martes, 3 de julio de 2012

Código de leyes judías

Programa de estudio del Shulján Aruj Código de leyes judías © Judaicasite 2003-12 La reproducción del texto queda prohibida sin el expreso consentimiento de www.shuljanaruj.com Para desuscribirse ingresar al siguiente link http://www.shuljanaruj.com/desuscripcion.asp Para archivo de clases de Oraj Jaim ingresar aqui El material de esta serie de clases sobre Mezuzá fueron extraído del libro Guia Completa de la Mezuzá de Rab Moshe Elefant y Rab Eliezer Weinbaum, quienes autorizaron esta edición en español. Traduccion y permiso: Rab Daniel Oppenheimer. Leyes de la Mezuzá (03) Consultas sobre esta clase: Ingrese aqui 5. Habitaciones utilizadas con propósitos indecorosos 1. Una habitación que es utilizada para desvestirse o para un objetivo indecoroso está exento de Mezuzá. 2. Una habitación que contiene un urinario también está exenta de Mezuzá. 3. Una habitación que no fue designada como un baño, pero sin embargo fue usada como baño, requiere una Mezuzá si la habitación está limpia. 4. Una casa de baños que no cumple la función de depósito ni otro objetivo, está exenta de Mezuzá. 5. Una casa de baños privada o una sala de duchas también está exenta de Mezuzá aunque esté limpia, siendo que no se considera una habitación digna. 6. Una Mikvé no requiere Mezuzá. 7. Un vestuario en un edificio de una Mikvé que se usa para cambiarse, no requiere Mezuzá. 8. La habitación exterior de la Mikvé, que es utilizada para la encargada de la Mikvé o para que la gente descanse, requiere la colocación de una Mezuzá por cuanto que normalmente todos están ya vestidos allí. 9. Si la encargada de la Mikvé vive en una habitación al lado de la Mikvé, ésta requiere tener una Mezuzá, aunque cuando laMikvé está muy llena, la gente se desviste allí adentro también. 10. La habitación de la Mikvé que es utilizada para almacenar el jabón y las toallas, debe tener una Mezuzá aunque a veces los usuarios de la Mikvé se visten allí. 11. Un pasillo que conduce a un departamento y a una Mikvé debe tener una Mezuzá. 12. Una habitación que es utilizada para lavar ropa está exenta de Mezuzá. 13. Una habitación que se utiliza para acumular desechos no requiere tener una Mezuzá ya que no sirve a un propósito decoroso. 14. Una casa de baños o un baño que fue transformado en habitación de vivienda debe tener una Mezuzá. 15. En la época del Talmud, una curtiembre estaba exenta de Mezuzá, puesto que los cueros eran curtidos con excremento de perros. En la actualidad, una curtiduría requiere tener una Mezuzá si no hay un aroma desagradable, ya que no se usa excremento de perros para curtir. 16. Un frigorífico está exento de Mezuzá siempre que el carnicero o cualquier otra persona no resida allí adentro. 17. Cuando una habitación contiene una sustancia maloliente se debe cubrir las Mezuzot. (Nuestras Mezuzot están generalmente cubiertas, pero hay que tener cuidado para asegurarse que el nombre de Hashem tampoco sea visible). 18. En tales circunstancias una protección transparente es suficiente para cubrir la Mezuzá. 19. Aun si la Mezuzá está afuera de la habitación que contiene esa sustancia sucia, se debe cubrir la Mezuzá de la puerta puesto que esta se abre constantemente. 20. Se debe cubrir la Mezuzá en una habitación donde las mujeres se lavan mientras están desvestidas. En este caso no es suficiente con una protección transparente. 21. En una habitación que se utiliza exclusivamente para que un hombre duerma junto con su esposa, se debe fijar la Mezuzá, pero sin recitar la bendición. 22. Un hombre no debe dormir junto a su esposa, salvo que la Mezuzá por afuera de la puerta. Si la Mezuzá está adentro de la habitación, debe tener dos envoltorios: una de ellas puede ser transparente, pero no las dos. En la actualidad, generalmente nuestras Mezuzot tienen una protección de nylon aparte del estuche opaco, lo cual es suficiente. 23. Mientras se limpia la casa, no se debe dejar la suciedad al lado de jamba donde está la Mezuzá. 6. Quién debe fijar una Mezuzá 1. Todo judío, hombre y mujer debe fijar una Mezuzá en la jamba de su puerta. 2. Cuando un adulto vive en la misma residencia que un niño menor de trece años de edad, es preferible que el adulto fije la Mezuzá. 3. Un niño que fijó las Mezuzot a las jambas de su propia casa no está obligado a sacarlas y volver a colocar las Mezuzot cuando cumpla trece años. 4. Es la obligación del inquilino fijar las Mezuzot en el departamento; no del dueño. 5. Si una casa fue alquilada con la suposición que habían Mezuzot ya colocadas, y se encontró con que no había Mezuzot, el alquiler sigue siendo válido, aunque no hayan Mezuzot. 6. La obligación de fijar una Mezuzá se aplica aun cuando el departamento alquilado es de un dueño no-judío. 7. Cuándo fijar una Mezuzá 1. El dueño de una residencia en Israel o fuera de Israel debe fijar una Mezuzá recitando la bendición tan pronto como se mude a ella. 2. Cuando una persona alquila o toma prestada una casa en Israel, está obligado a fijar una Mezuzá tan pronto como se mude a ella. 3. Cuando una persona alquila o toma prestada una casa fuera de Israel por un período menor treinta días, no se requiere fijar una Mezuzá. 4. Cuando se alquila una residencia fuera de Israel por un período mayor a treinta días, hay opiniones que dicen que se debe fijar la Mezuzá inmediatamente. Otros dicen que no se requiere fijar la Mezuzá los primeros treinta días. Por lo tanto, se debe fijar una Mezuzá sin recitar la Brajá cuando se muda a ella, y después de treinta días debe sacar la Mezuzá, recitar la Brajá y volver a fijar la Mezuzá. 5. Cuando se compra una casa por un tiempo limitado (pero por más de treinta días), aun así se requiere fijar una Mezuzá. 6. Se debe fijar Mezuzot tan pronto como uno se muda a una casa que es de su propiedad, para no permanecer sin la Mitzvá de Mezuzá ni siquiera por un período de tiempo corto. Sin embargo, no se debe fijar la Mezuzá antes de mudarse a la casa nueva. 7. Está permitido colocar la Mezuzá de noche. 8. Cuando se alquila una residencia por un período menor a treinta días, se debe fijar una Mezuzá, sin recitar la Brajá. Si más tarde decide seguir viviendo allí por más de treinta días, debe quitar la Mezuzá en la trigésima primera noche, recitar la Brajá, y volver a fijar la Mezuzá. 9. Se debe colocar la Mezuzá en una residencia alquilada al comenzar la trigésima primera noche. El día en que se muda a ella se considera el primer día, aun si uno se muda justo antes de la puesta del sol. 10. Si el trigésimo primer día es Shabbat (en el cual no se fija Mezuzá), se debe fijar la Mezuzá recitando la Brajá inmediatamente después de la culminación de Shabbat. 11. Si una persona agrega una habitación a un departamento alquilado en el cual vivió durante más de treinta días, está obligado a fijar una Mezuzá por la habitación agregada inmediatamente y recitar la Brajá. 12. Hay ciertas opiniones que consideran que la obligación de la persona que alquila una vivienda de fijar una Mezuzá es de la Torá (bíblica); otros dicen que se trata de una obligación rabínica. 13. Una persona que vive en una posada, en un motel o en un hotel aun en Israel está exento de fijar una Mezuzá los primeros treinta días; después de treinta días debe fijar una Mezuzá. 14. Si una persona recibe una residencia - en lugar de un pago - por algún servicio, se considera como si él es dueño de la casa. Por lo tanto, se debe fijar una Mezuzá inmediatamente, aun si residirá en la casa por un período menor a treinta días.