martes, 15 de enero de 2013

SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS ASENTAMIENTOS

Fuente: Jerusalem Center for Public Affairs[1]- Alan Baker. 1. Al momento de la toma de control de la zona por parte de Israel (1967), la legislación de La Haya (1907) sobre Guerra Terrestre y la Cuarta Convención de Ginebra (1949) no fue considerada aplicable al territorio de Cisjordania (Judea y Samaria), ya que el Reino de Jordania (antes de 1967), nunca fue soberano legal y, en cualquier caso, renunció a cualquier reclamo a derechos soberanos sobre el territorio. 2. Israel, como potencia administradora, pendiente de la determinación final negociada en cuanto al destino del territorio, eligió implementar las provisiones humanitarias de la Convención de Ginebra y otras normas de derecho humanitario a fin de asegurar los derechos básicos de la población local, tanto como los propios de Israel, a proteger a sus fuerzas y a utilizar aquellas partes de tierra que no estaban bajo posesión privada local. 3. El Articulo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra, prohibiendo la transferencia masiva de población dentro de territorio ocupado (como fue practicado por Alemania durante la Segunda Guerra mundial), no fue ni relevante ni alguna vez tuvo intención de ser aplicado a israelíes que eligieran residir en Judea y Samaria. 4. En consecuencia, las afirmaciones, por parte de la ONU, capitales europeas, organizaciones e individuos que la actividad de asentamientos israelíes esta en violación del derecho internacional no tiene base legal alguna. 5. De igual manera, el término utilizado "territorios palestinos ocupados" es inadecuado y falso. Los territorios no son ni ocupados ni palestinos. Ningún instrumento legal determinó, alguna vez, que los palestinos tengan soberanía o que los territorios les pertenecen. 6. Los territorios de Judea y Samaria permanecen en disputa, entre Israel y los palestinos, sujetos solo al resultado de negociaciones de status permanente. 7. La legalidad de la presencia de comunidades de Israel en la zona se deriva de los derechos históricos y legales del pueblo judío a establecerse en la zona, otorgados conforme a instrumentos internacionales legales válidos y vinculantes reconocidos y aceptados por la comunidad internacional. Estos derechos no pueden ser negados o puestos en cuestionamiento. 8. El liderazgo palestino, en el Acuerdo Interino de 1995 (Oslo 2) aun valido, concordó con, y acepto la continua presencia de Israel en Judea y Samaria en espera del resultado de las negociaciones de status permanente, sin ninguna restricción sobre cualquier parte con respecto a planificación, zonificación o construcción de casas y comunidades. De ahí que las afirmaciones que la presencia de Israel en la zona es ilegal no tienen fundamento. 9. El liderazgo palestino se comprometió en los Acuerdos de Oslo, a arreglar todos los temas salientes, incluidos fronteras, asentamientos, seguridad, Jerusalem y refugiados, a través de negociación y no de medidas unilaterales. El pedido palestino de un congelamiento sobre la actividad de asentamientos, como precondición para retornar a la negociación, es una violación de los acuerdos. 10. Cualquier intento, a través de la ONU u otra forma, de cambiar el status del territorio violaría los compromisos palestinos establecidos en los Acuerdos de Oslo y perjudicaría la integridad y continua validez de los distintos acuerdos con Israel, abriendo la situación a posibles acciones unilaterales reciprocas por parte de Israel. Emb. Alan Baker, Director del Instituto para Asuntos Contemporáneos en el Jerusalem Center for Public Affairs, es ex asesor legal del Ministerio del Exterior de Israel y ex Embajador de Israel ante Canadá [1] Traducido por Marcela Lubczanski especialmente para el blog de OSA Filial Córdoba 8/1/13