martes, 15 de enero de 2013

LA BASE LEGAL DE LOS DERECHOS DE ISRAEL EN LOS TERRITORIOS DISPUTADOS

Fuente: Jerusalem Center for Public Affairs- Traducido por Marcela Lubczanski especialmente para el blog de OSA Filial Cordoba 8/1/13 por Alan Baker 1. Al momento de la toma de control de la zona por parte de Israel en 1967, Las Normas de La Haya de 1907 sobre Guerra Terrestre y la Cuarta Convencion de Ginebra (1949) no fueron consideradas aplicables al territorio de Cisjordania (Judea y Samaria), ya que el Reino de Jordania, antes de 1967, nunca fue el soberano legal previo, y en cualquier caso ha renunciado a cualquier reclamo a derechos soberanos frente al territorio. 2. Israel, como potencia administradora pendiente una determinacion final negociada en cuanto al destino del territorio, no obstante eligio implementar las provisiones humanitarias de la convencion de Ginebra y otras normas de derecho humanitario a fin de asegurar los derechos diarios basicos de la poblacion local tanto como los propios derechos de Israel a proteger a sus fuerzas y a utilizar aquellas partes de tierra qeu no estaban bajo posesion privada local. 3. El Articulo 49 de la Cuarta Convencion de Ginebra, prohibiendo la transferencia masiva de poblacion dentro de territorio ocupado como fue practicado por Alemania durante la segunda guerra mundial, no fue ni relevante ni alguna vez tuvo intencion de ser aplicado a israelies que eligieran residir en Judea y Samaria. 4. En consecuencia, las afirmaciones por parte de la ONU, capitales europeas, organizaciones e individuos que la actividad de asentamientos israeli esta en violacion del derecho internacional no tiene por lo tanto base legal alguna. 5. De igual manera, el termino utilizado a menudo "territorios palestinos ocupados" es totalmente inadecuado y falso. Los territorios no son ni ocupados ni palestinos. Ningun instrumento legal ha determinado vez alguna que los palestinos tengan soberania o que los territorios les pertenecen a ellos. 6. Los territorios de Judea y Samaria permanecen en disputa entre Israel y los palestinos, sujetos solo al resultado de negociaciones de status permanente entre ellos. 7. La legalidad de la presencia de comunidades de Israel en la zona se deriva de los derechos historicos, indigenas y legales del pueblo judio a establecerse en la zona, otorgados conforme a instrumentos internacionales legales validos y vinculantes reconocidos y aceptados por la comunidad internacional. Estos derechos no pueden ser negados o puestos en cuestion. 8. El liderazgo palestino, en el Acuerdo Interino de 1995 (Oslo 2) aun valido, concordo con, y acepto la continua presencia de Israel en Judea y Samaria en espera del resultado de las negociaciones de status permanente, sin ninguna restriccion sobre cualquier parte con respecto a planificacion, zonificacion o construccion de casas y comunidades. De ahi que las afirmaciones que la presencia de Israel en la zona es ilegal no tienen fundamento. 9. El liderazgo palestino se comprometio en los Acuerdos de Oslo, a arreglar todos los temas salientes, incluidos fronteras, asentamientos, seguridad, Jerusalem y refugiados, a traves de negociacion solamente y no a traves de medidas unilaterales. El pedido palestino de un congelamiento sobre la actividad de asentamientos como una precondicion para retornar a la negociacion es una violacion de los acuerdos. 10. Cualquier intento, a traves de la ONU u otra forma, de cambiar el status del territorio violaria los compromisos palestinos establecidos en los Acuerdos de Oslo y perjudicaria la integridad y continua validez de los distintos acuerdos con Israel, abriendo asi la situacion a posibles aciones unilaterales reciprocas por parte de Israel. Emb. Alan Baker, Director del Instituto para Asuntos Contemporaneos en el Jerusalem Center for Public Affairs, es ex asesor legal del Ministerio del Exterior de Israel y ex Embajador de Israel ante Canada