viernes, 27 de mayo de 2011
La noción judía de la dignidad humana
La actitud que frente al Hombre -eje de la historia terrenal- asumen las grandes corrientes del pensamiento religioso y filosófico, no es ni puede ser meramente una posición teórica. No lo pudo ser nunca y no lo puede ser, en especial, hoy, en esta hora confusa, dramática, del devenir contemporáneo, cuando credos, convicciones, doctrinas que parecían haber pasado a formar parte inextricable del patrimonio común de la especie humana organizada en sociedad, aparecen sacudidas, socavadas, cuando no totalmente negadas, por segmentos considerables de esa misma comunidad universal.
Al decir "Noción judía de la igualdad humana" tenemos "in mente" no tan sólo la forma en que el pensamiento judío encara el complejo tema de la igualdad y de la desigualdad humanas, sino también su proyección concreta al ámbito de la vida real, en las diferentes condiciones en que a la comunidad histórica llamada pueblo judío le tocó actuar, en el bienestar y en la adversidad, como la minoría perseguida y como la mayoría renacida en una existencia independiente.
Comencemos por afirmar que la postura asumida por los judíos en la lucha por la igualdad humana, es decir, contra la discriminación racial, étnica y religiosa, no es tan sólo la actitud de un pueblo que sufrió en su propia carne, individual y colectivamente, durante casi todo su largo exilio, la negación del derecho de igualdad, la humillación, la persecución y el exterminio, y que, por tanto, sabe comprender el rigor de la que sufre otro pueblo. No es tampoco meramente la posición de un grupo humano sensible, que siente compasión y solidaridad con respecto a otros grupos agredidos o discriminados, y que, por tanto, reacciona frente a ella toda asociación de criaturas humanas de moral conformación mental y emotiva.
El comportamiento del pueblo judío frente a la desigualdad y a la discriminación - sea su motivación la iniquidad racista, la intolerancia religiosa o la prepotencia derivada de cualquier afirmación de superioridad entre hombre y hombre - deriva de una antigua línea histórica, se inspira en las fuentes mismas de la ética judía tradicional y se plasma en una vocación igualitaria que ha llevado a los judíos, individual y colectivamente, a volcarse en los movimientos antidiscriminatorios que se fijaron como meta la afirmación de la igualdad humana y la condena y la eliminación de la discriminación racial y religiosa.
Esta posición judía ha sido armónica a lo largo de la historia y se ha sobrepuesto a consideraciones circunstanciales. Ella se ha expresado en conceptos que se han convertido, hace ya mucho, en el patrimonio espiritual de la humanidad, en especial de sus grandes corrientes religiosas, y ella ha llevado a los judíos, a través de sus estructuras organizadas, a participar tal vez más activamente que cualquier otro sector colectivo en la lucha por la igualdad religiosa, racial o étnica, allí donde esa lucha se ha librado y allí donde los judíos tenían, como tales, posibilidad o necesidad de pronunciarse sobre el particular.
La concepción judía tradicional
Calificados expositores han descrito e interpretado el sentido de las numerosas ocasionasen que las Estructuras aluden al tema de la igualdad humana y proscriben y condenan la desigualdad, la discriminación, el odio intergrupal y el desprecio hacia el prójimo. Al afirmar que creó Dios al hombre a Su imagen (gn. 1,27), la igualdad ante la ley quedaba ordenada al judaísmo. Se ha señalado con autoridad que la noción judía de que Dios ha recordado a todos los seres humanos Su imagen - el Tzelem Elohim - es un concepto básico en el judaísmo que ha inspirado, según algunos autores, consecuencias de tan vasto alcance como la fundamentación de la pena capital impuesta a asesinos, culpables de haber destruido la imagen divina.
Consecuencias axiomáticas de este divino orden es el mandato de amar a tu prójimo como a ti mismo (Lv. 19,18) y la noción de la hermandad humana, patéticamente proclamada por Malaquías cuando se pregunta: Acaso no tenemos un mismo padre todos nosotros? Acaso no nos ha creado un mismo Dios? Por qué obramos pérfidamente unos contra otros, profanando la alianza? (Mal. 2,10).
Los intérpretes de la ley judía señalan que, de acuerdo con la concepción tradicional, esa ley no debe considerarse elaboración humana, hecha por el hombre en ejercicio de su propia autoridad. Para el judaísmo tradicional, tanto en las épocas bíblica y talmúdica como posteriormente, toda ley tiene origen divino y no puede haber leyes humanas en contradicción con esa ley. Por otro lado, la ley judía se caracteriza por no otorgar simplemente derechos. Ella impone deberes - el judaísmo es una heteropraxis, se dijo - y se aplica a todos sin distinción, al hombre común así como a los poderosos, al nativo y al extranjero, al rico y al pobre, a todos los hijos de un mismo padre que son hermanos entre sí.
Esta noción de la hermandad e igualdad humanas debe ser examinada en función de sus implicaciones en la vida real. Una buena piedra de toque será la actitud frente al extranjero, actitud que generalmente da la pauta de las tendencias discriminatorias que pueden albergarse, consciente o inconscientemente, en las corrientes subterráneas que definen el comportamiento de los grupos humanos. Se ha señalado con frecuencia que en la conciencia religiosa de todos los pueblos antiguos se halla la idea de la elección como un don divino, pero que los judíos no interpretaron esa idea como otorgándoles derechos específicos o privilegios ni la utilizaron como base teórica para la dominación sobre otras razas, pueblos o grupos que pudieran ser considerados "inferiores". En la comunidad vosotros y el extranjero residente tendréis un mismo estatuto; es estatuto perpetuo para vuestras sucesivas generaciones: como vosotros tal será el extranjero delante de Dios. Una sola ley y una sola norma tendréis vosotros y el extranjero que mora con vosotros (Nm. 15,15-16). Y agrega el Levítico: al extranjero que con vosotros es huésped, le amarás como a ti mismo, pues extranjeros habéis sido en el país de Egipto (Lv. 19,34).
Las prescripciones bíblicas colocan así al extranjero en un pie de igualdad con el nativo, superando las condiciones de inferioridad a que la estructura tribal reducía forzosamente al extranjero. Los Profetas dieron múltiple y diversificada expresión al requerimiento de equiparación del extranjero y el origen étnico no constituyó obstáculo alguno para ello. La tendencia igualitaria encontraría expresión categórica en la requisitoria de Ezequiel: Os repartiréis este país según las tribus de Israel; y echaréis suertes sobre él para poseerlo como heredad entre vosotros y los extranjeros residentes en medio de vosotros que hayan engendrado hijos en medio vuestro, pues serán para vosotros como nacidos entre israelitas, con vosotros echarán suertes para poseerlo como propiedad en medio de las tribus de Israel. En cualquier tribu en que el extranjero more, allí le darán su heredad, oráculo de Adonay, (Ez. 47,21-23).
El pueblo judío, la congregación de Israel, constituye, pues, una sociedad abierta, una comunidad dispuesta, en principio, a recibir y dar la bienvenida a todos los hombres, sin distinción de su origen racial o étnico. Dios es uno, el mundo es uno, la humanidad es también una. La conciencia religiosa judía más profunda no sabe de razas o de pueblos superiores o inferiores.
Naturalmente, cabe señalar en las Escrituras versículos aislados que entrañan discriminación, rencor inter-grupal o instigación a la segregación y a la persecución. Esto es particularmente válido en cuanto se relaciona con la actitud de la religión judía frente a la apostasía y a la idolatría, materia en la que su intolerancia no se diferencia de la de otras comunidades religiosas de su era. Pero lo importante es el contexto general de la enseñanza judía, que no admite equívocos y que, por encima de ineludibles desigualdades funcionales, engendró un concepto de igualdad, ciego ante el color, exigiendo y demandando servicio y no prerrogativas, por usar una expresión de Milton Konvitz.
Un eminente jurista israelí, el juez de la Suprema Corte Jaim Cohn, ha señalado que si bien la religión judía, como toda otra religión, no admite transacciones e implica necesariamente la intolerancia de religiones contradictorias o incompatibles, la ley bíblica sobresale no sólo en el mundo antiguo, sino entre los sistemas legales de todos los tiempos, como pionera en la no discriminación de extranjeros, amados y protegidos por Dios, y cuya opresión es una ofensa grave y un pecado abominable a los ojos de Dios.
Acción judía en el campo internacional
Esta tradición, esta "elevación del principio de la igualdad de todos los hombres al status de regla dorada de la ley judía", en las palabras del juez Cohn, se refleja en la persistente y activa lucha librada por judíos y por organizaciones judías, en las latitudes más dispares, a favor de los derechos de minorías raciales y religiosas perseguidas o discriminadas, y en contra de toda política segregacionista franca o embozada.
Alcanzada por los judíos la igualdad legal y política en el mundo moderno, después de la Revolución Francesa y de la Emancipación, y después de haber sufrido siglos de discriminación cruel y a veces sangrienta, ellos empeñaron su esfuerzo en la empresa de lograr plena igual también para otros, así como para ellos mismos. En los órdenes locales bastaría con citar el papel desempeñado por instituciones judías en la acción por la igualdad de minorías de color, como en el caso notable y bien conocido de los Estados Unidos, país en el cual la acción por la igualdad de los negros está marcada por la presencia activa de individuos y organizaciones judías, en el terreno jurídico, en el político y en el campo de la acción social directa.
En el orden internacional, esa misma tradición se reflejó en el papel pionero desempeñado por los judíos en los esfuerzos para la adopción de instrumentos jurídicos internacionales enderezados a combatir la segregación, la discriminación racial, la intolerancia religiosa y la persecución física de grupos minoritarios por motivos de índole racial y religiosa.
No cabe aquí resumir esa acción judía en el campo internacional. Basta recordar unos pocos ejemplos sobresalientes. Fueron instituciones judías - en especial el Comité de Delegaciones Judías que actuó en la época de la Liga de las Naciones y es el predecesor del actual Congreso Judío Mundial - las que efectuaron una contribución decisiva en la elaboración y adopción de los tratados sobre minorías que, a pesar de haber caído en desuso, por razones diversas, constituyeron un valioso esfuerzo para asegurar la preservación de la identidad espiritual de minorías raciales, étnicas, religiosas o lingüísticas y para garantizar un grado mínimo de igualdad en su posición en la sociedad general.
La aportación de juristas judíos a la determinación de la noción jurídica de "minoría", en el sentido técnico, es conocida. Y no hay dudas de que no son sólo los judíos quienes están interesados en el reconocimiento de los derechos a que es acreedor todo grupo de una misma extracción racial, étnica o religiosa, que mantiene su cohesión a lo largo de un extenso período de la historia y que aspira a preservar y continuar su identidad grupal.
No menos decisiva fue la aportación judía a la defensa de la seguridad física de los grupos humanos. Fue un judía, el jurista Rafael Lemkin, quién en 1933, en Madrid, propuso ante la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal la punición de la destrucción de comunidades raciales, religiosas o sociales, por su condición de tales. Fue Lemkin el que acuño el término "genocidio": la destrucción internacional de grupos humanos, nacionales, raciales, religiosos o étnicos. Su gestión pionera condujo, finalmente, a las Naciones Unidas aprobaran la "Convención para la Prevención y el Castigo de Delito de Genocidio", hoy parte integrante del Derecho Penal Internacional e instrumento fundamental en la prevención y represión del más atroz de los delitos motivados por el odio contra grupos humanos, ya sea como consecuencia de la intolerancia religiosa o de la incitación racista.
Instituciones judías desempeñaron un papel importante en la puesta en movimiento de un esfuerzo legislativo internacional, en el seno de las Naciones Unidas y organismos regionales, que habría de concretarse en la preparación, después de la Segunda Guerra Mundial, de instrumentos fundamentales en la materia. Entre los que cabe mencionar la adopción, el 21 de diciembre de 1965, de la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial" y en la elaboración de proyectos de Declaración y de Convención, lamentablemente no aprobados aún, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa. La decisión de preparar tales instrumentos internacionales tuvo su origen en los incidentes antisemitas que se produjeron en 1959 y 1960 y que indujeron a las Naciones Unidas, a instancias de organizaciones internacionales, judías y otras, a poner en vigor el principio de igualdad de todos los hombres y de todos los pueblos sin distinción de raza, color o religión, y combatir las manifestaciones de discriminación basadas en diferencias de raza, color y religión todavía en evidencia a través del mundo (Resoluciones 1780 (XVII) y 1781 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
Es una pena que, por razones de orden político, la Convención adoptada involucre imperfecciones que particularmente afectan a los judíos. Y más penoso aún es que su aplicación lo sea bajo el signo de intereses también políticos, muy poco relacionados con los motivos que indujeron a su adopción. En la vida internacional contemporánea es frecuente que el interés de muchas naciones se limite a la esfera puramente egoísta de las cosas que le conciernen en forma inmediata. De ahí que actúen con indiferencia frente a obvias injusticias que no las afectan directamente. En otros casos, los Estados sucumben a menudo a presiones o a conveniencias que les llevan a actuar en el plano internacional no en función de lo que consideran justo o injusto. El resultado es que algunos Estados resultan en la esfera internacional ser más iguales que otros y, por lo tanto, la lucha contra la discriminación racial se desarrolla sobre una base selectiva que difícilmente responde a una real tendencia igualitaria. Esto ocurrió, entre otros casos, con el texto y con la aplicación de la Convención contra la Discriminación Racial.
Asimismo es muy de lamentar que la Declaración y la Convención contra la Intolerancia Religiosa hayan quedado a mitad de camino, por razones precisamente del tipo indicado. Sea como fuere, su mera discusión por las Naciones Unidas es una fuente de satisfacción para aquellos que promovieron esa discusión, movidos no por intereses - perfectamente válidos, por otro lado -, sino por consideraciones de carácter universalista ligadas a la tradición que venimos comentando. En ambos casos, la acción librada por instituciones judías fue una contribución esencial en favor tanto del reconocimiento como de la sanción internacional del principio de la igualdad humana, de la no discriminación y del respeto del hombre por el mero hecho de ser hombre.
Una observación adicional se impone aquí. El respeto del hombre debe entrañar el de la plenitud de los elementos que integran la personalidad humana, inclusive aquellos que distinguen a un determinado grupo de seres humanos de la mayoría especie humana. Este es un problema esencial de la teoría de los derechos humanos. El derecho a la igualdad debe ser complementando por el derecho de cada uno a ser diferente, a mantener su autenticidad, a gozar de la posibilidad de expresarse tal como es, sin cortapisas, sin capitis diminutio de ninguna especie. Sin el reconocimiento pleno de este derecho, no habrá igualdad completa. El tema se relaciona, desde luego, con la cuestión del derecho de las minorías. Y también en este terreno está acreditada la contribución judía.
En el Estado de Israel
Podría sostenerse que es fácil comprender por qué los judíos, en cuanto a la minoría dispersa viviendo en el seno de comunidades mayoritarias, generalmente hostiles, estuvieron interesado en la consagración del principio de la igualdad y de la adopción de instrumentos que aseguraran su respeto. La prueba de la sinceridad judía se tendrá, dirán los escépticos, en su comportamiento en calidad de mayoría con respecto a minorías acerca de cuya suerte pueden ejercer un papel legislativo o decisivo de otro orden. Tal prueba la brinda hoy el Estado de Israel, donde los judíos son mayoría; y su conducta, en doctrina y en la práctica, con respecto a las minorías que viven ese Estado.
Ya los fundadores del Estado estuvieron alertas a la existencia del problema. En el primer instrumento jurídico aprobado después de la creación de Israel - su Declaración de Independencia del 14 de mayo de 1948, documento de gran importancia en vista del hecho de que Israel carece de una Constitución formal - se define la filosofía del Estado en la materia: El Estado de Israel - dice la Declaración - estará basado en los principios de libertad, justicia y paz, a la luz de las enseñanzas de los profetas hebreos, mantendrá una completa igualdad social y política de derechos para todos sus ciudadanos sin distinción de credo, raza o sexo y garantizará la libertad de culto, conciencia, idioma, enseñanza y cultura; salvaguardará los lugares santos de todas las religiones y será fiel a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
En el más de cuarto de siglo de su existencia, el país ha hecho honor a los principios enunciados en esa declaración. Medio millón de musulmanes, cristianos, drusos y personas de otros credos y diferentes extracciones étnicas conviven con la mayoría judía en un clima de plena libertad y tolerancia religiosa, de autonomía educativa y cultural, y - cuando pertinente - de autonomía jurídica y judicial. Israel es un país multi-religioso y multi-étnico y ha conservado y desarrollado un sistema de convivencia de comunidades diferentes que gozan de reconocimiento jurídico, sistema que entraña una gama diversificada de derechos en lo tocante a la autonomía religiosa, jurisdiccional y educativa de cada grupo comunitario. Cierto es que la legislación del Estado incluye disposiciones que entrañan algunos privilegios para la religión judía, que es la de la gran mayoría de la población, tales como, por ejemplo, la observancia pública del Sábado y días festivos. Pero esta prevalencia, basada en la realidad demográfica, no socava el principio general, que se funda en el reconocimiento de una plena posibilidad de desenvolvimiento autónomo de cada una de las comunidades, en todo lo que concierne a la preservación de su filosofía espiritual, religiosa o cultural.
Desde luego, el problema de la convivencia entre diferentes comunidades, particularmente comunidades religiosas, no es de orden puramente legal. Es normal que toda religión se considere la única verdadera. Y esta característica, inmanente a la definición de lo que es religión, engendra, ineludiblemente grados variables de intolerancia que a veces puede tornarse, como ha ocurrido a menudo en la historia, agresiva y hasta cruel. De ahí que la solución no esté dada solamente por Constituciones, leyes y reglamentos, sino que depende en gran medida de las situaciones de hecho, de las relaciones diarias, del respeto recíproco que mayorías y minorías y mayorías se muestren las unas a las otras.
También en este respecto cabe sostener que el "record" de Israel es satisfactorio. Para decirlo con los términos de otro docto miembro de la Suprema Corte de Israel. Zvi Berinson, la libertad de religión, en el estrecho sentido de libertad de pensamiento y creencia, libertad de organizarse y asociarse para ese propósito; la reglamentación de la oración y del culto en todas sus formas, de todas las comunidades y credos; la salvaguardia de lugares santos para diferentes credos y la garantía de libre acceso a los mismos, a fin de orar y reunirse, para todos los miembros de las religiones respectivas, y la prevención de su profanación - todas estas libertades están aseguradas en la práctica y conversadas muy estrictamente, siempre y cuando, naturalmente, no haya en ellas nada en detrimento del orden público y de la moral pública, conforme a lo establecido en la ley del Estado.
Estas palabras del ilustre jurista están corroboradas por, y fundadas en, múltiples pronunciamientos judiciales inscriptos en las disposiciones de leyes tales como la Ley de 1967 para la Protección de los Lugares Santos, y las disposiciones de la legislación penal que castigan delitos contra las religiones - en plural - y contra lugares de culto y monumentos religiosos, así como las ofensas a los sentimientos religiosos de las personas.
Frente al mundo cristiano
Hay, pues, congruencia en el pensamiento judío y en el comportamiento judío, en el pasado y en el presente, en lo tocante a la noción de la igualdad humana y su aplicación en la vida real. Esto es igualmente válido para las épocas en que a los judíos les tocó actuar como minoría combativa por el reconocimiento del derecho a la igualdad, así como del derecho a ser diferente involucrado en aquél, como para la nueva era en que, en condición de mayoría, deben legislar para el Estado en que esa mayoría convive con minorías.
Desde luego, la perfección en esta materia es difícil de alcanzar. Ella podrá ser el fruto del esfuerzo conjunto de la humanidad toda, de las naciones mancomunadas, de las grandes religiones y de todas las corrientes del pensamiento humano reunidas alrededor de algunas normas básicas que, a esta altura, debieran ser patrimonio común y universal de todos los seres humanos. Este esfuerzo, por decirlo con palabras del documento del 1* de diciembre de 1974, para la aplicación de la conciliar "Nostra Aetate", demanda conocimiento mutuo y "respeto para la otra parte, tal y como es", tal como esa otra parte se define a sí misma.
Esta condición es de capital importancia. El respeto por la igualdad humana entraña, por naturaleza, el respeto por la plenitud de los derechos involucrados en la forma en que cada ser humano se autodefine y el lugar que él se asigna en la familia humana. Ser humano, comunidad, pueblo, nación, religión se entrelazan. Es imposible abstraer al hombre de los contextos sociales a los que pertenece. Desconózcase un atributo de la personalidad humana, desconózcase su derecho a su lugar en la sociedad, en el mundo, en el universo, y la noción de igual desmorona. Despójese al hombre de la posibilidad de desenvolverse plena y autónomamente en el grupo del que forma y quiere formar parte y nunca será igual a aquél a quien esa posibilidad le es acordada. La política que en un tiempo ofreció al hombre reconocer sus derechos como miembro de su grupo humano, no fue una afirmación sino una denegación de la igual humana y no pudo fracasar.
Judíos y cristianos han recorrido un largo camino - muy, pero muy duro por momentos - hasta llegar a esta etapa en que, de consumo y separadamente, tratan de reexaminar sus relaciones en el mundo contemporáneo. Como dos comunidades inspiradas por la noción de la santidad del ser humano y de su derecho a la igualdad, al llegar a esta etapa, pareciera que el próximo paso común debería ser un esfuerzo para garantizar a todos los grupos humanos la posibilidad de un desenvolvimiento no coartado, cuyo punto de partida ha de ser la preservación de la autenticidad de cada grupo, tal como ese grupo la entiende.Por Nathan Lerner CJL
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