jueves, 3 de junio de 2010

Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar‏

Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos
Armados en el Mar
Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las
hostilidades, CICR, 1996

SECCIÓN II - MÉTODOS DE GUERRA
Bloqueo
93. Un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beligerantes y
Estados neutrales.

94. En la declaración se puntualizará el comienzo, la duración, la
localización y la extensión del bloqueo, así como el plazo en el cual las
naves de Estados neutrales podrán abandonar el litoral bloqueado.

95. Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo sea efectivo es cuestión
de que se aplique de hecho.

96. La fuerza encargada de mantener un bloqueo puede estacionarse a la
distancia que determinen las exigencias militares.

97. Un bloqueo puede imponerse y mantenerse mediante una combinación de
métodos y medios de guerra legítimos, siempre que esta combinación no dé
lugar a actos contrarios a las normas enunciadas en este documento.

98. Podrán ser capturadas las naves mercantes de las que se tengan motivos
razonables para creer que violan el bloqueo. Las naves mercantes que, tras
previa intimación, ofrezcan manifiestamente resistencia a su captura podrán
ser atacadas.

99. Un bloqueo no debe impedir el acceso a los puertos y las costas de los
Estados neutrales.

100. Un bloqueo debe aplicarse imparcialmente a las naves de todos los
Estados.

101. El cese, el levantamiento temporal, el restablecimiento, la extensión o
cualquier otra modificación de un bloqueo deben declararse y notificarse
según lo dispuesto en los párrafos 93 y 94.

102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:
a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil
o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia; o
b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea,
excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera
del bloqueo.

103. Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente
abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la
parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros
esenciales, sin perjuicio:
a) del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo
las cuales se permitirá dicho paso; y
b) de la condición de que la distribución de esa asistencia se haga bajo la
supervisión local de una Potencia Protectora o de una organización
humanitaria que ofrezca garantías de imparcialidad, tal como el Comité
Internacional de la Cruz Roja.

104. El beligerante que imponga el bloqueo deberá permitir el paso de
suministros médicos para la población civil y para los militares heridos o
enfermos, sin perjuicio del derecho a fijar las condiciones técnicas,
incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso
Saludos cordiales

Lic. Moises Fachler G.

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