domingo, 5 de mayo de 2013

SIN CONCESIONES -PRIMERA PARTE

Sin concesiones Ezequiel Eiben 24/4/2013 14 de Iyyar 5773 Así debe actuar Israel: a través de una política sin concesiones a sus enemigos, que los tiene, y son muchos. El país judío está del lado de la justicia, sus enemigos están del lado de la injusticia. Por lo tanto, cada concesión que Israel haga a quienes desean su obliteración, es un espacio que gana la injusticia, y un retroceso de la justicia. Israel debe actuar por principios, consistentemente, aferrado a ellos. De tal forma, no le dará lugar a este mal (impotente en sí mismo) que busca extenderse como una plaga anidándose en los resquicios que deja la falta de coherencia y consistencia. Tomando como base primordial el reconocimiento del enemigo (directriz fundamental), veamos a continuación los principios que le servirán a Israel para lograr sus objetivos y defender con éxito su causa ante las amenazantes fuerzas que lo enfrentan. A) No hay que realizar concesiones a los enemigos: La renuncia al derecho propio en favor de la sinrazón del contrincante es un acto de autoflagelo y de fortalecimiento al otro. Israel no debe ceder frente a las demandas infundadas y las amenazas de muerte de la Autoridad Palestina y Hamas. La causa de Israel es primordialmente moral; los judíos que allí viven están moralmente legitimados a ejercer sus derechos individuales y practicar la autodefensa. A Israel no le hace falta tener al derecho positivo internacional de su lado, y aun así lo tiene. Los llamados “territorios en disputa” no son territorios “ocupados”, ni son territorios palestinos “confiscados”. Los asentamientos allí ubicados no son “ilegales” ni muestras de “colonización imperial”. El Vice-Ministro de Relaciones Exteriores Danny Ayalon, realiza una muy pertinente explicación: “¿A quién, los israelíes, capturaron la Banda Occidental? ¿A los palestinos? No. En 1967 no había ninguna nación árabe o Estado con el nombre de Palestina. En realidad, nunca lo hubo. Israel tomó la Banda Occidental de manos jordanas en un acto de autodefensa, después que Jordania se uniera a una guerra iniciada por Egipto y Siria con el fin de destruir a Israel. Y a propósito, destruir países, sí es ilegal. (…) La resolución 242 del Consejo de Seguridad (de la ONU) no demandaba un retiro unilateral por parte de Israel, sino que Naciones Unidas llamó a la negociación de la solución (…) Jordania, ¿saben qué?, no tenía ninguna justificación legal para estar allí (en la Banda Occidental). Jordania simplemente ocupó la Banda durante los intentos previos de destruir el joven Estado de Israel en 1948, cambiando el nombre comúnmente aceptado de Judea y Samaria por el de “Banda Occidental del Río Jordán” . (…) Entonces, si Jordania no tenía reclamo legal sobre este territorio y Palestina no existía, ¿de quién es este territorio? (…)” (1). A los territorios conocidos como Judea y Samaria (nombres que reflejan su tradición judaica provenientes de épocas bíblicas), las autoridades jordanas le pusieron la denominación “Cisjordania”. Esto es una muestra de cómo se ha intentado borrar la identidad judaica y la historia del lugar, cambiándole el nombre para ocultar su pasado, confundir respecto de su procedencia, y poder por ende disputar su tenencia presente. Debemos recordar a su vez, varios puntos: 1) Gran Bretaña tomó el control de la zona llamada Palestina tras la Primer Guerra Mundial; 2) La posterior presentación del documento de Arthur James Balfour , mientras se desempeñaba como Ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, en el cual se reconocía el derecho del pueblo judío de levantar su Hogar Nacional en Palestina; 3) El mandato recibido por los británicos de parte de la Liga de las Naciones (antecesora de la ONU) para promover el establecimiento del Hogar Nacional Judío; 4) El mandato recaía sobre todo el territorio de Palestina, es decir, incluía la parte hoy conocida como Banda Occidental y lo que hoy constituye Jordania; 5) La entrega de los británicos de ¾ partes de todo el territorio que se suponía destinado al Hogar Nacional Judío, a manos árabes para que levantaran el Reino Hashemita de Jordania; 6) En conclusión, la pérdida de los judíos de la mayor parte de las tierras donde se iba a levantar su Hogar, actuando los británicos en flagrante contradicción con el mandato entregado por la Liga de las Naciones y en desconocimiento del alcance territorial al que se refería originariamente la mentada Declaración Balfour. Por todo lo mencionado, es clara la legalidad y afianzada la legitimidad moral en el obrar de Israel. Respecto de la ley, hubo un mandato expreso de la Liga de las Naciones, una declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores británico, y resoluciones de la ONU, que avalan la posición israelí sobre los territorios. A esto le sumamos el derecho internacional en lo concerniente a la guerra, para apoyar la acción defensiva israelí en la “Guerra de los 6 días” , acontecimiento en el cual Israel toma control de los territorios en cuestión. Y en lo concerniente a los asentamientos, vemos que los ciudadanos israelíes han edificado sobre tierras que forman parte del país al cual ellos pertenecen. No hay ley externa que deba imponérseles para impedir que continúen su desarrollo y expansión. Es más, en las negociaciones de Oslo se previó que el tema de los asentamientos sería tratado en el status final, y que hasta llegar a un arreglo definitivo no debía modificarse la situación de la Banda Occidental, por lo tanto es un enorme incumplimiento que los dirigentes palestinos reclamen y presionen por el congelamiento en la construcción de asentamientos por un lado, y pretendan la declaración unilateral de su Estado y auspicio de la ONU en su traición por el otro. Respecto de la moralidad, no caeremos en un tratamiento inútil sobre abstracciones, inexistencias y conceptos colectivistas falaces. Por encima de soberanías nacionales, derechos de países y expresiones colectivistas que impregnan la política internacional en la actualidad, se encuentra en el ámbito moral la consideración del individuo. Y aquí La carta es conocida como Declaración Balfour. Su contenido es breve, y no ostenta gran precisión técnica. Fechado el 2 de noviembre de 1917, reza en una parte: “El Gobierno de Su Majestad contempla favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío y hará uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la realización de este objetivo (…)”. El enfrentamiento bélico entre Israel y la coalición árabe (Egipto, Siria y Jordania) al cual hace referencia Danny Ayalon en su cita, se desarrolló en Junio de 1967. Israel resultó vencedor, quedando en posición de control sobre los Altos del Golán (que dominaba Siria), Cisjordania (la parte oriental de Jerusalén incluída, que estaba en poder de Jordania), la Península del Sinaí (perteneciente a Egipto), y la Franja de Gaza (a la cual Egipto dejó de lado tras la contienda). Los Acuerdos de Oslo en 1994 son la manifestación central del infructuoso Proceso de Paz entre Israel y los gobernantes palestinos, incumplido y saboteado en reiteradas ocasiones por estos últimos. La carta es conocida como Declaración Balfour. Su contenido es breve, y no ostenta gran precisión técnica. Fechado el 2 de noviembre de 1917, reza en una parte: “El Gobierno de Su Majestad contempla favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío y hará uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la realización de este objetivo (…)”.