lunes, 17 de febrero de 2014

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Los judíos sefardíes tendrán un plazo de dos años para solicitar la nacionalidad española por el nuevo procedimiento

Los que lo desee debe apresurarseLos que lo desee debe apresurarse
Los judíos sefardíes tendrán un plazo de dos años para solicitar la nacionalidad española por el nuevo procedimiento que establece la ley por la que se modifica el Código Civil para la agilización de la concesión de la nacionalidad española, cuyo anteproyecto ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros.
Los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la ley, aunque este plazo podrá ser prorrogado un año más si así lo decide el Gobierno, según informa el Ministerio de Justicia.
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito, siendo necesaria su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.
Los sefardíes deberán aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y todo aquello que consideren necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. Se tendrán en cuenta de manera especial los estudios cursados y las actividades benéficas o sociales realizadas, según apunta el Ministerio.
Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.
El texto también incluye una disposición transitoria, por la que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y aún no se hubiera resuelto, podrán continuar la tramitación de su expediente con el nuevo procedimiento que se aprueba mediante esta ley. En este caso, deberán solicitarlo expresamente y aportar la documentación necesaria para ello.
Para aprobar esta ley, el Gobierno modifica el artículo 23 del Código Civil, según el cual, es “requisito” para la validez de la adquisición de la nacionalidad española que la persona “declare que renuncia a su anterior nacionalidad”. Ahora, la reforma permitirá la doble nacionalidad, aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad.
APORTACIONES DE LOS SEFARDÍES A ESPAÑA
El anteproyecto destaca los “especiales vínculos” de la comunidad sefardí con España. Además, Justicia pone de relieve sus aportaciones a la Literatura y al Derecho, “como prueban las Partidas del Rey Alfonso X, el Sabio, escritas en gran parte por sefardíes en el castillo de Monteagudo, en Murcia”, así como “la contribución de esta comunidad al descubrimiento de América”.
La concesión de la nacionalidad española a los sefardíes de Marruecos ya se estudió cuando Fernando de los Ríos era ministro de Estado, aunque finalmente se frustró el proyecto. En 1886, por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.
En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los “antiguos protegidos españoles o descendientes de estos” en el que no se nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la II Guerra Mundial salvar a muchos judíos gracias a la misión humanitaria que realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz en Budapest, Sebastián de Romero Radigales en Atenas, Bernardo Rolland de Miotta en París, Julio Palencia en Sofía, Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, José Rojas en Bucarest o Eduardo Propper de Callejón en Burdeos.
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Fuente: europapress.es