martes, 9 de marzo de 2010

CIDH publica informe sobre venezuela

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Washington, DC, 24 de febrero de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.



La CIDH identifica una serie de aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela. El Informe hace referencia a que no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política. La Comisión considera que no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.



En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, la CIDH reconoce los logros del Estado relacionados con la progresiva vigencia de estos derechos, entre los que se destacan la erradicación del analfabetismo, la reducción de la pobreza, y el incremento en el acceso de los sectores más vulnerables a servicios básicos como la salud. Asimismo, la Comisión señala que existen serias falencias en materia de derechos sindicales así como también en relación con el derecho de los pueblos indígenas a su territorio.



La Comisión resalta que en aras de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no puede sacrificarse la vigencia de otros derechos fundamentales. Los derechos humanos constituyen un todo indisoluble y, conforme señala la Convención Americana en su preámbulo, “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.



Al concluir el Informe, la Comisión considera que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado frente al ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y a la protesta pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de monitoreo por parte de las organizaciones de derechos humanos, la inseguridad ciudadana, la violencia que afecta a las personas privadas de su libertad, a sindicalistas, a mujeres y a campesinos, y sobre todo la impunidad en la que se encuentran los casos de violaciones a los derechos humanos, son factores que contribuyen al debilitamiento del Estado de Derecho y la democracia en Venezuela y han tenido como consecuencia serias restricciones al pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.



La CIDH considera que, el Estado debe aumentar sus esfuerzos para combatir estos desafíos y alcanzar una mejor y más efectiva protección de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



La CIDH elaboró este informe sin haber podido realizar una visita de observación a Venezuela debido a la negativa del Gobierno a otorgar su anuencia. La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002. Las observaciones realizadas durante la visita fueron reflejadas en el informe que la CIDH publicó en diciembre de 2003. A partir de entonces la Comisión ha realizado múltiples gestiones en búsqueda de la anuencia del Estado para realizar una visita de observación. El hecho de que hasta la fecha el Estado se haya negado a permitir una visita de la CIDH no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que debilita seriamente el sistema de protección colectivo creado por los Estados Miembros de la Organización.



La Comisión analiza en el informe la evolución de los derechos humanos en Venezuela a partir de información recibida a través de sus diversos mecanismos de protección. Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la Comisión.



La Comisión Interamericana reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno, así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en su informe y contribuir así con el fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático en Venezuela.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.



Extracto del Informe:

VI. LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES


780. Finalmente, la Comisión considera preocupante la información según la cual la comunidad judía estaría siendo particularmente afectada por incidentes de violencia en Venezuela. La información recibida por la CIDH hace referencia a pronunciamientos e incidentes antisemitas por parte de diversos medios de comunicación, como así también sobre la inscripción de graffiti en las paredes de diversas instituciones y residencias de la religión judía[693].



781. Adicionalmente, la Comisión fue informada que el 2 de diciembre de 2007 funcionarios policiales habrían llevado a cabo un allanamiento en la sede del Centro Social Cultural y Deportivo Hebraica de Caracas. Conforme se indicó, aproximadamente 30 funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) habrían forzado la puerta de acceso de la mencionada sede, siendo luego recibidos por los vigilantes del establecimiento quienes les habrían dado acceso directo al Centro Hebraica. Según la información, sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público, los efectivos policiales habrían presentado una orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del Fiscal 41 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presuntamente carente de motivación, procediendo a realizar una exhaustiva revisión en diferentes áreas de la institución. Según se informa, al finalizar el procedimiento, los funcionarios emitieron, en presencia del Presidente del Centro Hebraica, un reporte indicando que no se encontró ninguna situación irregular. Diversos sectores de la comunidad judía venezolana e internacional han expresado preocupación al considerar el allanamiento irregular, y calificarlo como un acto que intenta crear tensiones entre la comunidad de judíos venezolanos y el Gobierno nacional.



782. Ante la mencionada situación, la CIDH, en aplicación de las facultades conferidas por el artículo 41(d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitó información al Estado con relación a los hechos descritos y los motivos del procedimiento llevado a cabo en la sede Hebraica de Caracas el 2 de diciembre de 2007. El 7 de enero de 2008 el Estado informó a la CIDH que “el referido allanamiento, tenía por finalidad realizar un rastreo minucioso en todos los ambientes del lugar, con el objeto de ubicar evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, la Colectividad o la Seguridad de la Nación, tales como armas cortas y largas, municiones, explosivos y elementos necesarios para la elaboración de artefactos explosivos”. La Comisión considera que la información aportada por el Estado respecto al procedimiento llevado a cabo en la sede Hebraica, resulta insuficiente para aclarar las circunstancias suscitadas en la sede de esa institución.



783. Por otra parte el Estado informó que en el año 2009 continuó la campaña mediática que pretende presentar al presidente Chávez como antisemita, y que el 31 de enero del año 2009, la Sinagoga ubicada en la Urbanización de Maripérez en la ciudad de Caracas fue objeto de actos vandálicos por personas aún no identificadas. Según informó el Estado, el Ministerio Público designó al Fiscal 41 con competencia nacional, para que inicie las investigaciones que determinarán los responsables de estos hechos. A pocas horas de ocurrir los hechos vandálicos el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el canciller Nicolás Maduro Moros y demás funcionarios del Estado venezolano condenaron enfáticamente estos actos. Asimismo, el día 6 de febrero de 2009, la Fiscal General de la República, informó que el Ministerio Público citó, en calidad de imputados, a quienes se encontraban como vigilantes la madrugada del 31 enero cuando un grupo de 10 a 12 personas se introdujo en la Sinagoga de la comunidad judía en Venezuela[694].



784. En relación con la comunidad judía en Venezuela, la CIDH toma nota de un discurso pronunciado por el Presidente Chávez en vísperas de la navidad de 2005 en el que señaló:



[…] el mundo tiene para todos, pues, pero resulta que unas minorías, los descendientes de los mismos que crucificaron a Cristo, los descendientes de los mismos que echaron a Bolívar de aquí y también lo crucificaron a su manera en Santa Marta, allá en Colombia. Una minoría se adueñó de las riquezas del mundo, una minoría se adueñó del oro del planeta, de la plata, de los minerales, de las aguas, de las tierras buenas, del petróleo, de las riquezas, pues, y han concentrado las riquezas en pocas manos: menos del diez por ciento de la población del mundo es dueña de más de la mitad de la riqueza de todo el mundo y a la... (sic) más de la mitad de los pobladores del planeta son pobres y cada día hay más pobres en el mundo entero. Nosotros aquí estamos decididos, decididos a cambiar la historia y cada día nos acompaña y nos acompañará mayor cantidad de jefes de Estado, de presidentes y de líderes […][695]



785. La Comisión también ha tomado conocimiento de que a partir de declaraciones de autoridades oficiales de tono antisemita se generaron manifestaciones con contenido antisemita en programas y artículos de opinión, incluyendo en medios de comunicación controlados por el gobierno o alineados con el oficialismo como la Cadena Venezolana de Televisión (VTV)[696]. A su vez, estas declaraciones contribuyeron a crear un ambiente de intimidación y violencia contra la comunidad judía en Venezuela. Lo anterior, sumado a la falta de investigación y sanción a los responsables de estos hechos, incluso de aquellos en los que hubo participación de fuerzas estatales, constituye una amenaza contra la vida y la integridad física de la comunidad judía en Venezuela.



786. La Comisión mira con preocupación estos hechos de violencia que podrían afectar, además, el derecho a la libertad de culto en Venezuela, por lo que permanecerá atenta a la información que reciba sobre las acciones adoptadas por el Estado para prevenir que continúen ocurriendo hechos de violencia contra la comunidad judía en Venezuela, así como también para establecer la verdad de los hechos ocurridos y sancionar a los responsables.



787. A la luz del panorama sobre seguridad ciudadana en Venezuela al que se hizo referencia en esta sección, la CIDH considera que las acciones estatales adoptadas por el Estado para combatir las causas de la violencia, disminuir los niveles de criminalidad y erradicar el crimen organizado, han sido insuficientes. Las cifras a las que ha tenido acceso la CIDH también demuestran que el Estado no ha logrado que la actuación de las fuerzas de seguridad pública sea acorde con los estándares de derechos humanos, lo que ha generado vulneraciones al derecho a la vida garantizado por el artículo 4 de la Convención Americana, así como al derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 del mismo instrumento interamericano.

FUENTE: COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Notas:

[693] Testimonio del Center for Human Rights and Public Policy de la B’nai B’rith Internacional ante la OEA, noviembre 20, 2008. Sesión especial del Grupo de Trabajo para Preparar un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia. Los grafitti incluyen inscripciones tales como: “mata niños” “judíos afuera”, “judíos perros” y svásticas.

[694] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009, página 17.

[695] Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/ Chavez_visita_Centro_Manantial_de_los_suenos24122005.pdf.

[696] Por ejemplo, Mario Silva, del programa de televisión La Hojilla, declaró en noviembre de 2007, en un momento en que se consolidaba un movimiento estudiantil contra Chávez, que la familia Cohen, dueña de la cadena de centros comerciales Sambil, “son financistas de todo esto que está pasando. Repito, a mí no me van a acusar de antisemita. He dicho desde hace bastante tiempo que aquellos empresarios judíos que no están metidos en la conspiración lo digan. Y muchos del movimiento estudiantil que está ahorita activado tienen que ver con ese grupo”. Las declaraciones pueden ser vistas en el siguiente vínculo: http://www.youtube.com/watch?v=eKWGA510zbE..

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