viernes, 19 de abril de 2013

Piedras en el camino

Piedras en el camino Rabino Daniel Oppenheimer ¿Hasta qué punto hay que estar preocupado y salir del camino para no provocar indirectamente que otro judío peque - en particular cuando su despecho por el pecado es total? “Y delante de un ciego no conferirás un obstáculo” (Vaikrá 19:14). A simple vista, este pasaje de la Torá nos prohibe llevar a cabo un acto tan desconsiderado como lo que parecería significar, ser leído en forma literal. Sin embargo, la tradición que recibieron nuestros Sabios, es que el pasaje no se remite a un acto vil como ese, sino a no aprovechar otras cegueras de las que suelen estar afectados los humanos de diferentes estratos de la sociedad. En primer lugar, el Midrash (Torat Cohanim) nos advierte sobre no dar malos consejos al prójimo, p.ej. vender o comprar cierta mercadería (averiada, o no). Puesto que una sugerencia que propone actuar de un modo o de otro, puede terminar siendo útil - como también perjudicial - y dado que la intención de quien inspira seguir tal o cual curso de acción puede ser servicial (o engañosa), este pasaje - como muchos otros similares - termina advirtiendo “Yo soy D”s”, o sea: si bien los actos humanos pueden ser interpretados de diferentes maneras, y ante resultados adversos de cierta sugestión, uno se puede excusar con pretextos varios, D”s sabe íntegramente los designios ocultos de quien aconsejó…. En este escenario, el “ciego” de quien habla el versículo se denomina como tal por su falta de experticia en cierta área, motivo por el cual se sustenta en el consejo de quien él cree desea lo mejor para él, y le sugerirá del mejor modo. La prohibición de no crear un tropiezo material mediante el engaño, no es una “interpretación adicional” de los Sabios, sino la definición primaria de aquello que la Torá nos exige: de otro modo, se hubiera expresado diciendo “frente a un ciego no colocarás (“tasim” - en lugar de “titen”) un obstáculo” (Mahari”l Diskin, Malbi”m). En el caso que acabamos de describir el mal consejo brindado tendría alcances de orden material. Sin embargo, en el Talmud se mencionan una cantidad de situaciones adicionales en las que la “ceguera” de la persona involucrada se refiere a una dificultad en su visión moral. Y esto, dice el Talmud tiene muchas aristas. El tema se menciona en numerosísimas respuestas halájicas en las que se tiene trato con personas judías que no observan la Halajá. Si bien no se entra a juzgar el motivo por el que determinadas personas no cumplen con la ley, o con ciertas leyes, el hecho es que no por eso están exentas de obedecerlas. Y si no lo hacen por no haber sido educadas en su observancia, y aun si las conocen “por fuera” no fueron formadas en un ámbito que las motivara a respetarlas al pie de la letra, o han sufrido situaciones que provocaron que se alejen del judaísmo. En todos estos casos, estos individuos se consideran “ciegos” respecto a las leyes y su valor - pero no dejan de ser judíos, por lo que recae sobre ellos el pleno rigor de la ley - no menos que a judíos absolutamente observantes. Puesto que casi todos los judíos practicantes tenemos cierto trato con otros que no lo son - o solamente lo son en forma parcial, este tema suele contemporáneamente ser de los más recurrentes en las consultas rabínicas. Pero esta ley no solamente se aplica a judíos. De modo análogo, está prohibido provocar que gentiles violen las leyes que a ellos les incumbe por la Torá. En el Talmud, vemos muchos casos en los que la ley de “lifnei iver” posee consecuencias muy diversas: No se debe servir un vaso de vino a un Nazir (un individuo que asumió un voto de la Torá que le priva la ingestión de vino), ni ofrecer aun a un gentil “Ever min haJai” el trozo separado de un animal desprendido de este mientras vivía - prohibición que abarca también a los gentiles (Pesajim 22:). No se debe vender a los gentiles ciertos animales con los que se pueda llegar a cometer ciertas aberraciones (en sitios en los que esas costumbres son comunes). Asimismo está prohibido proveer armas letales a idólatras y a ladrones (aun si fueran judíos - Avodá Zará 15:). Del mismo modo, no se deberá suministrar a un gentil una prenda de lana en la que se han mezclado hilos de lino (o viceversa), por temor a que éste se la vuelva a transferir a un judío (que no la deberá vestir por la prohibición de Shatnez - Avodá Zará 65:). Puesto que las personas que se aproximan a una tumba se tornan impuras (y podrían no saber que pasaron a serlo si la tumba no está marcada), y los Cohanim lo tienen vedado en todo momento, las tumbas deben ser señalizadas con pintura de color blanco para ser identificadas ya desde lejos (Moed Katán 5.) para advertir a los transeúntes. El Talmud también nos da ejemplos cotidianos de la vida doméstica: No se debe golpear a un hijo, para no provocar que éste retribuya devolviendo el golpe o falte al honor del papá de algún otro modo, en cuyo caso (el hijo) estaría trasgrediendo una gravísima prohibición de la Torá (Moed Katán 17., Kidushín 32.). No solamente se viola la ley de lifnei iver cuando el obstáculo lo crea una persona colocando a otro en una situación de vulnerabilidad moral, sino que aun si el causante del lifnei iver es cómplice del pecado, suma agravio a la ofensa al participar a su prójimo en el pecado. Tan es así, que el Talmud (Bavá Metziá 75:) considera que quien interviene en una operación en la que un judío cobra intereses en el préstamo a otro judío, también incurre en la contravención de lifnei iver. Del mismo modo, quien habla Lashón haRá, contribuye en el pecado del oyente (de escuchar y creer lo que se le está contando) - y viceversa. Asimismo, considera allí el Talmud que no se debe entregar dinero sin testigos, pues eso pondría al prójimo en una situación de tentación (de negar haber recibido el dinero aludido). Rabí Iehudá haNasí (más conocido como “Rabí”) deseaba agasajar a Rabi Pinjás ben Iair. Cuando finalmente se presentó la oportunidad, en el momento en que Rabi Pinjás volvía de cumplir con la Mitzvá de rescatar prisioneros judíos, se aproximó a la residencia de Rabí por una puerta en la que habían burros blancos (que podían ser riesgosos si se los descuidaba). De inmediato, Rabi Pinjás se resistió a ingresar a la casa aludiendo a lo letal de estos animales. ¿Qué podía hacer Rabi con estos animales (hasta aquel momento creía que estando sujetados no habría impedimento en tenerlos)? No los podía regalar ni vender, pues estaría incurriendo en la prohibición de “lifnei iver” ((al transferir los animales peligrosos a manos de terceros). Tampoco los podía dejar sueltos, pues aumentaría su riesgo a los vecinos al quedar descuidados. Matar los animales no era opción, porque no se puede causar dolor innecesario a los animales… (Julín 7.). (En esta anécdota, se desprende claramente que obsequiar los burros no hubiese sido una opción, por la falta bíblica que estamos exponiendo). Hasta aquí hemos señalado situaciones en las que la persona afectada podría llegar a violar la ley de la Torá por haber sido conducida a una situación que provoca aquella fragilidad ante la ley. Pero: ¿qué pasaría si el individuo en cuestión estaría violando de todos modos la ley - o podría llegar a hacerlo sin la ayuda de uno? ¿recae también en aquel caso la prohibición de lifnei iver? Si bien en esta situación no se aplicaría el rigor de la prohibición bíblica, el contexto sería calificado como “mesaiea” - o sea: estaría asistiendo al prójimo a profanar en algo que podía haber hecho solo, lo cual no deja de ser también una prohibición rabínica (Tosafot Shabat 3., Rosh - esta extensión de la ley posee muchos ángulos que no pueden ser abarcados en esta hoja, pues depende de si la posibilidad del otro de cometer la trasgresión sería con la ayuda de otro judío, o no, y otros detalles más). En ciertas situaciones, no es evidente que la asistencia prestada al otro judío se traducirá en una ofensa a la ley, por lo que no estaría incluido en la prohibición delifnei iver. La Mishná (Shviit 5:9) permite a una mujer facilitar utensilios de la cocina a su vecina, de quien sospecha que no es cuidadosa en las leyes de Shmitá (pues es posible que utilice estos artefactos para realizar tareas permitidas…). ¿Hasta qué punto hay que estar preocupado y salir del camino para no provocar indirectamente que otro judío peque - en particular cuando su despecho por el pecado es total? En el Talmud (Bavá Kamá 69.) se habla sobre la necesidad de los dueños de señalizar los sitios en los que no se debe tener provecho del fruto de los árboles recién plantados por la prohibición de Orlá (frutos que crecen del árbol en sus primeros tres años desde ser plantado, transplantado a otro sitio o injertado, para que nadie coma de esos frutos por error). Esto se restringe a los años de Shmitá, en los que el público tiene permiso de ingresar libremente a los campos para servirse de la fruta. Sin embargo, durante los demás años, quien irrumpiera al campo ajeno a servirse de la fruta, es un ladrón. Por lo tanto, no recae la responsabilidad en los dueños de marcar públicamente los árboles de Orlá y evitarles un pecado (adicional al de robo). De esta situación, se desprende que no hay una responsabilidad de protección hacia quien ofende arbitrariamente y a sabiendas (sin embargo, y como comentamos al comienzo, pocas personas pueden ser consideradas hoy en día como pecadores deliberados, dada la ignorancia generalizada que se tiene de la Torá.). Aun así, y a pesar que como comentamos esto no sería obligación, cuenta el Talmud que los “tznuim” (personas más piadosas) tomaban la precaución de rescatar los frutos que los ladrones tomarían (en las situaciones que las frutas están permitidas luego del rescate), para salvarles del pecado de comer frutos que les estaría ritualmente vedados. Preguntas frecuentes - y no tan frecuentes que se formulan en torno a esta cuestión (puesto que este impreso no se dedica a Halajá, se deberá consultar con una Autoridad Rabínica en situaciones reales): ¿Cómo se debe conducir una persona cuando otro judío detiene su auto en Shabat y le pide indicaciones para llegar a cierto destino? ¿se puede responder? ¿se debe tomar en cuenta - o no - que al desconocer la ruta el conductor violará el Shabat aun más veces? Y obviamente: ¿en qué tono de voz se debe responder al desconocido? Una persona coloca máquinas expendedoras de bebidas y golosinas en lugares públicos frecuentados también por judíos: ¿puede permanecer activada durante Shabat? ¿qué sucede, entonces, con empresas que realizan sus ventas desde un sitio electrónico (al que se puede acceder en Shabat)? Asimismo: ¿se puede vender un automóvil a quien habitualmente profana el Shabat? ¿Se puede permitir que un médico no-judío realice un aborto que no se debe llevar a cabo según la Halajá? Una familia tiene una empleada doméstica nueva en su casa, y quiere saber si es honrada: ¿está permitido dejar dinero “olvidado” en cierto lugar para comprobar si ella lo tomará (sin permiso)? ¿Se puede invitar judíos a participar de la mesa de Shabat o Iom Tov, u otra actividad comunitaria (rezos, Shiurim), sabiendo que ellos contravendrán el Shabat al viajar en automóvil, para llegar al sitio de la cita? ¿Cambia en algo el hecho de que quien invite tenga por objetivo mostrar la belleza del judaísmo al que jamás haya tenido acceso el invitado? ¿Qué sucede respecto a las Brajot? ¿se puede ofrecer comida a quien no hace Netilat Iadaim (lavado de las manos) y las Brajot correspondientes? Hay personas judías que desean contratar un salón de fiestas para realizar, p.ej. una boda, en la que los bailes (o la comida) no serán según la Halajá: ¿se les puede alquilar el salón? ¿Está permitido vender - o regalar - prendas que pueden llegar a contener Shatnez a personas judías que muy posiblemente no las manden a revisar? ¿cuál sería la ley respecto a vestimentas no recatadas? Y si tuviera un kiosco o una farmacia: ¿Puede vender hojas de afeitar (los hombres no deben rasurarse con navaja)? Estas son tan solo algunas de las preguntas frecuentes. Subyacente en este tema, estará siempre la cuestión que el judío creyente y practicante en todo momento deberá sentir responsabilidad (y dolor) por el pecado del otro judío, que desconoce su gravedad. Si tenemos la fortuna de haber sido ilustrados en la importancia de la Torá, seamos un buen ejemplo para que todos los demás judíos también puedan “abrir sus ojos” y reparar en la vigencia de la Torá. Fuente: Ajdut Informa Nº 637 Publicite en Kashrut y Mitzvot, Contacto: kashrutymitzvot@gmail.com Otras noticias de la categoría Textos Tradicionales