domingo, 29 de noviembre de 2015

¿Es un Estado el Estado Islámico?

Por Jesús M. Pérez 

Estado Bandera del Estado Islámico de Irak y el Levante
"Curiosamente, la Unión Europea generó su propia doctrina sobre la naturaleza estatal de una entidad política durante la disolución de Yugoslavia. La Comisión Badinter estableció que el reconocimiento internacional no era un requisito imprescindible"
Las ideas y la información son un campo de batalla más. El nombre que damos a las cosas es relevante porque las palabras construyen nuestro imaginario. Así se entiende que estos días se repita que debemos negar al Estado Islámico ese nombre porque no deberíamos reconocerle la condición de Estado ni la de islámico.
Doctrinalmente, el Estado Islámico es una secta milenarista y herética del islam. Su concepción de que el Día del Juicio se acerca se sostiene sobre textos de discutible ortodoxia y la legitimidad religiosa del Califato ha sido cuestionada reiteradamente por figuras relevantes dentro del islam suní. También hemos de tener en cuenta que el éxito del Estado Islámico y otros grupos yihadistas en reclutar en Occidente a jóvenes inadaptados socialmente, con problemas personales y frustrados para luchar en Siria está más cerca del fenómeno de las sectas destructivas que apareció en los años 70. No obstante, sería engañoso desvincular la aparición del Estado Islámico de la historia del salafismo yihadista y de la aparición del takfirismo, corrientes con décadas de existencia. El Estado Islámico como rama desviada no es la cara representativa del islam actual, pero no surgió en el vacío.
Como vimos revisando el caso palestino, la definición de lo que constituye un Estado se toma del contenido de la Convención de Montevideo, firmada en 1933. Se consideran cuatro criterios: población permanente, territorio determinado, Gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. Actualmente, el Estado Islámico cuenta con un territorio extenso y continuo, aunque cambiante semana a semana, que abarca desde Alepo, en el noroeste de Siria, hasta el Triángulo Suní de Irak, al oeste de Bagdad. En segundo lugar, el Estado Islámico cuenta con una población: una parte la forman los ciudadanos sirios e iraquíes de las zonas que han quedado bajo su control, pero otra parte, importante en lo simbólico, la constituyen ciudadanos de otros países que se han traslado a vivir allí. Es significativo que la quema del pasaporte del país de origen sea un rito a la llegada al Estado Islámico, que también emite los suyos, de dudosa validez como documento de viaje.
El tercer criterio que define un Estado es la existencia de un Gobierno. Y esa es una de las áreas donde el Estado Islámico más empeño ha puesto en semejarse a un país ordinario. El Estado Islámico no sólo tiene un Gobierno, una administración y un sistema de justicia, sino que provee de bienes y servicios, como la construcción de infraestructuras, educación y ayuda humanitaria, a los habitantes de los territorios que controla. El Estado Islámico procura cumplir las funciones de un Estado. Así, cobra impuestos, inspecciona los mercados y atiende reclamaciones contra los abusos de sus combatientes que han llegado a derivar en sentencias condenatorias.
Evidentemente, la justicia y la educación proporcionadas por el Estado Islámico son acordes a su brutal ideología; pero, tras más de cuatro años de guerra, en Siria es imaginable que para una parte de la población cierto orden resulte atractivo. Es un fenómeno que ya se dio en Afganistán con los talibán y en Somalia con la Unión de Tribunales Islámicos. Tras el colapso de la autoridad central, la falta de gobierno y la proliferación de grupos armados que terminan cometiendo abusos, la aparición de un poder fuerte que restaura el orden es bienvenido por la población, agotada por la guerra. En el caso afgano, la extensión del poder talibán durante los años 90 permitió la recuperación de las rutas comerciales por carretera entre Asia Central y Pakistán, dificultadas por la abundancia de señores de la guerra que cobraban peajes o robaban mercancía.
Por último, el cuarto criterio hace alusión, como decía, a la capacidad para establecer relaciones con otros Estados. Esto en la práctica se articula mediante el reconocimiento internacional por parte de otros otros Estados. Hasta la fecha, ningún país ha reconocido al Estado Islámico. Curiosamente, la Unión Europea generó su propia doctrina sobre la naturaleza estatal de una entidad política durante la disolución de Yugoslavia. La Comisión Badinter estableció que el reconocimiento internacional no era un requisito imprescindible, sino que la existencia de un Estado es una cuestión de hecho y que “los efectos del reconocimiento por otros Estados son puramente declaratorios”.
Esta divergencia de criterio nos lleva al punto de partida. Por un lado está la cuestión semántica, con la que se trata de quitar legitimidad a ciertos actores empleando el lenguaje con cuidado. Por otro lado está la cuestión de si el Estado Islámico se comporta como un Estado. Porque del estudio de su naturaleza y comportamiento se deducen cuestiones relevantes para el desafío que supone enfrentarse a él. Deberíamos entender que cuenta con una cierta legitimidad, ya que hay una población que comparte los valores con los que se constituyó y una población que se ha visto beneficiada con su aparición. Esa población árabe suní difícilmente verá con buenos ojos ser liberada por fuerzas kurdas u occidentales.
La derrota definitiva del Estado Islámico, por tanto, no vendrá marcada con el izado de una bandera en el centro de su capital, tras la derrota militar de sus fuerzas, como tampoco la entrada en Bagdad en 2003 marcó el fin de la violencia en Irak

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