martes, 27 de septiembre de 2011

La resolución de conflictos en el derecho hebreo




Antecedentes bíblicos

El texto bíblico (1) ha sabido referir a los conflictos, en general, y a los interpersonales en particular. El primero de estos, el conflicto fue el suscitado entre Caín y Abel (Gén. 4:8-16). Una manifiesta rivalidad entre hermanos producto de la "elección" divina que recae sobre Abel, relegando a un segundo plano a Caín, cual padre que tiene predilección por uno de sus hijos. Caín no podía tolerar la predilección que Dios tenía sobre Abel, y presa de los celos y la envidia mata a Abel propiciándose de este modo una resolución negativa del conflicto.Otra de las controversias fue aquella que surgió entre Abraham y Lot, tío y sobrino respectivamente (Gén. 13:1-18). El relato refiere a que el ganado de uno se mezclaba y confundía con el ganado del otro. Entonces Abraham le propuso a Lot elegir que parte de la tierra prometida quería habitar, de tal modo que, si uno elegía y a la derecha el otro iría a la izquierda. Es así como, cada uno de ellos habría de establecer sus tiendas y riquezas en terrenos separado posibilitándose la resolución positiva de la misma. Otro de los conflictos tuvo lugar entre Sara y Agar (Gén. 16:1-21). Sara era una mujer estéril. Por aquel entonces, si una mujer no podía procrear, podía entregarle a su marido a su doncella, Agar, para que él procrease un hijo con ella. De la unión entre Agar y Abraham nació Ismael. Tiempo más tarde, también Sara pudo procrear un hijo con Abraham al que se lo llamo Isaac. Esto provocó la rivalidad entre ambas mujeres en torno al status personal y familiar de cada una de ellas. Finalmente Agar debió abandonar, junto a su hijo, la tienda de Abraham, pero no sin antes recibir la bendición de éste por la cual sería la simiente de una gran nación. Otro de los conflictos es el que se dió entre Jacob y Esau (Gén. 27:41-45). Dos hermanos bien distintos. Uno el preferido del padre, y el otro el preferido de la madre. Siendo que el hijo mayor recibía, a la muerte del padre, los derechos de primogenitura, a iniciativa de su madre, Jacob suplanta a su hermano Esau, quien había vendido su primogenitura por un plato de comida, ante su padre Isaac y recibe de éste dicha bendición. Luego Jacob por consejo de su madre, huye para que su hermano no pueda confrontarlo. El transcurso del tiempo ayudó a la resolución de este conflicto. También fue motivo de controversias el vínculo existente entre José, preferido de su padre Jacob, y sus hermanos (Gén. 37). Los celos y la envidia que los hermanos sentían por José hicieron que ellos lo capturaran y lo vendiesen a una caravana de ismaelitas, diciéndole a su padre que José había muerto presa de una fiera. Otros relatos de conflictos en la Biblia pueden leerse en Números 12:1-15; II Samuel 11; I Reyes 12, 1-24; etc.

Si bien, los conflictos entre los seres humanos existen, cabe destacar que la finalidad de la tradición judía es la búsqueda de la armonía entre los hombres, inspirada en el principio bíblico "Y amarás a tu prójimo como a ti mismo" (Levítico 19:18). El interés y preocupación, que se deben tener por el otro, deben ser similares a los que se tienen por uno mismo. De este modo, el judaísmo propone la superación de las limitación que impone el propio yo, y propone la búsqueda de la solidaridad como principio. Es por ello que, este enunciado encierra más que un sentimiento positivo hacia los otros; postulando un estilo de vida en el cual tales sentimientos deben traducirse en acción. En tal sentido el Sabio Hilel (2) entendía el referido versículo del siguiente modo: "No hagas a los demás lo que no te gusta que te hagan a ti" (3) y de esta manera y desde la abstención del hacer, interpretó la "gran regla" de Rabí Akiva (4), para quien el amor por el hombre y la humanidad, es el valor principal en el que deben sustentarse las relaciones entre dos o más personas (5).

Distintas alternativas para la resolución de conflictos

Huída: como lo hizo Jacob después de recibir su primogenitura. Este es un acercamiento no recomendado, pues no garantiza la resolución positiva del conflicto pero muchas personas lo siguen.
Acomodaticio: ajustándose a las nuevas condiciones en vez de luchar, esto colocará a la persona que claudica en la posición de mártir, con la ilusión de revertir la situación en un futuro. Esta alternativa no importa una resolución del conflicto, en tanto lo deja latente y diferido para el futuro, tal y como aconteció con Jacob.
Competir: culpando a otra persona del conflicto, como aconteció entre Sara y Agar.
Transigir: algunas personas buscan encontrar un arreglo, encontrar un término medio y "elaborar un acuerdo". Esta sería una buena solución si perdurase en el tiempo, tal y como sucedió entre Abraham y Lot. Pero muchas veces el acuerdo es efímero y sólo permite ganar más terreno al oponente. Este es el tipo de acuerdo que muchas veces se ve entre los políticos.
Integral: consiste en la búsqueda de soluciones genuinas e innovadoras, justas para ambas partes. Este es un acercamiento creativo al manejo de conflictos, y en el cual se basa la mediación.


La mediación en el derecho hebreo

La mediación en el derecho hebreo aparece relacionada al término peshará , cuyo significado es "compromiso". El término peshará (6) deriva del vocablo pesher que debe ser entendido como "solución" y cuyo origen se encuentra en Eclesiastés 8:1: "Mi que- jajameinu mi iodea pesher?" ?Quién es como el Sabio? , "?quién es como el que conoce la solución de una cosa?". Las fuentes talmúdicas utilizan la palabra bitzua, siendo el vocablo con el que se identificaba a la mediación realizada por expertos, mientras que la peshará se refería al acercamiento entre las partes para llegar a una solución. La mediación como instituto procesal? del derecho hebreo debe ser entendida dentro de un? sistema jurídico de origen teocrático del que emana su validez, vigencia y observancia. Es así como, Moisés? (Ex. 32:9-12) y los distintos profetas ejercieron la mediación entre Dios y el pueblo y viceversa.

El origen bíblico de la mediación es deducido exegéticamente a partir del versículo "Justicia, justicia, perseguirás" (Deut. 16:20). La primera refiere al resultado de un proceso interior e individual, mientras que la segunda hace referencia al resultado de un proceso exterior y de carácter social (7). Esto es así porque las reglas interpretativas de la hermenéutica bíblica permiten colegir que tratándose de un texto sagrado, el Pentateuco no tiene palabras de más ni reiteraciones casuales, sino que cada una de ellas tiene un valor y significado por sí misma, más allá de que en este caso el referido versículo constituye una norma de carácter imperativo. El mismo texto bíblico prescribe: "No añadirás a la palabra que yo os prescribo, ni quitareis nada de ella; para que guardéis los mandamientos del Señor , vuestro Dios, que os ordeno" (Deut. 4:2). Cada palabra, aún las repeticiones deberán tener una razón y un sentido, más allá de que el lector a primera vista no pueda encontrarlo. Por ello, según la interpretación exégetica "justicia" en el primer caso refiere al régimen que dispone el sistema procesal de judicial común, mientras que en el segundo de los términos refiere a la mediación. De igual modo, que sucede con los diferentes institutos jurídicos en los diferentes ordenamientos jurídicos positivos, el instituto de la mediación en el derecho hebreo deberá tomar en cuenta los parámetros establecidos por el mismo sistema legal que integra.

La medición puede aplicarse a cuestiones monetarias, dinei mamonot, y en tal sentido comprende también a aquellas penas por daños susceptibles de intercambiarse por indemnizaciones dinerarias. La mediación requiere para su funcionamiento del compromiso voluntario de las partes de someter el litigio a la mediación. La misma habrá de desarrollarse frente a un cuerpo de tres miembros elegidos por las partes, o bien ante dos miembros y aun ante uno sólo. Por su parte el mediador, como tercero en el conflicto, se propone desbloquear la intransigencia. El mediador único encuadraría dentro de lo que se conoció como memunheh larrabbanim o "adscriptos a los jueces" que serían expertos en derecho y otros conocimientos, que podrían al igual que el juez único participar en la solución del conflicto, tal como fuera aceptado en épocas talmúdicas (8), en cuestiones de orden civil, si bien y en principio debe aclararse? que nadie podía ser compelido a una negociación ante una sola autoridad (9).

La mediación, en tanto voluntaria, se incorpora al Derecho Hebreo por fuera de la organización y del proceso judicial conformado por los distintos tribunales, pero debiendo el mediador reunir todas las calificaciones exigibles para ser designado juez, enunciados por Maimónides (10):

Deben ser sabios, sensibles y versados en derecho, plenos de conocimientos que lo habiliten a ayudar a arribar soluciones utilizando la menor cantidad de asesores y peritos;
No deben ser de mediana edad;
Deben tener una mente clara y dominar varias lenguas para tener un contacto directo con las partes;
Deben ser temerosos de Dios, humildes, amar la verdad, amar al pueblo, sentir desdén por el dinero, y tener una buena reputación;
Deben tener buen ojo para ver las cosas, ser sociables, y hablarles cordialmente, siendo estrictos consigo mismo y controlar sus impulsos;
Deben tener un corazón pleno de coraje para salvar al oprimido del opresor, del odio de la crueldad y de la persecución.


Así mismo, y siguiendo los mismos principios para la designación de jueces, quedarían inhabilitados como mediadores las personas que participen de juegos de azar, y que implican las apuestas por dinero, o bien las personas que prestan dinero a interés (11).

Por último, cabe destacar que Maimónides en su gran obra jurídica (12) resumió el tema diciendo que es una mitzvá o "precepto" preguntarles a los litigantes al iniciarse el juicio: ?desean ustedes que se aplique el criterio de la ley o mediar? Si prefieren mediar, se media entre ellos, y todo tribunal que logra siempre la realización de la mediación, merece ser alabado.

Notas:
(1) La Biblia o TaNaJ, según la tradición hebrea, se compone de tres secciones. La primera es la Torah, que contiene los cinco libros del Pentateuco. La segunda sección es la identificada como Neviim, que contiene entre otros los libros de Josué, Jueces, Samuel I y II, Reyes I y II y los libros de los Profetas Isaías, Jeremías, Ezequiel (identificados como Profetas Mayores), junto a los doce Profetas Menores, entre los que pueden mencionarse a Oseas, Joel, Amos, Jonás, Miqueas, Najúm, Habacuc, Sofanías, etc. La tercera sección es la de Ketuvim o hagiógrafos en la que se encuentran entre otros los textos de: Salmos, Proverbios, Job, Cantar de los Cantares, Rut, Lamentaciones, Eclesiastés, Ester, Daniel, Esdras, Nejemías, Crónicas I Y II.
(2) Sabio judío nacido en el 70 a.e.c y fallecido en el 10 e.c.
(3) Shabat 31a.
(4) Rabí Akiva o Akiva ben Iosef , nació en el 50? y murió en el 135 e.c. Perteneció a la tercera generación de los rabinos identificados como Tanaitas, en hebreo Tanaim. Fue una gran autoridad en materia de tradición Judía, y uno de los esenciales contribuyentes a la Misna, en hebreo Mishná y a los Midrashim Halájicos, entendidos estos últimos como la resultante de un método interpretativo de la Biblia, que investiga aquello que no esta explícitamente referido en el texto bíblico, pero si insinuado en él.
(5) Minkowicz, Gabriel: Aportes del derecho hebreo al concepto de justicia social, en el Diario de Doctrina y Jurisprudencia EL DERECHO, de la Universidad Católica Argentina No.12.413, del 4 de enero de 2010.
(6) Sanhedrin 6a y 7a.
(7) Minkowicz, Gabriel: Aportes del derecho hebreo al concepto de justicia social, en el Diario de Doctrina y Jurisprudencia EL DERECHO, de la Universidad Católica Argentina No.12.413, del 4 de enero de 2010.
(8) Sanhedrin 5a.
(9) Shulchan Aruch, H.M 3:2
(10) Moshé ben Maimón o Maimónides conocido también por su acrónimo hebreo RaMBaM, nació en España, Córdoba en el 1135 y murió en Egipto, Fustat en el 1204. Fue uno de los rabinos más prominente de la Edad Media.
(11) Yad Hachazakah, Sanhedrin 2:1-7.
(12) Mishne Torah o Yad Hachazakah, son dos términos con los que indistintamente se identifica la obra jurídica más importante de Maimónides escrita entre los años 1170 y 1180 mientras su autor vivía en Egipto. Está organizada en catorce tomos con ochenta y tres secciones. Fue escrita en un hebreo sencillo.


Versión en PDF para imprimir: La resolución de conflictos en el derecho hebreo, por Gabriel A. Minkowicz y Lydia Norma Garchtrom.pdf

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