¿Acaso las leyes y la seguridad del Estado
son
compatibles? (I)
***
Por
el Lic. Samuel Leillen
Publicado en
"AURORA", 23.4.14
Publicado en "POR ISRAEL
Dori Lustron", 23.4.14
Las contemplaciones jurídicas
cumplen un papel importante en las relaciones internacionales e influyen en las
tomas de decisiones de los países tanto en lo interior como en sus relaciones
exteriores. Soberanías que aspiran a ser parte integral del concierto de
naciones, deben mantenerse alertas en todo lo referente a las facetas legales
de su actuar internacional.
Ambos temas,
LEYES y SEGURIDAD, son tangenciales, y
siempre surgen interrogantes jurídicos en cuanto a la intervención de naciones
en el quehacer de otros estados (EEUU e Irak, Rusia y Ucrania, etc.): ¿en qué
medida los gobiernos deben consultar factores jurídicos especializados antes de
poner en práctica sus resoluciones operativas? ; ¿son "perdonables"
los asesinatos de factores disidentes y alteradores de la seguridad nacional?;
¿qué tipo de pruebas concertadas amparan demandas o acciones entre países?;
¿cómo se regula la seguridad cibernética, área blanco de amenazas crecientes?
¿JURISTAS EN LOS CAMPOS DE BATALLA?
(Basado en la exposición del Dr. Ziv Borer,
Facultad de Derecho, Universidad Bar Ilán)
En
los últimos años ha ido en aumento la participación de juristas en temas
concernientes a los conflictos armados, tanto en el mismo escenario de los
hechos como en el proceso de análisis e interpretación posteriores.
La opinión pública se ha expresado en varias oportunidades
sosteniendo que "los abogados impiden el triunfo de Tzahal, el Ejército
de Defensa de Israel, y que si siempre hubieran estado no hubiéramos podido
haber logrado las victorias que afirmaron nuestra sobrevivencia".
Aún antes de la declaración de la independencia,
en febrero 1948, Ben Gurión protestó en base "a quejas de desorden
expresado en robos a árabes, interrogatorios crueles y asesinatos sin razón suficiente, sin juicio
previo… si estos casos son ciertos, constituyen un peligro político y
moral para la población judía y se deben
adoptar las medidas más contundentes para extirparlos de raíz!"
Yaacov Riftin, entonces miembro del Comité de
Seguridad, contesta a Ben Gurión elevando retóricamente los siguientes
interrogantes:
1 -¿Cómo habremos de evitar esos sucesos?:
- ahondando los medios educativos y de
esclarecimiento; simplificando las leyes y los procedimientos legales.
2 - ¿Cómo se logrará esa simplificación?:
recabando los detalles exactos de cada crimen; realizando
investigación rápida y eficiente de las acusaciones; estableciendo un factor
competente con atribuciones; velando por el cumplimiento de la ley.
De esto surge la Fiscalía Militar, que tuvo mucho
trabajo durante la Guerra de la Independencia 1948-49. Sobre 70,000 soldados
que integraban entonces las fuerzas de Tzahal, en dos años se dictaron 2,424
fallos en los tribunales militares, de ellos 79 contra oficiales, después
de haberse desarrollado en promedio 400
juicios por mes.
Quiere decir que las quejas contra la "intromisión
de los juristas" son absolutamente infundadas. El incipiente estado pudo
vencer al enemigo y fundamentar su independencia.
Otra queja muy difundida es que "al final
de cuentas, cada soldado necesitará un abogado adjunto cada vez que salga al
frente de combate…". Es decir, que tanta preocupación por los aspectos
éticos y jurídicos de la conducta militar habrá de perjudicar su efectividad y
será freno para enfrentar amenazas del enemigo.
La inquietud existe en todos los ejércitos del mundo, y la realidad ha
demostrado que ninguno de ellos "enfrió" su conducta por temor a la
complicación judicial.
Nunca las leyes habrán de ser exhaustivas ni
absolutamente comprensibles, lo que no hace necesariamente que cada soldado
deba llevar un "asesor jurídico" permanente como parte integral de su
mochila de campaña, pero que si debe ser conciente de la problemática existente
y tener a quién recurrir en casos eventuales.
La necesidad de la cercanía de los abogados
expertos en temas de guerra se ha acentuado en los últimos decenios: orienta a
los comandantes al adoptar las medidas necesarias, facilita formular las
órdenes en forma correcta, y ayuda a los involucrados y a los rangos superiores
a hacer frente a demandas posteriores, locales o internacionales.
MUERTES SELECTIVAS
(Basado
en la exposición de Ido Rosenzwaig, Presidente y Director de "AL-MA",
Agrupación por la Promoción del Derecho Internacional Humanitario", e
investigador del Instituto Israelí de Democracia).
Nos referimos a la eliminación de personas
marcadas por los servicios de inteligencia como objetivos prioritarios,
matándolas dónde, cómo y cuando se estime oportuno.
El sistema fue muy utilizado por Israel durante
la segunda Intifada, se estima 425 muertes, de ellos 251 terroristas selectos (59%)
y 174 acompañantes (41%). Algunos
investigadores señalan que la proporción civiles / terroristas fue de aprox. 1
civil afectado por cada 28 terroristas muertos. ¿Fueron asesinatos o actos de
guerra preventivos? Todos los afectados directos fueron activistas del terror,
"bombas latentes", por lo tanto Israel vio en su liquidación física
un acto de autodefensa.
El objetivo declarado era:
- prevención – evitar que un terrorista
logre su cometido o el dirigente terrorista planifique nuevos actos,
generalmente contra población civil;
- disuasión - es decir, que nuevos
terroristas desistan de sus intentos y teman por los resultados, incluso
que los obligue a tomar medidas de precaución que dificulte sus
operativos;
- liquidación de las bases del terror y sus operadores.
Israel veía en esta táctica una manera que
concordaba con sus normas éticas, lograba reducir los sangrientos atentados a
la población civil israelí que se repitieron durante todos los años de su
existencia, y podía delimitar los efectos de operaciones militares
convencionales que afectarían a decenas
de civiles indefensos.
El método fue luego implementado también por
otros países. Al principio la opinión pública mundial atacó duramente a Israel
por este sistema, y últimamente la frecuencia de su utilización por los
americanos condujo a un análisis más amplio de la legalidad de este modus
operandi.
Hasta el presente el tema no está claramente
definido en ningún tratado internacional y cada caso se analiza según el hecho
y el alcance de los resultados.
Podemos señalar dos marcos jurídicos:
- El "DIH - Derecho
Internacional Humanitario", agrupación de las distintas normas, en su
mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los protocolos
adicionales, que tiene como objetivo principal la protección de las
personas que no participan en hostilidades y también está destinada a
velar por los sectores protegidos: heridos, sacerdotes, médicos, etc.
Según ella, se puede atacar a un individuo – civil o no – que participa de
operaciones de guerra, con tal que no se provoque "daño
colateral", que la medida esté localizada y no exceda de las
proporciones del daño que se quiere evitar. Este marco jurídico no
distingue entre conflicto internacional o conflicto local (guerra civil);
tampoco toma en consideración la asimetría de las partes en conflicto –
nación contra grupo guerrillero. De aquí que también en estos casos,
ejércitos frente a guerrillas, si
las prescripciones no son tomadas en cuenta (daño colateral, medidas
localizadas, fuerza excesiva), las acciones podrían ser juzgadas como
crímenes de guerra.
- La "Ley Universal de
los Derechos Humanos", marco jurídico más amplio que rige tanto en
tiempos de paz como en circunstancias bélicas, determina que el uso de
fuerza mortal contra una persona está prohibido pues atenta al derecho
básico de la vida. Pero este derecho no rige en casos de sentencia de
muerte o en casos de defensa propia, ambas excepciones detalladas con
amplia precisión.
La elección del marco jurídico correspondiente
puede ser crítica para llegar al fallo
correspondiente pues pueden darse casos de consideraciones distintas y
conclusiones contradictoras, incluso la necesidad de pruebas de distinto orden
según los límites legales en los que se encuadra el tema en cuestión. Además,
también debe ser considerado el Código vigente en cada país.
La Suprema Corte de Justicia israelí falló en
diciembre del 2006 que las muertes selectivas son legalmente factibles, pero
pueden ser aplicadas sólo para evitar actos terroristas, y no como método de
venganza, castigo o persuasión – y siempre de acuerdo a las normas
internacionales vigentes, debiendo posteriormente designarse una comisión
investigadora ad hoc. Todo esto resalta
lo complejo del tema, que algunos definen "las esposas que restringen el
libre actuar de la democracia".
GUERRA CIBERNÉTICA Y EL DERECHO HUMANITARIO
INTERNACIONAL
(Basado en la exposición de Eytan Diamond, asesor
jurídico de la Cruz Roja Internacional en Israel y en los Territorios Ocupados.
Destacó que sus opiniones son personales y no representan a la CRI.)
El concepto de guerra informática,
guerra digital o ciberguerra –en inglés: cyberwar– hace referencia al
desplazamiento de un conflicto, generalmente de carácter bélico, que
toma el ciberespacio
y las tecnologías
de la información como campo de operaciones, en lugar de los
escenarios de combate convencionales.
También se
podría definir como el conjunto de acciones que se realizan para producir
alteraciones en la información y los sistemas del enemigo, a la vez que se
protege la información y los sistemas del atacante.
Actualmente en una guerra es más
factible derrotar al enemigo atacando su infraestructura informática,
que empleando cualquier otro tipo de ataque físico. Incluso es mucho más
económico, casi gratuito…
Esta estrategia ha sido empleada en
diversas situaciones, ya sea en ofensivas militares de un país contra otro, de
un grupo armado en contra del gobierno, o simplemente ataques individuales de uno o varios hackers. ¿Acaso
las reglas concertadas del Derecho Internacional Humanitario son aplicables a
los casos de guerra cibernética?
Empezaremos por destacar que los
ataques informáticos son posteriores a las convenciones actualmente vigentes; o
sea, que no existe regulación o norma alguna en el DIH que dicte acerca de la
guerra informática. No obstante, el derecho humanitario es aplicable cuando los
ataques implican el daño a bienes bajo protección o a personas, convirtiéndose
dichos ataques en objetos de incumbencia del "jus in bello" (rama del
derecho
que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra).
Un ataque que provocara una
descomposición de los sistemas que aseguran a los bienes protegidos, podría
desatar una fuerza destructiva que causaría evidentes daños a la población
civil: podríamos destacar las centrales de energía
nuclear, represas, diques, vías férreas,
hospitales e incluso objetivos militares. También cuentan como bienes
protegidos el agua potable, las cosechas, los productos
alimenticios y el ganado;
o sea, bienes que, dada su ausencia, causen hambre a la población, así como daños al medio
ambiente.
En la medida en que un país esté más
interconectado y su infraestructura dependa de sistemas informáticos, la
probabilidad de ser blanco de un ataque cibernético se incrementa. Sin embargo,
dichos ataques pueden ser ejecutados tanto por otras naciones como por grupos
étnicos, religiosos e inclusive el crimen organizado, por lo cual los gobiernos
del mundo deben estar atentos y preparados para el futuro. La guerra
cibernética apenas ha comenzado. Por
todo lo señalado, es entendible la urgente necesidad de legislar la adaptación
de las leyes existentes a las realidades modernas.
Si bien no existe un vacío normativo,
es muy difícil establecer con claridad normas y sanciones agravado por el hecho que los ataques
virtuales son secretos, difíciles de definir, complicados para localizar, a
veces imposibles de demostrar. Pero la seguridad de los civiles y su protección
humanitaria requieren que estos vacíos se cubran en forma eficiente.
***
Coloquio organizado por el INSS – Instituto para Estudios de la Seguridad
Nacional Israelí, en oportunidad de la publicación del compendio de ensayos especializados
editado por los jurisconsultos Pnina Sharvit Baruch y Anat Kurz, investigadoras
del INSS, adjunto a la Universidad de Tel Aviv.
Lic. Samuel Leillen, 20.4.2014
*
El. Lic. Samuel Leillen es Estadígrafo, Asesor financiero, Publicista,
Conferencista. Miembro Honorario de la Cámara de Comercio Israel América Latina
y de CEVI – Cámara de Economía Venezolana Israelí. Miembro de la Comisión de
Ética de OLEI – Organización de Latinoamericanos en Israel.
"UNA INQUIETUD: EL MAÑANA"
50 apuntes - crónicas - artículos –
reflexiones / 2007 - 2009
Publicación CASA
ARGENTINA en ISRAEL TIERRA SANTA
- FUNDACIÓN
INTERNACIONAL RAOUL WALLENBERG
ww.raoulwallenberg.net/files/6407.pdf
http://www.raoulwallenberg.net/files/6407.pdf
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