lunes, 5 de mayo de 2014

OPINION

¿Acaso las leyes y la seguridad del Estado son compatibles?

Fuerzas de Defensa de IsraelFuerzas de Defensa de Israel
Leyes y guerras
Las contemplaciones jurídicas cumplen un papel importante en las relaciones internacionales e influyen en las tomas de decisiones de los países tanto en lo interior como en sus relaciones exteriores. Soberanías que aspiran a ser parte integral del concierto de naciones, deben mantenerse alertas en todo lo referente a las facetas legales de su actuar internacional.
Ambos temas, leyes y seguridad, son tangenciales, y siempre surgen interrogantes jurídicos en cuanto a la intervención de naciones en el quehacer de otros estados (EEUU e Irak, Rusia y Ucrania, etc.): ¿en qué medida los gobiernos deben consultar factores jurídicos especializados antes de poner en práctica sus resoluciones operativas?; ¿son "perdonables" los asesinatos de factores disidentes y alteradores de la seguridad nacional?; ¿qué tipo de pruebas concertadas amparan demandas o acciones entre países?; ¿cómo se regula la seguridad cibernética, área blanco de amenazas crecientes?
¿Juristas en los campos de batalla?
(Basado en la exposición del Dr. Ziv Borer, Facultad de Derecho, Universidad de Bar Ilán)
En los últimos años ha ido en aumento la participación de juristas en temas concernientes a los conflictos armados, tanto en el mismo escenario de los hechos como en el proceso de análisis e interpretación posteriores.
La opinión pública se ha expresado en varias oportunidades sosteniendo que "los abogados impiden el triunfo de Tzahal, el Ejército de Defensa de Israel, y que si siempre hubieran estado no hubiéramos podido haber logrado las victorias que afirmaron nuestra sobrevivencia".
Aún antes de la declaración de la independencia, en febrero 1948, Ben Gurión protestó en base "a quejas de desorden expresado en robos a árabes, interrogatorios crueles y asesinatos sin razón suficiente, sin juicio previo… si estos casos son ciertos, constituyen un peligro político y moral para la población judía y se deben adoptar las medidas más contundentes para extirparlos de raíz!"
Yaacov Riftin, entonces miembro del Comité de Seguridad, contesta a Ben Gurión elevando retóricamente los siguientes interrogantes:
1 -¿Cómo habremos de evitar esos sucesos?:
- ahondando los medios educativos y de esclarecimiento; simplificando las leyes y los procedimientos legales.
2 - ¿Cómo se logará esa simplificación?:
- recabando los detalles exactos de cada crimen; logrando investigación rápida y eficiente de las acusaciones; estableciendo un factor competente con atribuciones; velando por el cumplimiento de la ley.
De esto surge la Fiscalía Militar, que tuvo mucho trabajo durante la Guerra de la Independencia 1948-49. Sobre 70,000 soldados que integraban entonces las fuerzas de Tzahal, en dos años se dictaron 2,424 fallos en los tribunales militares, de ellos 79 contra oficiales, después de haberse desarrollado en promedio 400 juicios por mes.
Quiere decir que las quejas contra la "intromisión de los juristas" son absolutamente infundadas. El incipiente estado pudo vencer al enemigo y fundamentar su independencia.
Otra queja muy difundida es que "al final de cuentas, cada soldado necesitará un abogado adjunto cada vez que salga al frente de combate…". Es decir, que tanta preocupación por los aspectos éticos y jurídicos de la conducta militar habrá de perjudicar su efectividad y será freno para enfrentar amenazas del enemigo. La inquietud existe en todos los ejércitos del mundo, y la realidad ha demostrado que ninguno de ellos "enfrió" su conducta por temor a la complicación judicial.
Nunca las leyes habrán de ser exhaustivas ni absolutamente comprensibles, lo que no hace necesariamente que cada soldado deba llevar un "asesor jurídico" permanente como parte integral de su mochila de campaña, pero que si debe ser conciente de la problemática existente y tener a quién recurrir en casos eventuales.
La necesidad de la cercanía de los abogados expertos en temas de guerra se ha acentuado en los últimos decenios: orienta a los comandantes al adoptar las medidas necesarias, facilita formular las órdenes en forma correcta, y ayuda a los involucrados y a los rangos superiores a hacer frente a demandas posteriores, locales o internacionales.
Muertes selectivas
(Basado en la exposición de Ido Rosenzwaig, Presidente y Director de "AL-MA", Agrupación por la Promoción del Derecho Internacional Humanitario", e investigador del Instituto Israelí de Democracia).
Nos referimos a la eliminación de personas marcadas por los servicios de inteligencia como objetivos prioritarios, matándolas dónde, cómo y cuando se estime oportuno.
El sistema fue muy utilizado por Israel durante la segunda Intifada, se estima 425 muertes, de ellos 251 terroristas selectos (59%) y 174 acompañantes (41%). Algunos investigadores señalan que la proporción civiles / terroristas fue de aprox. 1 civil afectado por cada 28 terroristas muertos. ¿Fueron asesinatos o actos de guerra preventivos? Todos los afectados directos fueron activistas del terror, "bombas latentes", por lo tanto Israel vio en su liquidación física un acto de autodefensa.
El objetivo declarado era:
prevención – evitar que un terrorista logre su cometido o el dirigente terrorista planifique nuevos actos, generalmente contra población civil;
disuasión - es decir, que nuevos terroristas desistan de sus intentos y teman por los resultados, incluso que los obligue a tomar medidas de precaución que dificulte sus operativos;
liquidación de las bases del terror y sus operadores.
Israel veía en esta táctica una manera que concordaba con sus normas éticas, lograba reducir los sangrientos atentados a la población civil israelí que se repitieron durante todos los años de su existencia, y podía delimitar los efectos de operaciones militares convencionales que afectarían a decenas de civiles indefensos.
El método fue luego implementado también por otros países. Al principio la opinión pública mundial atacó duramente a Israel por este sistema, y últimamente la frecuencia de su utilización por los americanos condujo a un análisis más amplio de la legalidad de este modus operandi.
Hasta el presente el tema no está claramente definido en ningún tratado internacional y cada caso se analiza según el hecho y el alcance de los resultados.
Podemos señalar dos marcos jurídicos:
El "DIH - Derecho Internacional Humanitario", agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales, que tiene como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades y también está destinada a velar por los sectores protegidos: heridos, sacerdotes, médicos, etc. Según ella, se puede atacar a un individuo – civil o no – que participa de operaciones de guerra, con tal que no se provoque "daño colateral", que la medida esté localizada y no exceda de las proporciones del daño que se quiere evitar. Este marco jurídico no distingue entre conflicto internacional o conflicto local (guerra civil); tampoco toma en consideración la asimetría de las partes en conflicto – nación contra grupo guerrillero. De aquí que también en estos casos, ejércitos frente a guerrillas, si las prescripciones no son tomadas en cuenta (daño colateral, medidas localizadas, fuerza excesiva), las acciones podrían ser juzgadas como crímenes de guerra.
La "Ley Universal de los Derechos Humanos", marco jurídico más amplio que rige tanto en tiempos de paz como en circunstancias bélicas, determina que el uso de fuerza mortal contra una persona está prohibido pues atenta al derecho básico de la vida. Pero este derecho no rige en casos de sentencia de muerte o en casos de defensa propia, ambas excepciones detalladas con amplia precisión.
La elección del marco jurídico correspondiente puede ser crítica para llegar al fallo correspondiente pues pueden darse casos de consideraciones distintas y conclusiones contradictorias, incluso la necesidad de pruebas de distinto orden según los límites legales en los que se encuadra el tema en cuestión. Además, también debe ser considerado el Código vigente en cada país.
La Suprema Corte de Justicia israelí falló en diciembre del 2006 que las muertes selectivas son legalmente factibles, pero pueden ser aplicadas sólo para evitar actos terroristas, y no como método de venganza, castigo o persuasión – y siempre de acuerdo a las normas internacionales vigentes, debiendo posteriormente designarse una comisión investigadora ad hoc. Todo esto resalta lo complejo del tema, que algunos definen "las esposas que restringen el libre actuar de la democracia".
Guerra cibernética y el derecho humanitario internacional
(Basado en la exposición de Eytan Diamond, asesor jurídico de la Cruz Roja Internacional en Israel y en los Territorios. Destacó que sus opiniones son personales y no representan a la CRI.)
El concepto de guerra informática, guerra digital o ciberguerra –en inglés: cyberwar– hace referencia al desplazamiento de un conflicto, generalmente de carácter bélico, que toma el ciberespacio y las tecnologías de la información como campo de operaciones, en lugar de los escenarios de combate convencionales.
También se podría definir como el conjunto de acciones que se realizan para producir alteraciones en la información y los sistemas del enemigo, a la vez que se protege la información y los sistemas del atacante.
Actualmente en una guerra es más factible derrotar al enemigo atacando su infraestructura informática, que empleando cualquier otro tipo de ataque físico. Incluso es mucho más económico, casi gratuito…
Esta estrategia ha sido empleada en diversas situaciones, ya sea en ofensivas militares de un país contra otro, de un grupo armado en contra del gobierno, o simplemente ataques individuales de uno o varios hackers. ¿Acaso las reglas concertadas del Derecho Internacional Humanitario son aplicables a los casos de guerra cibernética?
Empezaremos por destacar que los ataques informáticos son posteriores a las convenciones actualmente vigentes; o sea, que no existe regulación o norma alguna en el DIH que dicte acerca de la guerra informática. No obstante, el derecho humanitario es aplicable cuando los ataques implican el daño a bienes bajo protección o a personas, convirtiéndose dichos ataques en objetos de incumbencia del "jus in bello" (rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra).
Un ataque que provocara una descomposición de los sistemas que aseguran a los bienes protegidos, podría desatar una fuerza destructiva que causaría evidentes daños a la población civil: podríamos destacar las centrales de energía nuclear, represas, diques, vías férreas, hospitales e incluso objetivos militares. También cuentan como bienes protegidos el agua potable, las cosechas, los productos alimenticios y el ganado; o sea, bienes que, dada su ausencia, causen hambre a la población, así como daños al medio ambiente.
En la medida en que un país esté más interconectado y su infraestructura dependa de sistemas informáticos, la probabilidad de ser blanco de un ataque cibernético se incrementa. Sin embargo, dichos ataques pueden ser ejecutados tanto por otras naciones como por grupos étnicos, religiosos e inclusive el crimen organizado, por lo cual los gobiernos del mundo deben estar atentos y preparados para el futuro. La guerra cibernética apenas ha comenzado.
Por todo lo señalado, es entendible la urgente necesidad de legislar la adaptación de las leyes existentes a las realidades modernas. Si bien no existe un vacío normativo, es muy difícil establecer con claridad normas y sanciones agravado por el hecho que los ataques virtuales son secretos, difíciles de definir, complicados para localizar, a veces imposibles de demostrar. Pero la seguridad de los civiles y su protección humanitaria requieren que estos vacíos se cubran en forma eficiente.
GOBERNABILIDAD DEL INTERNET Y DEFENSA CIBERNÉTICA

(Basado en la exposición de la Dra. Deborah Hausen-Curiel, Investigadora, Taller de Ciencia Tecnología y Seguridad - Universidad de Tel Aviv)
La permanente presencia del internet en nuestras vidas, nos plantea una realidad caótica difícil de controlar, pero también origina desafíos muy significativos dada la facilidad de la participación en las redes. Esto estimula los intentos de operaciones ilegales y marginales que requieren la promulgación de marcos normativos eficientes.
Algunos gobiernos han intentado establecer barreras tanto al acceso como al contenido de la interrelación vía internet, so pretexto de afianzar la seguridad cibernética – incluso sin que esas medidas restrictivas hayan sido concertadas según parámetros jurídicos establecidos. Esto, en el mejor de los casos, restringe las posibilidades de uso de las redes y resulta dañino dada la expansión global del internet y la interdependencia de sus usuarios.
¿Son necesarias regulaciones explícitas que repriman la expansión de los sistemas y la libertad de expresión por razones de seguridad cibernética?
En diciembre 2012 se realizó en Dubai una conferencia internacional intergubernamental destinada a analizar esa inquietud, organizada por la ITU - Unión de Intercomunicación de las Naciones Unidas (WCIT - World Congress on Computing and Information Technology). Esta conferencia se dedicó a regular los aspectos técnicos de las redes, detallando las infraestructuras necesarias para una intercomunicación global (ITR - International Telecommunication Regulations). En su principio, esas reglamentaciones ITR se referían a telegrafía y telefonía, y fueron ampliadas a las interrelaciones entre redes de internet: normas para nuevos servicios, acceso libre para el público, interrelación entre redes distintas, tarifas, etc.
A pesar de la estructura esencialmente técnica de la WCIT-12, sus resoluciones provocaron amplio debate en cuanto a la gobernabilidad de esas limitaciones. Esto deriva de la permanente confusión entre gobernabilidad del internet y la seguridad cibernética, problemática distinción que conduce a conflictos apasionados.
Se sostiene que el ciberespacio es un área de competencia estratégica entre un creciente número de actores – estatales y no estatales – usado también para espionaje, conflictos y crímenes, haciendo a las sociedades más vulnerables.
Paralelamente, el internet global es un riesgo, y algunos países ven así afectadas sus soberanías y reclaman establecer espacios cibernéticos territoriales, argumentando seguridad nacional, intereses económicos, sensibilidades culturales – no importa cómo se lo justifique, el resultado es el mismo: fragmentación del internet y barreras a la libre expresión.
Si bien hasta el presente no son claras las condiciones internacionales de la "seguridad cibernética", muchos países acentúan los componentes de las regulaciones ITU por la necesidad de proteger los espacios cibernéticos nacionales y evitar intromisiones perjudiciales. Así surgen diferencias entre los diversos países por las leyes nacionales y por la sensibilidad de cada país en cuanto a qué se considera "perjudicial".
La conferencia de Dubai WCIT-12 acentuó y polarizó esas diferencias: por un lado el mundo occidental – encabezado por USA, apoyada por la Unión Europea, Israel, etc. – y por el otro lado las posiciones rígidas de los regímenes que limitan la libre expresión - encabezados por China y Rusia, también con parte del mundo árabe. Los primeros sostenían que se debía conservar el status quo existente, de libre acceso y libre uso. Los otros requerían establecer regulaciones que faciliten la aplicación de barreras por parte de los gobiernos, tanto al acceso al internet como a los contenidos utilizados. Esto llevó a que muchos países no firmaran los textos de WCIT-12 de la ITU, quedando ligados sólo a los textos existentes desde Melbourne-1988 (38% de los participantes, entre ellos EE.UU., la UE, Canadá, Japón, Australia e Israel), dando expresión así al rechazo de lo que consideraron una maniobra de países no occidentales destinada a aprobar un modelo regulador antidemocrático que conduciría a abusos de poder, censura y represión.
Israel votó con el grupo de países que no aceptaba las reformas que afectarían al amplio y libre uso del internet, considerando que las normas vigentes no afectan a la gobernabilidad y permiten un sistema global y transparente. Sostuvo también que esas libertades son una gran contribución del internet a la libertad de expresión y a la protección de los derechos humanos, ayudan al crecimiento económico y al bienestar de la humanidad, entendiendo que la defensa cibernética no es de competencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo de visos técnicos que no debe inmiscuirse en el contenido de la información que circula.
YACIMIENTOS ENERGÉTICOS MARINOS Y ATAQUES TERRORISTAS
(Basado en la exposición de Assaf Harel, Abogado, Jefe de la Sección Derechos Humanos en la Procuraduría Nacional de la zona Judea y Samaria. Sus reflexiones son personales y no representan las posiciones de Tzahal, el Ministerio de Defensa o el Estado de Israel).
Se considera como recurso energético a toda aquella sustancia sólidalíquida o gaseosa, de la cual podemos obtener energía a través de diversos procesos. El descubrimiento de gas natural al este del Mar Mediterráneo fue recibido con gran beneplácito en Israel, pues se estima que podrá satisfacer las necesidades del país por muchos años y proporcionar ingresos considerables.
Pero junto a las oportunidades promisorias, no olvidemos las amenazas a la seguridad de esos yacimientos, ubicados en pleno mar, relativamente lejos de las playas de Israel (algunos a una distancia de 100 Km. de la costa), que se pueden convertir en blanco de acciones terroristas lo que daría origen a una serie de problemas: peligro de cientos de vidas humanas, daños económicos (la reconstrucción de un yacimiento afectado y/o de las estructuras adyacentes puede requerir sumas muy importantes), interrupción de abastecimiento, etc.
Esos yacimientos no se encuentran en territorio expresamente soberano, sino en zonas en las cuales, según las leyes internacionales vigentes, la jurisdicción de Israel se limita a la capacidad de explotar recursos naturales – esto no coincide con los derechos soberanos que el país desenvuelve en su territorio. Por ejemplo, en esas zonas está prohibido limitar la circulación de factores externos; no se puede recabar identificación a las naves que circulan en las cercanías ni recibir aviso previo de su llegada; están expuestas a ataques de lanchas explosivas, misiles costa-mar, vehículos aéreos sin tripulación; etc.
Las atribuciones jurídicas que ayudan a enfrentar los desafíos señalados, son resultado principalmente de tres grupos de códigos internacionales: leyes del mar, derecho de auto defensa y legislación de combates en pleno mar.
  1. Las leyes marítimas – Regulan las atribuciones y las obligaciones jurídicas de los países, compiladas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, conocida también como la "Constitución del Mar". Israel no firmó este acuerdo internacional, que entre otros aspectos establece que la soberanía de un barco se determina según el país donde está registrado y que la libertad de navegación       faculta a todas las naves de todas las naciones la libre circulación por los mares. Dificultar la circulación de una nave, contrariamente a lo establecido en las leyes concertadas, puede ser considerado un atentado a la soberanía del país de la nave.
  2. Las leyes de auto defensa – El derecho a la autodefensa, sancionado en la Carta de las Naciones Unidas, permite a los países el uso de la fuerza como reacción a un ataque armado, única excepción de las reglas que establecen la absoluta prohibición del uso de la fuerza entre naciones. Últimamente se amplió esta capacidad de reacción a los ataques de organismos no estatales, entre ellos agrupaciones terroristas. El uso de este derecho está supeditado a tres condiciones:
    • "necesidad" – que supone que la reacción armada será posterior al agotamiento de todos los recursos para disuadir al atacante;
    • "proporcionalidad" -       que limita el vigor de la reacción;
    • "inmanencia" – próximo en tiempo a la amenaza.

  1. Las leyes de combates marítimos – Regulan las acciones de los países en conflictos en pleno mar. Estas disposiciones fueron emitidas a lo largo del tiempo y están en su mayoría compendiadas en el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, de1994. El desafío de la defensa de los yacimientos marítimos, en particular de atentados terroristas, no es exclusividad de Israel, lo que ha llevado a ciertos entendimientos entre los países en cuanto al uso y la extensión de las facultades de       protección; la ampliación de las       "zonas de alerta" en derredor de los pozos – hoy limitadas a un radio insuficiente de sólo       500 metros; la metódica de intercambio de información; previsiones de inteligencia, etc. La experiencia indica que todas estas medidas son eficientes y es necesario compendiarlas en acuerdos concertados. Hasta entonces Israel deberá delinear las características que considere más adecuadas para la protección de sus instalaciones marítimas.

SECRETOS DE ESTADO EN PROCESOS JURÍDICOS

(Basado en la exposición de la Dra. Galit Rag´uan, Abogada, Sección Internacional del Ministerio de Justicia. Las opiniones aquí expresadas reflejan sólo su criterio personal).


Tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, se expusieron diversos operativos americanos destinados a luchar contra el terror que preocuparon a expertos y a la opinión pública, p.e. el traslado de prisioneros a países terceros para ser interrogados con métodos marcadamente crueles. La fuerte oposición a estas iniciativas no pudo prosperar en los tribunales, en especial por lo así denominado "Doctrina de los Privilegios de los Secretos de Estado".

Originalmente, esa doctrina estaba destinada a permitir a la administración americana no revelar ciertos datos y fuentes en el transcurso de procesos judiciales civiles, si al hacerlo se podría atentar a la seguridad nacional. La elaboración de esa doctrina por la Suprema Corte, allá por los años 50 del siglo pasado, estaba marcada por una tendencia de dar plena prioridad al interés estatal. En los últimos años los tribunales interpretaron ampliamente el espíritu de esa doctrina, permitiendo rechazo inmediato de ciertas interpelaciones sin que se realice un análisis previo en cuanto a la realidad del "atentado a la seguridad nacional" o al riesgo de la revelación de determinadas pruebas, documentos, hechos y sucesos.

Esta aplicación tan amplia y tan automática de la doctrina de referencia, plantea interrogantes en cuanto a los principios básicos del sistema jurídico americano. Se consideró que esta barrera otorga al estado inmunidad frente a toda observación judicial en cuanto a su política de defensa, |lo que afecta a los intereses del demandante individual y tampoco permite poner en tela de juicio las acciones del estado y la legalidad de sus medidas.

El expositor opina que se debe reducir la aplicabilidad de la doctrina de la seguridad nacional, de manera que otros intereses sean tomados en cuenta, como la necesidad de fallar justicia y descubrir la verdad. Sostiene también que los antecedentes de los tribunales israelíes pueden servir de base para una adecuación más equilibrada de las limitaciones existentes.
 * Coloquio organizado por el INSS – Instituto para Estudios de la Seguridad Nacional Israelí, en oportunidad de la publicación del compendio de ensayos especializados editado por los jurisconsultos Pnina Sharvit Baruch y Anat Kurz, investigadoras del INSS, adjunto a la Uhttp://www.aurora-israel.co.il/articulos/israel/Oriente_Medio/57683/niversidad de Tel Aviv. ■

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