¿CUÁNDO PUEDE ESPAÑA ENVIAR UNA FRAGATA?
NO HAY CONSTANCIA QUE EL CONGRESO HAYA AUTORIZADO EL ENVÍO DE LA FRAGATA ESPAÑOLA:
FUÉ ENVIADA A PROTEGER A UNA FLOTA CIVIL PRIVADA CON FINANCIACIÓN PRIVADA:
El empleo de unidades militares españolas en el exterior solo es legal si se cumple alguno de estos supuestos:
1. Misión autorizada por el Gobierno y, en su caso, el Congreso
El artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional exige autorización del Congreso si se trata de una misión en el exterior no urgente o prolongada.
El Consejo de Ministros puede autorizar despliegues urgentes y luego informar.
El Consejo de Ministros puede autorizar despliegues urgentes y luego informar.
2. Operaciones bajo organizaciones internacionales
Por ejemplo:
- OTAN
- Unión Europea (Operación Atalanta, IRINI, etc.)
- ONU
- Coaliciones multinacionales legalmente constituidas
3. Defensa de intereses nacionales (españoles o europeos)
España puede proteger:
- Buques con bandera española o de la UE
- Rutas estratégicas (seguridad marítima)
- Flujos comerciales si hay mandato político
- LO QUE NO ES LEGAL
No sería legal si:
1. Se despliega un buque militar por motivaciones privadas.
(En este caso se la envió para proteger a un Buque o flotilla de financiación e intereses privados)
Entonces, ¿es legal o no?
Sería legal solo si:
- La misión fue autorizada por el Gobierno (y si corresponde, por el Congreso).
- Hay base jurídica (UE, OTAN, ONU o defensa nacional).
- El objetivo es general y no exclusivamente privado.
Sería ilegal o inconstitucional si:
- Se actúa únicamente en beneficio de un particular extranjero.
- No hay mandato político ni amparo internacional.
- Se usa un buque militar como escolta privada.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.