jueves, 5 de marzo de 2015

PARA DESPEJAR DUDAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE CABEN A LOS ESTADOS SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS EMBAJADAS (EXTRANJERAS) -
CONVENCION DE VIENA
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
SOLAMENTE PARA ESCLARECER EL TEMA DE LA VOLADURA DE LA EMBAJADA DE ISRAEL Y NO CONFUNDIRNOS!!!!!!
A VECES ANTES DE EMITIR OPINION HAY QUE ASESORARSE!!!

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