lunes, 25 de julio de 2011

NO HAY DERECHO AL RETORNO‏

El derecho internacional y las resoluciones de la ONU sobre la cuestión palestina no confieren a los refugiados y sus descendientes el derecho a regresar dentro de las fronteras de Israel

5/07/2011
R. Gavison, Y. Zilbershats, N. Gore

En agosto de 2010, fue publicado por el Centro Metzilah para Pensamiento Sionista, Judio, Liberal y Humanista el documento de posición "El Retorno de los Refugiados Palestinos al Estado de Israel" y presentado al Primer Ministro Binyamin Netanyahu, y otros tomadores de decisiones y expertos académicos. El documento examina todas las fuentes de derecho internacional relativas a cuestiones de retorno de los refugiados. También revisaba los métodos reconocidos en todo el mundo para hacer frente a problemas de refugiados.
El derecho internacional no obliga/reconoce el derecho de los refugiados palestinos a establecerse en territorio israelí. Tal retorno a gran escala no era normal en la época en que surgió el problema, y ​​no es utilizado en forma efectiva hoy. Aunque la cuestión de los refugiados debe ser tratada con seriedad, Israel debe ser cuidadosa en no reconocer un derecho al retorno para los refugiados conforme el derecho internacional, ya que esto puede ser la base para nuevas obligaciones legales.
Los acuerdos y declaraciones no deben incluir el reconocimiento de un derecho al retorno, el cual puede ser posteriormente invocado como un derecho de los refugiados y sus descendientes, al cual no pueden renunciar sus líderes.
Aun cuando debe haber un fin al sufrimiento de los refugiados palestinos, el retorno a gran escala a Israel de una población tan diferente cultural y socialmente a la población judía, y los recuerdos que albergan el "desastre" y afirman que la justicia exige un retorno total, no es la solución correcta. Podría no ser mejor para los refugiados, y ciertamente no es el camino para lograr la estabilidad regional.
Discutir esta cuestión dentro del discurso de los derechos humanos puede bien limitar la capacidad de alcanzar un acuerdo viable. Un examen minucioso de las fuentes del derecho internacional respaldan la conclusión que no les confiere derecho a regresar a Israel, y que Israel no tiene ninguna obligación de permitirles retornar.
LA RESOLUCION PRINCIPAL SOBRE LA CUAL LOS palestinos basan su reclamo de un 'derecho al retorno' es la Resolución 194 (III) de 1948. Un examen cercano de esa resolución, así como de posteriores, revela que estas resoluciones no conceden a los refugiados palestinos el derecho al retorno a territorio israelí. Esto era así en el momento en que las resoluciones fueron adoptadas, y es así ahora más de 60 años más tarde, cuando el número de refugiados, junto con sus descendientes, se ha incrementado aproximadamente diez veces.
Otro documento importante internacional sobre derechos humanos en el cual se basan los palestinos, es la cláusula de libertad de movimiento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Este documento no existía cuando el problema de los refugiados palestinos entró en vigor, pero en cualquier caso, un examen cuidadoso del mismo indica que tampoco obliga a Israel a permitir la entrada de refugiados palestinos que no fueron nunca ciudadanos o residentes israelíes.
El derecho internacional de ciudadanía, derecho de los refugiados (como es definido en distintos convenios de refugiados), el derecho humanitario y derecho penal internacional no colocan ninguna obligación sobre Israel de admitir refugiados palestinos, o concederles la ciudadanía.
En ausencia de tal obligación, Israel también puede negarse a admitir a un gran número de refugiados y sus descendientes, que puede debilitar a la mayoría judía en Israel y su existencia estable como un estado judío y democrático (al lado de uno palestino). Las mismas razones podrían apoyar la renuencia de Israel a abrir la inmigración masiva de palestinos a través de la reunificación familiar. La aplicación del "derecho" al retorno podría socavar cualquier solución al conflicto que permitiera a los dos pueblos a vivir en dos estados separados en independencia, paz y dignidad. La experiencia indica que es extremadamente difícil reintegrar a poblaciones divididas por conflicto violento y prolongado.
La misma conclusión es alcanzada a través del análisis histórico y comparativo. En la revisión de una serie de conflictos étnicos históricos, nos encontramos conque después que una separación étnica ha tenido lugar, un acuerdo preservando la separación suele ser preferible a la reintegración de las poblaciones divididas por la violencia. Así, por ejemplo, el Acuerdo de Dayton, firmado al final de la guerra de Bosnia - una guerra que condujo a una oleada de refugiados - declaró que ellos tenían derecho a retornar a su patria. En la práctica, sin embargo, el retorno real se ve obstaculizado hasta este día por numerosos obstáculos, incluyendo la animosidad étnica y severos incidentes de violencia.
El reconocimiento internacional que la solución política o la gestión de los conflictos es más efectiva que el reconocimiento del derecho al retorno de los refugiados ha sido reforzado en un nuevo fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El tribunal rechazó las afirmaciones de los refugiados griegos exiliados del norte de Chipre en 1974 que a ellos debe permitirseles establecerse en sus hogares como un tema de derechos humanos.
El hecho que los refugiados palestinos sean tratados en la forma en que son tratados se debe únicamente a consideraciones políticas. Hay completa justificación legal para la posición de Israel sobre este tema.

Ruth Gavison es una ganadora del Premio Israel, profesora de Derecho y Presidente del Centro Metzilah.
Yaffa Zilbershats es una autoridad en Derecho Internacional y Constitucional y Vicepresidente de la Universidad de Bar-Ilan.
Nimra Goren-Amitai es profesora investigadora en la Universidad de Bar-Ilan.
Fuente: The Jerusalem Post- Traducido por Marcela Lubczanski especialmente para el blog de OSA Filial Córdoba.

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