By ROBBIE SABEL
03/25/2011
La reciente decision del Consejo de Seguridad de ONU de imponer una zona de exclusion aerea obligatoria sobre Libia llama la atencion sobre el poder del Consejo de Seguridad de ONU y un rol potencial que puede desempeñar en el conflicto arabe-israeli.
El unico marco en el cual el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones vinculantes es si el Consejo determina que ha habido un acto de agresion por parte de un estado o que una situacion amenaza la paz mundial. Si el Consejo toma tal determinacion y declara que esta actuando en concordancia con el capitulo VII del Estatuto de la ONU, entonces todos los estados estan obligados a cumplirla.
Asi como las resoluciones del Consejo en el pasado respecto a Irak, Iran, Norcorea y la Sudafrica del Apartheid, la decision respecto a Libia fue en concordancia con el capitulo VII. Desde 1948, el Consejo de Seguridad de la ONU nunca ha adoptado una resolucion del capitulo VII respecto a la disputa arabe-Israel. Todas las resoluciones respecto a la disputa - incluida la reconocida Resolucion 242 de 1967 - fueron recomendaciones no vinculantes y no llevan autoridad obligatoria.
A menos que todos los cinco miembros permanentes del Consejo cambien drasticamente la naturaleza de sus relaciones y vinculos con Israel y sus vecinos estados arabes, es seguro asumir que el Consejo continuara absteniendose de operar bajo el capitulo VII con respecto a la disputa entre los arabes e Israel.
No obstante, dentro del marco no vinculante, el Consejo es probable que se involucre en dos formas dentro de las campañas para resolver la disputa arabe-israeli: Primeramente, puede enviar fuerzas de mantenimiento de paz para ayudar a monitorear un futuro acuerdo entre Israel y los palestinos. La ONU ya ha enviado tales fuerzas a Libano y a las Alturas del Golan, y en el pasado, tambien al Sinai. Desde 1948, las fuerzas de la ONU en el Medio Oriente han mantenido una sede permanente en el imponente edificio en Jerusalem que antiguamente albergaba las oficinas del Alto Comisionado del Mandato Britanico para Palestina.
No obstante, las fuerzas de mantenimiento de la paz no tienen capacidades o autoridad para combatir. Ellas estan presentes puramente como observadores, y solo con el consentimiento de los estados anfitriones. Si el pais anfitrion les ordena irse (como Egipto ordeno a la UNEF previo a la Guerra de los Seis Dias de 1967) ellos deben cumplir inmediatamente. Entonces, aun cuando las fuerzas de mantenimiento de la paz tienen un rol en un futuro acuerdo, sera uno menor como observadores solamente. Aquellos que presionan porque las fuerzas de la ONU sean parte de los acuerdos de seguridad de Israel en un futuro acuerdo, deben tomar en cuenta que si se inician hostilidades ellas invariablemente desapareceran. Abba Eban vinculo este mismo escenario con una brigada de bomberos escapando cada vez que se inicia un incendio.
La segunda forma posible para que el Consejo de Seguridad de la ONU este involucrado es si los palestinos envian una resolucion para reconocer un estado palestino dentro de las fronteras de 1967. Si es enviada, tal resolucion sera la primera vez en la historia del Consejo de Seguridad de la ONU que se le pida determinar una frontera internacional. El Consejo de Seguridad de la ONU no tiene autoridad para determinar fronteras y el Estatuto de la ONU no concede tal poder al Consejo.
Aun cuando no vinculante, tal resolucion del Consejo estaria flagrantemente opuesta a las normas aceptadas del Derecho Internacional que declaran que excepto en casos de una frontera heredada de un estado previo, las fronteras deben ser acordadas entre los estados involucrados.
Vale tambien la pena destacar que cuando el Consejo autorizo a equipos de la ONU a demarcar la frontera entre Irak y Kuwait, sus miembros tuvieron el cuidado de destacar para el historial que ellos no estaban determinando o cambiando fronteras, ellos estaban simplemente marcando una preexistente.
Israel y un futuro estado palestino requeriran una frontera claramente definida entre ellos. Ninguna autoridad externa puede servir como sustituto para el acuerdo conjunto necesario para lograr esto.
El autor enseña derecho internacional en la Universidad Hebrea y es el asesor legal del Ministerio del Exterior de Israel.
Fuente: The Jerusalem Post- Esta nota fue traducida especialmente para el blog de OSA Filial Cordoba
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