lunes, 29 de septiembre de 2025

 

¿CUÁNDO PUEDE ESPAÑA ENVIAR UNA FRAGATA?
NO HAY CONSTANCIA QUE EL CONGRESO HAYA AUTORIZADO EL ENVÍO DE LA FRAGATA ESPAÑOLA:
FUÉ ENVIADA A PROTEGER A UNA FLOTA CIVIL PRIVADA CON FINANCIACIÓN PRIVADA:
El empleo de unidades militares españolas en el exterior solo es legal si se cumple alguno de estos supuestos:
✔ 1. Misión autorizada por el Gobierno y, en su caso, el Congreso
El artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional exige autorización del Congreso si se trata de una misión en el exterior no urgente o prolongada.
El Consejo de Ministros puede autorizar despliegues urgentes y luego informar.
✔ 2. Operaciones bajo organizaciones internacionales
Por ejemplo:
  • OTAN
  • Unión Europea (Operación Atalanta, IRINI, etc.)
  • ONU
  • Coaliciones multinacionales legalmente constituidas
✔ 3. Defensa de intereses nacionales (españoles o europeos)
España puede proteger:
  • Buques con bandera española o de la UE
  • Rutas estratégicas (seguridad marítima)
  • Flujos comerciales si hay mandato político
  • LO QUE NO ES LEGAL
No sería legal si:
1. Se despliega un buque militar por motivaciones privadas.
(En este caso se la envió para proteger a un Buque o flotilla de financiación e intereses privados)
Entonces, ¿es legal o no?
Sería legal solo si:
  • La misión fue autorizada por el Gobierno (y si corresponde, por el Congreso).
  • Hay base jurídica (UE, OTAN, ONU o defensa nacional).
  • El objetivo es general y no exclusivamente privado.
Sería ilegal o inconstitucional si:
  • Se actúa únicamente en beneficio de un particular extranjero.
  • No hay mandato político ni amparo internacional.
  • Se usa un buque militar como escolta privada.

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