viernes, 8 de noviembre de 2013

¿Para qué informar bien, si se puede hacer mal?

¿Para qué informar bien, si se puede hacer mal? por Marcelo Wio 28 de Octubre de 2013 Aparentemente, no importan mucho que Israel realice gestos de buena voluntad – no reciprocados por la otra parte – para reiniciar las negociaciones de paz. La gran mayoría de medios de comunicación se las ingenian – con poco genio, todo sea dicho -, para ensombrecer esos gestos y para postular las tesis palestinas. Radio Televisión Española se hizo eco, el 28 de octubre de 2013, como tantos otros, del anuncio de la excarcelación de presos palestinos dispuesta por el Ejecutivo israelí como gesto de buena voluntad hacia el liderazgo palestino. RTVE decía: “Fue el ‘gesto de buena voluntad' que Estados Unidos sacó a Israel, que se ha negado a satisfacer la demanda palestina de poner fin a la construcción en los asentamientos judíos. Los asentamientos israelíes en Cisjordania se han incrementado en un 70 % en los últimos 18 meses y solo en la primera mitad de este año, Israel ha construido 1.708 nuevas viviendas, según las conclusiones del movimiento pacifista israelí "Shalom Ajshav" (Peace Now) en su último informe, lo que sigue siendo uno de los principales obstáculos para la paz”. Breve aclaración: se incrementó el número de viviendas en ciertos “asentamientos”, no el número de estos últimos. Más allá de esto, que el liderazgo palestino lo presente como un “obstáculo” no significa que lo sea – y que los medios y organizaciones internacionales lo sigan a coro, tampoco. El número no otorga validez, sino los hechos. Además, si la noticia habla de un gesto de buena voluntad (con comillas para RTVE) israelí para retomar las negociaciones, no sería lógico, en todo caso, y desde un punto de vista periodístico, preguntarse ¿dónde está el gesto palestino? ¿O el hecho de simplemente presentarse a la mesa de negociación es suficiente? ¿Sólo es dable esperar concesiones de los israelíes? Así, parece ser que hay vía libre para que la televisión oficial de la Autoridad Palestina, la misma que está “negociando”, incite al odio a los judíos y glorifique a los terroristas como modelos a seguir. Aparentemente, los obstáculos palestinos para la paz no deben ser mencionados. De esta manera, que una revista para jóvenes, asociada a la Autoridad Palestina (el vice ministro de Educación forma parte del consejo asesor de la publicación), que, según informó la organización Palestinian Media Watch, glorifica la muerte en su edición de septiembre de 2013, no es noticia – y mucho menos, uno “de los principales obstáculos para la paz”: “Si tu canción es la canción del martirio (Shahada), Y la muerte para ti es el nacimiento – ¡entonces eres un palestino! Si amas la muerte… entonces eres un palestino”. Tampoco lo es el hecho de que la página oficial de Facebook de Fatah, la facción que gobierna en la Autoridad Palestina, publicara lo siguiente el 8 de septiembre de 2013: “Todos los medios de lucha hasta la estadidad” ¿No sería todo un gesto de buena voluntad de parte del liderazgo palestino poner fin a la incitación al odio y la glorificación al terrorismo? Por otra lado, se ha hecho casi crónico el presentar información de una fuente y prescindir de los elementos, presentes en esa misma fuente, que refutan la tesis que plantea el medio (“asentamientos” = “mayor obstáculo para la paz”) – al parecer, cuando Israel está de por medio, los medios dejan de lado su rol informativo para tornarse en jueces y parte. RTVE menciona un informe de Shalom Ajshav. Lo que no dice, es que ese reporte tiene un link que dirige a un artículo titulado, ni más ni menos, La solución de dos estados está aún viva veinte años después de Oslo, y que indica que: “A primera vista las estadísticas de la población de colonos muestran simplemente que el número de colonos se han triplicado desde los acuerdos de Oslo. Sin embargo, una mirada más en profundidad, muestra que, de hecho, la mayoría de los asentamientos con crecimiento de población son los que, según el modelo de estatus final de la Iniciativa de Ginebra, permanecerán bajo control israelí a cambio de un intercambio de tierras. De hecho, desde Oslo, la mitad de los nuevos pobladores se trasladó a sólo tres asentamientos.” Esto desbarata la tesis de los “asentamientos” ya no sólo como “el mayor obstáculo”, sino como “obstáculo” a secas. Más adelante en el texto, RTVE menciona los Acuerdos de Oslo, pero como algo abstracto, un mero nombre sin contenido. Pues, bien, tienen contenido, y Jeffrey S. Helmreich, teórico del derecho, sostiene en un artículo de 2003 (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue): “…el acuerdo de paz alcanzado por Israel y los palestinos en Oslo, junto con el Acuerdo Provisional de 1995, permiten el crecimiento de los asentamientos así como el crecimiento - y la creación - de comunidades palestinas en los territorios disputados. Los palestinos adquirieron los derechos para la planificación y la división por zonas en el área A; en tanto que Israel retuvo los mismos derechos en área C, donde los asentamientos estaban localizados. El estatuto jurídico se debía alcanzar y decidir sólo en las negociaciones de estatus finales que, lamentablemente, nunca ocurrieron. Hasta que este punto sea alcanzado, el crecimiento de asentamientos [en el área C] permanece dentro del alcance legal de los Acuerdos de Oslo”. ¿Cómo pueden ser un obstáculo para la paz los “asentamientos” que están estipulados en el último acuerdo entre las partes? ¿No es curioso que algo que es legal se considere un “obstáculo”, pero algo como la incitación al odio no sea siquiera considerado? RTVE continuaba entonces diciendo: “La liberación de palestinos de cárceles israelíes es uno de los asuntos más sensibles en las relaciones entre los dos pueblos. Para los palestinos se trata de ‘luchadores por la libertad' en tanto que los israelíes los ven como ‘terroristas'”. La definición de terrorismo no está librada a las visiones de unos u otros. El terrorismo lo es en función de los propios objetivos que persiguen con sus actos los terroristas, no porque sea de una u otra nacionalidad u organización, o porque su objetivo sea un país determinado o un grupo de personas en concreto. El Título 22 del Código de Estados Unidos, Sección 2656f(d) define terrorismo como aquella “violencia premeditada y políticamente motivada perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos sub-nacionales o por agentes clandestinos, usualmente con la intención de influir sobre un público”. En tanto, la Oficina Federal de Investigación (FBI) lo define como “la utilización ilegal de la fuerza o la violencia contra personas o propiedades con el fin de intimidar o coaccionar al gobierno, a la población civil, o cualquier segmento de los mismos, en cumplimiento de objetivos políticos o sociales”. El Real Instituto El Cano, publicó un trabajo en 2006 en el que indicaba que: “...un acto se califica de terrorista si perseguía alguno de los siguientes objetivos: constituir una amenaza para el orden o paz públicos (España, Francia); influir en el buen funcionamiento del gobierno y de las instituciones (España, Reino Unido, Portugal); o intimidar a personas o grupos de personas (Reino Unido, Portugal).” Por su parte, Ernesto Garzón Valdés, filósofo argentino que ha sido profesor de filosofía del derecho de las universidades de Córdoba y La Plata en Argentina, y, en Alemania, de las universidades de Bonn, Colonia y Maguncia, decía que: “… cuando quien combate por la libertad de su pueblo utiliza el método terrorista, convierte una causa cuya legitimidad podría ser objeto de evaluación moral positiva en una empresa inexcusable. Dado que el terrorismo es un método de ejercicio de la violencia, toda persona o grupo de personas que lo utilice se transforma en terrorista, ocasional o permanente, en el respectivo ámbito de su actuación”. Eso sí, la Radiotelevisión española no tiene ningún inconveniente en llamar a las cosas por su nombre cuando se trata de terroristas de ETA que pueden ser puestos en libertad. El 22 de octubre publicaba que: “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)ha confirmado este lunes la condena a España por aplicar retroactivamente la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río y ha instado a las autoridades españolas a garantizar su puesta en libertad "en el plazo más breve posible". Aunque Estrasburgo solo se ha pronunciado sobre el caso concreto de esta etarra, condenada a más de 3.800 años de prisión por 24 asesinatos, el tribunal abre la puerta a que más de 130 terroristas y 15 delincuentes comunes pidan la revisión de sus condenas”. Siguiendo la práctica de RTVE según la aplica al caso de los terroristas palestinos, ¿no debería haber dicho: los “130 terroristas”, considerados así por España, pero considerados como “luchadores por la libertad de Euskadi” por sectores de la sociedad vasca”? ¿No es todo una cuestión de perspectivas, según deja traslucir RTVE? Pero más allá de las definiciones. ¿Quiénes son los presos que serán excarcelados? Y, más importante aún, ¿cuáles son sus delitos? El diario israelí Ha'aretz apuntaba que, entre otros: “Sharif Abu Dahila, el asesino de Avi Osher, será puesto en libertad también. Abu Dahila [...] apuñaló a Osher en junio de 1991. Rahman Abdel Hayy, que asesinó a Genia Friedman, también será puesto en libertad. Hajj atacó a Friedman y la apuñaló hasta la muerte en febrero de 1992 cuando esta caminaba con su padre y dos amigos en Petah Tikva. También serán puestos en libertad Ahmed Abdel Aziz, Osama Abu Hnana y Mohammed Turkman, que asesinaron a Motti Bitton mientras compraba en un pueblo cerca de Jenin, en octubre de 1992. Shabir Hazem Kassem, quien junto con Abu Musa Ali Salem, asesinó al sobreviviente del Holocausto Isaac Rothenberg con un hacha en una obra en construcción en Petah Tikva, también será excarcelado. Ali fue puesto en libertad en la primera ronda de presos 104 excarcelados”. ¿“Luchadores por la libertad”? ¿En qué realidad paralela? ¿Meros asesinos? No: la motivación para el crimen era la nacionalidad de las víctimas. Aún así, RTVE intenta sembrar, aunque sea, la duda entre sus lectores.