lunes, 2 de agosto de 2010

LEY DEL RETORNO y sus enmiendas‏

LEY DEL RETORNO 5710-1950*

5 Julio 1950

Ley del Retorno 5710-1950 Derecho de aliyah** 1. Todo judio tiene el derecho de venir a este pais como un oleh**.

Visa de Oleh 2. (a) Aliyah sera por medio de la visa de oleh. (b) Una visa de oleh sera concedida a todo judio que ha expresado su deseo de establecerse en Israel, a menos que el Ministro de Inmigracion este al tanto que el solicitante
(1) esta involucrado en una actividad dirigida contra el pueblo judio; o (2) es probable que ponga en peligro la salud publica o la seguridad del Estado.

Certificado de Oleh 3. (a) Un judio que ha venido a Israel y posteriormente a su llegada ha expresado su deseo de establecerse en Israel, puede, mientras aun esta en Israel, recibir un certificado de oleh. (b) Las restricciones especificadas en la seccion 2(b) se aplicaran tambien para la concesion de un certificado de oleh, pero una persona no sera observada como haciendo peligrar la salud publica por cuenta de una enfermedad contraida luego de su llegada a Israel.
Residentes y personas nacidas en este pais 4. Todo judio que ha emigrado a este pais antes de la entrada en vigencia de esta Ley, y todo judio que nacio en este pais, sea antes o despues de la entrada en vigencia de esta Ley, sera estimado como una persona que ha venido a este pais como un oleh de acuerdo a esta Ley.

Implementacion y regulaciones 5. El Ministro de Inmigracion esta encargado de la implementacion de esta Ley y puede hacer regulaciones en cuanto a cualquier tema relacionado con tal implementacion y tambien en cuanto a la concesion de visas de oleh y certificados de oleh a menores de 18 años.
DAVID BEN-GURION
Primer Ministro
MOSHE SHAPIRA
Ministro de Inmigracion
YOSEF SPRINZAK
Presidente Actuante del Estado
Presidente de la Knesset

* Aprobada por la Knesset el 20 de Tamuz, 5710 (5 de julio de 1950) y publicado en el Sefer HaJukim No. 51 del 21 de Tamuz, 5710 (5 de julio de 1950), p. 159; la Ley y una Nota Explicativa fueron publicados en Hatza'ot Jok No. 48 del 12 de Tamuz, 5710 (27 de junio de 1950), p. 189.
** Nota del traductor: Aliyah significa inmigracion de judios, y oleh (plural: olim) significa un judio inmigrante, a Israel.
Ley del Retorno (Enmienda 5714-1954)*

Enmienda a la seccion 2(b) 1. En la seccion 2 (b) de la Ley del Retorno, 5710-1950** -
(1) el punto y aparte al final del parrafo (2) sera reemplazado por un punto y coma, y la palabra "o" sera insertada a partir de alli;

(2) el siguiente parrafo sera insertado luego del parrafo (2):

"(3) sea una persona con un pasado criminal, probable de poner en peligro el bienestar publico."


Enmienda a secciones 2
y 5 2. En las secciones 2 y 5 de la Ley, las palabras "el Ministro de Inmigracion" seran reemplazadas por las palabras "el MInistro del Interior."

MOSHE SHARETT
Primer Ministro
YOSEF SERLIN
Ministro de Salud
Ministro del Interior Actuante
YITZCHAK BEN-ZVI
Presidente del Estado

* Aprobado por la Knesset el 24 de Av, 5714 (23 de agosto de
1954) y publicado en Sefer HaJukim No. 163 del 3 de Elul, 5714 (1º de septiembre de 1954) p. 174; la Ley y una Nota Explicativa fueron publicadas en Hatza'ot Jok No. 192 de 5714, p. 88.
** Sefer HaJukim No. 51 de 5710, p. 159, LSI vol. IV, 114.



Ley del Retorno (Enmienda No. 2) 5730-1970*

Adicion de secciones 4A
y 4B 1. En la Ley del Retorno, 5710- 1950**, las siguientes secciones seran insertadas luego de la seccion 4:
"Derechos de miembros de familia

4A. (a) Los derechos de un judio de acuerdo a esta Ley y los derechos de un oleh de acuerdo a la Ley de Nacionalidad, 5712-1952***, tanto como los derechos de un oleh de acuerdo a cualquier otra legislacion, son tambien derechos adquiridos para un hijo y nieto de judios, el conyuge de un judio, el conyuge del hijo de un judio y el conyuge de un nieto de judio, excepto por una persona que ha sido judia y ha cambiado voluntariamente su religion.

(b) Sera inmaterial si un judio por medio de cuyo derecho a derecho de acuerdo a la subseccion (a) se afirma que aun vive o no y si el ha emigrado o no a Israel.

(c) Las restricciones y condiciones prescriptas con respecto a un judio o a un oleh por medio o de acuerdo a esta Ley o por medio de legislaciones referidas a ella en la subseccion (a) tambien se aplicaran a una persona que reclama un derecho de acuerdo a la subseccion

(a).

Definicion

4B. Para los propositos de esta Ley, "judio" significa una pesona que nacio de una madre judia o se ha vuelto convertido al Judaismo y que no es miembro de otra religion."

Enmienda de seccion 5 2. En la seccion 5 de la Ley del Retorno, 5710-1950, lo siguiente sera agregado al final: "Regulaciones para los propositos de las secciones 4A y 4B requieren la aprobacion de la Constitucion, Legislacion y Comite Juridico de la Knesset."
Enmienda de la Ley de Registro de Poblacion, 5725-1965 3. En la Ley de Registro de Poblacion, 5725-1965****, la siguiente seccion sera insertada luego de la seccion 3: "Poder de registro y definicion 3A. (a) Una persona no sera registrada como un judio por afiliacion etnica o religion si una notificacion de acuerdo a esta Ley u otra entrada en el Registro o un documento publico indica que el no es judio, en tanto dicha notificacion, entrada o documento no haya sido controvertido para la satisfaccion del
Oficial Jefe de Registro o en tanto haya juicio declaratorio de un tribunal competente o el tribunal no haya determinado en contrario.
(b) Para los propositos de esta Ley u de cualquier registro o documento de acuerdo al mismo, "judio" tiene el mismo significado que en la seccion 4B de la Ley del Retorno, 5710-1950.
(c) Esta seccion no derogara un registro efectuado antes de su entrada en vigencia."

GOLDA MEIR
Primer Ministra
Ministro del Interior Actuante
SHNEUR ZALMAN SHAZAR
Presidente del Estado

* Aprobada por la Knesset el 2 de Adar Bet, 5730 (10 de marzo de 1970) y publicada en Sefer HaJukim No. 586 del 11 de Adar Bet, 5730 (19 de marzo de 1970), p. 34; la Ley y una Nota Explicativa fueron publicadas en Hatza'ot Jok No. 866 de 5730, p. 36.

** Sefer HaJukim de 5710 p. 159 - LSI vol. IV, p. 114; Sefer Ha-Jukim No. 5714, p. 174 - LSI vol. VIII, p. 144.

*** Sefer HaJukim de 5712, p. 146 ; LSI vol. VI, p. 50.

**** Sefer HaJukim de 5725, p. 270 ; LSI vol. XIX, p. 288.


Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.