(…)
Justamente, la demora y reticencia del gobierno de Irán en la ratificación del memorando respondió a que el Canciller Timerman se vio impedido de cumplir con el compromiso secreto asumido respecto de las notificaciones rojas de Interpol que debían cesar y no cesaron”.
           
La cancillería argentina luego comunicaría, actuando en la farsa, que las notificaciones no caían, como si fuera algo satisfactorio y un triunfo del Memorándum; cuando en verdad, por lo bajo Timerman lamentaba el contratiempo porque esto impedía que Irán avanzara en la ratificación del acuerdo.
Y sucedió que, al no cumplir Timerman su parte, Irán abandonó el tratamiento legislativo del Memorándum y lo quitó del orden de prioridades. Nuevamente resultaba cristalino como el agua que si Irán no podía liberar a sus acusados de las órdenes de captura de Interpol, no le interesaba demasiado la cosa. No le interesaba que se hiciera justicia respecto del atentado, ni que se supiera la verdad por más pintoresco nombre que llevara la comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras potencias, sin necesidad de planes ocultos.
Volviendo al texto del acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes (…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani, Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai, Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…) y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario, distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina. Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, lala comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras potencias, sin necesidad de planes ocultos.
Volviendo al texto del acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes (…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani, Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai, Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…) y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario, distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina. Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, la 
 la comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras potencias, sin necesidad de planes ocultos.
Volviendo al texto del acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes (…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani, Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai, Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…) y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario, distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina. Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, la  la comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras potencias, sin necesidad de planes ocultos.
Volviendo al texto del acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes (…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani, Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai, Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…) y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario, distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina. Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, la la comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras potencias, sin necesidad de planes ocultos.
Volviendo al texto del acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes (…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani, Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai, Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…) y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario, distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina. Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, la 
  
mera interrogación ocupaba el lugar de una actividad netamente judicial delegado ilegalmente en la Comisión de la Verdad, que por el pacto oscuro detrás ya tendría las conclusiones predeterminadas antes de las audiencias. La telaraña mediante la cual se pretendía poner a salvo a los acusados quedaba desentrañada por Nisman:

“…una vez que los mencionados imputados comparezcan ante el juez iraní, los miembros de la “Comisión de la Verdad” y el juez argentino, se podría argumentar que ya no existirían motivos legales –en principio- para que Argentina siga requiriendo a Interpol la máxima prioridad de búsqueda de estos imputados que, desde esta lógica, ya estarían presentados en el proceso seguido en su contra. Esto haría, sin más, caer las notificaciones rojas, aunque el juez nunca tuvo posibilidades concretas de interrogarlos ni detenerlos, si así lo considerase. (…)
En efecto, como en el acuerdo no se ha garantizado de forma alguna que el juez pueda proceder a la detención de los imputados, si éste decidiera dictar su procesamiento y prisión preventiva después de la supuesta “indagatoria”, se activa la trampa: ya presentados ante la “Comisión de la Verdad”, caen las notificaciones rojas de Interpol, pero no hay forma de sujetar a proceso a los imputados, que ahora quedan más libres que antes, sin ninguna restricción a su movilidad, con una justicia atada de pies y manos.
(…)
En consecuencia, es completamente falaz afirmar que los imputados se encontrarían a derecho con solo presentarse a la entrevista ante la comisión, confirme lo estipula el punto 5”.

Diseñado específicamente para lograr la impunidad de los acusados iraníes, el Memorándum es una de las peores manchas en la historia jurídica y política de la Argentina. Si alguno quiere defenderlo, además de defender lo indefendible deberá recurrir al fanatismo político, porque con criterio jurídico persiguiendo el fin Justicia no podrá dar ni un paso en el logro de su cometido. Y más allá de las conjeturas, nuevamente gracias a Nisman, un plan macabro quedó al desnudo para ser juzgado por lo que era y no por su apariencia.


El Asesinato
La causa por la muerte de Nisman fue “llevada adelante” (en realidad llevada hacia atrás) por la fiscal Viviana Fein, en su última –e indecorosa- actuación en la justicia antes de retirarse. Realmente, lo de Fein fue paupérrimo. O se dejó presionar completamente por el kirchnerismo para demorar y ensuciar toda la investigación, o directamente colaboró en el encubrimiento del caso. Sobrepasada o cómplice, su desempeño fue insalvable, por no estar a la altura de las circunstancias ni tener espalda para manejar la situación, o bien por prestarse a la basura política que corrompía al sistema de justicia.
Cuando Fein llegó a la escena del crimen, el kirchnerista secretario de seguridad Sergio Berni ya estaba allí. Esa persona política no tenía nada que hacer en el lugar, sin embargo se anticipó al personal de la justicia y llegó embarrado al edificio de Nisman para contaminar la escena del crimen y acomodarla al gusto kirchnerista. Fein no cuestionó a Berni, no lo llamó a declarar en los primeros días a pesar de haber estado allí incluso antes que ella, y lo citó como testigo cuando su posición en el gobierno denunciado, su rol sospechoso y desubicado en la escena del crimen, y su inverosímil relato acerca de la tarea que cumplió (preservación de la escena y acompañamiento a la madre de Nisman, Sara Garfunkel) ameritaban llamarlo a indagatoria. Encima, el secretario de seguridad la dejó descolocada cuando en la escena del crimen, le dijo que había que corroborar si Nisman estaba muerto o estaba agonizando, y Fein –que había dado por sentado que el fiscal estaba sin vida- trastabilló en su papel. El diálogo, captado por la cámara filmadora de la policía federal, sucedió poco antes de las 2:15 de la mañana, de la siguiente manera:

Berni: Doctora, le parece bien… por qué no primer vamos al baño para ver…
Fein: No no, estaba mirando un texto, que está escrito.
B: Por ahí está agonizando [Nisman], lo que sea, y estamos perdiendo el tiempo…
F: No, no, no me cabe duda, pero necesitamos preservar todo.
B: Pero vayamos primero por la vida de la persona que está ahí dentro.
F: Sí, ya, ya lo sé.

Así era la completa falta de seriedad en la escena del crimen, que se trasladó posteriormente a la investigación del hecho. Berni llevaba más de una hora en el departamento, supuestamente para garantizar la transparencia en la recopilación de pruebas de la policía, y todavía no sabía si Nisman estaba muerto o agonizando. Fein, por su parte, llegaba a investigar una muerte, y cuando le preguntaban, tampoco tenía certeza si el fiscal estaba con vida. Peor aún, de su comentario se desprende, para disimular el desconcierto o por terrible impericia, que la prioridad era la conservación de un texto antes que la constatación de la situación vital de Nisman. Y el papelón no termina ahí: Fein fue filmada pisando sangre en el baño donde se encontraba tirado el cuerpo inerte del fiscal, sumando sus pies a la ya mancillada escena. En base al video de la policía, la periodista María Eugenia Duffard aportó más datos sobre la contaminación en el programa Periodismo para Todos de Jorge Lanata: el arma estaba limpia de un lado y el cargador estaba limpio, lo que hubiera posibilitado conseguir huellas, pero todo fue mal preservado, ya que el perito no se cambió los guantes con sangre y manchó lo que estaba limpio. Debido a esto, la bioquímica que analizó el arma no pudo encontrar huellas por las manchas contaminantes. A Duffard le dijeron que en la fiscalía se trabajaba con lo que se tenía y como se podía. La violencia, la corrupción, y el tercermundismo, se unían para anular a Nisman.

Luego del nefasto comienzo, presenciamos el nefasto desarrollo de la investigación. Fein tuvo la causa durante casi un año –antes de ser desplazada por la jueza Fabiana Palmaghini, también de irregular y contradictoria actuación- y nunca terminó de encuadrar el hecho en una hipótesis determinada (homicidio, suicidio, suicidio inducido), procediendo con una lentitud exasperante. Y a pesar de las claras evidencias que apuntaban a un asesinato, y del elemento de contexto que rodeaba al caso indicando que un hombre en la cúspide de su carrera había muerto tras denunciar al gobierno y precisamente por sus investigaciones (un magnicidio), Fein siempre fue direccionando la investigación hacia el suicidio. Por lejos, la hipótesis más cómoda para su trabajo como fiscal. “Todos los caminos conducen a un suicidio” había dicho Berni horas después de la muerte, comunicando la posición oficial que tomaba el kirchnerismo (antes de modificarla a conveniencia como hizo después). La línea del suicidio fue la que le bajaron a Fein, y/o la que voluntariamente prefirió seguir.
Además de un absurdo abordaje de la causa, sus acciones conscientes –y hasta inconscientes- derrumbaban la imagen de seriedad que inútilmente intentaba proyectar diciendo que ella era “muy prolija para trabajar”. Tras una pericia sobre el cuerpo de Nisman un par de días después de su deceso, no se encontraron rastros de pólvora en las manos. Fein tuvo un acto fallido y dijo que el resultado “lamentablemente dio negativo”. Parecía que encontrar pólvora en las manos era algo a celebrar porque contribuía a la hipótesis de suicidio, mientras que no encontrar era algo “lamentable” porque alejaba las pretensiones personales de la fiscal y acercaba el caso a un homicidio. Igualmente, Fein no bajaba los brazos en sus intenciones y aclaraba luego de la pericia que no se descartaba que Nisman se hubiera disparado.
En otro patético ejemplo de su actuación funcional a la procuradora Gils Carbó y al kirchnerismo, la fiscal realizó una afirmación que conllevaba desconocimiento del propio expediente, por lo cual tuvo que desdecirse 24 horas después. En febrero de 2015, el periodismo dio a conocer que en el departamento de Nisman se había encontrado un borrador de su denuncia, en el cual se pedía la detención de Cristina Kirchner. Fein salió a desmentir la versión y negó la existencia del texto. Al día siguiente, tuvo que rectificar y admitir la existencia del documento, que formaba parte del expediente. La fiscal dijo que “quizás” había cometido un error, y asumió la responsabilidad por el mismo, dejando a salvo a la oficina de prensa del ministerio público de la nación, que al parecer emitía comunicados que le resultaban agradables a Gils Carbó aunque el contenido fuera falso. ¿Habrá sido ese texto con el pedido de detención el que cautivaba la atención de Fein mientras se demoraba en constatar si Nisman estaba agonizando?
Otra impresentable actitud de Fein se dio alrededor del técnico informático que cumplía servicios para Nisman, el oscuro y misterioso Diego Lagomarsino, de quien un arma fue encontrada en la escena del crimen. Según “cerebrito” (tal su apodo), el fiscal se la pidió el fin de semana de su muerte para proteger a sus hijas. Lo que fallaba en su débil versión era que las hijas de Nisman no estaban en el país sino vacacionando en Europa, y que Nisman ya tenía un arma que nunca utilizaba. Lagomarsino trastabilló con esto durante su primera conferencia de prensa luego del asesinato, saliéndose del guion acordado junto a su abogado Maximiliano Rusconi (otro charlatán siempre dispuesto a defender criminales). Con el correr de los meses, el informático se sumaría a la campaña de desprestigio contra Nisman. Exhibiendo contradicciones y puntos inexplicables en sus declaraciones, y habiendo sido utilizada un arma suya para quitarle la vida a Nisman, Lagomarsino quedaba a salvo de las sospechas por la muerte gracias a Fein. La fiscal simplemente lo imputó por facilitarle el arma a Nisman, y no fue indagado en la causa principal. Sin embargo, a Rusconi se le permitía acceso al expediente de esta última, el cual debería habérsele prohibido por no corresponder de acuerdo a la situación procesal de su defendido. ¿Dónde iba a parar la información indebidamente obtenida por Lagomarsino?     
La situación de Fein al frente de la causa cambió el 17 de diciembre, cuando la jueza Palmaghini la desplazó para hacerse cargo ella misma de la investigación. Era una medida no exenta de polémica, ya que la jueza se había negado a hacer lo mismo meses antes alegando que no le correspondía. Ahora, revisando sus facultades, para tomar la posta invocaba la “paralización” en la investigación por las “desavenencias” entre la fiscal y las querellas. Fein podía seguir activa en el proceso y sugerir medidas de prueba, incluso emitir un dictamen, pero Palmaghini sería la principal que quedaría al frente de la causa. Antes de la derrota electoral kirchnerista en la elección presidencial 2015, la jueza no se hubiera atrevido a actuar de esta manera por miedo al régimen.
Después de idas y vueltas, con cambios de fuero y de personas al frente de la investigación, que denotaban el malestar institucional en la Argentina y cómo lo que debía ser un tratamiento urgente se diluía en los vericuetos de la tramitación legal, la causa quedó en manos del juez Julián Ercolini y el fiscal Eduardo Taiano. Ercolini fue el primer juez que concluyó que a Nisman lo habían asesinado. Esto recién se dio a finales de diciembre de 2017. Procesó a Lagomarsino como “partícipe necesario” del homicidio que introdujo el “arma amiga” en la escena del crimen con la cual dispararon contra Nisman. También, procesó a cuatro custodios que formaban parte de la seguridad de Nisman proveída por la policía federal: Rubén Benítez, Néstor Durán, Luis Miño y Armando Niz, por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “encubrimiento agravado”.
En mayo de 2018 la Cámara Federal, a través del voto de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, confirmó lo fallado por Ercolini. Lo de Nisman era un homicidio, y estaba conectado con la denuncia presentada cuatro días antes. Irurzun escribió que se había acreditado prima facie que Nisman había sido asesinado como consecuencia directa 
 de la denuncia, y Bruglia que debía ahondarse la investigación en el probable entendimiento de que la muerte era consecuencia de la actuación del fiscal. El fallo era importante porque confirmaba el direccionamiento de la causa hacia el homicidio. No era completamente satisfactorio ya que Cristina Fernández de Kirchner, la principal denunciada por Nisman, ni siquiera era nombrada, pero al menos servía para dejar firmes los procesamientos mencionados.
La situación en el país tras el asesinato de Alberto podía graficarse en la siguiente declaración de Perednik:

“Todos sabemos que en este Gobierno [de Cristina Fernández de Kirchner] se llenaron los bolsillos a costa de los argentinos, y que hay un nido de corruptela, pero un asesinato político es una escalada a la que ningún Estado democrático llega. Y esta escalada da escalofríos, creo que una buena parte de los argentinos siente miedo e indefensión”.

El gobierno argentino había sobrepasado los límites que imponía el buen desempeño democrático y republicano. Pero aun enterrado, Nisman luchaba para sentar a sus criminales frente a la justicia.

Conclusión
Había que enfrentar a un gobierno que se comportaba como tiranía y a un gobierno teocrático totalitario. Había que tener con qué. No cualquiera estaba a la altura de semejante tarea ni tenía las suficientes agallas para poder hacerlo y sostenerlo. Nisman no solamente que tenía lo necesario, sino que lo hizo. No se quedó sentado. Investigó, habló, viajó, expuso, denunció. Dio la vida.
Hoy necesitamos una cuádruple justicia para honrar la memoria del fiscal al máximo punto: justicia para las víctimas de AMIA y sus familiares encarcelando a los terroristas islámicos perpetradores del atentado; justicia para las víctimas alrededor del continente encarcelando las células infiltradas por Irán; justicia para los argentinos encarcelando a los criminales que quisieron encubrir el atentado a través de un pacto secreto; y justicia  para el propio Nisman y su familia encarcelando a quienes lo mataron y lo mandaron a matar.
Con sus aciertos y errores, luces y sombras, pero siempre con la determinación de obtener justicia por AMIA, Nisman fue una figura heroica que merece nuestro recuerdo, nuestro reconocimiento y nuestra reivindicación. Fue héroe como argentino persiguiendo judicialmente a asesinos, doblemente héroe como judío esclareciendo un atentando contra una sede de su comunidad, triplemente héroe como hombre de ley utilizando las herramientas a su alcance para obtener castigo a los culpables.
Desde la Argentina, desde el pueblo judío, y desde el mundo del derecho, vaya mi sincero homenaje a Alberto Nisman, seguramente compartido con otros deseosos de justicia

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