viernes, 26 de octubre de 2012
Jerusalén: un acercamiento legal
Christopher W. Tindale, profesor de Filosofía en la Universidad de Windsor (Canadá), señala (Fallacies and Argument Appraisal) que "si la gente sabe qué asuntos nos parecen más importantes... pueden elegir explotar ese conocimiento ofreciendo argumentos que podríamos adoptar aunque sean falaces". De esta manera, es fácil mezclar la falsificación con la realidad, lo sesgado con lo ecuánime y lo parcial con lo completo. Es, por lo tanto, preciso arrojar luz sobre cualquier suceso; aportar la información que por uno u otro motivo queda fuera del foco de atención: ya sea porque es engorrosa, porque se supone incomprensible o por motivaciones diversas - desde las mercantilistas (como, por ejemplo, aumentar o mantener la tirada de periódicos) a las políticas. Como sea, el resultado es el mismo: el poso de prejuicios se incrementa.
En este sentido, Jerusalén concita más emociones que razones, y el inmenso caudal que artículos y notas de opinión rara vez da una imagen global y cabal del conflicto alrededor de la ciudad, a la vez que prácticamente nunca reproducen textos, ensayos o artículos de los especialistas que debatieron y continúan debatiendo los diversos aspectos de la problemática. La única manera de lograrlo, es investigar de manera crítica y sin prejuicios previos; de recurrir a las fuentes oficiales de las partes interesadas, a los escritos de los expertos, sin que la posición del periodista vuelque la balanza de a información.
Por si fuera poco, al conflicto palestino-israelí se suma el hecho de que Jerusalén es una ciudad que ha encendido y enciende las pasiones de tres grandes religiones, compuestas, a su vez, por múltiples nacionalidades y étnicas. Pero, más allá de estas pasiones, en la introducción del libro The Jerusalem Question and its Resolution: Selected Documents, se señala un hecho irrebatible: que no sólo Jerusalén nunca fue la capital de ningún Estado árabe, sino que desde 1830 fue habitada por una mayoría judía.
Un corpus separtum que no fue
En 1947, Gran Bretaña, le solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que considerara la cuestión palestina, para lo que la Asamblea designó un comité especial - Comité Especial de las Naciones Unidas para Palestina (UNSCOP por sus siglas en inglés).
El 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General, a instancias de las recomendaciones del Comité, adoptó la Resolución 181, en la que la parte III trata de la Ciudad de Jerusalén:
"La Ciudad de Jerusalén se establecerá como un
corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas. El Consejo de Administración será designado para desempeñar las responsabilidades de la Autoridad Administrativa en nombre de las Naciones Unidas".
Es decir, la ciudad no formaría parte ni del Estado judío ni del Estado árabe proyectados.
En cuanto a la duración de este régimen especial, la resolución establecía:
"El Estatuto elaborado por el Consejo de Administración [...] Permanecerá en vigor en primera instancia por un período de diez años [...] Luego de la expiración de este plazo, todo el esquema se verá sujeto a examen por parte del Consejo de Administración de acuerdo a la experiencia adquirida durante su funcionamiento. Los residentes de la ciudad serán entonces libres de expresarse, por medio de un referéndum, sus deseos sobre posibles modificaciones en el régimen de la ciudad".
Esta resolución indicaba que los residentes de la ciudad, luego de un plazo de 10 años decidirían su propio futuro.
Pero no sólo Jerusalén pasaría a poseer ese régimen especial, sino también Belén. Un dato nada despreciable que parece haber quedado olvidado en los márgenes de los libros no leídos de la historia.
Finalmente la resolución de la Asamblea General recibió el consentimiento del liderazgo nacional de la Comunidad Judía en Palestina, pero fue rechazado por los árabes que, en mayo de 1948, intentaron hacerse con el control de toda Palestina mediante una agresión armada.
Es preciso añadir que gran parte del territorio bajo mandato británico ya había sido delimitado y había pasado a formar parte del Reino Hachemita de Transjordania, un nuevo país árabe.
En su libro Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations, Julius Stone, renombrado jurista australiano, reproduce una cita textual de los autores del informe An Internacional Law Analysis of the Major United Nations Resolutions Concerning the Palestine Question (ST/SG/Ser F/4, N.Y.: 1979) donde aseguran:
"Los Estados árabes no sólo votaron en contra de la partición [de Palestina], sino que inicialmente sostuvieron que era inválida. Es por lo tanto significativo [sic] que subsecuentemente la hayan invocado para presentar sus argumentos legales a favor de los palestinos...".
Fueron, de esta manera, los propios Estados árabes los que impidieron el establecimiento de un nuevo Estado árabe en la región. Son los mismos, entre otros, que se apoyan en los principios básicos de la Resolución de Partición que no aceptaron, para reclamar lo que perdieron en dos guerras de agresión. La primera, cuando luego de la declaración del Estado de Israel, los ejércitos de cinco países árabes invadieron Israel.