viernes, 13 de julio de 2012

Clase 356: Leyes de la Mezuzá (06)-CASA DE JUDIOS Y NO JUDIOS/SOCIEDAD DE JUDIOS Y NO JUDIOS

Programa de estudio del Shulján Aruj Código de leyes judías © Judaicasite 2003-12 La reproducción del texto queda prohibida sin el expreso consentimiento de www.shuljanaruj.com Para desuscribirse ingresar al siguiente link http://www.shuljanaruj.com/desuscripcion.asp Para archivo de clases de Oraj Jaim ingresar aqui El material de esta serie de clases sobre Mezuzá fueron extraído del libro Guia Completa de la Mezuzá de Rab Moshe Elefant y Rab Eliezer Weinbaum, quienes autorizaron esta edición en español. Traduccion y permiso: Rab Daniel Oppenheimer. Leyes de la Mezuzá (06) Consultas sobre esta clase: Ingrese aqui 12. Una sociedad integrada por judíos y no-judíos 1. Una casa que pertenece a una sociedad de judíos está obligada a tener Mezuzá. 2. Si cada socio posee un área específica que tiene una superficie menor de cuatro por cuatro codos (entre 3,83 m2 y 4,84m2), está exento de fijar una Mezuzá. Por ejemplo, si hay dos espacios - uno al lado del otro - y cada uno tiene menos de cuatro por cuatro codos, y cada dueño no tiene acceso al otro espacio, no se requiere una Mezuzá aunque la superficie total de los espacios es mayor que cuatro por cuatro codos. 3. Si ambos socios comparten una habitación que tiene únicamente cuatro por cuatro codos, deben fijar una Mezuzá. 4. Es preferible que los socios dividan los gastos de la Mezuzá entre ellos y que luego fijen la Mezuzá. Está permitido que un socio fije la Mezuzá sin el conocimiento de los demás, y que luego sea reintegrado por los otros socios. 5. Una puerta que es propiedad de dos socios que está en medio de dos habitaciones, cada una poseída por uno de los socios, requiere Mezuzá. La persona que fija la Mezuzá, debe ubicarla en la jamba derecha de su habitación, aunque esta sea la jamba izquierda de la jamba de la habitación de su compañero. 6. Un judío que tiene una habitación destinada para el uso de sus empleados no-judíos debe fijar una Mezuzá en esa habitación también (p.ej. la habitación de la ayuda doméstica). 7. Una casa que es propiedad de un judío y de un no-judío debe tener una Mezuzá fijada en su jamba. Sin embargo, no se recita la Brajá. 8. Si un judío posee un departamento o un depósito y autoriza a un no-judío almacenar su mercadería en aquel departamento, debe fijar una Mezuzá. El no-judío no se considera un socio en este caso. 9. Una persona que alquila de un no-judíoun departamento amoblado (los muebles que están allí adentro pertenecen al no-judío) está obligado a fijar una Mezuzá y recitar la Brajá. El no-judío no es un socio ya que los muebles fueron alquilados también al judío. 10. Si un judío y un no-judío poseen una casa u otra propiedad juntos, y ninguno entra al área del otro, el judío debe fijar una Mezuzá en su área. Esto no se considera una sociedad con un no-judío. 11. Cuando un judío y un no-judío poseen una residencia en sociedad y en ella reside únicamente el judío, se debe fijar una Mezuzá. 12. Cuando un judío y un no-judío son socios en un edificio, los pasillos y los porches deben tener Mezuzot y no se debe recitar Brajot. Sin embargo, si el judío tiene acceso exclusivo a algunas habitaciones, se debe fijar Mezuzá en esas habitaciones, después de recitar la bendición correspondiente. 13. Si un no-judío posee únicamente un porcentaje pequeño del edificio, sigue siendo una sociedad de judío con no-judío y se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 14. Si la casa de un judío está unida a la casa de un no-judío y la entrada que está entre las dos casas es posesión de ambos, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 15. Cuando un judío y un no-judío son socios en un depósito, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 16. En el caso que un judío alquila un depósito de un no-judío y el no-judío se reservó el derecho de usar él también el depósito para almacenaje, se considera una sociedad de un judío con un no-judío. Se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá. 17. Si un judío y un no-judío compran una casa en sociedad con un convenio que indica que cada uno la posee por un tiempo específico del año, el judío debe fijar una Mezuzá con Brajá cuando utiliza la casa, y debe sacar la Mezuzá por el tiempo que el no-judío utiliza la casa. 18. Sin embargo, si el judío y el no-judío no especificaron cuántos meses del año cada uno ocupará la casa, a pesar de que nunca viven en la casa al mismo tiempo, el judío debe fijar la Mezuzá sin recitar la Brajá. 13. Sacar la Mezuzá por una mudanza 1. Cuando uno se muda de su lugar de residencia, el ocupante no debe remover sus Mezuzot si otro judío vivirá allí. 2. En el caso en el que un judío que se muda de su lugar de residencia quiere llevarse sus Mezuzot y el judío que entra está de acuerdo en reemplazarlas con Mezuzot nuevas, se debe fijar las Mezuzot nuevas inmediatamente después que fueron quitadas las anteriores. 3. Aun si la Mezuzá fue fijada sobre una jamba que no requiere la colocación de una Mezuzá, no debe ser removida. 4. La prohibición de quitar las Mezuzot se aplica por igual a una persona que alquila o de un dueño. 5. Aún si una casa se vende vacía, las Mezuzot se consideran incluidas y el comprador no debe pagar un precio adicional por las Mezuzot. 6. Aún cuando una persona se muda de una casa, dejándola vacía, está prohibido retirar las Mezuzot. 7. Se puede cambiar Mezuzot muy caras por Mezuzot menos costosas antes de mudarse de la casa. 8. Cuando una persona se muda de una casa o departamento alquilado, el nuevo inquilino debe pagarle al ocupante anterior por las Mezuzot. 9. Aun si el nuevo inquilino de la residencia se niega a pagar por las Mezuzot, el dueño anterior tiene prohibido quitar las Mezuzot. 10. Cuando una persona se va de una casa que será demolida, se debe quitar las Mezuzot inmediatamente al irse. 11. Al retirarse de una residencia que será alquilada o vendida a un no-judío, se debe sacar las Mezuzot. 12. El inquilino judío de un propietario no-judío debe retirar las Mezuzot cuando se muda. 13. Sin embargo, si otro judío firmó un contrato para mudarse a la residencia, el primer judío no debe sacar las Mezuzot. 14. Si un inquilino que se muda de un departamento cuyo dueño es judío, está en duda si posteriormente se mudarán a él un judío o un gentil, no debe quitar las Mezuzot. 15. Si el dueño de la casa (de la cual uno se muda) observa Mitzvot adecuadamente y se puede confiar en él que sacará las Mezuzot en caso de que un no-judío entre en su lugar, entonces se debe dejar las Mezuzot en las jambas. Sin embargo, si el dueño no observaMitzvot, el inquilino que se va debe retirar las Mezuzot, pues el dueño de la casa no cuidará las Mezuzot adecuadamente. 16. No se debe remover las Mezuzot cuando se muda, aun si está informado de que el próximo ocupante será un judío que profana el Shabbat en público. 17. Si una persona quita sus Mezuzot cuando se muda porque el dueño de la casa es un judío no-observante o porque un no-judío se mudará a ella, no está obligado a fijar estas Mezuzot en otra casa. (Sin embargo, es preferible fijar las Mezuzot en otra casa) 18. Cuando una persona se muda y no puede conseguir Mezuzot para su casa nueva, puede sacar las Mezuzot de su residencia anterior si las fija en su nueva residencia inmediatamente. 19. Si una persona abandona una casa por temor a enemigos que ataquen, debe remover las Mezuzot para prevenir que se arruinen. 20. LosPoskim discuten respecto a si se debe sacar las Mezuzot para cambiarlas por otras más lindas. Se puede sacar las Mezuzot para revisarlas y en ese momento, fijar las Mezuzot más lindas. 21. Cuando una persona debe dejar sus Mezuzot para en ocupante que vendrá, no debe dejar el estuche de la Mezuzá sin recibir un pago por el estuche. Sin embargo, si el ocupante nuevo ofrece un pago por el estuche, el ocupante anterior no debe llevarse el estuche. 14. Revisar las Mezuzot 1. Las Mezuzot de un particular deben ser revisadas al menos cada tres años y medio. 2. La Mezuzá debe ser revisada antes del tiempo designado. 3. La Mezuzá de un lugar público debe ser revisada cada veinticinco años. 4. Un Beit HaKneset o un Beit Midrash (lugar de estudio) se considera un lugar público. 5. La Mezuzá de una casa perteneciente a muchas personas debe ser revisada también dos veces cada siete años. 6. La Mezuzá de un patio público o de una ciudad se considera una Mezuzá pública. 7. Si una Mezuzá es transportada sin un estuche, debe ser revisada. 8. Si una Mezuzá está fijada en una jamba que a menudo se humedece, se debe revisar cada año. 9. Antes de pintar las paredes y las entradas de una casa, se debe retirar las Mezuzot para prevenir que caiga pintura en la Mezuzá y se arruinen las letras. 10. Si la jamba fue pintada mientras la Mezuzá estaba fijada, se debe revisar la Mezuzá aun si fue recientemente revisada. 11. Si una persona nota que recaen desgracias sobre él o sobre su familia, D-s libre y guarde, debe revisar sus Mezuzot cuanto antes. 12. Cuando se revisa las Mezuzot, se debe prestar atención al estuche de la Mezuzá para ver si la Mezuzá fue robada. Se debe revisar la Mezuzá para ver si el pergamino está deteriorado o si alguna letra se borró o se quebró. 13. Cualquier judío puede revisar una Mezuzá, aunque él no sea un escriba, siempre que inspeccione que no falte una letra ni tampoco que una letra esté cortada. 14. Aún si una persona revisa tres de sus Mezuzot y éstas están válidas, debe revisar el resto de sus Mezuzot. 15. Se debe tener sumo cuidado de no dañar la Mezuzá cuando ésta es removida para ser revisada. 16. Si es muy difícil extraer la Mezuzá y revisarla, no se agregar otra Mezuzá dada la prohibición de agregar en la Mitzvá (Bal Tosif). 17. La envoltura en la que la Mezuzá está recubierta no debe ser descartada puesto que es un objeto sagrado y debe ser sepultado. 18. Mientras las Mezuzot están siendo revisadas, no es necesario fijar otras Mezuzot en el interín. Sin embargo, hay quienes se cuidan de fijar otras Mezuzot durante la revisión si ellos mismos son los dueños de la casa. 19. Si la Mezuzá de una persona es inválida, debe dejar la Mezuzá en la jamba - si se avergüenza de no dejar ninguna - hasta que consiga una Mezuzá apta. 20. Existe una costumbre loable de revisar cada año las Mezuzot durante el mes de Elul. 21. Una persona que revisa sus Mezuzot constantemente será bendecido con larga vida, será protegido de todo mal, y tendrá hijos buenos. 22. Cuando se adquiere una Mezuzá, se la debe revisar por un escriba competente para estar seguro de su validez. 23. No se debe escribir en ningún lado del pergamino de la Mezuzá, aún para indicar que fue revisada. 15. Construir un vallado (Ma'aké) 1. Hay una obligación bíblica de construir un vallado, p.ej., un cerco o una baranda que tenga por lo menos diez puños de alto (aprox. 90 cm.) alrededor de un balcón o arriba de una azotea. 2. Antes de hacer el vallado se debe recitar la siguiente bendición: "Baruj atá Hashem Elokeinu Melej Haolam asher kideshanu b'mitzvotav v'tzivanu la'asot ma'aké". 3. El vallado debe ser suficientemente fuerte para resistir que alguien se apoye sobre él y no se caiga. 4. Una casa propiedad de socios debe tener un vallado en los lugares mencionados anteriormente. 5. Una persona que tiene en su propiedad un pozo, una pileta de natación o un manantial, está obligado a cercarlo. 6. Una persona debe estar segura que la baranda que está al borde de una escalera en cualquier piso, tenga por lo menos diez puños de alto. 7. Las habitaciones de almacenamiento están exentas de un vallado ya que no son lugares de residencia. 8. Una casa que tiene menos de cuatro por cuatro codos (entre 3,83 m2 y 4,84m2) está exenta de tener un cerco en su techo.