viernes, 27 de mayo de 2016

La Base Legal de los Derechos de Israel en los territorios en disputa.


map centre Israel
POR: Amb. Alan Baker
1. A partir de la toma de control de Israel de la zona en 1967, las Reglas de La Haya de 1907 sobre la guerra terrestre y la Cuarta Convención de Ginebra (1949) no se consideraron aplicables a Cisjordania (Judea y Samaria) territorio, como el Reino de Jordania, antes del 1967, nunca fue el soberano legal antes, y en cualquier caso, ya ha renunciado a cualquier reclamación de derechos de soberanía a través de un vis a vis del territorio.
2. Israel, como potencia administradora en espera de una determinación final negociado en cuanto al destino del territorio, sin embargo, optó por aplicar las disposiciones humanitarias de la Convención de Ginebra y otras normas del derecho internacional humanitario con el fin de garantizar los derechos básicos del día a día de la población local, así como los propios derechos de Israel de proteger a sus fuerzas y para utilizar aquellas partes de las tierras que no eran de propiedad privada local.
3. El artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra, que prohíbe la transferencia de masa de la población al territorio ocupado tal como se practico por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, no era pertinente ni fue pensado para aplicar a los israelíes que deciden residir en Judea y Samaria.
4. En consecuencia, las reclamaciones por parte de la ONU, las capitales europeas, organizaciones e individuos que la actividad de asentamientos israelíes constituye una violación del derecho internacional, por tanto, no tienen base legal alguna.
5. Del mismo modo, el término utilizado frecuentemente “territorios palestinos ocupados” es totalmente inexacto y falso. Los territorios no son ni ocupados ni palestinos. No se ha determinado jurídicamente que alguna vez los palestinos tuviesen soberanía o que los territorios les pertenecieran.
6. Los territorios de Judea y Samaria se mantienen en disputa entre Israel y los palestinos, por tanto sólo están sujetos al resultado de las negociaciones entre ellos sobre el estatuto permanente de los mismos.
7. La legalidad de la presencia de comunidades de Israel en la zona se deriva de los derechos históricos, indígenas y legales del pueblo judío a establecerse en la zona, concedida con arreglo a los instrumentos jurídicos internacionales vigentes y vinculantes reconocidos y aceptados por la comunidad internacional. Estos derechos no pueden ser negadas o puestos en cuestión.
8. La dirección palestina,  firmo en el 1995 el Acuerdo provisional que sigue siendo válido en (Oslo 2), acordó, y aceptó la presencia continua de Israel en Judea y Samaria en espera del resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente, sin ningún tipo de restricción en cada lado con respecto a la planificación, zonificación o construcción de viviendas y comunidades. Por lo tanto, afirmar que la presencia de Israel en la zona es ilegal no tiene ninguna base.
9. Los dirigentes palestinos se comprometió en los Acuerdos de Oslo, para resolver todas las cuestiones pendientes, incluidas las fronteras, los asentamientos, seguridad, Jerusalén y los refugiados, mediante la negociación y no a través de medidas unilaterales. La demanda palestina de un congelamiento de la actividad de asentamientos como condición previa para el retorno a la negociación es una violación de los acuerdos.
10. Cualquier intento, a través de la ONU o de otro modo, para cambiar unilateralmente el estatuto del territorio palestino violaría los compromisos establecidos en los Acuerdos de Oslo y afecta a la integridad y la vigencia de los diversos acuerdos con Israel, abriendo así ésta situación de una posible acción unilateral a que pudiera ser de carácter recíproco por parte de Israel.
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