miércoles, 28 de noviembre de 2012

LOS PALESTINOS EN LA ONU Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL‏

Fuente: Jerusalem Center for Public Affairs- Traducido por Marcela Lubczanski especialmente para el blog de OSA Filial Cordoba 15/11/12 por Alan Baker Es incorrecto suponer que mejorando su status en la ONU a estado no-miembro, los palestinos necesariamente podrian referir denuncias contra lideres israelies a la Corte Penal Internacional. La resolucion de la Asamblea General orientada politicamente que presuntamente seria adoptada por mayoria automatica no crearia un estado palestino, y no convertiria a la delegacion palestina en la de un estado, excepto para el proposito de sentarse en la sala de la Asamblea General, entre Panama y Pakistan, en vez de entre los observadores. La Asamblea General de la ONU no tiene el poder o la autoridad de establecer estados. Cualquier resolucion tal de la Asamblea General mejorando a la delegacion palestina no seria diferente de cualquier otra resolucion no vinculante y recomendatoria y no tendria status vinculante legalmente. El Estatuto de la Corte Penal Internacional (ICC) de 1998 permite solo a estados – estados genuinos que son parte del Estatuto – referir denuncias a la corte (ademas del Consejo de Seguridad y el Fiscal de la Corte Penal Internacional). En la misma forma los palestinos fallaron en el año 2011 en comprobar la condicion de estado cuando ellos trataron de obtener la membresia a la ONU, en vista de la clara falta de unidad nacional y capacidad de gobernancia e incapacidad de cumplir con las obligaciones internacionales de un estado, asi que ahora en el año 2012 seria altamente improbable, incluso despues de una resolucion de mejoramiento, que ellos puedan probar a la ICC que ellos son un estado genuino con derecho a iniciar querellas contra funcionarios y oficiales israelies. En el año 2011, despues de conducir un examen en profundidad y consultar con expertos, el Fiscal rechazo el intento palestino por instigar querellas contra funcionarios y oficiales israelies, y refirio su pedido a la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de la ICC y al Secretario-General de la ONU. Aun cuando los palestinos indudablemente intentaran utilizar su status mejorado a fin de lograr ventajas politicas en distintos organos de la ONU tales como las Agencias Especializadas (las cuales en cualquier caso son urgidas a actuar conforme a las resoluciones de la Asamblea General), esto no necesariamente seria aplicable a la Corte Penal Internacional, la cual es una organizacion independiente, no parte del sistema de la ONU. Pero incluso si ellos, como resultado de presiones politicas y manipulacion de la mayoria automatica, tienen exito en persuadir al Fiscal de la ICC de considerarlos como si fueran un estado, para el proposito de iniciar una querella, no hay garantias que tales demandas serian aceptadas por la corte, la cual, desde su establecimiento en 1988, ha tratado apenas con dos quejas contra funcionarios ugandeses y sudaneses. Asi, la constante repeticion en los medios de comunicacion israelies y por parte de distintos politicos y comentaristas israelies, de la amenaza artificial que politicos y funcionarios militares y soldados israelies podrian ser sometidos a ordenes de arresto y ser juzgados por crimenes de guerra, pareceria simplemente jugar en las manos del liderazgo palestino – Abu Mazen y Saeb Erekat, – quienes estan haciendo todo intento por inflar esta amenaza como un proposito directo y resultado de una resolucion de mejora. Esto es engañar al publico israeli y crear una falsa atmosfera de miedo. Claramente nosotros no debemos subestimar el ejerciico de mejoramiento palestino, como un ejercicio politico descarado de Relaciones Publicas para realzar la reputacion de Abu Mazen en vista de su clara falta de algun logro politico, especialmente antes del termino de su mandato en el cargo. Pero es altamente improbable que este ejercicio tenga alguna consecuencia legal o politica seria. Por lo tanto, parece ser absurdo afirmar, como muchos lideres palestinos han estado afirmando recientemente, que la mejora de su status en la ONU alteraria el status de los territorios, que los Acuerdos de Oslo ya no serian relevantes, que las lineas de 1967 se volverian la frontera reconocida y que Jerusalem seria re-dividida, etc. En mi opinion, nada cambiara a menos que Israel decida ver este ejercicio como una violacion fundamental del Articulo 31 del Acuerdo Interino (1995) y declare ya no mas validos los Acuerdos de Oslo, con todo lo que eso implicaria, pero esto seria dudoso en vista de las inminentes elecciones. Finalmente los palestinos y los israelies no tendran mas opcion que retornar a las negociaciones a fin de determinar mutuamente su frontera comun y para resolver todos los otros temas entre ellos, los cuales no pueden ser dictaminados por una resolucion de la Asamblea General de la ONU. Embajador Alan Baker, Director del Instituto para Asuntos Contemporaneos en el Jerusalem Center for Public Affairs, es ex consejero legal para el Ministerio del Exterior de Israel y ex Embajador de Israel ante Canada. El se desempeño como Vice Director de la delegacion gubernamental de Israel ante la Conferencia Durban I.