viernes, 8 de marzo de 2013

"Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional"- Para reflexionar y actuar

"Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional"- Para reflexionar y actuarEscuchar este texto Día Internacional de la Mujer. La lucha por la igualdad de derechos de la mujer y el hombre, iniciada varios siglos atrás, continúa día a día. No obstante el 8 de marzo, proclamado por la Organización de las Naciones Unidas Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional, convoca en todos los países del mundo que lo conmemoran a una profunda reflexión sobre las conquistas logradas en la materia, su real eficacia y por sobre todas las cosas a relevar y analizar todos los obstáculos que aún subsisten y hay que vencer no solo porque repugnan por ser violatorios de esenciales derechos humanos sino porque provocan graves consecuencias para las mujeres y la sociedad toda. Por otra parte, la situación de las mujeres a nivel mundial es muy despareja. Existen aún muchos países que no han reconocido la igualdad de derechos de mujeres y hombres y mantienen a las mujeres al margen de la educación, el sufragio, los cargos públicos, aun el trabajo privado fuera del hogar, de participación en competencias deportivas, de total sometimiento al padre, al marido, al jefe de hogar o del clan no sólo en el plano económico sino en los más sagrados como la patria potestad de sus hijos, su liberad personal de circulación y pensamiento, y son pasibles legalmente de incalificables agresiones físicas como, entre muchísimas otras, la ablación del clítoris y la lapidación como pena en caso de infidelidad y abandono del esposo, incluso en países en que para los hombres, es aceptada la poligamia. Es el caso de Irán y Afganistán por nombrar solo a algunos. Es tarea entonces de todos, hombres y mujeres, ciudadanos y organizaciones del mundo reflexionar y poner en marcha las acciones para impulsar los cambios necesarios a fin de lograr la real igualdad de derechos humanos de todas las mujeres y hombres del planeta. Como uruguayos debemos reflexionar en especial sobre la situación en nuestro país. Nuestra legislación es de las más avanzadas en el mundo y Uruguay fue uno de los países precursores en el reconocimiento de los más esenciales derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género. Los derechos humanos básicos a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad ya estaban consagrados en la Constitución de 1830 y el principio de igualdad según el cual todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellos que la de los talentos y las virtudes rige desde las Constitución de 1934 que modificó la Constitución de 1830 que establecía que “los hombres son iguales ante la ley.”, rigen para todos los habitantes sin distinción de género. El derecho a ser electora y elegible se reconoció con total amplitud en la Constitución de 1918 en la que se eliminó la limitación para la mujer, contenida en la Constitución de 1830. Una referencia especial merece la Ley de Derechos Civiles de la Mujer promulgada el 18 de setiembre de 1946 que modificó sustancialmente normas del Código Civil vigentes desde 1868 que contenían serias limitaciones a la capacidad jurídica en especial de la mujer casada y en menor grado, de la mujer soltera sometiendo a la primera a una tutela marital absoluta basada en la presunta inferioridad de la mujer. La Dra. Sofía Alvarez Vignoli de Demichelli, autora de uno de los proyectos que modificado resultó finalmente aprobado describió la situación así: “Antes la capacidad de la mujer era circunstancial, variando arbitrariamente en función de su estado civil, el hombre en cambio usufructuaba plenamente de la máxima facultad de ejercicio concedida a la persona humana.” Es interesante tener presente que la citada autora informa: “La ley sancionada es punto menos que la obra de un milagro. Fueron tantas y tan graves las dificultades que encontró en su camino que, en cierto momento, su sanción pareció materialmente imposible. Pudo al fin lograrse por intervención de la Asamblea General, como órgano legislativo de suprema alzada en los conflictos de fondo entre ambas cámaras del Parlamento.” La Ley de Derechos Civiles de la Mujer estableció como principio básico rector que el hombre y la mujer “tienen igual capacidad civil” o sea igual aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y derogó en forma genérica todas las disposiciones que pudieren oponerse a dicho principio. Como expresó en el Senado el entonces Presidente de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Esc. Ledo Arroyo Torres, al defender la aprobación del proyecto que liberaba a la mujer casada de la tutela marital: “Yo resumo mi exposición, para concluir. Al dar independencia a la mujer casada, le reconocemos capacidad plena, la habilitamos totalmente como ser capaz y podrá enajenar a título- oneroso o gratuito su patrimonio dotal, aceptar do-naciones, aceptar herencias sin beneficio de inventario, realizar con sus dótales, permutas, constituir hipotecas, mutuos, servidumbre, usufructo, anticresis, prendas, dividir condominio con el marido (yo me he inclinado siempre hacia la doctrina de que ya dentro- de nuestro -Código Civil, esto lo podía hacer), otorgar fianzas, cancelar préstamos que ella haya hecho, adjudicar dótales en pago, arrendar sus bienes, constituir y aceptar rentas vitalicias, obligarse a pagarlas, ser mandante o mandataria, adquirir y conservar la posesión, adquirir por prescripción, ser depositaria, ser tutora, curadora, albacea, aceptar o repudiar reconocimientos de estado civil hechos por sus padres, ceder derechos, repudiar herencias, ser comerciante, constituir sociedades comerciales, litigar y ejercer libremente cualquier profesión, empleo, cargo u oficio.” Es decir, que a diferencia del régimen anterior la mujer casada o soltera puede por sí sola, a partir de 1946 disponer y administrar sus bienes propios, sus frutos, el de sus actividades y el de los gananciales que ella adquiere. Para vender o enajenar inmuebles, establecimientos comerciales agrícolas o ganaderos o fábricas gananciales tanto el hombre como la mujer deben contar con el consentimiento del otro cónyuge. A estos bienes más recientemente se agregaron los vehículos automotores. Esto último es particularmente importante pues al requerir su consentimiento, la mujer queda protegida contra actos en su perjuicio celebrados por su esposo sin su conocimiento como sucedía en el régimen anterior en que la mujer casada estaba totalmente desamparada. Ambos cónyuges de común acuerdo y sin explicación de causa podrán además, en su caso, pedir la disolución de la sociedad conyugal de bienes. La ley también consagró el derecho de la mujer de fijar con su esposo de común acuerdo, el domicilio conyugal, potestad que era privativa de éste. Más importante aún. En el plano más sagrado la Ley de Derechos Civiles de la Mujer dispuso que la patria potestad sea ejercida de común acuerdo por ambos padres y reconoció a la mujer viuda o divorciada que contrae nuevo matrimonio el derecho de continuar ejerciendo la patria potestad, tutela, curatela con total independencia del nuevo esposo, derecho que antes de la Ley, carecía. La consigna del Día Internacional de la Mujer del presente año es “una promesa es una promesa, momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”. Tan vertiginosos como los avances científicos, tecnológicos y cultuales, día a día la violencia entre y contra seres humanos recrudece en todo el mundo, se multiplica y llega a niveles conceptualmente reñidos con la dignidad del ser humano. La violencia física, sicológica, emocional, patrimonial de todo orden está instalada en el mundo actual en todos los niveles y organizaciones sociales, públicas o privadas y a nivel familiar incluso en los más sagrados de los vínculos: padres e hijos, educadores y educandos, gobernantes y ciudadanos y largos dolorosos etcéteras. La violencia contra la mujer es especialmente grave y se manifiesta en los referidos diferentes órdenes pese a la existencia de legislación que tipifica como delitos y sanciona tales actos de violencia. Nuestro país legisló no solo en el Código Penal que tipifica y sanciona los conductas contra la personalidad física y moral del hombre y el de Violencia doméstica y pese a que la ley de 1999 contiene normas relativas a su prevención, detección temprana y asistencia a sus víctimas, tales delitos van en aumento. Educar y concientizar desde muy temprana edad y en todos los niveles de la sociedad los valores éticos de la vida, el irreducto respeto a la dignidad es un mandato insoslayable por lo cual el tema del Día Internacional de la Mujer del presente año es de superlativa importancia para tratar de frenar hechos como los disparos por los talibanes a una niña paquistaní de 14 años por defender su derecho a estudiar. La niña Malala Yusufzai a los 14 años se convirtió así, sin quererlo, en la voz de millones de niñas musulmanas de Pakistán y Afganistán. La consigna del Día Internacional de la Mujer de este año es particularmente esperanzadora en momentos en que se producen hechos como el acuerdo de Irán y Argentina y otros que ponen a riesgo aún las conquistas ya alcanzadas al imponer lápidas de silencio sobre atroces agresiones perpetradas contra hombres y mujeres debiéndose poner especial cuidado en que lo que se alcanza a nivel de reconocimiento de derechos se vea plasmado en la realidad y no permanezca como letra muerta ineficaz e inoperante y lo que es peor aún conduzca a nuevas dictaduras y genocidios. No podemos dejar de marcar que, pese a nuestra legislación de avanzada, su aplicación es en muchos aspectos, ineficaz. Pocos ejemplos bastan porque son muy ilustrativos. Pese a las normas que fijan igualdad de retribuciones, se suele pagar más a los hombres que a las mujeres por la misma labor. Si bien aumentó sensiblemente su número, aún son pocos los cargos públicos ocupados por mujeres y pese a la legislación que la ampara, la mujer trabajadora madre tiene menos oportunidades laborales que las que no lo son, y muchísimas menos aún que los hombres. Finalmente una referencia especial merece el incendio en una fábrica textil de Nueva York ocurrida el 25 de marzo de 1911 en el que murieron 146 mujeres y 71 quedaron heridas. La mayoría de las trabajadoras fallecidas eran mujeres recién emigradas de Europa de origen judío e italiano entre 16 y 23 años. En efecto, el incendio ha marcado la celebración del día internacional de la mujer trabajadora, después Día Internacional de la Mujer Trabajadora, que se celebra el 8 de marzo de cada año.