lunes, 22 de febrero de 2010

Iran: Declaraciones del Embajador Leshno-Yaar al Consejo de Derechos Humanos de la ONU‏

Texto:
Sr. Presidente,
Los ataques a gran escala y escalados de Iran sobre sus propios ciudadanos son el tipo de tema que este organo fue diseñado para encarar. Como quedo documentado mas recientemente por la Resolucion 64/176 del 18 de diciembre de 2009 de la Asamblea General de la ONU, a los iranies se les ha evitado realizar sus mas basicos derechos humanos y libertades. Mujeres, minorias-arabes, azeries, bahais, cristianos, sunnitas musulmanes, judios y sus defensores- son todos discriminados. No hay libertad de expresion, libertad de reunion, libertad de religion. Esto no se trata de politica regional o buscar otra oportunidad para recordarnos de los peligros que los lideres de Iran buscan traer sobre sus vecinos. En cambio, la reunion de hoy en Ginebra es acerca de las amenazas que los gobernantes de Iran, hacen dia trasdia, sobre su propio pueblo.
El trabajo de este Consejo sobre las situaciones de derechos humanos en Iran necesita ir mucho mas alla de la revision periodica de hoy.
El Estado de Israel recomienda a la Republica Islamica de Iran:
1. Terminar la incitacion al odio, incluyendo las declaraciones que muestran desprecio por la Resolucion 60/7 (2005) y 61/255 (2007) de la Asamblea General, sobre recordacion del Holocausto y negacion del Holocausto, respectivamente;
2. Cesar todas las acciones como tercer estado apoderado y refrenarse de financiar, organizar, entrenar, proveer y equipar a actores no estatales cometiendo actos en violacion del derecho internacional;
3. Conmutar todas las sentencias de muerte, en particular todas las ejecuciones de prisioneros politicos, y abolir, en la practica, las ejecuciones publicas mediante la horca y lapidacion;
4. Cumplir con sus obligaciones bajo el articulo 37 de la Convencion de Derechos del Niño y articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y prohibir las ejecuciones de personas que al tiempo de su delito tenian menos de 18 años;
5. Eradicar en la legislacion nacional, y en la practica, la tortura u otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes.
6. Repeler o enmendar todas las provisiones discriminatorias contra las mujeres y niñas en la legislacion nacional; y,
7. Eliminar, en la ley y en la practica, todas las formas de discriminacion contra las personas pertenecientes a minorias religiosas, etnicas, lingüisticas y otras, y tambien lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.
Gracias.
Fuente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO DE ISRAEL

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