jueves, 29 de diciembre de 2016


Algunos puntos obviados en la cobertura de la resolución 2334 del Consejo de Seguridad
por Marcelo Wio
27 de Diciembre de 2016

 
 
 
La ONU, en este caso a través de su Consejo de Seguridad, condena los “asentamientos” israelíes. Es decir, condena una vez más a Israel. Y lo hace pocos días después de que el Secretario General saliente de dicho organismo, Ban Ki-moon, dijese que “décadas de maniobras políticas han creado un desproporcionado número de resoluciones, informes y conferencias criticando a Israel”. Claro que tuvo que esperar a decir lo evidente a su retiro.
A saber si esta resolución habrá sido afán de darle la razón, o necesidad circunstancial: ya se sabe, la masacre en Siria, donde rusos, iraníes (con su Guardia Revolucionaria y su grupo terrorista, Hizbulá – amén de su participación en el conflicto en Yemen) y el propio régimen sirio no cesan de practicar carnicerías –armamento químico incluido - que no provocan mucho más que un espanto de salón en occidente. Ya se sabe, Rusia (miembro permanente del Consejo de Seguridad) apropiándose y desmembrando territorio georgiano; ocupando y anexionando Crimea, y alimentando una guerra civil en Ucrania. Ya se sabe, Brexit, problemas inmigratorios y atentados en Europa, doblemente dolorosos: por el dolor, el sufrimiento y el temor que provocan, y porque no se puede hablar de sus perpetradores como se solía hablar de ellos – fueran de la nacionalidad o credo que fueran: ya se sabe, el elefante en la tienda de cristales que nadie quiere ver, al que hay que ignorar y de alguna satisfacer. Ya se sabe, el colofón - más parecido a una vendetta particular que a una acción razonada de gobierno - para una administración Obama cuanto menos errática en materia de política internacional: el fiasco en Libia, el bochornoso tratado con Irán (que de mantenerse, terminará por proporcionarle el armamento nuclear que tanto anhela, y que dicho tratado supuestamente pretende impedir), su silencio ante las actividades rusas en Europa del este y Medio Oriente, y ante las chinas en el Pacífico; las sucesivas incumplidas líneas rojas en Siria…: una caldera de conflictos bien alimentada y con la espita bien cerrada.
Y, ya se sabe, cuando sucede mucho de eso que nadie quiere hablar, de aquello que hay que barrer bajo la alfombra o, al menos, disimular: el “malo oficial” debe entrar en escena, y la fórmula para ello es llevar a la portada la “causa palestina”.
Más, tanta avidez informativa, nubló, una vez más, a los redactores y editores. Y el contexto, se obvió. Sólo importaba la resolución, su lenguaje, jugoso como ninguno: condena a Israel.
Así, pues, contextualicemos un poco una resolución que pretende reescribir el conflicto colocando a los “asentamientos” en el centro - como su causa principal –, cuando éstos no son sino una consecuencia del mismo (de las sucesivas agresiones árabes contra el Estado judío); de manera que desplaza la responsabilidad del conflicto hacia Israel, justificando y alentando la intransigencia palestina a lograr un acuerdo negociado.
La resolución termina por introducir elementos contrarios a la resolución 242 del propio Consejo de Seguridad, que ha sido y es, la piedra angular de toda negociación; y que habla de la “retirada de Israel de territorios”, es decir, sin indicar o imponer la extensión de la misma, que quedará sujeta, precisamente, a conversaciones de paz.
 
 
El origen del conflicto en un mapa: la agresión árabe al recién nacido Estado judío en 1948
 
 
 
 
 
La agresión árabe en 1967 (Guerra de los Seis Días): causa de la "ocupación" de Cisjordania y Gaza (donde, por lo demás, ya no hay ni un sólo judío/israelí)
 
 
 
 
 
Desde Amona al Consejo de Seguridad
La resolución de la ONU (véase también aquí, aquí, y aquí) sigue inmediatamente al proyecto de ley israelí que pretende regularizar (“legalizar” según la legislación del Estado judío) una serie de “asentamientos” en Cisjordania – habrá que esperar a un acuerdo definitivo entre las partes para conocer la potestad final de tal territorio. Como sea, ya en su momento los medios se limitaron al titular del hecho y a los consabidos “errores” (ya se sabe, de esos que se cometen una y otra vez…).
Según el profesor en la Prtizker School of Law de la universidad Northwestern, Eugene Kontorovich, el proyecto de ley “busca resolver una situación en la cual, a lo largo de las últimas décadas, más de mil hogares in asentamientos israelíes en Cisjordania han sido construidos en áreas abiertas por las los palestinos realizaron posteriormente reclamaciones de propiedad, típicamente basadas amplias entregas de tierra estatal por parte del Rey de Jordania durante la ocupación hachemita (1949-1967)”.
De esta manera, proponía el profesor, la caracterización usual de dichas tierras como “tierras privadas palestinas” (ni hablar, ya, pues, de “territorios palestinos ocupados”) es engañosa:
“En la abrumadora mayoría de los casos, ningún palestino individual ha presentado un reclamo a las tierras. De hecho, en la mayoría de los casos, ningún demandante de propiedad afirmó su interés [en las tierras] durante décadas luego de la construcción de las casas; una situación que en el derecho consuetudinario garantizaría seguramente la aplicación de doctrinas de la prescripción adquisitiva (adverse possession doctrines), bajo las cuales la posesión a largo plazo de propiedad no reclamada o reivindicada (unprotested) por propietarios, puede cambiar su título legal, precisamente para prevenir este tipo de conflictos entre usufructuarios de largo plazo y propietarios que se durmieron en sus derechos”.
A su vez, el académico aseguraba que “negociar a la sombra de las oscuras asignaciones jordanas de tierra se hace casi imposible debido a una ley palestina que criminaliza la venta de tierra a judíos”.
Aún así, explicaba Kontorovich, el proyecto de ley estipula que el gobierno compensará a los propietarios el 125 por ciento del valor de la tierra, de manera de permitir que las comunidades fueron construidas allí puedan permanecer.
En este sentido, cabe remarcar que varios casos prominentes, ocupantes de largo tiempo han utilizado la toma compensada, y la comunidad internacional parece haber consentido, y ciertamente no la declaró ilegal, como aseveraba el profesor Kontorovich; que citaba el ejemplo de la ocupación turca en el norte de Chipre, donde un esquema de compensación destinado a permitir a los colonos turcos permanecer en propiedades griegas fue aprobado en 2005 ni más ni menos que por la Corte Europea de Derechos Humanos. De manera similar, la ocupación rusa de Crimea toma propiedad privada con compensación (a menudo en forma de tierras). Kontorovich decía que si bien muchos aspectos de la ocupación rusa de Crimea han sido denunciados como ilegales por la comunidad internacional, la utilización del poder estatal para tomar tierras privadas para su uso público, no lo ha sido: “En particular, el informe del fiscal de la Corte Penal Internacional sobre posibles crímenes rusos en Crimea no hace mención de ello. El hecho de que muchos aspectos de la ocupación rusa de Crimea hayan sido explícitamente criticados fundándose en el derecho internacional, pero que éste punto haya sido ignorado, sugiere que no es considerado como ilegal”.
De hecho, finalizaba el académico estadounidense, los propietarios que han sido compensados no tienen perjuicio sobre el que reclamar. Es más, las afirmaciones de violaciones del derecho internacional se acompañan a menudo de demandas de compensación: “Este puede ser el primer caso donde el pago de una compensación por sobre el precio de mercado es tomado como una violación al derecho internacional”.
 
 
Sin seguridad, sin consejo y con mucha parcialidad
La resolución 2334 aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el pasado día 23 de diciembre, afirmaba que los “asentamientos” israelíes “no tienen validez legal” y que son una “flagrante violación al derecho internacional y un obstáculo mayor para lograr la solución de los dos estados”.
Mas, no es esta la primera resolución del Consejo de Seguridad de este tipo, con este fraseo, con este contenido. Es más, es casi el reflejo de otra, anterior. Así lo sostenía el analista de CAMERA, Alex Safian, al indicar que la resolución 465 (1980) de hecho iba más allá al exigirle a Israel que desmantele los “asentamientos”:
“5. Determina que todas las medidas adoptadas por Israel para modificar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional o el estatuto de los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, o cualquier parte de los mismos, carecen de validez jurídica y que la política y las prácticas de Israel de asentar a grupos de su población y a nuevos inmigrantes en esos territorios constituyen una violación manifiesta del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra y constituyen también un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en Oriente Medio;
6. Deplora profundamente la forma continuada y persistente en que Israel aplica esas políticas y prácticas y exhorta al Gobierno y al pueblo de Israel a que rescindan esas medidas, desmantelen los asentamientos existentes y, en especial, a que pongan fin urgentemente al establecimiento, la construcción y la planificación de asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén;
7. Exhorta a todos los Estados a que no presten a Israel asistencia alguna que pueda usarse específicamente en relación con los asentamientos en los territorios ocupados;”
Mientras que la resolución exigía que no se “modificara” nada que pudiera obstaculizar el camino a una “paz completa, justa y duradera”, es decir, negociada, presuponía la extensión de lo que será (o es, según la redacción de la resolución) el “territorio palestino” o “árabe”. Es decir, definía lo que debe ser negociado. Algo muy coherente… Aunque, no es que nadie vaya a andar buscando y exigiendo coherencias cuando al extremo del dedo acusador y reprensor se encuentra el Estado judío.
Y es que acaso las contradicciones sean inevitables (y aceptables en este caso) cuando el sesgo es absoluto: la realidad y las pretensiones terminan por colisionar tarde o temprano.
Como fuere, de esta manera se dificulta efectivamente el camino a esa “paz completa, justa y duradera” que supuestamente se intenta promover y defender: sencillamente le da alas a la intransigencia palestina para endurecer aún más su postura.
Safian explicaba además que ambas resoluciones fueron aprobadas bajo el Capítulo VI de la Carta de la ONU, por lo que son sólo recomendaciones y no crean obligaciones vinculantes o derecho internacional, y su aprobación no convierte a los “asentamientos” en “ilegales”.
Por su parte, Elena Chachko, candidata a Doctor of Juridical Science en la Harvard Law School, y Master of Law en la misma Universidad como Fulbright scholar, indicaba que por ejemplo otra resolución del Consejo de Seguridad, la 446 (1979), ya incluía referencias a la ausencia de “validez legal” de las “políticas y prácticas de Israel en el establecimiento de asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967…”.
 
“ONU legal” (la serie; porque la realidad es otra)
Chachko también aseveraba que desde una perspectiva puramente legal, la resolución añade muy poco a resoluciones previas del Consejo de Seguridad sobre los “asentamientos”.
Y apuntaba que sus párrafos operativos no incluyen, precisamente, un lenguaje vinculante, utilizando, mayormente, las fórmulas no vinculantes como “exhorta”, etcétera. De esta manera, decía Chachko, la resolución 2334 no tiene implicaciones inmediatas y directas en forma de sanciones u otras medidas de importancia práctica. Pero, dicho esto, “la resolución provee la base legal para una posible acción concreta sobre los asentamientos en el futuro”. En este sentido, si bien no provee de nuevos argumentos legales al fiscal de la Corte Penal Internacional, sí puede afectar su toma de decisiones.
A esto, Chachko añadía que:
“La resolución provee de una base legal para posibles acciones concretas sobre los asentamientos en el futuro. El 5º inciso llama a todos los Estados a distinguir entre Israel propiamente dicho y los territorios. Esta nueva disposición podría intensificar los esfuerzos existentes para promover sanciones contra los productos israelíes con origen en Cisjordania y Jerusalén Este, o para boicotear a compañías e instituciones que operen en dicha zona. Pero la medida en que dicho inciso se traduciría en medidas reales contra Israel depende de la voluntad política”.
Voluntad política… Tan ligada, ésta, a los devenires ideológicos, circunstanciales y geopolíticos; a lo estrictamente “conveniente”.
 
Es decir, de la misma voluntad que ha llevado a Israel a ser el objeto preferencial para la reprimenda pública. Y es que, por lo demás, pocos (Rusia, China, Turquía, Marruecos, India, Pakistán) se atreverían a hacer vinculante cuestiones que los afectarían de manera inmediata y directa.
 
Es decir, una muestra más de hipocresía, cinismo y doble vara de medir.
 
Es decir, el método que tienen no pocos países para que el público no mire demasiado en sus asuntos: para esas miradas inquisitivas, “moralizantes”, está Israel, casi un constructo sobre la “maldad”, en su arquetipo.

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