fUENTE: The Jerusalem Post- Traducido por Marcela Lubczanski especialmente para el blog de OSA Filial Cordoba
3/04/2014
Por LOUIS RENÉ BERES
En el año 2004, un tribunal israeli sentencio al terrorista Marwan Barghouti de Fatah a cinco cadenas perpetuas, mas cuarenta años en prision. Esta sentencia fue impuesta despues que e tribunal lo encontro culpable de orquestar multiples ataques suicidas contra civiles israelies en la entonces furiosa intifada. Aunque los palestinos todavia lo ven generalmente como un "combatiente de la libertad" tipo Nelson Mandela, Barghouti es cualquier cosa menos heroico. En su lugar, como lider de las insidiosamente asesinas Tanzim, el era, en la epoca de su captura por parte de las Fuerzas Especiales Israelies el 15 de abril del 2002, uno de los criminales mas buscados del mundo.
Ahora, cuando llega a su vencimiento la proxima fecha tope negociada para liberaciones israelies adicionales de terroristas, segun se dice, el Presidente Mahmoud Abbas de la Autoridad Palestina ha solicitado a la administracion Obama que medie con Jerusalem. El objetivo de cualquier solicitud de ese tipo es incluir a Barghouti entre esos otros prisioneros a ser liberados pronto. El año pasado, bajo gran presion del Sr. Obama, el Primer Ministro Binyamin Netanyahu acepto liberar a 104 prisioneros palestinos como un gesto de "buena voluntad", pero el tambien habia excluido explicitamente a Barghouti de este acuerdo ya injustificado.
Significativamente, si Netanyahu decide suavizar su posicion sobre la liberacion de Barghouti en el futuro, representaria no solo otro acto conspicuo de deshonra nacional, sino tambien una violacion palpable del derecho internacional. Como minimo, cualquier liberacion de Barghouti provocaria mas ataques terroristas sobre israelies, ataques coreografiados cuidadosamente que serian en prima facie violacion del derecho del conflicto armado.
“No hay crimen sin castigo.” Codificado en multiples fuentes despues de los Juicios de Nuremberg, este principio legal universal es tan rudimentario, como parte del derecho "perentorio" o "jus cogens", que nunca debe ser descartado. Aparte de cualquiera de tales
consideraciones legales formales, no obstante, incluso la simple decencia humana y principios comunes de moralidad dictan que un estado nunca debe aceptar comerciar la justicia y seguridad a cambio de cualquier presunta ventaja diplomatica.
Por que, exactamente, Barghouti sigue siendo tan popular entre sus compañeros palestinos? La respuesta es reveladora. Radica en el respeto indiscutiblemente generalizado por su "especialidad operativa." Esta area de concentracion "profesional" sigue siendo la mutilacion y asesinato deliberados de niños judios.
Bravo por la analogia con Mandela.
Cuando las potencias aliadas victoriosas establecieron por primera vez un tribunal militar especial en Nuremberg, el 8 de agosto de 1945, ellos reafirmaron un antiguo principio del derecho, Nullum crimen sine poena. Era que los criminales, especialmente los que habian cometido crimenes de guerra, crimenes contra la paz, o crimenes contra la humanidad, siempre deben ser castigados.
En 1946, esta reafirmacion fue ademas incorporada como Principio I de los autorizados Principios de Nuremberg: "Cualquier persona que comete un acto que constituye un crimen conforme el derecho internacional es responsable por lo tanto, y sujeta a castigo." Estos principios, formulados adicionalmente por la Comision de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, estipulan: "Los delitos contra la paz y seguridad de la humanidad... son crimenes conforme el derecho internacional, por los cuales todos los individuos responsables seran castigados."
En derecho, el terrorismo es mucho mas que mal comportamiento. Representa un delito tipificado en forma separada, entre otras cosas, una infraccion reconociblemente grave contra la "paz y seguridad de la humanidad." Significativamente, alla por el año 2002, Israel habia asumido riesgos considerables, tanto operativos como politicos, para llevar a juicio a Barghouti. Hubiese sido mucho mas facil, por supuesto, manejar su caso como un tema para remedio a traves de "asesinato selectivo", o ejecucion extra-judicial. Ironicamente, este metodo de muerte directa ha sido favorecido por ningun otro que el presidente americano Barack Obama, muy notablemente en los casos claramente de alto perfil de Osama bin-Laden y Anwar al-Awlaki.
En el asunto al-Awlaki, hay un matiz legal especialmente pertinente. Este objetivo meticulosamente determinado de un asesinato con zangano de la CIA en Yemen era tambien un ciudadano americano; por lo tanto, el habia tenido derecho inequivocamente a al menos as protecciones minimas de la Quinta Enmienda con respecto al "debido proceso legal."
El encarcelamiento continuado de Barghouti serviria mas que "meramente" a los intereses inmediatos de seguridad nacional de Israel. Tambien representaria apoyo israeli vital para el sistema de derecho internacional generalmente de auto-ayuda de la comunidad internacional general. Incluso hoy dia, cuando ya existe una Corte Penal Internacional, este sistema en gran medida cooperativo y descentralizado debe confiar en la voluntad constante de los estados individuales para utilizar sus propios tribunales para el juzgamiento tanto de terroristas como de genocidas - o sea, perpetradores de daños de categoria Nuremberg.
Esto es precisamente lo que inicio Israel cincuenta y cuatro años atras, en su captura que sento precedente y juicio del prominente criminal de guerra nazi, Adolph Eichmann. En su posterior juicio a Barghouti, asi como con el muy anterior juicio a Eichmann, Israel habia actuado en nombre de la comunidad mundial entera. Esta posicion fue explicada explicitamente por el muy capaz y educado fiscal israeli, Profesor Gideon Hausner.
En ambos juicios, Eichmann y Barghouti, las acciones judiciales de Israel fueron correctas y ejemplares. A saber, podemos considerar las palabras de William Blackstone, cuyos clasicos Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra se habian convertido en la base central del derecho americano en el siglo XVIII: "Se espera que cada estado ayude y haga cumplir la ley de las naciones, como parte del derecho comun, infligiendo un castigo adecuado sobre los delitos contra ese derecho universal." El propio Blackstone estaba completamente familiarizado con los escritos del filosofo legal suizo Emmerich de Vattel, quien dice en El Derecho de las Naciones (1758): "Los hombres que son por profesion envenenadores, asesinos, o incendiarios, pueden ser exterminados alli donde sean atrapados; porque ellos dirigen sus desastrosos ataques contra todas las naciones al destruir las bases de su seguridad comun."
Aqui, por supuesto, Vattel - de quien Thomas Jefferson habia tomado inspiracion de fondo al redactar la Declaracion de Independencia - fue mucho mas alla de cualquier castigo que Israel propone ahora para el terrorista Marwan Barghouti. Israel no pide por el "exterminio" de este asesino/incendiario moderno, sino solo su continuo encarcelamiento legal.
Barghouti habia dirigido a la milicia de Fatah que todavia planifica y glorifica el desmembramiento, quema y matanza de hombres, mujeres y niños judios en escuelas, autobuses, y restaurantes. Segun las normas del derecho internacional contemporaneo, estos terroristas son conocidos abiertamente como Hostes humani generis, o "enemigos en comun de la humanidad." En la forma de piratas, quienes iban a ser colgados por las primeras autoridades nacionales en cuyas manos cayeran, tales evidentes malhechores son proscriptos internacionales que caen bien dentro del alcance prescripto de la "jurisdiccion universal."
En todas las naciones civilizadas, el castigo del crimen violento debe siempre situarse en el corazon de la justicia. En nuestro sistema de derecho mundial centrado en la soberania, el juzgamiento por parte de estados individuales es todavia el camino mas facilmente disponible para el castigo requerido. Esto significa que en la ausencia de operaciones esenciales y de aplicacion de la ley por parte de Israel contra el terrorismo palestino, bandidos asesinos como Barghouti probablemente permanecerian libres para cometer mas crimenes. Con respecto a los vinculos todavia en aumento entre terroristas palestinos y ciertos insurgentes de al-Qaida en la region, ademas, las consecuencias podrian finalmente ser sufridas no "solo" en Tel-Aviv y Haifa, sino tambien en New York o Washington.
Una vez eficazmente inmune a cualquier posible expectativa legal de extradicion y juzgamiento, un Barghouti liberado podria entonces proceder a organizar grupos orquestados de niños palestinos en cuadros de "martires" alegremente explosivos. Curiosamente, el heroe palestino Barghouti nunca ha expresado algun interes en el martirio para si mismo.
No obstante, Barghouti piensa en si mismo como un liberador heroico. Pero aun cuando su objetivo declarado de auto-determinacion palestina podria en cierta forma ser aceptado bajo el derecho internacional autorizado, los medios indiscriminadamente violentos que el ha seleccionado son siempre indiscutiblemente ilegales. El Derecho del Conflicto Armado, el cual ahora se aplica a insurgentes tanto como a soldados uniformados, deja muy claro que el fin de una insurgencia nunca puede justificar los medios. Ninguna causa, ninguna, aun cuando se presume que es bien sagrada, puede excusar jamas el uso deliberado de la violencia contra los inocentes.
En derecho, el adagio convenientemente facil, "El terrorista de un hombre es el combatiente de la libertad de otro hombre", esta vacante frente a ella. Sigue siendo, por lo tanto, una ocurrencia vacia, una frase aparentemente astuta adaptable a impresiones favorables de fiestas de cocktail, pero tambien sin ningun contenido jurisprudencial.
En principio, por lo menos, el derecho americano apoya todas las acciones pasadas de Israel en el caso Barghouti, tanto de custodia como juridicas. Y para los Estados Unidos, la obligacion de Nuremberg de castigar a terroristas es doblemente vinculantes. Esta expectativa mas convincente refleja no solo las normas vinculantes en virtud del derecho internacional, sino tambien el llamado imperioso de una Ley Superior. Todo el derecho penal internacional, debe recordarse, es parte del derecho de los Estados Unidos, una incorporacion expresada en forma prominente en el Articulo VI de la Constitucion de EEUU, y tambien en decisiones de la Corte Suprema asociadas, especialmente El Paquete Habana (1900).
El 12 de septiembre del 2001, cuando las banderas israelies eran izadas a media asta para honrar a los muchos miles de civiles caidos de America, Marwan Barghouti celebro conspicuamente nuestro infortunio nacional. Este lider terrorista palestino, a quien algunos israelies y americanos ahora buscarian restablecer a una posicion de autoridad politica y poder, es un enemigo no arrepentido y todavia conjurado de los Estados Unidos, irremediablemente y absolutamente refractario. Vale tambien la pena recordar aqui que Barghouti habia ayudado energicamente a Saddam Hussein durante su violacion y saqueo de Kuwait entre 1990 y 1991. En esa epoca, los crimenes documentados dirigidos en Irak por el Ejercito de Liberacion de Palestina (ELP) fueron muy literalmente indescriptibles.
En Jerusalem, seria impropio, imprudente e ilegal seguir adelante con cualquier liberacion de terroristas todavia pendiente, especialmente la liberacion del "enemigo en comun" (Hostes humani generis) Marwan Barghouti. Como minimo, cualquier concesion tal pondria gratuitamente en peligro las vidas y seguridad de muchos hombres, mujeres y niños palestinos.
Exactamente, que tipo de justicia o "paz" representaria esta accion?
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LOUIS RENÉ BERES fue educado en Princeton (Ph.D., 1971), y es el autor de muchos libros y articulos abordando el derecho penal internacional. Sus publicaciones academicas mas recientes pueden ser encontrados en la Revista de Derecho Internacional Case Western Reserve; La Revista Internacional de Inteligencia y Contrainteligencia; la Revista de Seguridad Nacional de Harvard(Escuela de Derecho de Harvard); Documentos Politicos de la Conferencia de Herzlia 2013 (Israel);La Revista de Israel de Asuntos Extranjeros; la Revista de Brown de Asuntos Mundiales; Parametros: Revista del Colegio de Guerra del Ejercito de Estados Unidos (Pentagono); y El Atlantico. El Profesor Beres nacio en Zürich, Suiza, el 31 de agosto de 1945.
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