sábado, 29 de julio de 2017

A raíz de los gestos conciliatorios por parte del poder soberano responsable de la seguridad del complejo y sus alrededores, es urgente en este momento para todas las partes interesadas -Israel, Jordania, el Waqf y la AP, en ese orden- establecer un legítimo y duradero “status quo”, diferenciando, tanto en los sentidos jurídicos como morales, entre privilegios y derechos, entre autonomía y soberanía, y entre libertad y licencia.
El privilegio de administrar el Monte del Templo otorgado por Israel tras su victoria de 1967 a Jordania, no debe interpretarse como "derecho de propiedad".

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