domingo, 20 de abril de 2014

EL ENGAÑO PALESTINO Y LA CONFIANZA INJUSTIFICADA DEL OCCIDENTE: EL CASO DE LA ADHESION PALESTINA A CONVENCIONES INTERNACIONALES.


fUENTE: Jerusalem Center for Public Affairs- Traducido por Marcela Lubczanski especialmente para el blog de OSA Filial Cordoba

por Emb. Alan Baker
17/4/14
 
Instituto para Asuntos Contemporaneos, fundado en forma conjunta con la Fundacion Familia Wechsler 
Vol. 14, No. 10    Abril 17, 2014
  • El 1º de abril del 2014, el Presidente Mahmoud Abbas de la Autoridad Palestina firmo cartas solicitando que al "Estado de Palestina" le sea otorgado acceso a 15 convenciones y tratados internacionales.
  • Esta accion por parte de la dirigencia palestina, y la aceptacion consiguiente y apresurada de las solicitudes palestinas por parte de la ONU y por parte del gobierno suizo, plantean serias preguntas tanto con respecto a la percepcion defectuosa en cuanto a la existencia misma y status legal como de las consecuencias potenciales de lo que son violaciones serias de los Acuerdos de Oslo y de la integridad misma del derecho internacional de los tratados.
  • Si la ONU y los gobiernos de Suiza y Paises Bajos actuaron en concordancia con sus deberes legales y morales de conformidad con el derecho y practica internacional de los tratados, ellos debieron haber determinado que las solicitudes de adhesion a las convenciones por parte de la dirigencia palestina no reunen los requerimientos del derecho internacional.
  • La condicion de estado puede ser lograda solo en concordancia con los criterios legales internacional aceptados de una poblacion permanente, un territorio definido, gobierno, y la capacidad de entrar en relaciones con los otros estados. En espera de la cumplir con estos criterios, los palestinos no pueden representarse a si mismos como un estado soberano que puede acceder a convenciones internacionales, especialmente cuando tales convenciones condicionan especificamente el acceso a estados unicamente.
  • En el 2011 el Consejo de Seguridad de la ONU rechazo una solicitud palestina de pertenencia, citando desacuerdos sobre si "Palestina" reune los requerimientos establecidos en el Estatuto de la ONU para la membresia. Nada ha cambiado desde entonces. 
  • Todas las 15 convenciones que figuran en las solicitudes palestinas de adhesion requieren que solo a estados les sea permitido acceder. Al apresurarse a aceptar las solicitudes de adhesion palestinas, los depositarios estan socavando de hecho la integridad misma del derecho internacional de los tratados y creando precedentes peligrosos.
En una ceremonia altamente publicitada el 1º de abril del 2014, y de conformidad con una decision unanime por parte del liderazgo palestino, el presidente de la Autoridad Palestina y jefe de la OLP, Mahmoud Abbas, firmo cartas dirigidas a las Naciones Unidas y a los gobiernos de Suiza y los Paises Bajos, solicitando que al "Estado de Palestina" le sea concedido acceso a 15 convenciones y tratados internacionales.1
El sitio web oficial de la OLP justifico esta accion citando "un derecho que Palestina obtuvo luego de su mejora a status de estado observador por parte de la Asamblea General de la ONU en noviembre del 2012”2– un derecho cuya realizacion afirma haber pospuesto como parte de los acuerdos negociados con el secretario de estado americano John Kerry para retornar a la mesa de negociacion. Estos acuerdos incluyeron un compromiso israeli de liberar a prisioneros palestinos y un compromiso palestino reciproco de posponer su "derecho" a adherir a instrumentos internacionales.
En vista de la evidente ausencia de progreso en las negociaciones y consiguientes intentos por parte del Secretario Kerry de diseñar su continuidad mas alla del periodo de nueve meses previsto inicialmente para su terminacion, Israel retraso la liberacion del cuarto y ultimo lote de prisioneros palestinos en espera del acuerdo para continuar las negociaciones.  
Pero, en medio de las discusiones para extender las negociaciones, la dirigencia palestina decidio actuar en forma unilateral y activar lo que ellos consideran ser su "derecho" a adherir a convenios internacionales, luego de la mejora de su status en la ONU a estado observador no miembro, afirmando tambien que tales convenciones son "vitales para la continua creacion de instituciones palestinas, buena gobernancia y la defensa de los derechos humanos."  
Esto fue evidentemente en realizacion de un documento de estrategia predeterminada y de largo plazo puesto en circulacion en marzo del 2014 por su jefe negociador, Saeb Erekat, en el cual el establecio los pasos que debe dar la Autoridad Palestina para lograr su objetivo de solicitar la soberania palestina en los territorios demarcados por las lineas de 1967, incluidos:
Enviar una solicitud para unirse de inmediato a las Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra de 1949 y los protocolos acompañantes de 1977. Al momento de recibir la solicitud para unirse, el presidente de la Federacion Suiza anunciara la aceptacion del Estado de Palestina como un miembro que ha firmado estas convenciones.3
De conformidad con la solicitud por parte de Mahmoud Abbas, tanto la ONU como el gobierno suizo se apresuraron a aceptar el pedido palestino. En una declaracion emitida por el portavoz de la ONU el 10 de abril del 2014:
“El secretario general se ha cerciorado que los instrumentos recibidos estuvieran en debida y apropiada forma antes de aceptarlos para en deposito." De conformidad con el procedimiento, todos los estados miembros han sido informados.4
De igual manera, el mismo dia, el Consejo Federal Suizo publico una notificacion formal a los gobiernos de los estados parte de las Convenciones de Ginebra del hecho que la adhesion palestina "entro en efecto el 2 de abril del 2014.”5
Esta accion por parte de la dirigencia palestina, tomada en el nombre tanto del "Estado de Palestina" como de la OLP (la organizacion paraguas palestina), y la consiguiente aceptacion apresurada de las slicitudes palestinas por parte de las Naciones Unidas y por parte del gobierno suizo, plantean serias preguntas tanto con respecto a la percepcion defectuosa en cuanto a la existencia misma y status legal de un estado soberano de "Palestina" en la comunidad internacional, tanto como en cuanto a la cuestion de las consecuencias potenciales de lo que son, en efecto, serias violaciones de los Acuerdos de Oslo de 1995-9 y de la integridad misma del derecho internacional de los tratados.
Tal vez es logico suponer y esperar que los depositarios de esas convenciones internacionales a los cuales el liderazgo palestino dirigio sus solicitudes de adhesion – especificamente las Naciones Unidas y los gobiernos de Suiza y los Paises Bajos – si estan actuando en concordancia con sus deberes legales y morales de conformidad con el derecho internacional y practica de los tratados, habrian determinado de hecho en terminos bien claros que las solicitudes de adhesion a las convenciones por parte de la dirigencia palestina no cumplen los requerimientos del derecho internacional.
De igual manera, uno podria suponer que los depositarios no se habrian permitido caer en este engaño, o ser manipulados por presiones politicas o ideologicas o por intereses economicos o relacionados con la energia, todo lo cual dañaria la integridad del derecho y costumbre
internacionales.
Las razones para esto son las siguientes:

No Existe un Estado de Palestina

A pesar de la percepcion mantenida comunmente en la que se basa el liderazgo palestino y evidentemente prevaleciente en la comunidad internacional, la resolucion 67/19de la Asamblea General de la ONU del 29 de noviembre del 2012 mejorando el status de la representacion palestina en la ONU a la de un estado observador no miembro, no establecio un estado, y por lo tanto no concedio la condicion de estado a los palestinos.7
Las Naciones Unidas – sea la Asamblea General o el Consejo de Seguridad – no tiene el poder de conceder la condicion de estado. Solo tiene la prerrogativa de invitar a los estados existentes a solicitar la membresia en la ONU y de considerar si tales estados cumplen los criterios para la membresia como son establecidos en el Estatuto de la ONU.
Segun todos los criterios legales y consuetudinarios internacionales aceptados, no existe ningun estado palestino soberano. Tal estado puede ser logrado solo en concordancia con los criterios del derecho internacional aceptados de una poblacion permanente, un territorio definido, gobierno y la capacidad de entrar en relaciones con los otros estados.8
Claramente, a pesar de las ilusiones diseminadas por la dirigencia palestina y compradas por la comunidad internacional, los palestinos no estan aun en alguna posicion para indicar un territorio definido, el cual es todavia esta sujeto tanto a un conflicto abierto con la organizacion terrorista Hamas que controla la Franja de Gaza, como es aun una cuestion
a ser acordada en negociaciones entre la OLP e Israel. Tampoco la Autoridad Palestina puede afirmar representar a la poblacion de la Franja de Gaza, la cual rechaza abiertamente su autoridad y jurisdiccion tanto como el status presidencial y autoridad representantiva del propio Mahmoud Abbas. De la misma forma, el liderazgo palestino no puede indicar por lo tanto a la comunidad internacional alguna forma de gobernancia clara y estable y alguna capacidad a atribuirse y observar las obligaciones internacionales, o representarse como un "estado amante de la paz."
En espera del cumplimiento de estos criterios, debe quedar claro que los palestinos no pueden representarse a si mismos frente a la comunidad internacional como un estado soberano imbuido con la capacidad de adherir a convenios internacionales, especialmente cuanto tales convenios condicionan especificamente la firma y adhesion a ellos unicamente a los estados.
En el año 2011 el Consejo de Seguridad de la ONU rechazo una solicitud de membresia palestina, citando desacuerdos entre los miembros del Consejo con respecto a si "Palestina" reune los requerimientos establecidos en el Estatuto de la ONU para la pertenencia a la organizacion, cuyos requerimientos incluyen ser un estado amante de la paz, aceptar las obligaciones del Estatuto de la ONU, y un compromiso y capacidad de llevar a cabo esas obligaciones.9
Por lo tanto, la muy basica premisa citada por los palestinos como justificativo para su reclamo a adherir a convenios internacionales pareceria ser fundamentalmente defectuoso y constituir una grosera tergiversacion y sobreestimacion de su status y prerrogativas internacionales.  

Violacion de la Integridad del Derecho Internacional de los Tratados

El derecho internacional de los tratados, segun lo establecido en la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados,10 llama a la adhesion a los tratados por parte de los estados, sean miembros de la ONU, Agencias Especializadas o Partes del estatuto de a Corte Internacional de Justicia. La presuncion clara es que el termino "estados" significa estados genuinos que ejercen las cualidades y capacidades del estado y soberania, y no entidades, nombradas artificialmente "estados", que no ejercen tales cualidades y capacidades.
Todas las 15 convenciones enumeradas en las solicitudes palestinas de adhesion, incluidas las Convenciones de Ginebra,11 requieren que unicamente a estados les sea permitido adherir. Al apresurarse a aceptar los petitorios de adhesion palestinos, sabiendo que no existe ningun estado palestino genuino, los depositarios de hecho estan engañandose a si mismos y a la comunidad internacional como un todo y socavando la integridad misma del derecho internacional de los tratados y creando precedentes peligrosos.

Serias Violaciones de los Acuerdos de Oslo

El hecho de solicitar la adhesion a los convenios internacionales constituye una clara violacion de las obligaciones palestinas conforme al Articulo IX del Acuerdo Provisional israeli-palestino sobre la Margen Occidental y la Franja de Gaza del 28 de septiembre de 1995,12 el cual establece los poderes y responsabilidades acordados del Consejo Palestino.
En esta disposicion los palestinos aceptaron y se comprometieron a no ejercer poderes y responsabilidades en la esfera de las relaciones exteriores, y a restringir los acuerdos con estados u organizaciones internacionales unicamente a los que sirven "al beneficio del Consejo." Tales acuerdos son definidos en el Acuerdo Provisional como acuerdos economicos, acuerdos con paises donantes para la provision de ayuda al Consejo, acuerdos para el proposito de implementar planes de desarrollo regional, y acuerdos culturales, cientificos y educativos. 
En forma similar, el liderazgo palestino esta violando otra obligacion central establecida en el Articulo XXXI(7) segun la cual ellos concordaron en que “ninguna parte iniciara o asumira alguna medida que cambie el status de la Margen Occidental y la Franja de Gaza en espera del resultado de las negociaciones de status permanente.”
Estas violaciones de los Acuerdos de Oslo ponen en tela de juicio la integridad de los acuerdos. El hecho que la comunidad internacional parezca estar jugando en favor de estas violaciones palestinas corre contra el hecho que esos mismos Acuerdos de Oslo fueron refrendados por importantes figuras en la comunidad internacional, incluidos los presidentes de los Estados Unidos y Egipto, el Rey de Jordania, y representantes de la Union Europea, la Federacion Rusa y el Reino de Noruega, todos los cuales firmaron solemnemente el acuerdo como testigos. El acuerdo fue tambien respaldado por las Naciones Unidas. 
En vista de lo de mas arriba, puede muy bien ser planteada la pregunta de si el "proceso de paz", que durante tantos años ha sido una parte integral de la narrativa internacional con respecto a la disputa entre los arabes e Israel, puede continuar ahora en su formato actual cuando tanto el liderazgo palestino como la comunidad internacional, a traves de la ONU y el gobierno suizo, a todos los efectos – al aceptar la solicitud palestina de adherir a tratados internacionales – lo han socavado, y han predeterminado las cuestiones muy centrales que debian haber sido negociadas entre las partes, o sea, el status final. 

Consecuencias Practicas de la Adhesion a Convenciones Internacionales

La adhesion a convenios internacionales por parte de los palestinos, aun antes que puedan afirmar ser un estado genuino, plantea algunas cuestiones interesantes con las cuales tendra que lidiar la comunidad internacional, representada por la ONU, Suiza y los Paises Bajos, despues de aceptar la adhesion palestina a los tratados internacionales:
  • De conformidad con las Convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomaticas y Consulares, a los estados se les requerira permitir el establecimiento de misiones diplomaticas y consulares plenas y acordar a los representantes diplomaticos y consulares palestinos los derechos, privilegios e inmunidades involucrados.
  • Al aceptar la adhesion palestina a la Convencion de La Haya de 1907 sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra en Tierra, a las Convenciones de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional de 1977, los palestinos seran responsables por cada cohetes disparado desde territorio bajo su control (incluida la Franja de Gaza), el uso de escuelas, mezquitas y casas privadas para almacenar y utilizar armamento, tanto como de todos los actos de terror que emanen de su territorio, y toda otra violacion del derecho internacional humanitario, dirigida a civiles, ciudades y pueblos israelies.
  • Conforme la Convencion Internacional sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Racial, de 1965, los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Politicos, y sobre Derechos Economicos, Sociales y Culturales, y la Convencion contra la Discriminacion contra las Mujeres, los palestinos seran responsables por su extensa legislacion interna y politicas que discriminan contra los judios, y su participacion en, y actual direccion de boicots economicos y culturales contra Israel y los judios, tanto como la discriminacion incorporada sufrida por las mujeres en la sociedad palestina.
  • La Convencion sobre los Derechos del Niño, 198913 y el Protocolo Opcional de la Convencion sobre los Derechos del Niño con respecto a la participacion de niños en el conflicto armado, 200214 haran responsables a los palestinos por el involucramiento de niños palestinos en actos de violencia y terror contra Israel y sus ciudadanos.
  • La Convencion de la ONU contra la Corrupcion (año 2000)15 requerira que los palestinos eviten, penalicen y cooperen internacionalmente en la lucha contra la corrupcion – un desafio especialmente singular en vista de la corrupcion extensamente informada y generalizada entre los lideres palestinos, incluyendo el desvio de fondos a cuentas bancarias privadas.16
  • La Convencion de la ONU contra la Tortura colocara la responsabilidad sobre los palestinos con respecto a la crueldad ejercida tanto por las autoridades de Hamas como de Fatah uno contra el otro.

Hacer Descarrilar el Proceso de Paz

El entusiasmo con el cual la comunidad internacional parece alentar y mimar a los palestinos, y jugar segun su intento de adherir a convenciones internacionales, bajo la defectuosa ilusion que existe un estado soberano de Palestina, solo servira para alentar al liderazgo palestino en su negativa a regresar a un espiritu negociador a fin de llegar a un acuerdo de status final con Israel, resolviendo todas las cuestiones relevantes y sobresalientes que pueden ser resueltas solo a traves de la negociacion.
Como tal, el liderazgo palestino asume que la comunidad internacional acompañara cualquier demanda palestina, obviando por lo tanto cualquier necesidad de negociacion y acuerdo.
Este mimo internacional a los palestinos, y absoluta ignorancia del derecho internacional y compromisos solemnes, tanto como el prejuzgamiento masivo de cuestiones que deben permanecer en la mesa de negociacion, señalan de hecho y punto de inflexion serio en el proceso de paz y plantean la cuestion de si hay alguna esperanza de progreso en su formato actual.
*     *     *
Notas 
http://www.un.org/sg/offthecuff/index.asp?nid=337
http://nad-plo.org/userfiles/file/fact%20sheets/Q&A_Accession.pdf Ver mas en: http://jcpa.org/article/crisis-peace-talks/#sthash.rLNEnWLn.dpuf
3 Ver Jonathan D. Halevi, “La Crisis en las Conversaciones de Paz fue Planificada con Antelacion por los Palestinos,” Jerusalem Issue Brief, Abril 10, 2014, http://jcpa.org/article/crisis-peace-talks/
http://news.yahoo.com/un-deposits-palestinian-request-join-13-treaties-192153490.html
http://www.eda.admin.ch/etc/medialib/downloads/edazen/topics/intla/intrea/depch/warvic/2014.Par.0003.File.tmp/140410%20GENEVE%20e.pdf
6 http://unispal.un.org/UNISPAL.NSF/0/19862D03C564FA2C85257ACB004EE69B
7 Ver Alan Baker, “La Mejora Palestina en la ONU: Poner las Cosas en Claro,” Jerusalem Issue Brief, Diciembre 5, 2012,http://jcpa.org/article/the-palestinian-un-upgrade-setting-things-straight/
8 Estos criterios son establecidos en el articulo 1 de la Convencion de Montevideo de 1933 sobre los Derechos y Deberes de los Estados, http://www.cfr.org/sovereignty/montevideo-convention-rights-duties-states/p15897
9 Ver informe del Consejo de Seguridad de la ONU, http://www.securitycouncilreport.org/atf/cf/%7B65BFCF9B-6D27-4E9C-8CD3-CF6E4FF96FF9%7D/IP%20s%202011%20705.pdf. Ver tambien http://edition.cnn.com/2011/11/11/world/meast/un-palestinians/
10 https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%201155/volume-1155-I-18232-English.pdf
11 Articulo 5 de la Convencion de La Haya de 1907, Articulo 60 de la Convencion de Ginebra I, Articulo 59 de la Convencion de Ginebra II, Articulo 139 de la Convencion de Ginebra III, Articulo 155 de la Convencion de Ginebra IV, Articulo 94 del Protocolo Adicional 1, Articulo 48 de las Convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomaticas y sobre Relaciones Consulares, Art. 46 de la Convencion de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989, tanto como todas las otras convenciones enumeradas.
12 Acuerdo interino entre israelies y palestinos sobre la Margen Occidental y la Franja de Gaza, Washington, D.C., Septuembre 28, 1995, http://mfa.gov.il/MFA/ForeignPolicy/Peace/Guide/Pages/THE%20ISRAELI-PALESTINIAN%20INTERIM%20AGREEMENT.aspx
13 http://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/crc.aspx
14 http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/OPACCRC.aspx
15 https://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/
16 http://www.haaretz.com/news/diplomacy-defense/u-s-lawmakers-slam-mahmoud-abbas-for-alleged-corruption-1.450279;http://electronicintifada.net/content/ramallah-palestinian-authority-blocks-website-reporting-corruption/7814http://www.al-monitor.com/pulse/originals/2014/03/dahlan-abbas-hamas-fatah-gaza-salaries.html#;http://www.nytimes.com/2014/03/23/world/middleeast/palestinians-criticize-abbas-for-public-fatah-feud-at-delicate-time-diplomatically.html?_r=0
Embajador Alan Baker, Director del Instituto para Asuntos Contemporaneos en el Jerusalem Center for Public Affairs, participo en la negociacion y redaccion de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, tanto como los acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Libano. El se desempeño como asesor legal y director general adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel y como embajador de Israel ante Canada
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.