lunes, 17 de octubre de 2011

EL ACUERDO POR SCHALIT HACE UNA BURLA DEL DERECHO INTERNACIONAL

por Louis Rene Beres
16/10/11

Bajo el derecho internacional de larga data, todo estado tiene una obligacion primaria de proteger a sus ciudadanos.
Pero parece que mañana, el Primer Ministro Binyamin Netanyahu intercambiara terroristas por el soldado secuestrado de Tzahal Gilad Schalit. Cualquier intercambio tal, aun cuando humano para Schalit y su familia, pondria en peligro a miles de otros israelies.
Un elemento central de todos los sistemas legales civilizados es la norma de Nullum crimen sine poena, “no hay crimen sin un castigo.” Este principio, tomado originalmente de la ley de la antigua Israel y reafirmado en los Juicios de Nuremberg de la posguerra, es parte de todo derecho internacional. Se aplica aqui tambien.
Si EEUU fuera a emprender un acuerdo tipo Schalit para liberar a prisioneros terroristas, America estaria en violacion no solo del derecho internacional, sino tambien del derecho americano. Esto es debido a que el articulo 6 de la Constitucion (la "ley suprema de la tierra") hace a todo el derecho internacional parte del derecho americano. Muchas decisiones importantes de la Corte Suprema han sostenido esa postura.
Para Israel, hay un punto adicional: El pais tiene tambien una historia pertinente y portentosa de intercambios terroristas. En junio del 2003, Shurat Hadin, el Centro de Derecho de Israel, en anticipacion de una liberacion entonces planeada de terroristas, condeno la liberacion por parte de Israel de 100 prisioneros palestinos. Mas tardek casi cinco veces esa cantidad fueron liberados por el entonces Primer Ministro Ariel Sharon. En su carta al primer ministro y los miembros de su gabinete, la directora de Shurat Hadin, Nitsana Darshan-Leitner escribio que liberar terroristas por cualquier razon reencenderia el terrorismo arabe contra indefensos hombres, mujeres y especialmente niños judios.
Nitsana estaba en lo correcto. Enseguida despues, al menos dos terroristas palestinos recientemente liberados procedieron a lanzar ataques suicidas con bombas en Israel. En estos ataques, un "objetivo militar" de los "heroicos combatientes" fue un cafe lleno de madres y sus bebes.
Todo estado tienen una obligacion central indiscutible de acuerdo con el derecho internacional de enjuiciar y castigar a los terroristas. Esta obligacion deriva en parte del principio "ningun crimen sin un castigo" y esta codificado directamente en muchas fuentes de autoridad. Tambien puede ser deducido de los vinculantes Principios de Nuremberg (1950). De acuerdo con el Principio 1: "Cualquier persona que comete un acto que constituye un crimen bajo el derecho internacional es responsable por lo tanto y pasible de castigo."
El terrorismo es un crimen serio conforme el derecho internacional. Los delitos precisos que comprenden este crimen pueden ser encontrados en La Convencion Europea sobre la Represion del Terrorismo. Algunos de los terroristas palestinos liberados anteriormente eran tambien culpables de crimenes relacionados con crimenes de guerra y crimenes contra la humanidad. Estos son crimenes categoria-Nuremberg, tan flagrantes que los perpetradores son conocidos en derecho como Hostes humani generis, “enemigos comunes de la humanidad.”
El derecho internacional supone la solidaridad entre estados en la lucha contra todo crimen, incluido el terrorismo. Esta presuncion es mencionada tan temprano como el siglo XVII en "El Derecho de Guerra y Paz" de Hugo Grotius.
Aun cuando Israel tiene una clara jurisdiccion para castigar cualquier crimen cometido en su propio territorio, tambien tiene el derecho de actuar bajo principios mas amplios de "jurisdiccion universal." Su caso para tal jurisdiccion universal, la cual deriva de una expectativa de solidaridad interestatal, es encontrado en las cuatro Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Estas convenciones imponen sobre las Altas Partes Contratantes la obligacion de castigar las "violaciones graves."
Ningun gobierno moderno tiene el derecho legal de liberar terroristas a cambio de sus propios ciudadanos secuestrados, militares o civiles. El terrorismo es una violacion penalmente sancionable del derecho internacional que no es objeto de manipulacion por parte de paises individuales. En Estados Unidos, esta claro a partir de la Constitucion que el poder del presidente de conceder perdon no abarca las violaciones al derecho internacional. Mas bien, este poder es siempre limitado precisamente a "delitos contra los EEUU."
Al capturar originalmente y castigar a los terroristas palestinos, Israel actuo en nombre de todos los estados. Ademas, debido a que algunos de los terroristas habian cometido sus crimenes contra otros estados, Israel no puede perdonar apropiadamente estos delitos contra otros soberanos.
Aunque el inminente intercambio de prisioneros del Sr. Netanyahu no representaria, hablando estrictamente, un "perdon", tendria exactamente el mismo efecto.
Ningun estado posee la autoridad para perdonar las violaciones al derecho internacional. No importa lo que podria ser permisible bajo su propia Ley Basica, cualquier liberacion politica inminente de prisioneros por parte de Israel no seria permisible. El principio fundamental esta tambien establecido en la ley que, por virtud de tales liberaciones, el estado liberador mismo debe asumir la responsabilidad por los actos criminales pasados, y por los futuros.
Bajo el derecho internacional, el inminente intercambio de Netanyahu, efectivamente analogo a un perdon masivo de criminales, implicaria al estado judio para una "negacion de justicia." Esto podria tener consecuencias practicas. Aun cuando es posible que el castigo, el cual es central a la justicia, no siempre disuade futuros crimenes, tal liberacion israeli de terroristas socavaria la obligacion legal del estado judio de quitar capacidad a los criminales violentos para que no cometan nuevos actos de asesinato en masa.
Un aspecto tragico del derecho internacional moderno es la necesidad de hacer duras y dolorosas elecciones para salvaguardar a grandes poblaciones del futuro daño. El Sr. Netanyahu debe ahora actuar en forma acorde.

El autor es profesor de derecho internacional en la Universidad Purdue y es autor de muchos libros y articulos que tratan el derecho penal internacional.
Fuente: The Jerusalem Post- Traducido por Marcela Lubczanski especialmente para el blog de OSA Filial Cordoba

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