jueves, 4 de septiembre de 2014

LEGISLACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE 4000 DUNAM EN GUSH ETZION COMO "TIERRAS DEL ESTADO"


Existe una gran confusión sobre  la última acción de la Administración Civil, que declaró sobre 4000 dunam en el territorio de Gush Etzion, como Tierras del Estado.
En general, es posible dividir los territorios de Judea y Samaria en 3 categorías jurídicas:
1. tierras del estado,
2. tierras privadas y
3. tierras cuyo status será determinado en el futuro.
 El territorio del que se trata pertenece a la tercera categoría. Antes de la declaración sobre un territorio como tierra del estado, la Administración realizó un estudio abarcador, durante algunos años, con el objetivo de definir su  status. A disposición de quienes se oponen a la declaración, hay 45 días para la presentación de apelaciones. En el pasado,  cuando los palestinos suministraban  pruebas sobe la propiedad de los “territorios en disputa” en  los tribunales israelíes, e incluso ante la Corte Suprema, hubo ocasiones en las que los tribunales determinaron que, el gobierno de Israel,  debía restituir el territorio en cuestión al demandante palestino, incluso cuando el tema requería la demolición de casas particulares de ciudadanos israelíes.
La declaración sobre el territorio como “tierra del estado” constituye un paso necesario que ayuda a evitar errores en el futuro, cuando esas zonas estén ya desarrolladas.
Pero, si miramos la declaración de la Administración Civil, en un contexto político más amplio, cabe recordar que, en el Acuerdo de Oslo II, firmado por Yitzhak Rabin y Yasser Arafat en la Casa Blanca en 1995 ( con la Unión Europea como testigo), se determinó que los  territorios de Cisjordania se dividirían en tres:
Territorios A. Territorios bajo control pleno de la Autoridad Palestina.
Territorios B. Territorios en los que se cumplió un control de seguridad israelí y palestino, y un control civil enteramente palestino.
Territorios C. Territorios bajo pleno control de seguridad y civil, por parte de Israel.
La responsabilidad de Israel sobre los Territorios C incluyó, en su interior,  planificación y construcción. El territorio sobre el cual Israel determinó “tierra del estado” se encuentra dentro de los territorios C.
Cabe destacar que, como consecuencia,  quedaba claro para los arquitectos de los  Acuerdos de Oslo, que los palestinos abrirían las zonas bajo el área de su jurisdicción, mientras Israel procedería a hacer lo mismo en  las zonas bajo su control. Ese es el motivo por el cual no se incluyó el congelamiento de la construcción en los asentamientos en los Acuerdos de Oslo originales.
A lo largo de los años, los palestinos entendieron que lo que determinaría las fronteras del Estado  de Israel es la negociación (y no la construcción)  dado, que en última instancia, Israel desmanteló todas sus localidades en Sinaí en el marco del acuerdo de paz con Egipto (1979) y durante la retirada de la Franja de Gaza, con el programa de Desconexión (2005). Más aún, en una mirada hacia adelante, el territorio en cuestión, constituye hoy parte del bloque de establecimiento al sur de Jerusalén.
Esa zona fue poblada con judíos antes de 1948 y le fue quitada en el transcurso de la guerra. A lo largo de las rondas de negociaciones pasadas quedó claro, para israelíes y palestinos, que en última instancia, cuando se alcance un acuerdo territorial, Israel continuará manteniendo los bloques de establecimiento (resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, redactada tras la Guerra de los Seis Días, nunca incluyó una retirada israelí plena frente a cualquier situación que sea, a las líneas anteriores a 1967).
La determinación según la cual, Israel,  continuará manteniendo los bloques de establecimiento, quedó expresada en los mensajes diplomáticos entre Estados Unidos e Israel como, por ejemplo, en la carta del Presidente George Bush al Primer Ministro Ariel Sharon (2004)  y las expresiones del Presidente Barack Obama (2011), con respecto a los cambios demográficos en el terreno y los cambios en las líneas de 1967.
De hecho, el bloque de establecimiento menos expuesto a disputa en la negociación pasada, fue Gush Etzion.
El último punto de referencia es la pregunta sobre la legislación, que desde hace años representa un punto en consideración. La pregunta sobre la legislación surge del ítem 49 del Convenio de Ginebra IV, de 1949, que prohíbe el traslado de población de cualquier territorio ocupado por fuera del territorio ocupado. La última parte del ítem 49, prohíbe también el traslado de población de la fuerza ocupante hacia el interior del territorio ocupado.
En concepción de juristas israelíes y juristas norteamericanos destacados, (entre ellos Eugene Rostow, quien fuera rector de la Facultad de Estudios Legales en la Universidad de Yale), ese item se refiere al traslado forzado de la población ocupante a un territorio ocupado. Ese término surgió tras la Segunda Guerra Mundial como respuesta a los traslados forzados, perpetrados por la Alemania nazi de judíos alemanes hacia los campos de exterminio en Polonia.
No sorprende que, la Corte Suprema israelí,  nunca haya dictaminado que los asentamientos sean ilegales, a pesar de las declaraciones de algunas cancillerías en el mundo.
Fuente: Jerusalem Center for Public Affairs / 2 de septiembre, 2014 #israelhoy#

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