viernes, 27 de mayo de 2016

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Langreo: El boicot a Israel, anulado por atacar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
 
►► Los Tribunales declaran ilegal el boicot contra Israel de Langreo por ser discriminatorio, y deciden su nulidad por violar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional.
El Juzgado 4 de Oviedo ha dictado una sentencia que anula y deja sin efecto el boicot contra Israel y las empresas o individuos que no se opongan al Estado Judío. El acuerdo fue adoptado por el Ayuntamiento de Langreo el 28 de enero de 2016. El Ayuntamiento, gobernado por Izquierda Unida y Podemos, había declarado la ciudad “Espacio Libre de Apartheid Israelí”, anunciando su cooperación con la campaña política de boicot, desinversiones y sanciones (BDS) contra Israel. Esa aprobación introducía medidas para impedir la contratación pública y la firma de acuerdos de todo tipo con las empresas que participaran en una supuesta violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional por Israel.
El Magistrado reconoce además la completa legitimación del presidente de ACOM para acudir a los Tribunales solicitando la nulidad del boicot a Israel. La sentencia razona que, teniendo el acuerdo del Ayuntamiento una proyección general que se refiere a todo tipo de relaciones, principalmente comerciales y culturales, ACOM está legitimada para acudir a los Tribunales defendiendo derechos a la no discriminación, de libertad religiosa o de libertad de expresión, cuando éstos puedan verse comprometidos. 
La sentencia afirma que el acuerdo de boicot ahora anulado es discriminatorio, citando al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.También establece que el boicot infringe Directivas Europeas que afirman que toda orden de discriminar a personas por motivos de su origen se considerará discriminación; y recuerda que el artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de 1 a 5 años a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, la pertenencia a una raza o nación, o su origen nacional. 
El Magistrado-Juez recuerda que las competencias de los Ayuntamientos están lejos de la intervención, no solo legislativa en materia de contratación o de colaboración, sino también de las relaciones internacionales, reservadas en el artículo 149.1.3 de la Constitución al Estado. 
El propio Juzgado 4 de Oviedo, había ya decidido la suspensión del acuerdo de boicot que permanecía paralizado hasta la decisión del procedimiento, por el auto de medidas cautelares del 8 de marzo de 2016.
Esta decisión marca un paso definitivo en la I legalización por los tribunales españoles del movimiento BDS contra Israel, sobre la base de principios constitucionales y se suma a otros resultados similares recientemente obtenidos: el allanamiento a una demanda similar por el ayuntamiento de Avilés, y el informe en el mismo sentido del Fiscal en el caso del boicot antisemita de Gijón.
ACOM sigue comprometido en su batalla jurídica y judicial para acabar contra la impunidad del movimiento antisemita BDS.
 
ACOM - Acción y Comunicación sobre Oriente Medio

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